20.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/7


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de julio de 2008

relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas

[notificada con el número C(2008) 3854]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/681/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1451/2007, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (2), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.

(2)

En el caso de una serie de combinaciones de sustancia y tipo de producto incluidas en la citada lista, o bien todos los participantes han suspendido su participación en el programa de revisión, o bien el Estado miembro informante designado para la evaluación no ha recibido ningún expediente completo en el período establecido en el artículo 9 y en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1451/2007.

(3)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, el artículo 12, apartado 1, y el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1451/2007, la Comisión informó a los Estados miembros al respecto. Esa información también se dio a conocer mediante procedimientos electrónicos el 22 de junio de 2007.

(4)

En los tres meses siguientes a dicha publicación, ninguna persona o Estado miembro manifestó su interés en asumir la función de participante en relación con las sustancias y tipos de producto en cuestión.

(5)

Por lo tanto, en virtud del artículo 12, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1451/2007, las sustancias y tipos de producto en cuestión no deben incluirse en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las sustancias y tipos de producto que figuran en el anexo de la presente Decisión no se incluirán en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.

Artículo 2

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1451/2007, la presente Decisión se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2008.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 123 de 24.4.1998, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2008/31/CE (DO L 81 de 20.3.2008, p. 57).

(2)  DO L 325 de 11.12.2007, p. 3.


ANEXO

SUSTANCIAS Y TIPOS DE PRODUCTO QUE NO HABRÁN DE INCLUIRSE EN LOS ANEXOS I, IA O IB DE LA DIRECTIVA 98/8/CE

Denominación

Número CE

Número CAS

Tipo de producto

Formaldehído

200-001-8

50-00-0

11

Formaldehído

200-001-8

50-00-0

12

Formaldehído

200-001-8

50-00-0

13

Éter de 2-(2-butoxietoxi)etilo y de 6-propilpiperonilo/butóxido de piperonilo

200-076-7

51-03-6

19

1,3-dibromo-5,5-dimetilhidantoína

201-030-9

77-48-5

2

1,3-dibromo-5,5-dimetilhidantoína

201-030-9

77-48-5

11

1,3-dibromo-5,5-dimetilhidantoína

201-030-9

77-48-5

12

Naftaleno

202-049-5

91-20-3

19

m-Cresol

203-577-9

108-39-4

2

m-Cresol

203-577-9

108-39-4

3

Ácido hexa-2,4-dienoico/ácido sórbico

203-768-7

110-44-1

8

Benzoato de bencilo

204-402-9

120-51-4

18

Benzotiazol-2-tiol

205-736-8

149-30-4

2

Benzotiazol-2-tiol

205-736-8

149-30-4

7

Benzotiazol-2-tiol

205-736-8

149-30-4

9

Benzotiazol-2-tiol

205-736-8

149-30-4

11

Benzotiazol-2-tiol

205-736-8

149-30-4

12

Benzotiazol-2-tiol

205-736-8

149-30-4

13

2-hidroxi-4-isopropil-2,4,6-cicloheptatrien-1-ona

207-880-7

499-44-5

10

Bromuro de sodio

231-599-9

7647-15-6

4

Bromuro de sodio

231-599-9

7647-15-6

6

Bromuro de sodio

231-599-9

7647-15-6

13

Ácido bórico

233-139-2

10043-35-3

18

Bromuro de amonio

235-183-8

12124-97-9

2

Bromuro de amonio

235-183-8

12124-97-9

4

Bromuro de amonio

235-183-8

12124-97-9

6

Cis-tricos-9-eno

248-505-7

27519-02-4

18

Éter 3-fenoxibencílico de 2-(4-etoxifenil)-2-metilpropilo/etonfeprox

407-980-2

80844-07-1

2

Éter 3-fenoxibencílico de 2-(4-etoxifenil)-2-metilpropilo/etonfeprox

407-980-2

80844-07-1

3

(1R,3R)-2,2-dimetil-3-(2-metil-1-propenil)-ciclopropancarboxilato de (RS)-3-Alil-2-metil-4-oxo-2-ciclopenten-2-enilo (mezcla de 2 isómeros: 1R trans: 1RS; 1:1)/Bioaletrina/d-trans-Aletrina

Producto fitosanitario

18

Espinosad: producto de fermentación de microorganismos del suelo que contiene espinosina A y espinosina D

Producto fitosanitario

3