5.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 36/46


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 11 de diciembre de 2008

por la que se modifica la Orientación BCE/2006/16 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales

(BCE/2008/21)

(2009/100/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular, sus artículos 12.1, 14.3 y 26.4,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE) conforme a los guiones segundo y tercero del artículo 47.2 de los Estatutos del SEBC,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Orientación BCE/2006/16, de 10 de noviembre de 2006, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (1), debe modificarse para reflejar decisiones normativas y la evolución del mercado.

(2)

El Eurosistema ha revisado su política de información respecto de las operaciones de valores con objeto de que los estados financieros sean aún más transparentes. En el marco de esta política revisada, valores que anteriormente se clasificaban como activo fijo financiero deben reclasificarse de manera que pasen, de la partida del balance «Otros activos financieros», a la partida pertinente del activo, dependiendo del origen del emisor, de la moneda de denominación y de si se mantienen hasta su vencimiento. Además, todos los instrumentos financieros que forman parte de una cartera identificada deben incluirse en la partida «Otros activos financieros».

(3)

La Orientación BCE/2006/16 no incluye normas específicas sobre la contabilidad de los swaps de tipos de interés a plazo, los futuros de divisas y los futuros de acciones. Estos instrumentos se usan cada vez más en los mercados financieros y pueden ser importantes en la gestión de las reservas exteriores del BCE. Mientras que los swaps de tipos de interés a plazo deben contabilizarse del mismo modo que los swaps de tipos de interés normales, los futuros de divisas y de acciones deben contabilizarse como los futuros de tipos de interés.

(4)

Las actuales normas sobre los instrumentos de renta variable deben modificarse para que se pueda operar con instrumentos de renta variable negociables en el marco de la gestión de las reservas exteriores del BCE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación BCE/2006/16 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Las operaciones de valores, incluidos los instrumentos de renta variable, denominadas en moneda extranjera podrán seguir registrándose según el criterio de caja. Los intereses devengados correspondientes, inclusive primas o descuentos, se registrarán diariamente a partir de la fecha de liquidación al contado.».

2)

El artículo 7 se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La revalorización del oro, los instrumentos en moneda extranjera, los valores distintos de valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento y valores no negociables, y los instrumentos financieros, ya se recojan en el balance o fuera de balance, se llevará a cabo a la fecha de revalorización trimestral, a precios y tipos medios de mercado. Ello no impedirá que las entidades informadoras revaloricen sus carteras con mayor frecuencia para fines internos, siempre y cuando comuniquen las partidas de sus balances en función del valor efectivo de las operaciones realizadas durante el trimestre.»;

b)

se añade el apartado 5 siguiente:

«5.   Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento y los valores no negociables se valorarán por su coste amortizado y estarán sujetos a pérdida de valor.».

3)

En el artículo 8, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Las operaciones temporales, incluidas las operaciones de préstamo de valores, realizadas en virtud de un programa de préstamos automáticos de valores solo se registrarán en el balance cuando se haya constituido una garantía en forma de efectivo depositado en una cuenta del BCN pertinente o del BCE.».

4)

El artículo 9 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El presente artículo se aplica a los instrumentos de renta variable negociables, es decir, acciones o fondos de inversión en acciones, ya realice las operaciones una entidad informadora directamente o por medio de su agente, con exclusión de las actividades relativas a fondos de pensiones, participaciones, inversiones en filiales o participaciones significativas.»;

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los instrumentos de renta variable denominados en moneda extranjera y publicados en “Otros activos” no se incluirán en la posición global en moneda extranjera sino en una posición en moneda extranjera aparte. El cálculo de las correspondientes ganancias y pérdidas por tipo de cambio podrá hacerse por el método del coste medio neto o por el método del coste medio.»;

c)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   La revalorización de las tenencias de acciones se efectuará de acuerdo con el artículo 7, apartado 2. La revalorización tendrá lugar elemento por elemento. En el caso de los fondos de inversión en acciones, la revalorización se efectuará en términos netos y no acción por acción. No habrá compensación entre diversas acciones o diversos fondos de inversión en acciones.»;

d)

se añaden los apartados 4 a 8 siguientes:

«4.   Las operaciones se registrarán en el balance por su valor efectivo.

