30.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 201/49


DECISIÓN N o 742/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 9 de julio de 2008

sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo emprendido por varios Estados miembros y destinado a mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 169 y su artículo 172, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (2) (en lo sucesivo denominado «el séptimo programa marco») prevé la participación de la Comunidad en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas, a tenor del artículo 169 del Tratado.

(2)

En el séptimo programa marco se han definido una serie de criterios para identificar los ámbitos en que pueden emprenderse dichas iniciativas al amparo del artículo 169 del Tratado: la adecuación a los objetivos comunitarios, la claridad de la definición del objetivo marcado y su adecuación a los objetivos del séptimo programa marco, la presencia de una base preexistente (programas de investigación nacionales actuales o previstos), el valor añadido europeo, la masa crítica, en lo que se refiere al tamaño y número de los programas implicados y a la semejanza de las actividades que cubren, y la eficacia del artículo 169 del Tratado como el medio más apropiado para el logro de los objetivos.

(3)

La Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (3) (en lo sucesivo denominado programa específico «Cooperación») identifica una iniciativa del artículo 169 en el campo de la vida cotidiana asistida por el entorno como uno de los campos idóneos para la participación comunitaria en programas de investigación nacionales ejecutados de manera conjunta al amparo del artículo 169 del Tratado.

(4)

En su Comunicación de 1 de junio de 2005 titulada «i2010: Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo», la Comisión propuso la puesta en marcha de una iniciativa insignia sobre la atención a las personas en una sociedad que envejece.

(5)

En su Comunicación de 12 de octubre de 2006 titulada «El futuro demográfico de Europa: transformar un reto en una oportunidad», la Comisión destacó que el envejecimiento de la población es uno de los retos más importantes a que se enfrentan todos los países de la Unión Europa y que la mayor utilización de las nuevas tecnologías podría facilitar el control de los gastos sanitarios, mejorar el bienestar y fomentar la participación activa de las personas mayores, incrementando al mismo tiempo la competitividad, en apoyo de la Estrategia de Lisboa revisada para el crecimiento y el empleo.

(6)

Especialmente en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), el envejecimiento progresivo de la población puede verse como una oportunidad para un nuevo mercado de bienes y servicios que responda a las necesidades de las personas mayores. No obstante, el rápido desarrollo y el uso de las nuevas TIC no debe ser motivo de exclusión social ni ahondar la brecha digital; sin embargo, la formación digital es una condición imprescindible para garantizar la inclusión y la participación en la sociedad de la información.

(7)

La presente iniciativa en el campo de la vida cotidiana asistida por el entorno debe tener en cuenta la realidad del envejecimiento de la población en Europa, en la que el porcentaje de mujeres es mayor que el de hombres como consecuencia de una esperanza de vida media más larga en aquellas.

(8)

La prolongación de la vida activa es un elemento esencial de las nuevas directrices en materia de empleo. El planteamiento de la UE de cara al envejecimiento aspira a movilizar todo el potencial de los ciudadanos, sea cual sea su edad —de acuerdo con un enfoque basado en el ciclo vital—, y hace hincapié en la necesidad de adoptar en este ámbito estrategias globales y no fragmentadas.

(9)

Actualmente, diversas actividades o programas de investigación y desarrollo, emprendidos individualmente por los Estados miembros a nivel nacional en el campo de las TIC y el envejecimiento, no están suficientemente coordinados a escala europea ni permiten adoptar un enfoque comunitario coherente en la investigación y el desarrollo de productos y servicios innovadores, basados en las TIC, para envejecer bien.

(10)

Deseosos de seguir un planteamiento coherente a escala europea en el ámbito de las TIC para envejecer bien y de actuar con eficacia, varios Estados miembros han tomado la iniciativa de crear un programa conjunto de investigación y desarrollo titulado «Vida cotidiana asistida por el entorno» (denominado en lo sucesivo «programa conjunto AAL») en el ámbito de las TIC para envejecer mejor en la sociedad de la información, con el fin de obtener sinergias en términos de gestión y recursos financieros, asegurando un mecanismo único y común de evaluación, con la ayuda de expertos independientes, sobre la base de la práctica establecida en aplicación del Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (4), y de combinar otros conocimientos técnicos y recursos disponibles en varios países de Europa.

