30.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 201/58


DECISIÓN N o 743/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 9 de julio de 2008

sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros, destinado a apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 169 y 172, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (3) (denominado en lo sucesivo «el séptimo programa marco») prevé la participación de la Comunidad en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas, a tenor del artículo 169 del Tratado.

(2)

En el séptimo programa marco se establecen una serie de criterios para identificar los ámbitos en que pueden emprenderse dichas iniciativas al amparo del artículo 169: la adecuación a los objetivos comunitarios, la claridad de la definición del objetivo marcado y su pertinencia para los objetivos del séptimo programa marco, la presencia de una base preexistente (programas de investigación nacionales actuales o previstos), el valor añadido europeo, la masa crítica en lo que se refiere al tamaño y número de los programas en cuestión y a la semejanza de las actividades que cubren, y la eficacia del artículo 169 del Tratado como medio más apropiado para el logro de los objetivos.

(3)

La Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (4) (denominado en lo sucesivo «programa específico “Capacidades”») recoge una iniciativa al amparo del artículo 169 en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que trabajan en investigación entre los ámbitos idóneos para la participación comunitaria en programas de investigación nacionales ejecutados de manera conjunta sobre la base del artículo 169 del Tratado.

(4)

En sus conclusiones de 24 de septiembre de 2004, el Consejo reconoció la importante función que desempeña el séptimo programa marco al impulsar el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y, en este contexto, subrayó la importancia de estrechar los vínculos entre el EEI y las organizaciones intergubernamentales europeas tales como Eureka.

(5)

En sus conclusiones de 25 y 26 de noviembre de 2004, el Consejo destacó la importancia de las PYME para el crecimiento y la competitividad de Europa y, por tanto, la necesidad de que los Estados miembros y la Comisión aumentaran la eficacia y complementariedad de los programas nacionales y europeos de apoyo a las PYME. El Consejo alentaba a la Comisión a estudiar el posible desarrollo de un esquema de carácter ascendente (bottom up) para las PYME que realizan tareas de investigación. Asimismo, recordaba la importancia de coordinar los programas nacionales para el desarrollo del EEI. El Consejo invitaba a los Estados miembros y a la Comisión a cooperar estrechamente para determinar un número limitado de ámbitos en los que aplicar el artículo 169 del Tratado. También instaba a la Comisión a intensificar la cooperación y la coordinación entre las Comunidades y las actividades realizadas en el marco de estructuras intergubernamentales, en particular con Eureka, haciendo referencia a la Conferencia Ministerial de Eureka de 18 de junio de 2004.

(6)

En su Resolución, Orientaciones para la política de apoyo a la investigación de la Unión, de 10 de marzo de 2005, sobre la ciencia y la tecnología (5), el Parlamento Europeo animaba a los Estados miembros a adoptar incentivos fiscales y de otro tipo para el fomento de la innovación industrial, incluidos los vínculos con Eureka, en particular en relación con las PYME, y subrayaba que el EEI solo sería posible si la Unión asignaba una proporción creciente de recursos para investigación con el objetivo de mejorar la coordinación entre las políticas de investigación a escala europea, nacional y regional, tanto desde el punto de vista de su contenido como de su financiación, y, si se trataba de fondos adicionales con respecto a la política de investigación, en los Estados miembros y entre ellos. El Parlamento Europeo declaraba que los demás mecanismos de financiación y de apoyo, entre los que mencionaba a Eureka, deberían utilizarse de un modo más eficaz y coordinado en favor de la Investigación y Desarrollo (denominado en lo sucesivo «I + D») y de la innovación. Asimismo, preconizaba el refuerzo de la cooperación entre los programas nacionales de investigación y pedía a la Comisión que desarrollara iniciativas basándose en el artículo 169 del Tratado.

(7)

En su Comunicación de 4 de junio de 2003 titulada «Invertir en investigación: un plan de acción para Europa», la Comisión destacaba la importancia de la participación de las PYME en las medidas directas de apoyo a la investigación y la innovación, pues resulta crucial para impulsar la capacidad innovadora de amplios segmentos de la economía.

(8)

En la actualidad, algunos programas y actividades de I + D emprendidos por los Estados miembros individualmente a escala nacional para respaldar las actividades de I + D llevadas a cabo por las PYME no están lo suficientemente coordinados a escala europea y no permiten un planteamiento europeo coherente con miras a un programa de investigación y desarrollo tecnológico eficaz.

