10.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/19 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 9 de diciembre de 2008
por la que se modifica la Decisión 2008/798/CE
[notificada con el número C(2008) 8197]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/921/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 53 del Reglamento (CE) no 178/2002 prevé la posibilidad de que la Comunidad adopte medidas de emergencia adecuadas en relación con los alimentos y piensos importados de un tercer país para proteger la salud de las personas o de los animales o el medio ambiente, si dicho riesgo no puede controlarse satisfactoriamente mediante medidas adoptadas separadamente por los Estados miembros. |
(2) |
En China se han encontrado niveles elevados de melamina en leche maternizada y otros productos lácteos. La melamina es una sustancia química intermedia utilizada en la fabricación de aminorresinas y plásticos, como monómero y aditivo en plásticos. Unos niveles elevados de melamina en los alimentos pueden tener consecuencias muy graves para la salud. |
(3) |
Para hacer frente al riesgo sanitario que puede derivarse de la exposición al contenido de melamina de los productos alimenticios y piensos, la Decisión 2008/798/CE de la Comisión, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos que contienen leche o productos lácteos originarios o procedentes de China, y se deroga la Decisión 2008/757/CE de la Comisión, prohíbe importar en la Comunidad productos que contengan leche o productos lácteos destinados a cubrir las necesidades nutricionales específicas de los lactantes y los niños pequeños y exige a los Estados Miembros que realicen controles sistemáticos al importar otros alimentos y piensos que contengan leche o productos lácteos. Dicha Decisión también exige que los Estados miembros retiren del mercado cualquiera de estos productos que contenga más de 2,5 mg de melamina por kilogramo de producto. |
(4) |
Según la información facilitada por los Estados miembros a través del sistema de alerta rápida para alimentos y piensos, recientemente se han encontrado también niveles elevados de melamina en productos que contenían soja o productos de soja importados de China. También se ha encontrado melamina en el bicarbonato de amonio, utilizado en la industria alimentaria como gasificante. Por tanto, conviene ampliar también a esos productos las medidas fijadas en la Decisión 2008/798/CE de la Comisión. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2008/798/CE queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros prohibirán la importación en la Comunidad de productos que contengan leche, productos lácteos, soja o productos de soja originarios o procedentes de China y destinados a cubrir las necesidades nutricionales específicas de los lactantes y los niños pequeños, a tenor de la Directiva 89/398/CEE del Consejo, sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial. Los Estados miembros garantizarán asimismo que se retire y se destruya sin demora cualquiera de estos productos que se encuentren en el mercado tras la entrada en vigor de la presente Decisión.» |
2) |
En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros realizarán controles documentales, de identidad y físicos, incluidos análisis de laboratorio, de todos los envíos originarios o procedentes de China de bicarbonato de amonio destinado a alimentos y piensos, y de los alimentos y piensos que contengan leche, productos lácteos, soja o productos de soja. Los Estados miembros podrán realizar controles aleatorios previos a la importación de otros productos alimenticios y piensos con alto contenido proteico originarios de China. Estos controles irán dirigidos, en particular, a comprobar que el nivel de melamina, si la hay, no supere los 2,5 mg/kg de producto. Los envíos se retendrán hasta que se disponga de los resultados de los análisis de laboratorio.» |
3) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos o sus representantes notificarán previamente al punto de control a que hace referencia el artículo 2, apartado 3, la fecha y hora previstas de llegada de todas las partidas originarias o procedentes de China de piensos y alimentos que contengan leche, productos lácteos, soja o productos de soja.» |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.