5.   El corretaje se podrá registrar como coste de la operación que debe incluirse en el coste del activo o como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

6.   El importe del dividendo comprado se incluirá en el coste del instrumento de renta variable. En el período ex dividendo, mientras el pago del dividendo no se haya recibido todavía, el importe del dividendo comprado podrá tratarse como elemento aparte.

7.   Los intereses devengados por dividendos no se registrarán al final del período porque ya se reflejan en el precio de mercado de los instrumentos de renta variable con excepción de las acciones cotizadas ex dividendo.

8.   Los derechos preferentes a adquirir acciones nuevas se tratarán como activo independiente cuando se emitan. El coste de adquisición se calculará sobre la base del coste medio vigente de las acciones, del precio de ejercicio de las nuevas y del porcentaje de acciones existentes y nuevas. Subsidiariamente, el precio del derecho podrá basarse en su valor en el mercado, el coste medio vigente de la acción y el precio de mercado de la acción antes de la emisión del derecho preferente.».

5)

El artículo 16 se modifica como sigue:

a)

la rúbrica se sustituirá por la siguiente:

«Artículo 16

Contratos de futuros»;

b)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los contratos de futuros se contabilizarán en su fecha de contratación en cuentas fuera de balance.».

6)

En el artículo 17, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los swaps de tipos de interés se revalorizarán individualmente y, si procede, se convertirán a euros al tipo de interés de contado. Se recomienda que las pérdidas no realizadas registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio se amorticen en ejercicios posteriores, que en el caso de swaps de tipos de interes a plazo la amortización comience en la fecha valor de la operación, y que la amortización sea lineal. Las ganancias no realizadas se abonarán en una cuenta de revalorización.».

7)

Los anexos II, IV y IX de la Orientación BCE/2006/16 se modifican con arreglo al anexo de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente orientación entrará en vigor el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 3

Destinatarios

La presente orientación se aplica a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de diciembre de 2008.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 348 de 11.12.2006, p. 1.


ANEXO

Los anexos II, IV y IX de la Orientación BCE/2006/16 se modifican como sigue:

1)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

se inserta la definición siguiente:

«Cartera identificada: inversión especial mantenida en el lado del activo del balance como fondo de contrapartida, consistente en valores, instrumentos de renta variable, depósitos a plazo y cuentas corrientes, participaciones, o inversiones en filiales. Se corresponde con una partida identificable del lado del pasivo del balance, con independencia de restricciones legales o de otra índole.»;

b)

se suprime la definición de «activo fijo financiero».

c)

se inserta la definición siguiente:

«Valores mantenidos hasta su vencimiento: valores remunerados con pagos fijos o determinables y con un vencimiento fijo que el BCN tiene la intención de mantener hasta dicho vencimiento.».

2)

El cuadro del activo del anexo IV se sustituye por el cuadro siguiente:

«ACTIVO

Partida del balance (1)

Descripción del contenido de las partidas del balance

Criterios de valoración

Ámbito de aplicación (2)

Activo

1

1

Oro y derechos en oro

Reservas materiales de oro, esto es, lingotes, monedas, placas y pepitas, almacenado o “en camino”. Oro que no está físicamente en existencias, como saldos de cuentas corrientes a la vista en oro (cuentas no asignadas), depósitos a plazo y derechos a recibir oro derivados de las operaciones siguientes: i) operaciones de ajuste al alza y a la baja, y ii) swaps de oro, con o sin movimiento, cuando exista una diferencia de más de un día hábil entre despacho y recepción

Valor de mercado

Obligatorio

2

2

Activos en moneda extranjera frente a no residentes en la zona del euro

Activos frente a entidades de contrapartida residentes fuera de la zona del euro, incluidas instituciones internacionales y supranacionales y bancos centrales fuera de la zona del euro, denominados en moneda extranjera

 

 

2.1

2.1

Activos frente al Fondo Monetario Internacional (FMI)

a)

Derechos de giro dentro del tramo de reserva (neto)

