13.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/61


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2008

por la que se establecen los requisitos estándar que deben cumplir los informes sobre los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis cofinanciados por la Comunidad

[notificada con el número C(2008) 6032]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/940/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, sobre determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 90/424/CEE establece las modalidades de participación financiera de la Comunidad en los programas de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis.

(2)

De acuerdo con el artículo 24, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE, debe establecerse una medida financiera comunitaria para reembolsar los gastos que hayan tenido los Estados miembros en la financiación de programas nacionales destinados a la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis que figuran en el anexo de dicha Decisión.

(3)

Tras la adopción de la Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis (2), y con vistas a seguir mejorando el proceso de presentación, aprobación y evaluación de los avances durante el período de aplicación de los programas, mediante la Decisión 2008/425/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, (3) se actualizan los requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación comunitaria, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis para hacerlos consistentes con los criterios mencionados.

(4)

En el apartado 7, letra e), del anexo de la Decisión 2008/341/CE se establece que los programas de erradicación presentados por los Estados miembros a la Comisión para cofinanciación deben prever una indemnización apropiada para los propietarios por los animales que deban sacrificarse o eliminarse en el marco del programa y por los productos que deban destruirse.

(5)

Procede disponer que, a falta de tal previsión, la indemnización debe pagarse en el plazo de noventa días, para evitar que se reduzca la participación financiera comunitaria.

(6)

La Decisión 90/424/CEE establece que los Estados miembros deben presentar, para cada programa aprobado, informes técnicos y financieros intermedios y todos los años, a más tardar el 30 de abril, un informe anual técnico pormenorizado que incluya la evaluación de los resultados obtenidos y una relación detallada de los gastos habidos en el año anterior.

(7)

Existe un sistema de evaluación con el fin de determinar los avances realizados durante el período de aplicación de los programas de erradicación y control. En él figura un sistema de información para dar datos epidemiológicos procedentes de los programas basados en la Decisión 2002/677/CE de la Comisión, de 22 de agosto de 2002, por la que se establecen los requisitos estándar que deben cumplir los informes sobre los programas de erradicación y control de las enfermedades animales cofinanciados por la Comunidad y por la que se deroga la Decisión 2000/322/CE (4).

(8)

Tras la adopción de la Decisión 2008/425/CE, conviene armonizar el sistema de información, derogar la Decisión 2002/677/CE y reemplazarla por la presente.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con la presente Decisión, los Estados miembros presentarán informes intermedios y finales de los programas de erradicación, control y vigilancia que hayan adoptado con arreglo al artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE.

Artículo 2

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)

«informes intermedios»: los informes técnico y financiero intermedios en los que se evalúen los programas en curso, que deben presentarse a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 7, letra a) de la Decisión 90/424/CEE;

b)

«informes finales»: los informes técnicos y financieros pormenorizados que deben presentarse a la Comisión todos los años, a más tardar el 30 de abril, correspondientes a todo el año de aplicación de los programas, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 7, letra b), de la Decisión 90/424/CEE;

c)

«solicitudes de pago»: las relativas a los gastos que ha tenido un Estado miembro, que deben presentarse a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 8, de la Decisión 90/424/CEE.

Artículo 3

1.   Por lo que respecta a los programas aprobados para cofinanciación comunitaria de conformidad con el artículo 24, apartado 5, de la Decisión 90/424/CEE, se presentará cada año un informe intermedio a la Comisión a más tardar el 31 de julio.

2.   Los informes intermedios deberán contener:

a)

en lo relativo a la tuberculosis bovina, la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina (Brucella melitensis), la leucosis bovina enzoótica, la enfermedad de Aujeszky, la fiebre catarral ovina en las zonas endémicas o de riesgo elevado, la peste porcina africana, la enfermedad vesicular porcina, la peste porcina clásica, el carbunco, la pleuroneumonía contagiosa bovina, la equinococosis, la triquinosis y la infección por Escherichia coli verotoxigénica, toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en los anexos I, II, III, IV y VII, según proceda;

b)

en lo relativo a la rabia, toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en los anexos I y VII, según proceda;

c)

en lo relativo a la salmonelosis (Salmonella zoonótica), toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en los anexos I, V.A y VII, según proceda;

d)

en lo relativo a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en el anexo VIII, según proceda;

e)

en lo relativo a la gripe aviar (aves de corral y silvestres), toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en el anexo IX, según proceda;

f)

en lo relativo a enfermedades de animales de acuicultura como la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), la anemia infecciosa del salmón (AIS), la septicemia hemorrágica vírica (SHV), la herpesvirosis Koi (HVK), la infección por Bonamia ostreae, la infección por Marteilia refringens y la enfermedad de la mancha blanca de los crustáceos, toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en el anexo X, según proceda.

