4.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 59/6


REGLAMENTO (CE) N o 196/2008 DE LA COMISIÓN

de 3 de marzo de 2008

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 138,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de marzo de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2008.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 3 de marzo de 2008, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

JO

69,6

MA

51,6

TN

120,5

TR

143,2

ZZ

96,2

0707 00 05

EG

244,4

JO

190,5

MA

114,7

TR

168,8

ZZ

179,6

0709 90 70

MA

82,8

TR

160,7

ZZ

121,8

0709 90 80

EG

54,8

ZZ

54,8

0805 10 20

EG

44,7

IL

54,4

MA

56,2

TN

50,5

TR

89,7

ZZ

59,1

0805 50 10

IL

109,4

SY

56,4

TR

124,9

ZZ

96,9

0808 10 80

AR

102,3

CA

53,7

CN

97,0

MK

42,4

US

109,6

UY

89,9

ZZ

82,5

0808 20 50

AR

82,0

CL

63,2

CN

80,3

US

123,2

ZA

102,3

ZZ

90,2


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».