(11)

El programa conjunto AAL pretende afrontar el desafío demográfico del envejecimiento mediante la creación del marco jurídico y organizativo necesario para una cooperación europea a gran escala entre los Estados miembros, en relación con la investigación aplicada y la innovación en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación y el envejecimiento, en una sociedad que envejece. Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia (en lo sucesivo denominados «los Estados miembros participantes») e Israel, Noruega y Suiza han aceptado coordinar y ejecutar conjuntamente actividades dirigidas a contribuir al programa conjunto AAL. El valor global de su participación se estima en 150 millones EUR como mínimo durante el período de vigencia del séptimo programa marco. La participación de cada uno de estos países en el programa conjunto AAL debe condicionarse a una contribución financiera mínima proporcional a la demanda potencial de sus comunidades investigadoras nacionales, que debe ser como mínimo de 200 000 EUR para la participación en el programa de trabajo anual.

(12)

El programa conjunto AAL también debe fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en sus actividades, de conformidad con los objetivos del séptimo programa marco.

(13)

Con el fin de aumentar el impacto del programa conjunto AAL, los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza han aceptado la participación comunitaria en el programa conjunto AAL. La Comunidad debe participar en el programa aportando una contribución financiera de hasta 150 millones EUR. Puesto que el programa conjunto AAL responde a los objetivos científicos del séptimo programa marco y que el ámbito de investigación del programa conjunto AAL pertenece al tema TIC del programa específico «Cooperación», la contribución financiera comunitaria debe proceder de los créditos presupuestarios asignados a este tema. También puede recurrirse a otras fuentes de financiación, por ejemplo el Banco Europeo de Inversiones (BEI), en particular por medio del Instrumento de Financiación de Riesgo Compartido creado conjuntamente por el BEI y la Comisión, de conformidad con el anexo III de la Decisión 2006/971/CE.

(14)

La concesión de la ayuda financiera comunitaria debe supeditarse a la definición de un plan de financiación basado en compromisos formales de las autoridades nacionales competentes de ejecutar de manera conjunta las actividades y los programas de investigación y desarrollo emprendidos a nivel nacional y de contribuir a la financiación de la ejecución conjunta del programa conjunto AAL.

(15)

La ejecución conjunta de los programas de investigación nacionales requiere la creación o la existencia de una estructura de ejecución especializada, conforme a lo dispuesto en el programa específico «Cooperación».

(16)

Los Estados miembros participantes han acordado confiar a esta estructura la ejecución del programa conjunto AAL.

(17)

La estructura de ejecución especializada debe ser la destinataria de la contribución financiera de la Comunidad y garantizar la ejecución eficaz del programa conjunto AAL.

(18)

Para ejecutar eficazmente el programa conjunto AAL, la estructura de ejecución especializada debe conceder ayuda financiera a los terceros que participen en el programa conjunto AAL y que sean seleccionados a raíz de una convocatoria de propuestas.

(19)

La contribución comunitaria debe estar sujeta al compromiso de recursos por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza y al pago efectivo de sus contribuciones financieras.

(20)

La Comunidad debe tener derecho a reducir, retirar o suprimir su contribución financiera si el programa conjunto AAL se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, de conformidad con las condiciones previstas en un acuerdo que se celebrará entre la Comunidad y la estructura de ejecución especializada y en el que se establecerán las modalidades de la contribución comunitaria.

(21)

Cualquier Estado miembro debe poder participar en el programa conjunto AAL.

(22)

De conformidad con el séptimo programa marco, la Comunidad debe tener derecho a definir las condiciones relativas a su contribución financiera al programa conjunto AAL en relación con la participación en el mismo de cualquier país asociado al séptimo programa marco o, si resulta esencial para la ejecución del programa conjunto AAL, de cualquier otro país que se adhiera al programa durante su ejecución, de conformidad con la presente Decisión.

(23)

Deben tomarse las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (5), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (6), y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (7).

(24)

De conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (8) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero») y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (9) (en lo sucesivo denominado «las normas de desarrollo»), la contribución comunitaria debe gestionarse de manera centralizada indirecta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra c), y el artículo 56 del Reglamento financiero, y en el artículo 35, el artículo 38, apartado 2, y el artículo 41 de las normas de desarrollo.

(25)

Es esencial que las actividades de investigación realizadas en el marco del programa conjunto AAL respeten los principios éticos básicos, en particular los que se exponen en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como los principios de integración de la perspectiva de género y de la igualdad de género. En la ejecución del programa conjunto AAL se debe tener en cuenta el fomento de la participación de las mujeres en la ciencia y la investigación.