Artículo 4

1.   Los informes finales deberán contener:

a)

en lo relativo a la tuberculosis bovina, la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina (Brucella melitensis), la leucosis bovina enzoótica, la enfermedad de Aujeszky, la fiebre catarral ovina en las zonas endémicas o de riesgo elevado, la peste porcina africana, la enfermedad vesicular porcina, la peste porcina clásica, el carbunco, la pleuroneumonía contagiosa bovina, la equinococosis, la triquinosis y la infección por Escherichia coli verotoxigénica, la solicitud de pago y toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en los anexos II, III, IV, V, VI y VII, y en los anexos específicos VII.A, VII.B, VII.C o VII.D, según proceda;

b)

en lo relativo a la rabia, la solicitud de pago y toda información pertinente, incluida al menos la especificada en los anexos VII y VII.E, según proceda;

c)

en lo relativo a la salmonelosis (Salmonella zoonótica), la solicitud de pago y toda información pertinente, incluida al menos la especificada en los anexos V.A, VI, VII y VII.F, según proceda;

d)

en lo relativo a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), la solicitud de pago y toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en el anexo VIII, según proceda;

e)

en lo relativo a la gripe aviar (aves de corral y silvestres), la solicitud de pago y toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en el anexo IX, según proceda;

f)

en lo relativo a enfermedades de animales de acuicultura como la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), la anemia infecciosa del salmón (AIS), la septicemia hemorrágica vírica (SHV), la herpesvirosis Koi (HVK), la infección por Bonamia ostreae, la infección por Marteilia refringens y la enfermedad de la mancha blanca de los crustáceos, la solicitud de pago y toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en el anexo X, según proceda.

2.   Para completar el cuadro de los anexos VII C, D y F y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 296/96 de la Comisión (5), los Estados miembros indicarán en la columna «indemnización» la concedida entre uno y 90 días naturales después del sacrificio de los animales o la destrucción de los productos, o después de la presentación por el propietario de la solicitud debidamente cumplimentada. Si las autoridades proceden al pago de la indemnización más allá de los 90 días (entre 91 y 210 días naturales), esto conllevará una reducción de la ayuda financiera de la Comunidad.

Artículo 5

Queda derogada la Decisión 2002/677/CE.

Artículo 6

La presente Decisión se aplicará a los programas de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades animales que se pongan en práctica a partir del 1 de enero de 2009.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2)  DO L 115 de 29.4.2008, p. 44.

(3)  DO L 159 de 18.6.2008, p. 1.

(4)  DO L 229 de 27.8.2002, p. 24.

(5)  DO L 39 de 17.2.1996, p. 5.


ANEXO I

REQUISITOS PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA INTERMEDIA

 

Estado miembro:

 

Fecha:

 

Enfermedad o zoonosis (1):

 

Especie animal:

Contenido mínimo de la evaluación:

1.

Evaluación técnica y financiera:

1.1.

Confirmación de que toda la normativa sobre la aplicación del programa estaba en vigor al comenzarse este o, de lo contrario, evaluación de la situación.

1.2.

Evaluación de la aplicación de los requisitos presupuestarios necesarios para la ejecución del programa.

1.3.

Cálculo de los fondos que ya se hayan utilizado en medidas cofinanciadas con motivo del programa.

1.4.

Previsión de los fondos que se vayan a utilizar en todo el año objeto del informe para medidas cofinanciadas.


(1)  Enfermedad o zoonosis y especie animal, en caso necesario.


ANEXO II

DATOS DE LOS REBAÑOS (1)

(un cuadro por enfermedad y por especie)

 

Estado miembro:

 

Fecha:

 

Año:

 

Enfermedad (2):

 

Especie animal:

Período de notificación

:

 Informe intermedio

 Informe final


Región (3)

Número total de rebaños (4)

Número total de rebaños incluidos en el programa

Número de rebaños controlados (5)

Número de rebaños positivos (6)

Número de nuevos rebaños positivos (7)

Número de rebaños diezmados

Porcentaje de rebaños positivos diezmados

Indicadores

Porcentaje de cobertura de los rebaños

Porcentaje de rebaños positivos

Prevalencia de período en rebaños

Porcentaje de nuevos rebaños positivos

Incidencia en rebaños

1

2

3

4

5

6

7

8 = (7/5) × 100

9 = (4/3) × 100

10 = (5/4) × 100

11 = (6/4) × 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total — 1 (8)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)  Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(2)  Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

(3)  Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(4)  Número total de rebaños existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(5)  Por control se entenderá realizar una prueba de detección en un rebaño, en el marco del programa, de la enfermedad de que se trate con el fin de mantener, mejorar, etc., la calificación sanitaria del rebaño. En esta columna, un rebaño no debe contarse dos veces aunque haya sido sometido a controles más de una vez.

(6)  Rebaños con, al menos, un animal positivo durante el período correspondiente, independientemente del número de veces que haya sido controlado.

(7)  Rebaños cuya calificación en el período anterior era: desconocida, no indemne-negativa, indemne, oficialmente indemne o suspendida, y que tienen al menos un animal positivo en este período.

(8)  Datos del período correspondiente del año anterior.


ANEXO III

DATOS DE LOS ANIMALES

(un cuadro por enfermedad y por especie)

 

Estado miembro:

 

Fecha:

 

Año:

 

Enfermedad (1):

 

Especie animal:

Período de notificación

:

 Informe intermedio

 Informe final


Región (2)

Número total de animales (3)

Número de animales (4) que se van a someter a pruebas en el marco del programa

Número de animales (4) sometidos a pruebas

Número de animales sometidos a pruebas individualmente (5)

Número de animales que hayan dado positivo

Sacrificio

Indicadores

Número de animales que han dado resultados positivos sacrificados o desechados

Número total de animales sacrificados (6)

Porcentaje de cobertura de animales

Porcentaje de animales positivos Prevalencia en animales

1

2

3

4

5

6

7

8

9 = (4/3) × 100

10 = (6/4) × 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total — 1 (7)

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)  Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

(2)  Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(3)  Número total de animales existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(4)  Se incluyen los animales sometidos a pruebas de manera individual o colectiva.

