9.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 214/70 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 28 de julio de 2008
sobre la admisibilidad de las notificaciones relativas a la renovación de la inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo de las sustancias activas azimsulfurón, azoxistrobina, fluroxipir, imazalilo, cresoxim metilo, prohexadiona cálcica y espiroxamina, y por la que se establece la lista de los notificantes en cuestión
[notificada con el número C(2008) 3855]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/656/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1),
Visto el Reglamento (CE) no 737/2007 de la Comisión, de 27 de junio de 2007, por el que se fija el procedimiento para renovar la inclusión de un primer grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y se establece la lista de dichas sustancias (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la Directiva 91/414/CEE, se prevé que, previa solicitud, la inclusión de una sustancia activa pueda renovarse una o más veces durante un período que no sea superior a diez años. |
(2) |
Los productores de las sustancias activas enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) no 737/2007 han presentado notificaciones a los Estados miembros ponentes en cuestión en las que solicitan la renovación de la inclusión de dichas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. |
(3) |
Los Estados miembros ponentes en cuestión han evaluado las notificaciones y han comunicado sus evaluaciones a la Comisión. Sobre la base de dichas evaluaciones, las notificaciones deben considerarse admisibles. |
(4) |
Los nombres y las direcciones de los productores cuya notificación se haya considerado admisible deben ser publicados por la Comisión a fin de garantizar que se puedan establecer los contactos necesarios para presentar documentación conjunta. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las notificaciones presentadas por los productores enumerados en el anexo son admisibles.
Los nombres y las direcciones de dichos productores figuran en el anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2008/70/CE de la Comisión (DO L 185 de 12.7.2008, p. 40).
(2) DO L 169 de 29.6.2007, p. 10.
ANEXO
Sustancia activa |
Nombre de los productores |
Dirección |
||
Azimsulfurón |
DuPont de Nemours (Deutschland) GmbH |
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||
Azoxistrobina |
Syngenta Limited |
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Hermoo Belgium NV |
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Makhteshim Agan International Coordination Center |
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Fluroxipir |
Inter-Trade R & D APS |
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||
Hermoo Belgium NV |
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|||
Makhteshim Agan International Coordination Center |
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|||
DowAgroSciences |
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|||
AgriChem BV |
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United Phosphorus Limited |
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Imazalilo |
Inter-Trade R & D APS |
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||
Makhteshim Agan International Coordination Center |
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|||
AgriChem BV |
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Certis Europe BV |
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|||
United Phosphorus Limited |
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Janssen Pharmaceutica NV |
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|||
Laboratorios Agrochem SL |
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Cresoxim metilo |
Hermoo Belgium NV |
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BASF Agro SAS |
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Prohexadiona cálcica |
BASF Agro SAS |
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Fine Agrochemicals Ltd |
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|||
Espiroxamina |
Bayer CropScience AG |
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