(26)

El programa conjunto AAL debe fomentar asimismo el acceso equitativo y simplificado en todos los Estados miembros a aquellos productos y servicios pertinentes basados en las TIC.

(27)

La Comisión debe proceder a una evaluación intermedia en 2010, en la que valore la calidad y eficacia de la ejecución del programa conjunto AAL y los avances hacia los objetivos fijados. Dicha evaluación debe considerar también la necesidad de que se realicen otras evaluaciones intermedias antes de la evaluación final en 2013.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   En la ejecución del séptimo programa marco, la Comunidad aportará una contribución financiera al programa conjunto de investigación y desarrollo «Vida cotidiana asistida por el entorno» (programa conjunto AAL), emprendido conjuntamente por Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia (los Estados miembros participantes), así como Israel, Noruega y Suiza.

2.   La Comunidad aportará una contribución financiera de un importe máximo de 150 millones EUR durante el período de vigencia del séptimo programa marco para la ejecución del programa conjunto AAL, de conformidad con los principios establecidos en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Decisión.

3.   La contribución financiera comunitaria procederá de los créditos del presupuesto general de la Unión Europea asignados al tema «Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC)» del programa específico «Cooperación».

Artículo 2

La contribución financiera comunitaria estará supeditada a:

a)

la demostración por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza de que el programa conjunto AAL, tal como se describe en el anexo I, se ha puesto efectivamente en marcha;

b)

el establecimiento o designación oficial por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza, o por las organizaciones designadas por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza, de una estructura de ejecución especializada con personalidad jurídica, que será responsable de ejecutar el programa conjunto AAL y de recibir, asignar y supervisar la contribución financiera comunitaria en el marco de la gestión centralizada indirecta, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), y el artículo 56 del Reglamento financiero y con el artículo 35, el artículo 38, apartado 2, y el artículo 41 de las normas de desarrollo;

c)

el establecimiento de un modelo de gobernanza adecuado y eficaz para el programa conjunto AAL, de conformidad con el anexo II, que forma parte integrante de la presente Decisión;

d)

la realización eficaz de las actividades del programa conjunto AAL que se describen en el anexo I por la estructura de ejecución especializada, lo que implica la organización de convocatorias de propuestas para la concesión de subvenciones;

e)

el compromiso de los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza de contribuir a la financiación del programa conjunto AAL y el pago efectivo de su contribución financiera, en particular la financiación de los participantes en los proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas organizadas en el marco del programa conjunto AAL;

f)

el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales de la Comunidad y, especialmente, las normas establecidas en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (10);

g)

la garantía de un nivel elevado de excelencia científica y la observancia de principios éticos, de conformidad con los principios generales del séptimo programa marco, los principios de integración de la perspectiva de género y de la igualdad de género, así como los principios del desarrollo sostenible, y

h)

la formulación de disposiciones que regulen los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades llevadas a cabo en el marco del programa conjunto AAL y la ejecución y coordinación de las actividades y programas de investigación y desarrollo emprendidos a escala nacional por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza, de manera que fomenten la generación de conocimientos y apoyen su amplia difusión y utilización.

Artículo 3

En la ejecución del programa conjunto AAL, la concesión por la estructura de ejecución especializada de ayuda financiera a terceros y, en particular, de ayuda financiera a los participantes en proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas para la concesión de subvenciones, estará sujeta a los principios de igualdad de trato, de transparencia y de predictibilidad para los solicitantes, así como a una evaluación independiente. La ayuda financiera a terceros se concederá sobre la base de la excelencia científica, el impacto socioeconómico en el plano europeo y la pertinencia con respecto a los objetivos globales del programa conjunto AAL, de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en el anexo I.

Artículo 4

Las modalidades de la contribución financiera comunitaria y las normas relativas a la responsabilidad financiera y los derechos de propiedad intelectual, así como las normas de desarrollo aplicables a la concesión, por parte de la estructura de ejecución especializada, de ayuda financiera a terceros, se establecerán mediante un acuerdo general que se celebrará entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la estructura de ejecución especializada, y mediante convenios de financiación anuales.