(5)  Se incluyen solo los animales sometidos a pruebas individualmente, pero no los sometidos a pruebas mediante muestras colectivas (por ejemplo: pruebas en camiones cisterna de leche).

(6)  Se incluyen todos los animales sacrificados, positivos o negativos, en el marco del programa.

(7)  Datos del período correspondiente del año anterior.


ANEXO IV

DATOS DE LOS PROGRAMAS DE VACUNACIÓN

(un cuadro por enfermedad y por especie)

 

Estado miembro:

 

Fecha:

 

Año:

 

Enfermedad (1):

 

Especie:

Período de notificación

:

 Informe intermedio

 Informe final


Región (2)

Número total de rebaños (3)

Número total de animales

Información sobre el programa de vacunación de animales jóvenes

Información sobre el programa de vacunación en gran escala

Información sobre el programa de vacunación en gran escala

Número de rebaños en que se vacunó

Número de animales vacunados

Número de dosis de vacuna administradas

Número de rebaños incluidos en el programa de vacunación

Número de rebaños en que se vacunó

Número de animales adultos (4) vacunados

Número de animales jóvenes (4) vacunados

Número de dosis de vacuna administradas

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total — 1 (5)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)  Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

(2)  Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(3)  Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(4)  Tal como se definen en el programa.

(5)  Datos del período correspondiente del año anterior.


ANEXO V

DATOS SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LOS REBAÑOS AL FINAL DEL PERÍODO

(un cuadro por enfermedad y por especie)

 

Estado miembro:

 

Enfermedad (1):

 

Fecha:

 

Especie:

 

Año:


Región (2)

Calificación de los rebaños y animales incluidos en el programa (3)

Número total de rebaños y animales incluidos en el programa

Desconocida (4)

No indemne o no oficialmente indemne

Calificación de indemne u oficialmente indemne suspendida (7)

Indemne (8)

Oficialmente indemne (9)

Último control positivo (5)

Último control negativo (6)

Rebaños

Animales (10)

Rebaños

Animales (10)

Rebaños

Animales (10)

Rebaños

Animales (10)

Rebaños

Animales (10)

Rebaños

Animales (10)

Rebaños

Animales (10)

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total-1 (11)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)  Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

(2)  Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(3)  Al final del período de notificación.

(4)  Información no disponible: no se dispone de resultados de controles previos.

(5)  No indemne, y último control positivo: en el último control del rebaño apareció al menos un resultado positivo.

(6)  No indemne, y último control negativo: en el último control del rebaño los resultados fueron negativos, pero no está indemne u «oficialmente indemne».

(7)  Suspendido, según se define en la normativa comunitaria, respecto de la enfermedad en cuestión al final del período de información.

(8)  Rebaño indemne, según se define en la normativa comunitaria, respecto de la enfermedad en cuestión.

(9)  Rebaño oficialmente indemne, según se define en la normativa comunitaria, respecto de la enfermedad en cuestión.

(10)  Comprende los animales de los rebaños con la calificación mencionada (columna izquierda) incluidos en el programa.

(11)  Total del año anterior en el correspondiente período de notificación.

ANEXO V.A

DATOS SOBRE LA SALMONELA ZOONÓTICA

Informe técnico intermedio

Informe técnico final

 

Estado miembro:

 

Fecha:

 

Año:

 

Serotipos de salmonela (1):

 

Especie animal:

 

Región (8):

Período de notificación

:

 Informe intermedio

 Informe final


Tipo de manada (2)

Número total de manadas (3)

Número total de animales

Número total de manadas incluidas en el programa

Número total de animales incluidos en el programa

Número de manadas controladas (4)

Número de manadas positivas (5)

Número de manadas diezmadas

Número total de animales sacrificados o destruidos

Cantidad de huevos destruidos (número o kg)

Cantidad de huevos canalizados a ovoproductos (número o kg)

Serotipos controlados en el programa (6)

Otros serotipos (7)

Serotipos controlados en el programa (6)

Otros serotipos (7)

Serotipos controlados en el programa (6)

Otros serotipos (7)

Serotipos controlados en el programa (6)

Otros serotipos (7)

Serotipos controlados en el programa (6)

Otros serotipos (7)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)  Especificar los serotipos que estudian los programas de control, por ejemplo S. enteritidis, S. typhimurium, otros serotipos (especificar).

(2)  Por ejemplo, manadas reproductoras (de cría, adultas), de producción, de ponedoras, de engorde, pavos reproductores, pavos de cría, cerdos reproductores, cerdos de abasto, etc. Manadas o rebaños, según proceda.

(3)  Número total de manadas existentes en la región, incluidas tanto las cubiertas por el programa como las no cubiertas.

(4)  Por «practicar un control» se entiende realizar, en el marco del programa, una prueba de detección de Salmonella zoonótica en la manada. En esta columna, una manada no debe contarse dos veces aunque haya sido sometida a controles más de una vez.

(5)  Si se ha controlado una manada más de una vez, de conformidad con la nota a pie de página d), una muestra positiva deberá tenerse en cuenta una sola vez.

(6)  Salmonella enteritidis o Salmonella typhimurium, Salmonella Hadar, Salmonella Virchow, Salmonella infantis o cualquiera de las serovariedades de Salmonella a las que van dirigidos los programas de control.