Cuota nacional menos saldos en euros a disposición del FMI. La cuenta no 2 del FMI (cuenta en euros para gastos administrativos) podrá incluirse en esta partida o en la denominada “Pasivos en euros frente a no residentes en la zona del euro”

a)

Derechos de giro dentro del tramo de reserva (netos)

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

b)

Derechos especiales de giro

Saldos en derechos especiales de giro (brutos)

b)

Derechos especiales de giro

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

c)

Otros derechos

Acuerdos generales para la obtención de préstamos, préstamos conforme a acuerdos especiales de préstamo, depósitos en el marco del Servicio para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza

c)

Otros derechos

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

2.2

2.2

Depósitos en bancos, inversiones en valores, préstamos al exterior y otros activos exteriores

a)

Depósitos en bancos fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día, adquisiciones temporales

a)

Depósitos en bancos fuera de la zona del euro

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

b)

Inversiones en valores fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

Pagarés y obligaciones, letras, bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario, instrumentos de renta variable mantenidos como parte de las reservas exteriores, todos emitidos por no residentes en la zona del euro

b)i)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

b)ii)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

b)iii)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

b)iv)

Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Obligatorio

c)

Préstamos exteriores (depósitos) fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

c)

Préstamos exteriores

Depósitos al valor nominal convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

d)

Otros activos exteriores

Billetes y monedas no pertenecientes a la zona del euro

d)

Otros activos exteriores

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

3

3

Activos en moneda extranjera frente a residentes en la zona del euro

a)

Inversiones en valores dentro de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

Pagarés y obligaciones, letras, bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario, instrumentos de renta variable mantenidos como parte de las reservas exteriores, todos emitidos por residentes en la zona del euro

a)i)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

a)ii)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

a)iii)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

a)iv)

Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Obligatorio

b)

Otros derechos frente a residentes en la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

Préstamos, depósitos, adquisiciones temporales y otros empréstitos

b)

Otros derechos

Depósitos y otros empréstitos al valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

4

4

Activos en euros frente a no residentes en la zona del euro

 

 

 

4.1

4.1

Depósitos en bancos, inversiones en valores y préstamos

a)

Depósitos en bancos fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día. Adquisiciones temporales relacionadas con la gestión de valores denominados en euros

a)

Depósitos en bancos fuera de la zona del euro

Valor nominal

Obligatorio

b)

Inversiones en valores fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

Instrumentos de renta variable, pagarés y obligaciones, letras, bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario, todos emitidos por no residentes en la zona del euro

b)i)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

b)ii)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

b)iii)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

b)iv)

Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado

Obligatorio

(c)

Préstamos fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

c)

Préstamos fuera de la zona del euro

Depósitos al valor nominal

Obligatorio

d)

Valores emitidos por entidades fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

Valores emitidos por organizaciones supranacionales e internacionales, por ejemplo, el Banco Europeo de Inversiones, con independencia de su situación geográfica

d)i)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

d)ii)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

d)iii)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

4.2

4.2

Activos procedentes de la facilidad de crédito prevista en el MTC II

Préstamos otorgados de acuerdo con las condiciones del MTC II

Valor nominal

Obligatorio

5

5

Préstamos en euros concedidos a entidades de crédito de la zona del euro en relación con operaciones de política monetaria

Partidas 5.1 a 5.5: operaciones realizadas de acuerdo con las características de los diferentes instrumentos de política monetaria descritos en el anexo I de la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (3)

 

 

5.1

5.1

Operaciones principales de financiación

Operaciones temporales periódicas de provisión de liquidez de frecuencia semanal y plazo normal de vencimiento a una semana

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.2

5.2

Operaciones de financiación a más largo plazo

Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez de frecuencia mensual y plazo normal de vencimiento a tres meses

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.3

5.3

Operaciones temporales de ajuste

Operaciones temporales, ejecutadas específicamente con fines de ajuste

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.4

5.4

Operaciones temporales estructurales

Operaciones temporales que ajustan la situación estructural del Eurosistema frente al sector financiero

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.5

5.5

Facilidad marginal de crédito

Facilidad para obtener liquidez a un día a un tipo de interés predeterminado contra activos de garantía (facilidad permanente)

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.6

5.6

Préstamos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía

Crédito adicional a las entidades de crédito derivado del incremento del valor de los activos de garantía en relación con otros créditos concedidos a tales entidades

Valor nominal o coste

Obligatorio

6

6

Otros activos en euros frente a entidades de crédito de la zona del euro

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día, adquisiciones temporales relacionadas con la gestión de carteras de valores incluidas en la partida “Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro”, incluidas las operaciones resultantes de la transformación de las reservas mantenidas anteriormente en monedas de la zona del euro, y otros activos. Cuentas de corresponsalía con entidades de crédito no nacionales de la zona del euro. Otros activos y operaciones no relacionados con las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Todo activo derivado de operaciones de política monetaria iniciadas por un BCN antes de ser miembro del Eurosistema

Valor nominal o coste

Obligatorio

7

7

Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro

Valores salvo los incluidos en la partida del activo «Otros activos financieros»: instrumentos de renta variable, bonos y obligaciones, letras, bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario adquiridos en firme, incluida la deuda pública anterior a la UEM, denominados en euros; certificados de deuda del BCE adquiridos con fines de ajuste

i)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

ii)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iii)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iv)

Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado

Obligatorio

8

8

Créditos en euros a las administraciones públicas

Activos frente a las administraciones públicas adquiridos con anterioridad al inicio de la UEM (valores no negociables, préstamos)

Depósitos/préstamos al valor nominal, valores no negociables al coste

Obligatorio

9

Cuentas intra-Eurosistema +)

 

 

 

9.1

Participación en el capital del BCE +)

Partida exclusiva del balance de los BCN

Participación en el capital del BCE correspondiente a cada BCN conforme al Tratado y a la respectiva clave de capital y contribuciones derivadas del artículo 49.2 de los Estatutos

Coste

Obligatorio

9.2

Activos contrapartida de las reservas exteriores transferidas al BCE +

Partida exclusiva del balance de los BCN

Activos frente al BCE denominados en euros relacionados con las transferencias iniciales y ulteriores de reservas exteriores conforme a las disposiciones del Tratado

Valor nominal

Obligatorio

9.3

Activos relacionados con los pagarés contrapartida de los certificados de deuda emitidos por el BCE +

Partida exclusiva del balance del BCE

Pagarés emitidos por los bancos centrales nacionales conforme al acuerdo de respaldo financiero suscrito en relación con los certificados de deuda del BCE

Valor nominal

Obligatorio

9.4

Activos netos relacionados con la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema +*

Para los BCN: activo neto relacionado con la aplicación de la clave de asignación de billetes, esto es, incluidos los saldos internos del Eurosistema respecto de la emisión de billetes del BCE, el importe de compensación y las anotaciones contables complementarias de conformidad con la Decisión BCE/2001/16 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002

Para el BCE: activos relacionados con la emisión de billetes del BCE de conformidad con la Decisión BCE/2001/15

Valor nominal

Obligatorio

9.5

Otros activos intra-Eurosistema (neto) +

Posición neta de las siguientes subpartidas:

 

 

a)

activos netos derivados de los saldos de las cuentas TARGET2 y las cuentas de corresponsalía de los BCN, es decir, la posición neta resultante de las posiciones brutas deudoras y acreedoras-véase también la partida del pasivo “Otros pasivos intra-Eurosistema (neto)”

a)

Valor nominal

Obligatorio

b)

activo debido a la diferencia entre el ingreso monetario que debe ponerse en común y redistribuirse. Solo interesa en el período comprendido entre la anotación del ingreso monetario dentro de los procedimientos de fin de ejercicio y su liquidación anual el último día hábil de enero

b)

Valor nominal

Obligatorio

c)

otros activos intra-Eurosistema que puedan surgir, incluida la distribución provisional entre los BCN de los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación *

c)

Valor nominal

Obligatorio

9

10

Partidas en curso de liquidación

Saldos de las cuentas de liquidación (activos), incluido el montante de cheques pendientes de cobro

Valor nominal

Obligatorio

9

11

Otros activos

 