(9)

Con el fin de disponer de un planteamiento coherente a escala europea en el campo de las PYME que realizan actividades de I + D y de actuar eficazmente, varios Estados miembros han tomado en el marco de Eureka la iniciativa de crear un programa conjunto de I + D denominado «Eurostars» (denominado en lo sucesivo, «programa conjunto Eurostars») en beneficio de las PYME que realizan actividades de I + D al objeto de obtener una masa crítica en términos de recursos administrativos y financieros y la combinación de los conocimientos especializados y recursos suplementarios disponibles en varios países de Europa.

(10)

El programa conjunto Eurostars tiene como objetivo apoyar a las PYME que realizan actividades de I + D estableciendo el marco jurídico y de organización necesario para la cooperación europea a gran escala entre los Estados miembros en el campo de la investigación aplicada y la innovación en cualquier ámbito tecnológico o industrial en beneficio de dichas PYME. Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros participantes»), así como Islandia, Israel, Noruega, Suiza y Turquía (denominados en lo sucesivo «los demás países participantes») han acordado coordinar y realizar conjuntamente actividades que contribuirán al programa conjunto Eurostars. El valor global de su participación está estimado en 300 millones EUR como mínimo a lo largo de los seis años de duración propuesta del programa. Conviene que la contribución financiera de la Comunidad represente como máximo el 25 % de la contribución pública total al programa conjunto Eurostars, que se estima en 400 millones EUR.

(11)

A fin de aumentar la repercusión del programa conjunto Eurostars, los Estados miembros participantes y los demás países participantes han acordado que la Comunidad participe en dicho programa. Esa participación debe consistir en una contribución financiera de 100 millones EUR como máximo a lo largo del programa conjunto Eurostars. Dado que este programa cumple los objetivos científicos del séptimo programa marco y que su ámbito pertenece al tema «Investigación en beneficio de las PYME» del programa específico «Capacidades», la contribución financiera comunitaria debe proceder de los créditos presupuestarios asignados a este tema. Puede haber otras posibilidades de financiación, tales como el Banco Europeo de Inversiones (BEI), en particular por medio del Instrumento de Financiación de Riesgo Compartido creado conjuntamente por el BEI y la Comisión, de conformidad con el anexo III de la Decisión 2006/974/CE.

(12)

La concesión de la ayuda financiera comunitaria debe supeditarse a la definición de un plan de financiación basado en compromisos formales de las autoridades nacionales competentes de ejecutar de manera conjunta las actividades y los programas de I + D emprendidos a nivel nacional y de contribuir a la financiación de la ejecución conjunta del programa conjunto Eurostars.

(13)

La ejecución conjunta de los programas de investigación nacionales requiere la creación o la existencia de una estructura de ejecución especializada, conforme a lo dispuesto en el programa específico «Capacidades».

(14)

Los Estados miembros participantes han acordado confiar a esta estructura la ejecución del programa conjunto Eurostars.

(15)

La estructura de ejecución especializada debe ser la destinataria de la contribución financiera de la Comunidad y debe garantizar la ejecución eficaz del programa conjunto Eurostars.

(16)

La contribución comunitaria debe estar sujeta al compromiso de los recursos por los Estados miembros participantes y los demás países participantes y al pago efectivo de sus contribuciones financieras.

(17)

El pago de la contribución comunitaria debe estar supeditado a la conclusión de un acuerdo general entre la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, y la estructura de ejecución especializada en el que se establezcan las disposiciones detalladas de utilización de la contribución comunitaria. Este acuerdo general debe contener las disposiciones necesarias para garantizar la protección de los intereses financieros de la Comunidad.

(18)

Los intereses generados por la contribución financiera comunitaria deben considerarse ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento Financiero»). La Comisión podrá incrementar en consecuencia la contribución comunitaria máxima mencionada en la presente Decisión.

(19)

La Comunidad debe tener derecho a reducir, retirar o suspender su contribución financiera si el programa conjunto Eurostars se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, o si los Estados miembros participantes y los demás países participantes no contribuyen o contribuyen de forma parcial o tardía a la financiación del programa conjunto Eurostars, de conformidad con las condiciones previstas en el acuerdo que han de celebrar la Comunidad y la estructura de ejecución especializada.