(7)  Serovariedades de Salmonella distintas de las especificadas en el programa de control y destinatarias del mismo.

(8)  Región o país, según proceda.


ANEXO VI

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INFORMES FINALES

 

Estado miembro:

 

Fecha:

 

Enfermedad o zoonosis (1):

 

Especie animal:

Contenido mínimo del informe (2):

1.

Presentación de datos (anexos II, III, IV, V y Va, según corresponda)

2.

Evaluación técnica de la situación:

2.1.

Mapas epidemiológicos de cada enfermedad o infección

2.2.

Información sobre la prueba de diagnóstico utilizada (cuadro A):

Cuadro A

Enfermedad o especie

Prueba (3)

Tipo de muestra (4)

Tipo de prueba (5)

Número de pruebas realizadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.3.

Datos de la infección:

Enfermedad o especie

Número de rebaños infectados

Número de animales infectados

 

 

 

 

 

 

2.4.

Motivos de la suspensión de la calificación «indemne» u «oficialmente indemne» respecto de cada enfermedad (cuadro B):

Cuadro B

Enfermedad o especie

Motivo (6)

Número de rebaños suspendidos

 

 

 

2.5.

Logro de los objetivos y dificultades técnicas.

2.6.

Información epidemiológica suplementaria: datos sobre investigaciones epidemiológicas, abortos, lesiones descubiertas en el matadero o al realizar la autopsia, casos humanos, etc.

3.

Aspectos financieros:

3.1.

Cuadros cumplimentados del anexo VII

3.2.

Resumen general de los fondos utilizados para el programa

3.3.

Desglose de los costes subvencionables.


(1)  Enfermedad o zoonosis y especie animal, en caso necesario.

(2)  Para los programas sobre Salmonella zoonótica solo se cubrirán los puntos 1, 2.2, 2.3, 2.5, 2.6 y 3.

(3)  Indíquese: prueba cutánea, RB, FC, iELISA, cELISA, aislamiento, RCP, análisis bacteriológico, otras (especificar).

(4)  Indíquese en caso necesario: suero sanguíneo, sangre, plasma, leche, cisterna de leche, lesión sospechosa, feto, heces, huevos, pollos muertos, meconio, otras (especificar).

(5)  Indíquese: prueba de detección, prueba de confirmación, prueba complementaria, prueba habitual, otras (especificar).

(6)  Indíquese el motivo:

resultado no negativo en la prueba de diagnóstico,

incumple la frecuencia de realización de las pruebas habituales,

entran en el rebaño animales con calificación insuficiente,

se tienen sospechas de la enfermedad,

otros (especificar).


ANEXO VII

INFORME FINANCIERO INTERMEDIO O FINAL Y SOLICITUD DE PAGO

(un cuadro por enfermedad o zoonosis y por especie)

 

Estado miembro:

 

Fecha:

 

Año:

 

Enfermedad o zoonosis:

 

Especie:

Período de notificación

:

 Informe intermedio

 Informe final


Región (1)

Medidas que pueden ser cofinanciadas (2)

Indemnización

Análisis de laboratorio u otras pruebas diagnósticas en muestras oficiales

Vacunas

Otro (especificar)

Otro (especificar)

1

2

3

4

5

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

Certificamos que:

los gastos anteriormente indicados son ciertos, están registrados con exactitud y son admisibles con arreglo a lo dispuesto en la Decisión/el Reglamento (CE) no … (mencionar la decisión específica de financiación),

todos los documentos justificativos de los gastos están disponibles a efectos de auditoría, en particular para justificar el nivel de indemnización por los animales,

no se ha solicitado ninguna otra ayuda comunitaria para este programa y todos los ingresos procedentes de operaciones en el marco del programa se declaran a la Comisión,

el programa se ha aplicado con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria, en particular las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos y de ayudas estatales,

se aplican procedimientos de control, en particular para verificar la exactitud de los importes declarados y para impedir, detectar y corregir irregularidades.

 

Fecha: ...

 

Nombre y firma del director operativo: ...


(1)  Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(2)  Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.

ANEXO VII. A

ANEXO AL INFORME FINANCIERO FINAL PARA PROGRAMAS PORCINOS

 

Estado miembro:

 

Período de referencia:

 

Año:

 

Especie:

Enfermedad de aujeszky — peste porcina clásica — peste porcina africana — enfermedad vesicular porcina (1)

Región (2)

Medidas que pueden ser cofinanciadas (3)

Análisis de laboratorio y otras pruebas diagnósticas

Vacunación

Número de pruebas o de análisis de laboratorio

(especificar el tipo de prueba o análisis)

Coste de las pruebas o los análisis de laboratorio

(especificar el tipo de prueba o análisis)

Número de dosis de vacuna y cebos

(especificar el tipo de vacuna)

Coste de las dosis de vacuna y los cebos

(especificar el tipo de vacuna)

Coste de la distribución

(especificar el tipo de distribución)

ELISA

Otro

(especificar)

Otro

(especificar)

ELISA

Otro

(especificar)

Otro

(especificar)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

0

0

0

0,00

0,00

0,00

0

0

0,00

0,00

0,00

0,00


(1)  Un programa por cuadro. Mantenga únicamente el programa en cuestión y borre los demás.

(2)  Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(3)  Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.