 

 

9

11.1

Monedas de la zona del euro

Monedas en euros cuando un BCN no sea el emisor legal

Valor nominal

Obligatorio

9

11.2

Inmovilizado material e inmaterial

Terrenos e inmuebles, mobiliario y equipamiento, incluido el informático, software

Coste menos amortización

Recomendado

ordenadores y demás hardware/software y vehículos a motor:

4 años

mobiliario e instalaciones:

10 años

inmuebles y gastos importantes de reforma capitalizados:

25 años

Capitalización de los gastos: existen limitaciones (por debajo de 10 000 EUR, IVA excluido: sin capitalización)

Tipos de amortización:

9

11.3

Otros activos financieros

Participaciones e inversiones en filiales; acciones mantenidas por razones estratégicas o de política

Valores, incluidas acciones, y otros instrumentos financieros y saldos (como depósitos a plazo y cuentas corrientes), mantenidos como una cartera identificada

Adquisiciones temporales acordadas con entidades de crédito en relación con la gestión de las carteras de valores de este apartado

a)

Instrumentos de renta variable negociables

Valor de mercado

Recomendado

b)

Participaciones y acciones no líquidas y otros instrumentos de renta variable mantenidos como inversión permanente

Coste sujeto a pérdida de valor

Recomendado

c)

Inversiones en filiales o participaciones significativas

Valor neto de los activos

Recomendado

d)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Valor de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Recomendado

e)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento o mantenidos como inversión permanente

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Recomendado

f)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Recomendado

g)

Depósitos en bancos y préstamos

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado si los saldos o depósitos están denominados en moneda extranjera

Recomendado

9

11.4

Diferencias por valoración de partidas fuera de balance

Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés, acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación

Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

9

11.5

Cuentas de periodificación del activo y gastos anticipados

Intereses no vencidos pero imputables al período de referencia. Gastos anticipados e intereses devengados pagados (por ejemplo, intereses devengados que se adquirieren al comprar un valor)

Valor nominal, tipo de cambio de mercado

Obligatorio

9

11.6

Diversos

Anticipos, préstamos, otras partidas menores. Cuentas transitorias de revalorización (partida del balance solo durante el ejercicio: las pérdidas no realizadas en las fechas de revalorización durante el ejercicio no cubiertas por las correspondientes cuentas de revalorización de la partida “Cuentas de revalorización”). Préstamos con garantía personal. Inversiones relacionadas con depósitos de oro de clientes. Monedas denominadas en unidades monetarias nacionales de la zona del euro. Gastos corrientes (pérdida neta acumulada), pérdida del ejercicio precedente antes de la cobertura. Activo neto por pensiones

Valor nominal/coste

Recomendado

Cuentas transitorias de revalorización

Diferencias de revalorización entre el coste medio y el valor de mercado, convertidas al tipo de cambio de mercado

Cuentas transitorias de revalorización:

obligatorio

Inversiones relacionadas con depósitos de oro de clientes

Valor de mercado

Inversiones relacionadas con depósitos de oro de clientes: obligatorio

12

Pérdida del ejercicio

 

Valor nominal

Obligatorio

3)

En el anexo IX, el texto de la subrúbrica 2.3: «Dotaciones y excesos de provisión por riesgo de tipo de cambio y precio», se sustituye por «Dotaciones y excesos de provisión por riesgos de tipo de cambio, tipo de interés y precio del oro».


(1)  La numeración de la primera columna corresponde a los modelos de balance que figuran en los anexos V, VI y VII (estado financiero semanal y balance consolidado anual del Eurosistema). La numeración de la segunda columna corresponde al modelo de balance que aparece en el anexo VIII (balance anual de un banco central). Las partidas marcadas con el signo +) están consolidadas en el estado financiero semanal del Eurosistema.

(2)  Las normas de composición y valoración enumeradas en el presente anexo se consideran de obligado cumplimiento para las cuentas del BCE y para todos los activos y pasivos de las cuentas de los BCN relevantes para los fines del Eurosistema, es decir, significativos para las actividades del Eurosistema.

(3)  DO L 310 de 11.12.2000, p. 1