(20)

Para ejecutar eficazmente el programa conjunto Eurostars debe concederse ayuda financiera a los participantes en los proyectos del programa conjunto Eurostars (denominados en lo sucesivo «los proyectos Eurostars») tras haber sido seleccionados de forma centralizada mediante convocatorias de propuestas. Esta ayuda financiera y los pagos de la misma deben ser transparentes y eficientes. Los pagos deben efectuarse dentro del período establecido en un acuerdo celebrado entre los organismos de financiación nacionales y la estructura de ejecución especializada. La estructura de ejecución especializada debe invitar a los Estados miembros participantes y otros países participantes a efectuar los pagos a los participantes en los proyectos Eurostars seleccionados, incluyendo, si procede, una financiación global.

(21)

La evaluación de las propuestas deben llevarla a cabo, de forma centralizada, expertos independientes. La lista de clasificación de las propuestas, debe aprobarse de forma centralizada, y tener carácter vinculante a la hora de asignar los fondos procedentes de la contribución comunitaria y de los presupuestos nacionales destinados a los proyectos Eurostars.

(22)

La contribución comunitaria debe administrarse en el marco de la gestión centralizada indirecta, de conformidad con el Reglamento Financiero y con el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7) (denominado en lo sucesivo, «las normas de desarrollo»).

(23)

Para cada proyecto Eurostars seleccionado, las PYME que realizan actividades de I + D deben aportar colectivamente la mayor parte de los costes totales relativos a dichas actividades de todos los participantes.

(24)

Cualquier Estado miembro debe poder participar en el programa conjunto Eurostars.

(25)

En consonancia con los objetivos del séptimo programa marco, debe ofrecerse la posibilidad de participar en el programa conjunto Eurostars a los países asociados al séptimo programa marco o a otros países, siempre que tal participación esté prevista en el acuerdo internacional pertinente y que tanto la Comisión como los Estados miembros participantes y los demás países participantes estén de acuerdo con ello.

(26)

De conformidad con el séptimo programa marco, la Comunidad debe tener derecho a definir las condiciones de su contribución financiera al programa conjunto Eurostars relativo a la participación en el mismo de cualquier país asociado al séptimo programa marco o, si resulta esencial para la ejecución del programa conjunto Eurostars, de cualquier otro país que se una al Programa, durante su ejecución, de conformidad con las normas y condiciones establecidas en la presente Decisión.

(27)

Procede tomar las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y dar los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (8), el Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (9), y el Reglamento (CE) no 1073/99 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (10).

(28)

Es esencial que las actividades de investigación realizadas en el marco del programa conjunto Eurostars se ajusten a los principios éticos básicos, en particular los que se exponen en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como a los principios de integración de la perspectiva de género y de la igualdad de género.

(29)

La Comisión debe proceder a una evaluación intermedia en la que valore en particular la capacidad de las PYME que realizan actividades de I + D para acceder al programa conjunto Eurostars, y la calidad y eficacia de su ejecución y los avances hacia los objetivos fijados, así como a una evaluación final.

(30)

La supervisión de la ejecución del programa conjunto Eurostars debe ser eficaz y no debe imponer cargas innecesarias a los participantes en el programa, en particular a las PYME.

(31)

La estructura de ejecución especializada debe animar a los participantes en los proyectos Eurostars seleccionados a comunicar y difundir sus resultados y hacer que se pueda disponer públicamente de esta información.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   En la ejecución del séptimo programa marco, la Comunidad aportará una contribución financiera al programa conjunto Eurostars, emprendido conjuntamente por Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido (los Estados miembros participantes), así como Islandia, Israel, Noruega, Suiza y Turquía (los demás países participantes).

2.   La Comunidad aportará una contribución financiera equivalente a la tercera parte como máximo de las contribuciones efectivas de los Estados miembros participantes y los demás países participantes, dentro de un límite máximo de 100 millones EUR mientras dure el séptimo programa marco, de conformidad con los principios establecidos en el anexo I.

3.   La contribución financiera comunitaria procederá de los créditos del presupuesto general de la Unión Europea asignados al tema «Investigación en beneficio de las PYME» del programa específico «Capacidades».

Artículo 2

La contribución financiera comunitaria estará supeditada a las siguientes condiciones:

a)

la demostración por los Estados miembros participantes y los demás países participantes de que el programa conjunto Eurostars, tal como se describe en el anexo I, se ha puesto efectivamente en marcha;

b)

el establecimiento o la designación oficial por los Estados miembros participantes y los demás países participantes, o por las organizaciones designadas por los Estados miembros participantes y los demás países participantes, de una estructura de ejecución especializada dotada de personalidad jurídica, que será responsable de ejecutar el programa conjunto Eurostars y de recibir, asignar y supervisar la contribución financiera comunitaria en el marco de la gestión centralizada indirecta, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), y el artículo 56 del Reglamento Financiero así como los artículos 35, 38, apartado 2 y 41 de las normas de desarrollo;

c)

el establecimiento de un modelo de gobernanza adecuado y eficaz para el programa conjunto Eurostars, de conformidad con el anexo II;

d)

la realización eficaz de las actividades del programa conjunto Eurostars que se describen en el anexo I por la estructura de ejecución especializada, lo que implica la organización de convocatorias de propuestas para la concesión de subvenciones;

e)

el compromiso de los Estados miembros participantes y de los demás países participantes de contribuir a la financiación del programa conjunto Eurostars y el pago efectivo de su contribución financiera, en particular la financiación de los participantes en los proyectos Eurostars seleccionados tras las convocatorias de propuestas organizadas en el marco del programa conjunto Eurostars;

f)

el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales de la Comunidad y, especialmente, las normas establecidas en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (11);

g)

la garantía de un nivel elevado de calidad científica y la observancia de principios éticos, de conformidad con los principios generales del séptimo programa marco, los principios de integración de la perspectiva de género y de la igualdad de género, así como los principios del desarrollo sostenible;

h)

la formulación de disposiciones que regulen los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades llevadas a cabo en el marco del programa conjunto Eurostars y la ejecución y coordinación de las actividades y programas de I + D emprendidos a escala nacional por los Estados miembros participantes y los demás países participantes, de manera que fomenten la generación de conocimientos y apoyen su amplia difusión y utilización.

Artículo 3

En la ejecución del programa conjunto Eurostars la concesión de ayuda financiera a los participantes en los proyectos Eurostars seleccionados de forma centralizada de conformidad con el anexo II, tras las convocatorias de propuestas para la concesión de subvenciones, estará sujeta a los principios de igualdad de trato y de transparencia. La ayuda financiera se concederá sobre la base de la calidad científica y, atendiendo a las características específicas de las PYME, grupo al que está destinada, de la repercusión socioeconómica a escala europea y de la pertinencia de los objetivos generales del programa, de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en el anexo I.

Artículo 4

Las modalidades de la contribución financiera comunitaria y las normas relativas a la responsabilidad financiera y los derechos de propiedad intelectual, así como las disposiciones concretas aplicables a la concesión de ayuda financiera a terceros por parte de la estructura de ejecución especializada, se establecerán mediante un acuerdo general que se celebrará entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la estructura de ejecución especializada, y mediante convenios de financiación anuales.

Artículo 5

De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento financiero, los intereses generados por la contribución financiera comunitaria asignada al programa conjunto Eurostars se considerarán ingresos afectados. La Comisión podrá incrementar en consecuencia la contribución comunitaria máxima mencionada en el artículo 1 de la presente Decisión.

Artículo 6

Si el programa conjunto Eurostars no se ejecuta o se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, o si los Estados miembros participantes y los demás países participantes no contribuyen o contribuyen de forma parcial o tardía a la financiación del programa conjunto Eurostars, la Comunidad podrá reducir, retirar o suspender su contribución financiera en función de la ejecución real del programa conjunto Eurostars y del importe de los fondos públicos asignados por los Estados miembros participantes y los demás países participantes a la ejecución del programa conjunto Eurostars, de conformidad con las condiciones previstas en el acuerdo que han de celebrar la Comunidad y la estructura de ejecución especializada.

Artículo 7

Al ejecutar el programa conjunto Eurostars, los Estados miembros participantes y los demás países participantes adoptarán todas las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de las Comunidades. En particular, los Estados miembros participantes y los demás países participantes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la devolución íntegra de cualquier importe debido a la Comunidad, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento financiero y con el artículo 38, apartado 2, de las normas de desarrollo.

Artículo 8

La Comisión y el Tribunal de Cuentas podrán proceder, mediante sus funcionarios o agentes, a todos los controles e inspecciones necesarios para garantizar la gestión adecuada de los fondos comunitarios y proteger los intereses financieros de la Comunidad contra cualquier fraude o irregularidad. Con este fin, los Estados miembros participantes y los demás países participantes y la estructura de ejecución especializada pondrán oportunamente a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas todos los documentos pertinentes.

Artículo 9

La Comisión comunicará toda información pertinente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. Se invita a los Estados miembros participantes y a los demás países participantes a presentar a la Comisión, a través de la estructura de ejecución especializada, cualquier información adicional que soliciten el Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas en relación con la gestión financiera de la estructura de ejecución especializada.

Artículo 10

Cualquier Estado miembro podrá participar en el programa conjunto Eurostars, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, letras e) a h).

Artículo 11

Cualquier tercer país podrá participar en el programa conjunto Eurostars de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, letras e) a h), a condición de que dicha participación esté amparada por el acuerdo internacional pertinente y previa aprobación de la Comisión, los Estados miembros participantes y los demás países participantes.

Artículo 12

La Comunidad podrá establecer las condiciones relativas a su contribución financiera al programa conjunto Eurostars sobre la participación en el mismo de cualquier país asociado al séptimo programa marco o, si resulta esencial para la ejecución del programa conjunto Eurostars, de otros países, de conformidad con las normas establecidas en la presente Decisión y de las normas y modalidades de aplicación que, en su caso, se fijen.

Artículo 13

1.   En el informe anual sobre el séptimo programa marco presentado al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 173 del Tratado se incluirá un resumen de las actividades del programa conjunto Eurostars basado en el informe que debe presentar anualmente la estructura de ejecución especializada a la Comisión.

2.   La Comisión procederá a una evaluación intermedia del programa conjunto Eurostars dos años después de su inicio y valorará los avances hacia los objetivos fijados en el anexo I. La evaluación incluirá también recomendaciones sobre la mejor manera de reforzar la integración científica, administrativa y financiera, así como de evaluar la capacidad de las PYME que realizan actividades de I + D, en particular para acceder al programa conjunto Eurostars, y la calidad y eficacia de su ejecución. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de la evaluación, acompañadas de sus observaciones y, en su caso, de propuestas de modificación de la presente Decisión.

3.   Una vez concluido el programa conjunto Eurostars, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa. Los resultados de esta evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 14

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 15

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 9 de julio de 2008.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

J.-P. JOUYET


(1)  Dictamen de 29 de mayo de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Dictamen del Parlamento Europeo de 10 de abril de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 23 de junio de 2008.

(3)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(4)  DO L 400 de 30.12.2006, p. 299; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 101.

(5)  DO C 320 E de 15.12.2005, p. 259.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

(7)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).

(8)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1233/2007 de la Comisión (DO L 279 de 23.10.2007, p. 10).

(9)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(10)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(11)  DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.


ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DEL PROGRAMA CONJUNTO EUROSTARS

I.   Objetivos

El objetivo de esta iniciativa presentada por los países miembros de Eureka consiste en crear el programa conjunto Eurostars, dedicado a las PYME que realizan actividades de I + D. Estas PYME se basan en el uso intensivo de conocimientos, la tecnología y la innovación, y desempeñan un papel esencial en el proceso de innovación. Se caracterizan por una acusada orientación a la clientela o al mercado y tienen como objetivo alcanzar una posición internacional consolidada promoviendo proyectos orientados al mercado y de elevado contenido innovador. Basándose en su propia capacidad de I + D, son capaces de desarrollar productos, procesos o servicios que presentan claras ventajas desde los puntos de vista de la innovación y la tecnología. Las empresas pueden variar en cuanto a tamaño o esfera de actividades, y pueden ser empresas establecidas con una trayectoria en la realización de actividades punteras de I + D orientadas a la aplicación o nuevas empresas de elevado potencial. La I + D constituye un componente esencial de su estrategia empresarial y planes comerciales. Estas empresas han de ser PYME en el sentido que figura en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (1), y deberán dedicar una parte importante de su actividad a I + D. Los umbrales detallados de esta actividad se clarificarán de conformidad con el anexo II.

El programa conjunto Eurostars tiene por objeto apoyar a las PYME que realizan actividades de I + D:

1.

creando un mecanismo de apoyo a la I + D europeo, de fácil acceso y sostenible, dirigido a ellas;

2.

alentándolas a crear nuevas actividades económicas basadas en los resultados de la I + D y a introducir nuevos productos, procesos y servicios en el mercado más rápidamente de lo que sería posible de otro modo;

3.

promoviendo su desarrollo tecnológico y empresarial, e internacionalización.

El programa conjunto Eurostars complementará los programas nacionales y de la Unión Europea existentes destinados a apoyar a las PYME que realizan actividades de I + D en su proceso de innovación.

Contribuirá a la competitividad, la innovación, el empleo, el cambio económico, el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente en Europa, así como a la consecución de los objetivos de Lisboa y Barcelona. Apoyará a través de su planteamiento ascendente (bottom up) las actividades de investigación, desarrollo y demostración llevadas a cabo por consorcios transnacionales dirigidos por PYME que realizan actividades de I + D en cooperación, cuando proceda, con organizaciones de investigación o grandes empresas.

El programa conjunto Eurostars tiene el propósito de aproximar y sincronizar los programas de investigación e innovación nacionales pertinentes para establecer un programa conjunto en el que se plasme la integración científica, administrativa y financiera, contribuyendo con ello de forma decisiva a la realización del EEI. La integración científica se logrará mediante la definición y la ejecución comunes de actividades en el marco del programa conjunto Eurostars. La integración administrativa se conseguirá a través del Secretariado de Eureka, que ejercerá la función de estructura de ejecución especializada. Su papel consistirá en administrar el programa conjunto Eurostars y supervisar su ejecución del modo que se detalla en el anexo II. La integración financiera conlleva que los Estados miembros participantes y los demás países participantes contribuyan efectivamente a la financiación del programa conjunto Eurostars, lo cual entraña en particular el compromiso de aportar los fondos necesarios, procedentes de los presupuestos nacionales asignados al programa conjunto Eurostars, a los participantes en los proyectos Eurostars seleccionados.

A más largo plazo, se deberá procurar con esta iniciativa intensificar la integración científica, administrativa y financiera. Los Estados miembros participantes y los demás países participantes deberán, como parte de la iniciativa, reforzar aún más dicha integración y eliminar los obstáculos legales y administrativos nacionales existentes que entorpecen la cooperación internacional.

II.   Actividades

El programa conjunto Eurostars se centrará principalmente en actividades de I + D dirigidas por una o varias PYME que realicen actividades de I + D y estén establecidas en los Estados miembros participantes o en los demás países participantes. También podrán participar en el Programa organizaciones de investigación, universidades, otras PYME y grandes empresas. Las actividades de I + D pueden desarrollarse en el ámbito de la ciencia y la tecnología en su conjunto y:

1.

se llevarán a cabo mediante proyectos transnacionales de varios socios en los que intervengan al menos dos participantes independientes de diferentes Estados miembros participantes y otros países participantes y que consistan en actividades de investigación, desarrollo tecnológico, demostración, formación y difusión;

2.

su parte esencial será ejecutada por PYME que realizan actividades de I + D. Para cada proyecto Eurostars seleccionado, las PYME que realizan actividades de I + D deben aportar colectivamente la mayor parte de los costes totales relativos a dichas actividades de todos los participantes; en caso necesario, se podrá permitir la subcontratación de algunos aspectos menores de los proyectos;

3.

se centrarán en la I + D orientados al mercado, tendrán una duración de corto a medio plazo y abordarán labores de I + D que constituyen un reto; las PYME habrán de demostrar que son capaces de explotar los resultados del proyecto en un plazo realista;

4.

estarán dirigidas y coordinadas por una PYME participante que realice actividades de I + D, denominada «PYME principal».

Además, se subvencionarán hasta cierto límite las actividades de intermediación, promoción del programa y establecimiento de redes con el fin de promover el programa conjunto Eurostars y ampliar su repercusión. Tales actividades incluirán la organización de seminarios y el establecimiento de contactos con otros interesados tales como inversores y proveedores de servicios de gestión de los conocimientos.