ANEXO VII. B

ANEXO AL INFORME FINANCIERO FINAL PARA EL PROGRAMA DE LA FIEBRE CATARRAL OVINA

 

Estado miembro:

 

Período de referencia:

 

Año:

 

Especie:

Fiebre catarral ovina

Región (1)

Medidas que pueden ser cofinanciadas (2)

Análisis de laboratorio y otras pruebas diagnósticas

Vacunación

Otras medidas

Número de pruebas o de análisis de laboratorio

(especificar el tipo de prueba o análisis)

Coste de las pruebas o los análisis de laboratorio

(especificar el tipo de prueba o análisis)

Número de dosis de vacuna

(especificar el tipo de vacuna)

Coste de las dosis de vacuna

(especificar el tipo de vacuna)

Tipo de medidas

(especificar)

Coste de las medidas

(especificar)

ELISA

Otro (especificar)

Otro (especificar)

ELISA

Otro (especificar)

Otro (especificar)

 

 

 

 

 

 

Trampas

Otro

Trampas

Otro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

0

0

0

0,00

0,00

0,00

0

0

0

0,00

0,00

0,00

0

0

0,00

0,00


(1)  Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(2)  Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.

ANEXO VII.C

PARTE 1

ANEXO AL INFORME FINANCIERO FINAL PARA PROGRAMAS BOVINOS

 

Estado miembro:

 

Período de referencia:

 

Año:

 

Especie:

BRUCELOSIS BOVINA — TUBERCULOSIS BOVINA — LEUCOSIS BOVINA ENZOÓTICA (1)

Región (2)

Medidas que pueden ser cofinanciadas (3)

Indemnización

Número de animales por los que se recibió indemnización

Coste total de la indemnización por animales

Coste de la indemnización por animales en 90 días naturales

Coste de la indemnización por animales entre 91 y 120 días naturales

Coste de la indemnización por animales entre 121 y 150 días naturales

Coste de la indemnización por animales entre 151 y 180 días naturales

Coste de la indemnización por animales entre 181 y 210 días naturales

Indemnización por siniestro (solo brucelosis y tuberculosis)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

PARTE 2

ANEXO AL INFORME FINANCIERO FINAL PARA PROGRAMAS BOVINOS

 

Estado miembro:

 

Período de referencia:

 

Año:

 

Especie:

BRUCELOSIS BOVINA — TUBERCULOSIS BOVINA — LEUCOSIS BOVINA ENZOÓTICA (4)

Región (5)

Medidas que pueden ser cofinanciadas (6)

Análisis de laboratorio y otras pruebas diagnósticas

Vacunación

Número de pruebas o de análisis de laboratorio

(especificar el tipo de prueba o análisis)

Coste de las pruebas o los análisis de laboratorio

(especificar el tipo de prueba o análisis)

Número de dosis de vacuna

(especificar el tipo de vacuna)

Coste de las dosis de vacuna

(especificar el tipo de vacuna)

ELISA

Rosa de Bengala

Prueba de fijación del complemento

Prueba de la tuberculina

Inmunodifusión en gel de agar

Otros (especificar)

ELISA

Rosa de Bengala

Prueba de fijación del complemento

Prueba de la tuberculina

Inmunodifusión en gel de agar

Otros (especificar)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

0

0

0

0

0

0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0

0

0,00

0,00


(1)  Un programa por cuadro. Mantenga únicamente el programa en cuestión y borre los demás.

(2)  Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(3)  Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.

(4)  Un programa por cuadro. Mantenga únicamente el programa en cuestión y borre los demás.

(5)  Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(6)  Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.

ANEXO VII.D

PARTE 1

ANEXO AL INFORME FINANCIERO FINAL PARA EL PROGRAMA DE B. MELITENSIS

 

Estado miembro:

 

Período de referencia:

 

Año:

 

Especie:

Brucelosis ovina y caprina

Región (1)

Medidas que pueden ser cofinanciadas (2)

Indemnización

Número de animales por especie

Coste de los animales por especie

Coste total de la indemnización por animales

Coste de la indemnización por animales en 90 días naturales

Coste de la indemnización por animales entre 91 y 120 días naturales

Coste de la indemnización por animales entre 121 y 150 días naturales

Coste de la indemnización por animales entre 151 y 180 días naturales

Coste de la indemnización por animales entre 181 y 210 días naturales

Ovejas

Cabras

Ovejas

Cabras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

0

0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

PARTE 2

ANEXO AL INFORME FINANCIERO FINAL PARA EL PROGRAMA DE B. MELITENSIS

 

Estado miembro:

 

Período de referencia:

 

Año:

 

Especie:

Brucelosis ovina y caprina

Región (3)

Medidas que pueden ser cofinanciadas (4)

Análisis de laboratorio y otras pruebas diagnósticas

Vacunación

Número de pruebas o de análisis de laboratorio

(especificar el tipo de prueba o análisis)

Coste de las pruebas o los análisis de laboratorio

(especificar el tipo de prueba o análisis)

Número de dosis de vacuna

(especificar el tipo de vacuna)

Coste de las dosis de vacuna

(especificar el tipo de vacuna)

Rosa de Bengala

Prueba de fijación del complemento

Otros (especificar)

Otros (especificar)

Rosa de Bengala

Prueba de fijación del complemento

Otros (especificar)

Otros (especificar)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

0

0

0

0

0,00

0,00

0,00

0,00

0

0

0,00

0,00


(1)  Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(2)  Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.

(3)  Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(4)  Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.

