31.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 290/23


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de octubre de 2008

por la que se modifica la Decisión 2006/241/CE en lo que respecta a la importación de algunas especies de caracoles para consumo humano de Madagascar

[notificada con el número C(2008) 6083]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/825/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2006/241/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2006, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de origen animal, excluidos los productos de la pesca, originarios de Madagascar (2), prohíbe las importaciones de productos animales, salvo los de la pesca, originarios de Madagascar.

(2)

En marzo de 2007 se llevó a cabo una inspección comunitaria en Madagascar para evaluar los controles en materia de salud pública y las condiciones de producción de los productos de la pesca en el citado tercer país. Los resultados de esa inspección y la información consecutiva presentada por Madagascar ponen de manifiesto que este último ofrece las garantías necesarias para que también pueda autorizarse la importación en la Comunidad de algunas especies de caracoles para consumo humano de ese país.

(3)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/241/CE en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Directiva 2006/241/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

La presente Decisión se aplicará a los productos de origen animal, salvo los productos de la pesca y los caracoles, originarios de Madagascar.».

2)

Se inserta el artículo 1 bis siguiente:

«Artículo 1 bis

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por “caracoles” los gasterópodos terrestres refrigerados, congelados, sin concha, cocidos, preparados o en conserva de las especies Helix pomatia Linné, Helix aspersa Muller y Helix lucorum y de las especies de la familia Achatinidae.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2)  DO L 88 de 25.3.2006, p. 63.