III.   Resultados finales que se espera obtener de la ejecución del Programa

El principal resultado final del programa conjunto Eurostars es un nuevo programa conjunto de investigación y desarrollo europeo destinado a las PYME que realizan actividades de I + D, con carácter ascendente (bottom up), basado en Eureka y cofinanciado por los programas nacionales de I + D y la Comunidad.

La estructura de ejecución especializada deberá presentar un informe anual en el que se explicará pormenorizadamente la ejecución del Programa (proceso de evaluación y selección, estadísticas sobre la composición del grupo de evaluadores, número de proyectos presentados y seleccionados para su financiación, uso de la financiación comunitaria, distribución de los fondos nacionales, tipo de participantes, estadísticas por países, actos de intermediación y actividades de difusión, etc.) y los avances hacia una mayor integración. La estructura de ejecución especializada realizará una evaluación a posteriori de la repercusión del Programa al final del programa conjunto Eurostars.

IV.   Ejecución del Programa

La gestión del programa conjunto Eurostars correrá a cargo de la estructura de ejecución especializada. Los candidatos presentarán sus propuestas de forma centralizada a la estructura de ejecución especializada (ventanilla única), en respuesta a una convocatoria anual de propuestas centralizada y común con varias fechas de separación. Las propuestas de proyectos se evaluarán y seleccionarán de forma centralizada sobre la base de criterios de elegibilidad y evaluación transparentes y comunes, según un procedimiento en dos fases. En la primera fase, las propuestas serán evaluadas por al menos dos expertos independientes, que examinarán los aspectos técnicos y los relacionados con el mercado de la propuesta. Dichos expertos podrán realizar su labor a distancia. En la segunda fase, un grupo internacional de evaluación compuesto por expertos independientes procederá a la clasificación de las propuestas. La lista de clasificación de las propuestas, aprobada de forma centralizada, tendrá carácter vinculante a la hora de asignar los fondos procedentes de la contribución comunitaria y de los presupuestos nacionales destinados a los proyectos Eurostars. La estructura de ejecución especializada será responsable de supervisar los proyectos y se instaurarán procedimientos operativos comunes para gestionar el ciclo completo del proyecto. La estructura de ejecución especializada adoptará las medidas adecuadas para incentivar el reconocimiento de la contribución comunitaria al programa conjunto Eurostars, tanto al Programa en sí mismo como en relación con los proyectos individuales. Deberá promover una visibilidad adecuada para dicha contribución mediante el uso del logotipo comunitario en todo el material publicado, incluidas las publicaciones impresas y digitales, en relación con el programa conjunto Eurostars. La gestión administrativa de los participantes en proyectos Eurostars seleccionados correrá a cargo de sus respectivos programas nacionales.

V.   Mecanismo de financiación

El programa conjunto Eurostars está cofinanciado por los Estados miembros participantes, los demás países participantes y la Comunidad. Los Estados miembros participantes y los demás países participantes han de elaborar un plan de financiación plurianual para participar en el programa conjunto Eurostars y contribuir a la cofinanciación de sus actividades. Las contribuciones nacionales podrán proceder de programas nacionales nuevos o ya existentes, siempre y cuando se atengan al carácter ascendente (bottom up) del programa conjunto Eurostars. Cualquiera de los Estados miembros participantes u otros países participantes podrá incrementar sus fondos nacionales asignados al programa conjunto Eurostars en cualquier momento de la ejecución del Programa.

Financiación del Programa

Se calcula que la contribución comunitaria al programa conjunto Eurostars, que será administrada por la estructura de ejecución especializada, corresponderá como máximo a una tercera parte de las contribuciones financieras efectivas de los Estados miembros participantes y los demás países participantes, con un límite máximo de 100 millones EUR.

La estructura de ejecución especializada utilizará el 4,5 % como máximo de la contribución financiera comunitaria como contribución a los costes generales de funcionamiento del programa conjunto Eurostars.

La contribución financiera comunitaria a lo proyectos Eurostars seleccionados será transferida por la estructura de ejecución especializada a los organismos de financiación nacionales designados por los Estados miembros participantes y los demás países participantes sobre la base de un acuerdo que celebrarán los organismos de financiación nacionales y la estructura de ejecución especializada. Los organismos de financiación nacionales financiarán a aquellos participantes nacionales cuyas propuestas se seleccionen de forma centralizada y utilizarán también la estructura de ejecución especializada para aportar la contribución financiera comunitaria.

Financiación de proyectos Eurostars

La asignación de fondos de la contribución comunitaria y de los presupuestos nacionales destinados a los proyectos Eurostars seleccionados se efectuará según el orden de la lista de clasificación. La contribución financiera concedida a los participantes en estos proyectos se calculará de acuerdo con las normas de financiación de los programas nacionales participantes.

En caso de préstamos, se aplicará un cálculo estándar del equivalente bruto de subvención, habida cuenta de la intensidad de la bonificación de intereses y el porcentaje medio de fracaso del programa nacional correspondiente.

VI.   Régimen de derechos de propiedad intelectual

La estructura de ejecución especializada aprobará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Decisión, la política del programa conjunto Eurostars en materia de propiedad intelectual. El objetivo de la política en materia de propiedad intelectual del programa conjunto Eurostars consiste en fomentar la creación de conocimientos, así como la explotación y divulgación de los resultados de los proyectos en favor del grupo destinatario de las PYME que realizan actividades de I + D. En este contexto, se utilizará como modelo el planteamiento adoptado en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (2).


(1)  DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

(2)  DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.


ANEXO II

GOBERNANZA DEL PROGRAMA CONJUNTO EUROSTARS

En el sistema de gobernanza del programa conjunto Eurostars participarán cuatro órganos principales:

1)

El «grupo de alto nivel de Eureka» estará compuesto por las personas designadas en calidad de representantes de alto nivel por los Estados miembros de Eureka y por un representante de la Comisión. Será responsable de la admisión de Estados miembros no participantes u otros países no participantes en el programa conjunto Eurostars, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la presente Decisión.

2)

El «grupo de alto nivel de Eurostars» estará compuesto por representantes de alto nivel de Eureka de los Estados miembros participantes y otros países participantes. La Comisión y los Estados miembros no participantes en el programa conjunto Eurostars se reservan la posibilidad de enviar representantes a sus reuniones en calidad de observadores. Su cometido consistirá en supervisar la ejecución del programa conjunto Eurostars y, más concretamente, deberá nombrar a los miembros del grupo consultivo de Eurostars, aprobar los procedimientos operativos para el funcionamiento del programa conjunto Eurostars, aprobar la programación y el presupuesto de las convocatorias, y aprobar la lista de clasificación de los proyectos Eurostars que se financiarán.

3)

El «grupo consultivo de Eurostars» estará compuesto por los coordinadores de proyectos nacionales de Eureka de los Estados miembros participantes y de otros países participantes en Eurostars y estará presidido por el Director del Secretariado de Eureka (ESE). El grupo consultivo de Eurostars asesorará al ESE en la ejecución del programa conjunto Eurostars y prestará asesoramiento sobre sus disposiciones de aplicación, tales como los procedimientos de financiación, el proceso de evaluación y selección, la sincronización entre los procedimientos centrales y nacionales y la supervisión de proyecto. Asesorará sobre la programación de las fechas de separación de la convocatoria de propuestas anual, así como sobre los progresos en la ejecución del programa conjunto, incluidos los avances hacia una mayor integración.

4)

El ESE ejercerá la función de estructura de ejecución especializada del programa conjunto Eurostars, actuando el Director de dicha Secretariado como representante legal del programa Eurostars. El ESE se encargará de la ejecución del programa conjunto Eurostars y, en particular, será responsable de lo siguiente:

elaboración del presupuesto de la convocatoria anual, organización centralizada de convocatorias comunes de propuestas y recepción de las propuestas de proyectos (ventanilla única),

organización centralizada de la comprobación de la elegibilidad y la evaluación de las propuestas de proyectos, de acuerdo con criterios de elegibilidad y evaluación comunes, organización centralizada de la selección de las propuestas de proyectos para su financiación, y supervisión y seguimiento de los proyectos,

recepción, distribución y supervisión de la contribución comunitaria,

recogida de las contabilidades relativas a la distribución de los fondos por los organismos de financiación de los Estados miembros participantes y los demás países participantes entre los participantes en proyectos Eurostars,

promoción del programa conjunto Eurostars,

presentación de informes al grupo de alto nivel de Eureka, al grupo de alto nivel de Eurostars y a la Comisión sobre el programa conjunto Eurostars, con indicación de los avances hacia una mayor integración,

información a la red Eureka sobre las actividades del programa conjunto Eurostars.