ANEXO VII.E

ANEXO AL INFORME FINANCIERO FINAL PARA EL PROGRAMA DE LA RABIA

 

Estado miembro:

 

Período de referencia:

 

Año:

 

Especie:

Rabia

Región (1)

Medidas que pueden ser cofinanciadas (2)

Vacunación

Número de dosis de vacuna y cebos

(especificar el tipo de vacuna)

Coste de las dosis de vacuna y los cebos

(especificar el tipo de vacuna)

Coste de la distribución

(especificar el tipo de distribución)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

0

0

0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00


(1)  Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(2)  Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.

ANEXO VII.F

PARTE I

ANEXO AL INFORME FINANCIERO FINAL PARA EL PROGRAMA DE SALMONELLA

 

Estado miembro:

 

Período de referencia:

 

Año:

 

Especie:

Salmonella

Región (1)

Medidas que pueden ser cofinanciadas (2)

Indemnización

Número de animales y huevos por margen de indemnización

Coste de los animales y los huevos por margen de indemnización

Indemnización en 90 días naturales

Indemnización entre 91 y 120 días naturales

Indemnización entre 121 y 150 días naturales

Indemnización entre 151 y 180 días naturales

Indemnización entre 181 y 210 días naturales

Indemnización total

Animales destruidos (3)

Animales sometidos a tratamiento térmico (3)

Huevos para incubar incubados

Huevos para incubar no incubados destruidos

Huevos para incubar no incubados sometidos a tratamiento térmico

Animales destruidos (3)

Animales sometidos a tratamiento térmico (3)

Huevos para incubar incubados

Huevos para incubar no incubados destruidos

Huevos para incubar no incubados sometidos a tratamiento térmico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

0

0

0

0

0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0

0

0,00

0,00

PARTE 2

ANEXO AL INFORME FINANCIERO FINAL PARA EL PROGRAMA DE SALMONELLA

 

Estado miembro:

 

Período de referencia:

 

Año:

 

Especie:

Salmonella

Región (4)

Medidas que pueden ser cofinanciadas (5)

Análisis de laboratorio y otras pruebas diagnósticas

Vacunación

Número de pruebas bacteriológicas

(especificar el tipo de prueba)

Coste de las pruebas bacteriológicas

(especificar el tipo de prueba)

Número de dosis de vacuna

(especificar el tipo de vacuna)

Coste de las dosis de vacuna

(especificar el tipo de vacuna)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

0

0

0

0,00

0,00

0,00

0

0

0,00

0,00


(1)  Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(2)  Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.

(3)  Especificar las especies animales y la categoría, como reproductoras, ponedoras, de cría, pavos reproductores, cerdos reproductores, cerdos de abasto, etc.

(4)  Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(5)  Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.


ANEXO VIII

INFORME INTERMEDIO O FINAL TÉCNICO Y FINANCIERO Y SOLICITUDES DE PAGO

 

Estado miembro:

 

Fecha:

 

Año:

 

Enfermedad (1):

Período de notificación

:

 Informe intermedio

 Informe final


Cuadro A

Vigilancia de las EET

Estado miembro:

Año:

Pruebas en animales de la especie bovina

 

Número de pruebas

Coste unitario

Coste total

Pruebas con los animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte I, puntos 2.1, 3 y 4, del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)

 

 

 

Pruebas con los animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 2.2, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

Total

 

 

 

Pruebas en animales de la especie ovina

 

Número de pruebas

Coste unitario

Coste total

Pruebas con los animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 2, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

Pruebas con los animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 3, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

Pruebas con los animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 5, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

Pruebas realizadas según lo establecido en el anexo VII, capítulo A, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

Otros (especificar)

 

 

 

Total

 

 

 

Pruebas en animales de la especie caprina

 

Número de pruebas

Coste unitario

Coste total

Pruebas con los animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 2, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

Pruebas con los animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 3, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

Pruebas con los animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 5, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

Pruebas realizadas según lo establecido en el anexo VII, capítulo A, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

Otros (especificar)

 

 

 

Pruebas en animales de otras especies

Pruebas en animales de otras especies (especificar por separado cada especie)

 

 

 

Total

 

 

 

Genotipado

 

Número de pruebas

Coste unitario

Coste total

Genotipado de los animales a los que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 8.1, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

Genotipado de los animales a los que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 8.2, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

Pruebas moleculares primarias mediante inmunotransferencia discriminatoria

 

Número de pruebas

Coste unitario

Coste total

Pruebas con los animales a los que se hace referencia en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 


Cuadro B

Erradicación de las EET

Estado miembro:

Mes:

Año:


Sacrificio de los animales afectados de EEB

 

Número de animales

Coste unitario

Coste total

Animales sacrificados según lo dispuesto en el anexo VII, capítulo A, punto 2.1, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

Tembladera

Sacrificio

 

 

Número de animales

Coste unitario

Coste total

Animales sacrificados según lo dispuesto en el anexo VII, capítulo A, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

Genotipado

 

 

Número de pruebas

Coste unitario

Coste total

Animales sacrificados según lo dispuesto en el anexo VII, capítulo A, punto 2.3, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

Ovejas genotipadas en el marco de un programa de cría mencionado en el artículo 6 bis del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

Carneros genotipados en el marco de un programa de cría mencionado en el artículo 6 bis del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

Total

 

 

 

Certificamos que:

los gastos anteriormente indicados son ciertos, están registrados con exactitud y son admisibles con arreglo a lo dispuesto en la Decisión/el Reglamento (CE) no … (mencionar la decisión específica de financiación),

todos los documentos justificativos de los gastos están disponibles a efectos de auditoría, en particular para justificar el nivel de indemnización por los animales,

no se ha solicitado ninguna otra ayuda comunitaria para este programa y todos los ingresos procedentes de operaciones en el marco del programa se declaran a la Comisión,

el programa se ha aplicado con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria, en particular las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos y de ayudas estatales,

se aplican procedimientos de control, en particular para verificar la exactitud de los importes declarados y para impedir, detectar y corregir irregularidades.