Artículo 5

Si el programa conjunto AAL no se ejecuta o se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, la Comunidad podrá reducir, retener o suprimir su contribución financiera en función de la ejecución real del programa conjunto AAL.

Si los Estados miembros participantes, Israel, Noruega y Suiza no contribuyen o contribuyen de forma parcial o tardía a la financiación del programa conjunto AAL, la Comunidad podrá reducir su contribución financiera en función del importe de los fondos públicos asignados por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza, de conformidad con las condiciones previstas en el acuerdo que se celebrará entre la Comunidad y la estructura de ejecución especializada.

Artículo 6

Al ejecutar el programa conjunto AAL, los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza adoptarán todas las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de las Comunidades. En particular, los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza tomarán las medidas necesarias para garantizar la devolución íntegra de cualquier cantidad debida a la Comunidad, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento financiero y con el artículo 38, apartado 2, de las normas de desarrollo.

Artículo 7

La Comisión y el Tribunal de Cuentas podrán proceder, mediante sus funcionarios o agentes, a todos los controles e inspecciones necesarios para garantizar la gestión adecuada de los fondos comunitarios y para proteger los intereses financieros de la Comunidad contra cualquier fraude o irregularidad. Con este fin, los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza y la estructura de ejecución especializada pondrán oportunamente a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas todos los documentos pertinentes.

Artículo 8

La Comisión comunicará toda información pertinente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. Se invita a los Estados miembros participantes y a Israel, Noruega y Suiza a presentar a la Comisión, a través de la estructura de ejecución especializada, cualquier información adicional que solicite el Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas en relación con la gestión financiera de la estructura de ejecución especializada y que sea pertinente con respecto a las obligaciones generales de facilitar información a que se refiere el artículo 12, apartado 1.

Artículo 9

Cualquier Estado miembro podrá participar en el programa conjunto AAL, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 2, letras e) a h).

Artículo 10

Cualquier tercer país podrá participar en el programa conjunto AAL, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 2, letras e) a h), y a condición de que dicha participación esté amparada por el acuerdo internacional pertinente y previa aprobación de la Comisión y los Estados miembros participantes, Israel, Noruega y Suiza.

Artículo 11

La Comunidad podrá definir las condiciones de su contribución financiera en relación con la participación en el programa conjunto AAL de cualquier país asociado al séptimo programa marco o, si resulta esencial para la ejecución del programa conjunto AAL, de cualquier otro país, de conformidad con las normas establecidas en la presente Decisión y de cualesquiera normas y modalidades de ejecución.

Artículo 12

1.   En el informe anual sobre el séptimo programa marco, presentado al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 173 del Tratado, se incluirá un informe de las actividades del programa conjunto AAL.

2.   La Comisión procederá a una evaluación intermedia del programa conjunto AAL dos años después del inicio del programa, pero, en cualquier caso, a más tardar en 2010. Si se considera necesario, después de la primera evaluación intermedia podrán efectuarse otras evaluaciones intermedias.

La evaluación intermedia analizará los avances del programa conjunto AAL hacia los objetivos fijados en el anexo I, formulará recomendaciones sobre la mejor manera de reforzar la integración, la calidad y la eficacia de la ejecución, incluida la integración científica, administrativa y financiera del programa conjunto AAL, y la cuestión de si el nivel de las contribuciones financieras de los Estados miembros participantes, Israel, Noruega y Suiza es adecuado habida cuenta de la demanda potencial de las diferentes comunidades de investigación nacionales. Se tendrá en cuenta la experiencia adquirida en otros programas conjuntos desarrollados en el marco del artículo 169 del Tratado.

La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de la evaluación intermedia, acompañadas de sus observaciones y, en su caso, de propuestas de adaptación de la presente Decisión.

3.   A finales de 2013, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa conjunto AAL. Los resultados de esta evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 13

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 14

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 9 de julio de 2008.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

J.-P. JOUYET


(1)  Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 23 de junio de 2008.

(2)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  DO L 400 de 30.12.2006, p. 86.

(4)  DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.

(5)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1233/2007 de la Comisión (DO L 279 de 23.10.2007, p. 10).

(6)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(7)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(8)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 del Consejo (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

(9)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 de la Comisión (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).

(10)  DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.


ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS, LAS ACTIVIDADES Y LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA CONJUNTO AAL

I.   Objetivos específicos

El programa conjunto AAL persigue los siguientes objetivos específicos:

Fomentar la aparición de productos, servicios y sistemas innovadores, basados en las TIC, que permitan envejecer mejor en casa, en la comunidad y en el trabajo, mejorando así la calidad de vida, la autonomía, la participación en la vida social, las competencias y la empleabilidad de las personas mayores, y reduciendo los costes de la asistencia sanitaria y social; esto puede basarse, por ejemplo, en una utilización innovadora de las TIC, nuevos métodos de interacción con el cliente o nuevos tipos de cadenas de valor para los servicios de vida independiente. Los resultados del programa conjunto AAL podrían utilizarse también en beneficio de otros colectivos, en particular de las personas con discapacidad.

Crear una masa crítica de investigación, desarrollo e innovación, a nivel de la UE, en el ámbito de tecnologías y servicios para envejecer mejor en la sociedad de la información, sin olvidar el establecimiento de un entorno propicio a la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el programa.

Mejorar las condiciones de explotación industrial de los resultados de la investigación, proporcionando un marco europeo coherente para el desarrollo de enfoques comunes, incluyendo normas mínimas comunes, y facilitando la localización y adaptación de soluciones comunes que sean compatibles con la diversidad de preferencias sociales y aspectos reglamentarios, a nivel nacional o regional, que existen en Europa.

Al centrarse en la investigación aplicada, el programa conjunto AAL complementará las actividades de investigación a más largo plazo relacionadas, previstas en el séptimo programa marco, así como las actividades de demostración que forman parte del programa marco de Competitividad e Innovación (2007 a 2013) establecido mediante la Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), que se centra en la adopción a gran escala de las soluciones existentes.

Por medio de sus actividades, el programa conjunto AAL contribuirá a la consecución de los objetivos renovados de la Estrategia de Lisboa y de la sociedad basada en el conocimiento, procurando al mismo tiempo que el uso de nuevas tecnologías no sea motivo de exclusión social. El programa deberá fomentar también el desarrollo de soluciones eficientes que contribuyan a asegurar el acceso equitativo y simplificado a aquellos productos y servicios basados en las TIC, incluido el acceso en todas las regiones de Europa —sin olvidar las zonas rurales y periféricas—, a una serie de servicios prestados por un amplio abanico de soportes diversos y respetuosos con la privacidad y la dignidad de las personas mayores.

Por otra parte, el programa conjunto AAL debe fomentar la innovación y la cofinanciación por el sector privado, y en particular las PYME, para los proyectos relacionados con el mercado y la adaptación de la tecnología y las soluciones desarrolladas con los proyectos para responder a las necesidades de las personas mayores, con miras a que su participación social sea cada vez mayor.

Siempre que sea posible, se garantizarán la complementariedad y las sinergias entre el programa conjunto AAL y otros programas en los planos comunitario, nacional y regional.

Se tendrán debidamente en cuenta los posibles problemas éticos y de privacidad, de conformidad con las directrices internacionales.

II.   Actividades

La labor principal del programa conjunto AAL consiste en actividades de investigación, desarrollo e innovación. Estas actividades se realizarán mediante proyectos transnacionales de gastos compartidos en los que intervendrán socios de al menos tres países diferentes de entre los Estados miembros participantes, Israel, Noruega y Suiza y otros países participantes, y que consistirán en actividades de investigación, desarrollo tecnológico, demostración y difusión. Deberán centrarse en la investigación orientada al mercado, desarrollarse a corto o medio plazo y demostrar la capacidad de explotar los resultados del proyecto en un plazo realista.

Por otra parte, actividades de intermediación, promoción del programa y establecimiento de redes podrán realizarse a través de actos específicos o en combinación con los existentes. Incluirán la organización de talleres y el establecimiento de contactos con otros interesados de la cadena de valor.

El programa conjunto AAL implicará consultas con los interesados europeos pertinentes (como responsables de los Ministerios y autoridades del sector público, proveedores de servicios y seguros del sector privado, así como la industria, las PYME y los representantes de los usuarios) en relación con las prioridades de investigación que deben abordarse y la ejecución del programa.

El programa conjunto AAL debe tener en cuenta asimismo las tendencias y la investigación demográficas en los diferentes países de Europa, con miras a ofrecer soluciones que reflejen la situación social y económica de la Unión.

III.   Ejecución del programa

Programa de trabajo anual y convocatorias de propuestas

El programa conjunto AAL se ejecutará a través de programas de trabajo anuales que identificarán temas de convocatorias de propuestas y que se aprobarán en concertación con la Comisión como base para la contribución financiera comunitaria.

El programa conjunto AAL publicará periódicamente convocatorias de propuestas acordes con el programa de trabajo aprobado. Los solicitantes presentarán las propuestas de forma centralizada a la estructura de ejecución especializada (ventanilla única).

Después del cierre de una convocatoria de propuestas, la estructura de ejecución especializada procederá a un control central de admisibilidad en colaboración con las agencias nacionales que gestionen el programa. Dicho control se efectuará sobre la base de los criterios comunes de admisibilidad del programa conjunto AAL que se publicarán con el programa de trabajo anual y que incluirán, como mínimo, los siguientes:

la presentación completa de la propuesta en formato electrónico y a su debido tiempo, y

el cumplimiento de las obligaciones relativas a la composición de consorcios.

Por otra parte, la estructura de ejecución especializada efectuará, con la ayuda de las agencias nacionales que gestionen el programa, un control relativo al cumplimiento de los criterios nacionales de admisibilidad publicados con el programa de trabajo anual y que figurarán en las convocatorias. Los criterios nacionales de admisibilidad solo se referirán a la personalidad jurídica y la situación financiera de los solicitantes individuales, y en ningún caso al contenido de la propuesta, y abarcarán:

el tipo de solicitante, incluyendo la personalidad jurídica y la finalidad,

la responsabilidad y la viabilidad, incluyendo la solidez financiera, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales.

Las propuestas de proyectos admisibles se evaluarán y seleccionarán en un nivel central, con la asistencia de expertos independientes, basándose en criterios de evaluación transparentes y comunes, según lo establecido en el programa de trabajo. Una vez adoptada por la Asamblea General, esta selección será vinculante para los Estados miembros participantes, Israel, Noruega y Suiza.

La estructura de ejecución especializada será responsable de supervisar los proyectos, y se instaurarán procedimientos operativos comunes para gestionar el ciclo completo del proyecto.

Puesto que de las cuestiones administrativas relativas a los socios nacionales de los proyectos elegidos se ocupará la agencia nacional que gestione el programa, también se aplicarán criterios nacionales de admisibilidad referidos estrictamente a la personalidad jurídica y la situación financiera de los participantes individuales, tal como se indica más arriba, así como los principios administrativos nacionales.

En caso de que, en la fase de contratación, un participante no cumpla alguno de los criterios nacionales de admisibilidad, el programa conjunto AAL salvaguardará la excelencia científica. Con este fin, el consejo de administración podrá decidir llevar a cabo, con la asistencia de expertos independientes, una evaluación central e independiente adicional de la propuesta de que se trate, con el objeto de evaluar la propuesta sin la participación del participante mencionado, o, si así lo propusiere el consorcio del proyecto, con un participante de sustitución.

Cada país financiará a sus participantes nacionales cuyas propuestas hayan sido seleccionadas a través de agencias nacionales que, además, canalizarán los fondos procedentes de la estructura de ejecución especializada, de conformidad con un acuerdo que se celebrará entre las agencias nacionales respectivas y los participantes nacionales en cada proyecto.

Garantizando la integración científica, administrativa y financiera

El programa conjunto AAL garantizará la integración científica de los programas nacionales participantes a través de la elaboración de programas de trabajo y temas de convocatorias comunes para todos los programas nacionales.

La integración administrativa de los programas nacionales será garantizada por la persona jurídica creada por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza. La gestión del programa conjunto AAL incluirá:

la organización centralizada de las convocatorias de propuestas,

la evaluación centralizada, independiente y transparente, por parte de expertos a escala europea, con arreglo a normas y criterios comunes de evaluación y selección de las propuestas, sobre la base de la excelencia científica,

un único punto de presentación de las ofertas (está prevista la presentación electrónica).

El programa conjunto AAL reforzará la integración financiera:

garantizando compromisos de financiación nacionales globales durante el tiempo en que se desarrolle la iniciativa, así como compromisos anuales para cada programa de trabajo propuesto,

garantizando que la clasificación final de las propuestas, establecida sobre la base de la evaluación, sea vinculante para los Estados miembros participantes, Israel, Noruega y Suiza, de conformidad con lo indicado anteriormente, incluida la fase de contratación,

fomentando en la medida de lo posible la flexibilidad en la asignación de los presupuestos nacionales para poder tratar las excepciones, por ejemplo mediante el aumento de las contribuciones nacionales o la financiación cruzada.

Los Estados miembros participantes harán todo lo posible para reforzar la integración y suprimir los obstáculos jurídicos y administrativos nacionales a la cooperación internacional en el marco de la iniciativa.

IV.   Principios de financiación

La contribución comunitaria representará un porcentaje fijo de la financiación pública global procedente de los programas nacionales participantes, pero en ningún caso excederá del 50 % del total de fondos públicos asignados a un participante en un proyecto seleccionado a raíz de una convocatoria de propuestas en el marco del programa conjunto AAL. Este porcentaje fijo se definirá en el convenio formalizado entre la estructura de ejecución especializada y la Comisión y se basará en el compromiso plurianual de los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza y la contribución comunitaria.

Un importe máximo equivalente al 6 % de la contribución financiera de la Comunidad contribuirá a sufragar los gastos generales de funcionamiento del programa conjunto AAL.

Los Estados miembros participantes, Israel, Noruega y Suiza también contribuirán a garantizar el funcionamiento efectivo del programa conjunto AAL.

Los proyectos serán cofinanciados por los participantes.

V.   Entregables previstos en la ejecución del programa conjunto AAL

La estructura de ejecución especializada presentará un informe en el que se explicará pormenorizadamente la ejecución del programa conjunto AAL (número de proyectos presentados y seleccionados para financiación, uso de la financiación comunitaria, distribución de los fondos nacionales, tipo de participantes, estadísticas por país, actos de mediación y actividades de difusión, etc.) y los avances hacia una mayor integración.

Los entregables previstos se precisarán en el convenio que se celebrará entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la estructura de ejecución especializada.


(1)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.


ANEXO II

DIRECTRICES PARA LA GOBERNANZA DEL PROGRAMA CONJUNTO AAL

La estructura organizativa del programa conjunto AAL será la siguiente:

 

La Asociación AAL, una asociación internacional sin ánimo de lucro de Derecho belga, será la estructura de ejecución especializada creada por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza.

 

La Asociación AAL será responsable de todas las actividades del programa conjunto AAL. Sus tareas incluirán la gestión de los contratos y el presupuesto, la elaboración de los programas de trabajo anuales, la organización de las convocatorias de propuestas y la realización de la evaluación y la clasificación de los proyectos. Además, se ocupará de la supervisión de los proyectos y transferirá a las agencias nacionales designadas para el programa los importes correspondientes a la contribución comunitaria. Asimismo, organizará actividades de difusión.

 

La Asociación AAL estará dirigida por la Asamblea General. La Asamblea General, que será el órgano decisorio del programa conjunto AAL, nombrará a los miembros del consejo ejecutivo y supervisará la ejecución del programa conjunto AAL, incluida la aprobación de los programas de trabajo anuales, la asignación de los fondos nacionales a los proyectos y las solicitudes de adhesión. Trabajará basándose en el principio de un país, un voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, a excepción de las decisiones relativas a la sucesión, admisión o exclusión de miembros o a la disolución de la Asociación, para lo cual podrán establecerse requisitos específicos de votación en los estatutos de la Asociación. La Comisión tendrá estatuto de observador en las reuniones de la Asamblea General.

 

El consejo ejecutivo AAL, compuesto como mínimo por un presidente, un vicepresidente y un tesorero, será elegido por la Asamblea General para asumir las responsabilidades de gestión específicas, por ejemplo en materia de planificación presupuestaria, personal y celebración de contratos. Será el representante legal de la Asociación y rendirá cuentas a la Asamblea General.

 

Los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza autorizarán a las agencias nacionales de gestión del programa a emprender los trabajos asociados a la gestión de un proyecto y los aspectos administrativos y jurídicos relativos a los socios nacionales del proyecto, así como a prestar apoyo en las labores de evaluación y negociación de las propuestas de proyectos. Trabajarán bajo la supervisión de la Asociación AAL.

 

Un comité consultivo, formado por representantes de la industria y otras partes interesadas, incluidos representantes de los ciudadanos de diferentes generaciones, formulará recomendaciones sobre las prioridades y los temas que deben abordarse en las convocatorias de propuestas del programa conjunto AAL.