13.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/8


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 20 de noviembre de 2008

sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea

(2008/C 319/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 149, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La movilidad de los jóvenes voluntarios forma parte íntegra de la libre circulación de las personas amparada en el artículo 18 del Tratado.

(2)

La Comunidad puede adoptar medidas para promover la movilidad de los jóvenes voluntarios mejorando la cooperación entre los organizadores de las actividades de voluntariado, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, la presente Recomendación no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(3)

El Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1) y otras disposiciones relacionadas sólo cubren a los voluntarios que están asegurados en virtud de la legislación nacional en materia de seguridad social; como consecuencia de ello, los aspectos relacionados con la protección social pueden a veces desincentivar la realización de actividades de voluntariado en otro Estado miembro.

(4)

La Recomendación 2001/613/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores (2) invita a los Estados miembros a tomar las medidas que consideraran adecuadas, de conformidad con la legislación comunitaria y en el marco de sus legislaciones nacionales, a fin de garantizar que los voluntarios y sus familias no se vean discriminados como resultado de políticas pertinentes en materia de protección social, como la asistencia sanitaria y el bienestar social, que puedan ser un obstáculo a su movilidad.

(5)

La Recomendación 2001/613/CE y la Recomendación 2006/961/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad (3) hacen referencia explícita a los voluntarios.

(6)

La Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre las condiciones de admisión de nacionales de terceros países a efectos de estudio, intercambio de alumnos, formación no remunerada o servicio voluntario (4) establece la posibilidad de expedir permisos de residencia especiales a los nacionales de terceros países que solicitan la admisión en el territorio de un Estado miembro para realizar un voluntariado.

(7)

La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 15 de noviembre de 2004 sobre objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil y la Resolución del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de noviembre de 2007 sobre el cumplimiento de los objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil (5) establecieron objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil, propusieron intercambios de buenas prácticas y actividades de aprendizaje entre pares para fortalecer el cumplimiento de estos objetivos e invitaron a los Estados miembros a estudiar modalidades prácticas de evaluación de los avances. Esta última Resolución invitaba además a la Comisión a presentar más propuestas para la promoción y el reconocimiento de las actividades de voluntariado juvenil.

(8)

En abril de 2008, el Parlamento Europeo adoptó un informe sobre la «función del voluntariado como contribución a la cohesión económica y social» en el que se instaba a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a reconocer el valor del voluntariado con respecto a la promoción de la cohesión social y económica y se recomendaba el fomento de proyectos de voluntariado transfronterizo.

RECONOCE QUE:

1.

En el marco de la presente Recomendación, las actividades de voluntariado transfronterizo presentan las siguientes características: están abiertas a todos los jóvenes, son emprendidas por voluntad propia y persiguen un interés general, durante un largo período, en un marco claro y en un país distinto del país de residencia, sin retribución o a cambio de un pago simbólico y/o de la cobertura de los gastos. Las actividades de voluntariado no deberían tener repercusiones negativas en el empleo remunerado potencial o existente ni ser consideradas como un sustituto del mismo.

2.

Las actividades de voluntariado constituyen una rica experiencia en un marco educativo no formal y de aprendizaje informal que mejora las capacidades y competencias profesionales de los jóvenes, contribuye a su empleabilidad y a su sentido de la solidaridad, desarrolla sus aptitudes sociales, facilita su integración en la sociedad y fomenta la ciudadanía activa.

3.

En Europa hay una amplia variedad de actividades de voluntariado, organizadas por la sociedad civil y por las autoridades públicas. Es preciso preservar y desarrollar estas actividades, y facilitar la cooperación entre los organizadores de tales actividades.

4.

La movilidad transfronteriza en Europa puede constituir un instrumento importante para la promoción de la educación, el empleo y la cohesión regional y social, así como para contribuir a mejorar el entendimiento mutuo y la participación activa en la sociedad. Esto es especialmente cierto en el caso de los jóvenes, en un mercado de trabajo que valora cada vez más la flexibilidad y la capacidad de adaptación.

5.

Las comunidades locales que acogen a jóvenes voluntarios se benefician considerablemente de sus actividades, que pueden desarrollarse en un amplio abanico de ámbitos, como la promoción de la inclusión social, la conservación del patrimonio cultural, el refuerzo de la solidaridad intergeneracional y la protección del medio ambiente. Tales actividades enriquecen, a la vez, la diversidad cultural de la comunidades de acogida.

6.

Las actividades de voluntariado han sido una prioridad del método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud, que ya ha identificado numerosas buenas prácticas. En este contexto, el Servicio Voluntario Europeo, una acción del Programa «Juventud» de la UE desde 1996, ha permitido a los jóvenes participar en actividades de voluntariado en distintos ámbitos. El actual Programa «La juventud en acción» refuerza esta acción.

7.

A pesar de estos esfuerzos, todavía puede haber obstáculos para la movilidad transfronteriza de los jóvenes voluntarios en Europa y, por tanto, la presente Recomendación tiene como principal objetivo suministrar un marco para que los Estados miembros intensifiquen la cooperación, preservando la diversidad de sus situaciones nacionales.

8.

Una mejor cooperación entre los organizadores de actividades de voluntariado en distintos países y una información más compartida pueden incitar a todos los jóvenes europeos, independientemente de su nacionalidad, a comprometerse más en actividades de voluntariado en terceros países.

9.

Es preciso prestar especial atención a los jóvenes con menos oportunidades, ya que el voluntariado constituye una posibilidad de movilidad especialmente valiosa para los jóvenes que, de otra forma, se beneficirían en menor medida, o no se beneficiarían en absoluto, de los programas de movilidad.

RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:

A.

Promuevan la movilidad de los jóvenes voluntarios en Europa mejorando las condiciones de cooperación entre los organizadores de actividades de voluntariado en distintos países, ya se trate de la sociedad civil o de las autoridades públicas, de forma que todos los jóvenes que lo deseen tengan la oportunidad de realizar actividades de voluntariado en Europa;

B.

Faciliten a tal efecto el desarrollo de las siguientes líneas de acción, teniendo debidamente en cuenta sus marcos y legislaciones nacionales respectivos en los ámbitos de las actividades de voluntariado, así como sus propias prioridades nacionales generales, las oportunidades existentes a nivel local y los programas de gastos públicos:

1)

mejorar el grado de conocimiento de las actividades de voluntariado en sus respectivos territorios nacionales y comunicar esta información a la Comisión Europea para su difusión;

2)

hacer que la información relativa a las oportunidades existentes en materia de actividades de voluntariado en el extranjero sea de fácil acceso para los jóvenes y las personas activas en el trabajo de los jóvenes y en las organizaciones juveniles;

3)

facilitar a todas las partes interesadas el acceso a la información sobre los derechos y las oportunidades que se derivan de las disposiciones existentes a nivel europeo y nacional en materia de actividades de voluntariado transfronterizo;

4)

fomentar el intercambio con otros Estados miembros de la información sobre las oportunidades existentes en materia de actividades de voluntariado y la simplificación de los procedimientos de obligado cumplimiento a fin de facilitar la participación de los jóvenes voluntarios de un Estado miembro en las actividades de voluntariado de otros Estados miembros;

5)

adoptar, si procede, un planteamiento flexible para crear oportunidades de actividades de voluntariado transfronterizo en Europa, por ejemplo:

apoyando el desarrollo de la capacidad de acogida de voluntarios transfronterizos,

apoyando la creación de puntos de contacto para los jóvenes voluntarios europeos, en conexión, si ello resulta viable, con las agencias nacionales del Programa «La juventud en acción»,

fomentando el uso de los mecanismos europeos existentes susceptibles de apoyar la movilidad de los jóvenes, como, por ejemplo, las tarjetas de movilidad,

fomentando la movilidad transfronteriza de las personas activas en el trabajo de los jóvenes y las organizaciones juveniles,

apoyando el desarrollo de la información y la formación dirigidas a las personas activas en el trabajo de los jóvenes, las organizaciones juveniles, las organizaciones locales y los servicios cívicos, sobre las actividades de voluntariado transfronterizo de los jóvenes;

6)

aumentar la toma de conciencia entre los jóvenes de la importancia de las competencias interculturales y el aprendizaje de lenguas entre los jóvenes para reducir las barreras a su movilidad transfronteriza;

7)

alentar a los organizadores de actividades de voluntariado a desarrollar instrumentos de autoevaluación, teniendo en cuenta la experiencia del Servicio Voluntario Europeo, para garantizar la calidad de las actividades de voluntariado en las que toman parte;

8)

alentar a los organizadores de los Estados miembros de envío y de acogida a colaborar en el ofrecimiento de garantías en lo que se refiere a la protección de los jóvenes voluntarios y los destinatarios de los servicios. Aquí debería incluirse una información suficiente sobre la actividad de voluntariado, sus organizadores y los voluntarios, a fin de permitir a ambas partes tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de la actividad y cumplir todos los requisitos legales;

9)

estudiar otras disposiciones pertinentes de protección social, recurriendo a los foros adecuados de la UE existentes, con vistas al pleno uso de las posibilidades con arreglo a la legislación de la UE y a las legislaciones nacionales;

10)

favorecer un reconocimiento adecuado del aprendizaje que proporcionan las actividades de voluntariado, con arreglo a las disposiciones comunitarias y en los respectivos sistemas o marcos de cualificación nacionales, en caso de haberlos;

11)

fomentar el uso de instrumentos a nivel de la UE que puedan facilitar las actividades de voluntariado transfronterizo garantizando la transparencia de las cualificaciones, como Europass, Youthpass y el marco europeo de cualificaciones;

12)

prestar particular atención a los jóvenes con menos oportunidades, a fin de mejorar su acceso a las actividades de voluntariado y especialmente a las actividades de voluntariado transfronterizo;

RESPALDA LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:

1)

apoyar a los Estados miembros en las tareas mencionadas a través del marco de cooperación de la UE en el ámbito de la juventud y, en particular, el método abierto de coordinación y el Programa «La juventud en acción»;

2)

alentar y organizar, en cooperación con los Estados miembros, el intercambio de información y experiencias sobre la cooperación entre los organizadores de actividades de voluntariado en diferentes países, ya sean representantes de la sociedad civil o autoridades públicas;

3)

desarrollar un Portal para los Jóvenes Voluntarios Europeos sobre actividades de voluntariado basado en los portales nacionales de voluntariado juvenil, bases de datos o sitios web específicos, cuando existan;

4)

informar al Consejo, cuatro años después de la adopción de la presente Recomendación, con el fin de determinar si las medidas propuestas son eficaces y para evaluar la necesidad de adoptar nuevas medidas.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2008.


(1)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.

(2)  DO L 215 de 9.8.2001, p. 30.

(3)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 5.

(4)  DO L 375 de 23.12.2004, p. 12.

(5)  DO C 241 de 20.9.2008, p. 1.