 

Fecha: …

 

Nombre y firma del director operativo: …


(1)  Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

(2)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.


ANEXO IX

INFORME INTERMEDIO O FINAL TÉCNICO Y FINANCIERO Y SOLICITUDES DE PAGO

 

Estado miembro:

 

Fecha:

 

Año:

 

Enfermedad:

 

Especie:

Período de notificación

:

 Informe intermedio

 Informe final

PARTE A:   INFORME TÉCNICO

Cuadro 1

Explotaciones de aves de corral (2) muestreadas (excepto patos y gansos)

Examen serológico, conforme al anexo I, sección B, de la Decisión 2007/268/CE de la Comisión (1), de explotaciones de pollos de carne (solo en caso de riesgo), pavos de engorde, pollos reproductores, pavos reproductores, gallinas ponedoras, gallinas ponedoras en régimen extensivo, rátidas, aves de caza de cría (faisanes, perdices, codornices, etc.), aves criadas para el consumo propio, otros (táchese lo que no proceda)

UTILÍCESE UN FORMULARIO PARA CADA CATEGORÍA DE AVES DE CORRAL

Código NUTS 2 (3)

No total de explotaciones (4)

No total de explotaciones incluidas en la muestra

Número de muestras por explotación

Número total de pruebas realizadas por método

Métodos de análisis de laboratorio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 


Cuadro 2

Explotaciones de patos y gansos objeto de muestreo (5) de conformidad con el anexo I, sección C, de la Decisión 2007/268/CE

Investigación serológica

Código NUTS 2 (6)

No total de explotaciones de patos y gansos (7)

No total de explotaciones de patos y gansos incluidas en la muestra

Número de muestras por explotación

Número total de pruebas realizadas por método

Métodos de análisis de laboratorio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 


Cuadro 3

Aves silvestres — Estudio de conformidad con el programa de vigilancia de la gripe aviar en aves silvestres establecido en el anexo II de la Decisión 2007/268/CE

Código NUTS 2 (8)

Número total de aves muestreadas

Número total de muestras recogidas para vigilancia activa

Número total de muestras recogidas para vigilancia pasiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

PARTE B:   INFORME FINANCIERO

 

Estado miembro: …

 

Período de referencia: …

 

Año: …

 

Especie: …

Gripe aviar

Región (9)

Medidas que pueden ser cofinanciadas (10)

Análisis de laboratorio y otras pruebas diagnósticas

Muestreo

Número de análisis de laboratorio

Coste de los análisis de laboratorio

Número de muestras de aves silvestres

ELISA

Inmunodifusión en gel de agar

Inhibición de la hemaglutinación para H5/H7

Aislamiento del virus

RCP

Otros

(especificar)

ELISA

Inmunodifusión en gel de agar

Inhibición de la hemaglutinación para H5/H7

Aislamiento del virus

RCP

Otros

(especificar)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

0

0

0

0

0

0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Certificamos que:

los gastos anteriormente indicados son ciertos, están registrados con exactitud y son admisibles con arreglo a lo dispuesto en la Decisión/el Reglamento (CE) no … (mencionar la decisión específica de financiación),

todos los documentos justificativos de los gastos están disponibles a efectos de auditoría, en particular para justificar el nivel de indemnización por los animales,

no se ha solicitado ninguna otra ayuda comunitaria para este programa y todos los ingresos procedentes de operaciones en el marco del programa se declaran a la Comisión,

el programa se ha aplicado con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria, en particular las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos y de ayudas estatales,

se aplican procedimientos de control, en particular para verificar la exactitud de los importes declarados y para impedir, detectar y corregir irregularidades.

 

Fecha: …

 

Nombre y firma del director operativo: …


(1)  DO L 115 de 3.5.2007, p. 3.

(2)  Se entenderá por explotación una manada o un establecimiento, según proceda.

(3)  Se refiere al lugar de la explotación de origen. Si no puede usarse el código NUTS 2 (nomenclatura de unidades territoriales estadísticas), hay que dar las coordenadas (longitud y latitud) o la región.

(4)  Número total de explotaciones de patos y gansos en la unidad NUTS 2 o región correspondiente.

(5)  Se entenderá por explotación una manada o un establecimiento, según proceda.

(6)  Se refiere al lugar de la explotación de origen. En caso de que no pueda utilizarse el código de clasificación NUTS 2, deben indicarse las coordenadas geográficas (longitud y latitud) o la región.

(7)  Número total de explotaciones de patos y gansos en la unidad NUTS 2 o región correspondiente.

(8)  Se refiere al lugar de recogida de aves o de muestras. En caso de que no pueda utilizarse el código de clasificación NUTS 2, deben indicarse las coordenadas geográficas (longitud y latitud).

(9)  Se entenderá por región lo definido en el programa autorizado del Estado miembro.

(10)  Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.


ANEXO X

INFORME TÉCNICO Y FINANCIERO INTERMEDIO O FINAL

 

Estado miembro:

 

Fecha:

 

Año:

 

Enfermedad (1):

 

Especie:

Período de notificación

:

 Informe intermedio

 Informe final

PARTE A:   INFORME TÉCNICO

1.   Enfermedades

1.1.

De los peces

 SHV

 NHI

 AIS

 HVK

1.2.

De los moluscos

 Marteilia refringens

 Bonamia ostreae

1.3.

De los crustáceos

 Enfermedad de la mancha blanca


2.   Información general sobre los programas

2.1.

Autoridad competente (2)

 

2.2.

Organización, supervisión y cometido de todos los interesados implicados en el programa (3)

 

2.3.

Duración del programa

 


3.   Datos sobre los animales sometidos a prueba

Estado miembro, zona o compartimento (4)

 

Enfermedad:

 

Año:


Explotación o zona de cría de moluscos

Número de muestreos

Número de inspecciones clínicas

Temperatura del agua en el muestreo o inspección

Especies en el muestreo

Especies muestreadas

Número de animales muestreados (total y por especies)

Número de pruebas

Resultados positivos de los análisis

Resultados positivos de las inspecciones clínicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

Total


4.   Datos sobre las pruebas en explotaciones o zonas de cría

 

Enfermedad:

 

Año:


Estado miembro, zona o compartimento (5)

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos (6)

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos en el programa

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos sometidas a prueba (7)

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas (8)

Número de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas (9)

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos diezmadas

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas diezmadas

Animales retirados y eliminados (10)

INDICADORES DE OBJETIVOS

Porcentaje de cobertura de explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Prevalencia de período en explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Incidencia en explotaciones o zonas de cría de moluscos

1

2

3

4

5

6

7

8 = (7/5) × 100

9

10 = (4/3) × 100

11 = (5/4) × 100

12 = (6/4) × 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTE B:   INFORME FINANCIERO

Cuadro A

Análisis pormenorizado de los costes del programa

Costes relativos a

Especificación

Número de unidades

Coste unitario (en EUR)

Importe total (en EUR)

Subvención comunitaria (11) solicitada

(sí/no)

1.   

Realización de pruebas

1.1.

Coste de los análisis

Prueba:

 

 

 

 

 

Prueba:

 

 

 

 

 

Prueba:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.2.

Coste del muestreo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.3.

Otros costes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.   

Vacunación o tratamiento

2.1.

Adquisición de vacunas/tratamientos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.2.

Gastos de distribución

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.3.

Gastos administrativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.4.

Gastos de control

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.   

Recogida y eliminación de los animales de acuicultura

3.1.

Indemnización por animales perdidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2.

Gastos de transporte

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.3.

Costes de eliminación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.4.

Pérdidas en caso de recogida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5.

Costes del tratamiento de los productos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.   

Limpieza y desinfección

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.   

Salarios (personal contratado exclusivamente para el programa)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.   

Bienes fungibles y equipamiento específico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.   

Otros costes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

Certificamos que:

los gastos anteriormente indicados son ciertos, están registrados con exactitud y son admisibles con arreglo a lo dispuesto en la Decisión/el Reglamento (CE) no … … (mencionar la decisión específica de financiación),

todos los documentos justificativos de los gastos están disponibles a efectos de auditoría, en particular para justificar el nivel de indemnización por los animales,

no se ha solicitado ninguna otra ayuda comunitaria para este programa y todos los ingresos procedentes de operaciones en el marco del programa se declaran a la Comisión,

el programa se ha aplicado con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria, en particular las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos y de ayudas estatales,

se aplican procedimientos de control, en particular para verificar la exactitud de los importes declarados y para impedir, detectar y corregir irregularidades.

 

Fecha: …

 

Nombre y firma del director operativo: …


(1)  Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

(2)  Describir la estructura, las competencias, los deberes y los poderes de las autoridades competentes implicadas.

(3)  Indicar las autoridades responsables de la vigilancia y coordinación del programa y los diversos operadores implicados.

(4)  Estado miembro, zona o compartimento, según lo definido en el programa aprobado.

(5)  Estado miembro, zona o compartimento, según lo definido en el programa aprobado.

(6)  Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos que existen en el Estado miembro, zona o compartimento, según lo definido en el programa aprobado.

(7)  Quiere decirse someter a prueba una explotación o una zona de cría de moluscos conforme al programa de cada enfermedad para mejorar su situación sanitaria. En esta columna no debe contabilizarse dos veces una explotación o zona de cría de moluscos aunque se someta a prueba más de una vez.

(8)  Explotaciones o zonas de cría de moluscos que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante el período, independientemente del número de veces en que se sometieron a prueba.

(9)  Explotaciones o zonas de cría de moluscos cuya situación sanitaria en el período previo fue, de conformidad con el anexo III, parte A, de la Directiva 2006/88/CE, de categoría I, II, III o IV y que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante este período.

En el caso de los programas presentados antes del 1 de agosto de 2008, explotaciones o zonas de cría de moluscos que no dieron positivo a la enfermedad en cuestión durante el período previo y que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante este período.

(10)  Número de animales × 1 000, o peso total de los animales retirados y eliminados.

(11)  Con referencia a fondos veterinarios o al Fondo Europeo de Pesca [Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo].