8.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 213/47


DECISIÓN 2008/651/PESC/JAI DEL CONSEJO

de 30 de junio de 2008

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 24 y 38,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de febrero de 2008, el Consejo decidió autorizar a la Presidencia, asistida por la Comisión, a entablar negociaciones para un acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a las autoridades competentes australianas. Dichas negociaciones culminaron satisfactoriamente con la redacción de un nuevo Acuerdo.

(2)

Este Acuerdo contiene garantías detalladas sobre la protección de los datos del PNR que se transfieren desde la Unión Europea relativos a vuelos de pasajeros con destino u origen en Australia.

(3)

Australia y la Unión Europea revisarán periódicamente la aplicación del Acuerdo, de manera que, atendiendo al resultado de dicho examen, puedan tomar las medidas que estimen necesarias.

(4)

Procede firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(5)

El artículo 15, apartado 2, del Acuerdo establece que este se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de la firma. Por consiguiente, los Estados miembros deben hacer efectivas las disposiciones a partir de dicha fecha con arreglo al Derecho interno vigente. En la fecha de firma del Acuerdo se efectuará una declaración a tal efecto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración.

Artículo 3

De conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Acuerdo, las disposiciones del Acuerdo se aplicarán de forma provisional con arreglo al Derecho interno vigente a partir del día de su firma, a la espera de su entrada en vigor. En el momento de la firma se efectuará la declaración adjunta relativa a la aplicación provisional.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. RUPEL


ANEXO

Declaración que deberá efectuarse en nombre de la Unión Europea en el momento de la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia

«El presente Acuerdo, pese a no constituir una restricción o modificación de la legislación de la UE o de sus Estados miembros, será aplicado provisionalmente de buena fe por los Estados miembros en el marco de su Derecho interno vigente, a la espera de su entrada en vigor.».



8.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 213/49


TRADUCCIÓN

ACUERDO

entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia

LA UNIÓN EUROPEA, por una parte, y

AUSTRALIA, por otra,

DESEOSOS de prevenir y combatir con eficacia el terrorismo, los delitos afines y otros delitos graves de carácter transnacional, incluida la delincuencia organizada, como medio de protección de sus respectivas sociedades democráticas y de sus valores comunes;

RECONOCIENDO que el intercambio de información es una herramienta esencial de la lucha contra el terrorismo, los delitos afines y otros delitos graves de carácter transnacional, incluida la delincuencia organizada, y que la utilización de los datos del registro de nombres de los pasajeros (en lo sucesivo, «el PNR») es un instrumento importante en este contexto;

RECONOCIENDO que, para salvaguardar la seguridad pública y con fines policiales, es conveniente establecer normas que regulen la transferencia de los datos del PNR generados en la Unión Europea por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia;

RECONOCIENDO la importancia de prevenir y combatir el terrorismo, los delitos afines y otros delitos graves de carácter transnacional, incluida la delincuencia organizada, respetando al mismo tiempo los derechos y libertades fundamentales, en particular la intimidad y la protección de los datos;

RECONOCIENDO que la normativa, las orientaciones y los principios sobre protección de datos de la Unión Europea y de Australia tienen un fundamento común y que las diferencias sobre la aplicación de esos principios no deberían constituir un obstáculo a la cooperación entre la Unión Europea y Australia al amparo del presente Acuerdo;

TENIENDO EN CUENTA el artículo 17, sobre el derecho a la intimidad, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

TENIENDO EN CUENTA el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea relativas al respeto de los derechos fundamentales, y en particular los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de los datos personales;

TENIENDO EN CUENTA las disposiciones pertinentes de la Ley de Aduanas de 1901 (Customs Act 1901) y, en particular, el artículo 64AF, en virtud del cual todos los operadores de servicios aéreos internacionales de pasajeros que realicen vuelos a Australia, desde Australia o a través de Australia deberán proporcionar, si así se les solicita, a los Servicios de Aduanas de Australia datos del PNR en determinado modo y formato en la medida en que se hayan recogido y se encuentren en los sistemas de control de reservas y de salidas del transportista aéreo; la Ley de Administración de Aduanas de 1985 (Customs Administration Act 1985), la Ley de Migración de 1958 (Migration Act 1958), la Ley sobre Delitos de 1914 (Crimes Act 1914), la Ley sobre Protección de la Intimidad de 1988 (Privacy Act 1988), y la Ley sobre la Libertad de Información de 1982 (Freedom of Information Act 1982);

SEÑALANDO el compromiso de la Unión Europea de velar por que no se impida a las compañías aéreas que tengan sistemas de reserva, sistemas de control de salidas y/o datos del PNR tratados en la UE cumplir la normativa australiana sobre la transferencia de datos del PNR generados en la Unión Europea a los Servicios de Aduanas de Australia de conformidad con el presente Acuerdo;

AFIRMANDO que el presente Acuerdo no constituye precedente para futuras conversaciones o negociaciones entre la Unión Europea y Australia, o entre una de las Partes y cualquier Estado respecto del tratamiento y transferencia de datos del PNR generados en la Unión Europea o de cualquier otro tipo de datos;

CON ÁNIMO de mejorar y alentar la colaboración entre las Partes dentro del espíritu de la cooperación entre la Unión Europea y Australia,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo se aplicarán las siguientes definiciones:

a)

«Partes»: la Unión Europea (UE) y Australia;

b)

«Acuerdo»: el presente Acuerdo y su anexo, incluidas las modificaciones de los mismos que acuerden las Partes. El presente Acuerdo se denominará en adelante «el Acuerdo UE-Australia sobre el PNR»;

c)

«transportista aéreo»: el transportista aéreo que tiene sistemas de reservas o datos del PNR tratados en el territorio de los Estados miembros de la UE y que opere vuelos de pasajeros de transporte aéreo internacional a Australia, desde Australia o a través de Australia;

d)

«Aduanas»: el Servicio de Aduanas de Australia;

e)

«datos del registro de nombres de los pasajeros (datos del PNR)»: relación de los requisitos de viaje impuestos a cada pasajero, que incluye toda la información necesaria para el tratamiento de las reservas y su control por parte de las compañías aéreas que realizan las reservas y participan en el sistema, según constan en los sistemas de reserva del transportista aéreo;

f)

«sistema australiano de PNR»: el sistema de PNR que utilizarán las Aduanas una vez concluido el período de transición a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, para tratar los datos del PNR generados en la UE transferidos por las compañías aéreas a las Aduanas en virtud del presente Acuerdo según se especifica en el punto 11 del anexo;

g)

«sistema de reserva»: los sistemas de control de reservas y de salidas del transportista aéreo;

h)

«tratamiento»: toda operación o conjunto de operaciones realizadas con datos personales, por medios automáticos o no automáticos, como la recogida, registro, organización, almacenamiento, adaptación o alteración, recuperación, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o autorización de acceso, homologación o combinación, bloqueo, borrado o destrucción;

i)

«datos del PNR generados en la Unión Europea»: los datos del PNR transferidos a las Aduanas en virtud del presente Acuerdo;

j)

«delito grave»: toda conducta constitutiva de infracción castigada con pena máxima de privación de libertad no inferior a cuatro años.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   Australia garantizará que las Aduanas traten los datos del PNR generados en la Unión Europea de acuerdo con el presente Acuerdo.

2.   La UE garantizará que no se impida a las compañías aéreas cumplir la normativa australiana sobre la transferencia de datos del PNR generados en la Unión Europea a las Aduanas en virtud del presente Acuerdo.

Artículo 3

Adecuación

El hecho de que las Aduanas cumplan lo dispuesto en el presente Acuerdo constituirá, en el sentido de la normativa pertinente de la UE sobre protección de datos, un nivel adecuado de protección de los datos del PNR generados en la Unión Europea transferidos a las Aduanas a los efectos del presente Acuerdo.

Artículo 4

Método de acceso

1.   Para los datos del PNR generados en la UE las Aduanas harán la transición al sistema australiano de PNR definido en el artículo 1, letra f), en el plazo de dos años a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo. Durante este período de transición se entenderá que las referencias que en el presente Acuerdo se hacen a la transferencia de datos del PNR incluyen el acceso de las Aduanas a los datos del PNR de acuerdo con el sistema actual que se describe en el apartado 2 del presente artículo.

2.   Durante el período de transición las Aduanas utilizarán su actual sistema de PNR, que solo almacena los datos del PNR en los casos relacionados con el examen de las entradas a los aeropuertos o en caso de comisión de infracciones. El actual sistema permite el acceso en tiempo real y en línea a los campos de datos que se especifican en el punto 9 del anexo, como figuran en los sistemas de reserva de las compañías aéreas.

Artículo 5

Limitaciones sobre la finalidad del tratamiento de los datosdel PNR generados en la Unión Europea

1.   Las Aduanas tratarán los datos del PNR generados en la Unión Europea y demás información personal derivada de los mismos únicamente a los efectos de prevenir y combatir:

i)

el terrorismo y delitos afines al terrorismo;

ii)

los delitos graves de carácter transnacional, como la delincuencia organizada;

iii)

la huida ante órdenes judiciales o autos de privación de libertad por los delitos mencionados.

2.   Los datos del PNR generados en la Unión Europea podrán también tratarse en casos concretos cuando sea necesario para la protección de los intereses vitales del titular de los datos o de otros, en particular ante un riesgo de muerte o de heridas graves para el titular de los datos o para otros, o un riesgo significativo para la salud pública, en particular cuando así lo exijan las normas reconocidas internacionalmente, como el Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud.

3.   Los datos del PNR generados en la Unión Europea podrán tratarse además en casos concretos cuando se solicite específicamente su tratamiento por resolución judicial o en virtud del Derecho australiano a efectos de supervisión o determinación de responsabilidad de la Administración pública, incluidas las exigencias resultantes de la Ley de de libertad de información de 1982 (Freedom of Information Act 1982), la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades de 1986 (Human Rights and Equal Opportunity Commission Act 1986), la Ley sobre Protección de la Intimidad de 1988 (Privacy Act 1988), la Ley del Censor General de Cuentas de 1997 (Auditor-General Act 1997) o la Ley del Defensor del Pueblo de 1976 (Ombudsman Act 1976). Si modificaciones futuras del Derecho australiano comunicadas por Australia de acuerdo con el artículo 6 amplían el alcance de los datos del PNR generados en la Unión Europea que deben tratarse de acuerdo con el presente apartado, la UE podrá invocar lo dispuesto en los artículos 10 y 13.

Artículo 6

Información sobre la normativa relacionada con el Acuerdo

Las Aduanas comunicarán a la UE la introducción de cuantas normas australianas estén en relación directa con la protección de los datos del PNR generados en la Unión Europea a los que se refiere el presente Acuerdo.

Artículo 7

Protección de los datos personales de las personas físicas

1.   Australia introducirá un sistema accesible a las personas físicas independientemente de su nacionalidad y de su país de residencia, que deseen tener acceso a su propia información personal y poder corregirla. La protección que la Ley sobre Protección de la Intimidad de 1988 concede a los datos del PNR generados en la Unión Europea que hayan almacenado los servicios nacionales australianos se aplicará independientemente de la nacionalidad y del país de residencia de las personas.

2.   Las Aduanas tratarán los datos del PNR generados en la Unión Europea que hayan recibido y a los afectados por el tratamiento de sus datos ateniéndose rigurosamente a las normas sobre protección de datos establecidas en el presente Acuerdo y al Derecho australiano aplicable, sin hacer ninguna discriminación, en particular por motivos de nacionalidad ni de país de residencia.

Artículo 8

Notificación a las personas y al público

Las Aduanas pondrán a disposición del público, incluidos los viajeros, la información sobre el tratamiento de los datos del PNR, en la que se incluirá la información general sobre los servicios encargados de la recogida de los datos, la finalidad de la recogida de datos, la protección que se otorgará a los datos, el procedimiento y el alcance de la posible publicación de los mismos, los procedimientos de reclamación existentes e información de contacto para las personas que deseen hacer preguntas o que tengan dudas.

Artículo 9

Revisión conjunta de la aplicación del Acuerdo

Australia y la Unión Europea procederán a revisar periódicamente la aplicación del presente Acuerdo, incluidas las garantías sobre protección de los datos y sobre seguridad de los datos, para garantizarse mutuamente la aplicación eficaz del Acuerdo. En la revisión representará a la UE la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea, junto con representantes de las autoridades competentes para la protección de datos y de los cuerpos de seguridad, y representará a Australia el alto funcionario del Gobierno australiano o responsable que proceda, o el funcionario que puedan decidir designar de común acuerdo. La Unión Europea y Australia determinarán de común acuerdo los procedimientos prácticos de las revisiones.

Artículo 10

Solución de diferencias

Toda diferencia que entre las Partes en el presente Acuerdo surja sobre la interpretación del mismo, su ejecución o aplicación, se resolverá por consulta o negociación entre las Partes y para su resolución no se someterá en ningún caso a un tercero ni a los tribunales.

Artículo 11

Modificaciones y revisión del Acuerdo

1.   Las Partes podrán acordar por acuerdo la modificación del presente Acuerdo. Las modificaciones solo entrarán en vigor una vez que las Partes hayan dado cumplimiento a todos los requisitos internos necesarios y en la fecha que hayan acordado las Partes.

2.   Las Partes podrán proceder a la revisión de los términos del Acuerdo cuatro años después de la fecha de la firma del mismo. No obstante dicho plazo, si en la Unión Europea se implanta un sistema de PNR se revisará el Acuerdo siempre que con ello se facilite el funcionamiento del sistema de PNR de la Unión Europea o la aplicación del presente Acuerdo.

3.   En caso de revisión Australia hará todo lo posible por facilitar el funcionamiento del sistema de PNR de la Unión Europea.

Artículo 12

Suspensión de la circulación de datos

1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE podrán ejercer los poderes de que dispongan para suspender la circulación de datos hacia las Aduanas a fin de proteger a las personas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales en caso de que pueda presumirse fundadamente que se están incumpliendo las normas de protección establecidas en el presente Acuerdo, de que haya motivos razonables para estimar que las Aduanas no están tomando o no van a tomar las medidas adecuadas y oportunas para resolver la situación de que se trate y en caso de que, de mantenerse la transferencia, se derivara riesgo inminente o amenaza grave para el titular de los datos.

2.   Las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE harán cuantos esfuerzos sean razonables en cada circunstancia para comunicar a las Aduanas y dándoles la oportunidad de responder por el siguiente procedimiento: toda suspensión irá precedida de una notificación que dé un plazo suficiente para que las Aduanas y las correspondientes autoridades competentes de los Estados miembros de la UE procuren llegar a una solución., solución que la UE comunicará a Australia. La UE comunicará a Australia toda decisión que se acoja a lo dispuesto en el presente artículo.

3.   La suspensión cesará en cuanto queden garantizadas las normas de protección a satisfacción de Australia y de las correspondientes autoridades competentes de los Estados miembros de la UE y así lo comunique Australia a la UE.

Artículo 13

Terminación del Acuerdo

1.   Cada una de las Partes podrá dar terminación en todo momento al presente Acuerdo mediante notificación por vía diplomática. La terminación surtirá efecto noventa (90) días después de la fecha en que se notifique la terminación a la otra Parte.

2.   Aunque se dé terminación al presente Acuerdo todos los datos del PNR generados en la Unión Europea que obren en poder de las autoridades competentes australianas en virtud del presente Acuerdo se seguirán tratando de acuerdo con las normas sobre protección de datos establecidas en el mismo.

3.   El presente Acuerdo y todas las obligaciones contenidas en el mismo, excepto la obligación creada por el artículo 13, apartado 2, expirarán y dejarán de surtir efectos siete años después de la fecha de la firma del mismo, salvo que las partes acuerden sustituirlo por otro.

Artículo 14

Aplicación del Derecho interno

El presente Acuerdo no excluirá la aplicación del Derecho australiano ni de la UE ni de sus Estados miembros. El presente Acuerdo no generará ni conferirá derecho ni beneficio alguno a ninguna otra persona ni entidad, pública ni privada, ni concederá otras vías de recurso que las explícitamente estipuladas en él.

Artículo 15

Entrada en vigor, aplicación provisional y lenguas

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos internos necesarios para tal efecto.

2.   El presente Acuerdo se aplicará de forma provisional desde el día de la firma.

3.   Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2008 en doble ejemplar en lengua inglesa. También estará redactado en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, y las Partes aprobarán estas versiones lingüísticas por canje de notas diplomáticas. Una vez aprobadas, las versiones en estas lenguas serán igualmente auténticas.

POR LA UNIÓN EUROPEA

POR AUSTRALIA


ANEXO

Tratamiento por Australia de los datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) generados en la Unión Europea

1.

Las Aduanas solo solicitarán los datos del PNR generados en la UE de los pasajeros que viajen a Australia, desde Australia o a través de Australia. En ellos están incluidos los pasajeros en tránsito en Australia con o sin visado. En los datos del PNR generados en la UE a los que tendrán acceso las Aduanas se incluyen todos los datos del PNR si el itinerario del viaje del pasajero o la ruta normal de los vuelos particulares indican un destino o escala en Australia.

Comunicación de los datos del PNR generados en la UE

Comunicación dentro de la administración de Australia

2.

Las Aduanas únicamente comunicarán los datos del PNR generados en la UE a los efectos del artículo 5, apartado 1, del presente Acuerdo, dentro de Australia a los servicios y organismos del Gobierno australiano enumerados en el apéndice del presente anexo, con funciones directamente relacionadas con el artículo 5 del presente Acuerdo.

3.

El apéndice podrá modificarse, por canje de notas diplomáticas entre las Partes, para incluir:

i)

todo servicio u organismo que sustituya a los enumerados en el apéndice, y

ii)

todo nuevo servicio u organismo creado tras la entrada en vigor del presente Acuerdo

con funciones directamente relacionadas con el artículo 5, apartado 1, del presente Acuerdo.

4.

Los datos del PNR generados en la UE únicamente podrán comunicarse a las autoridades enumeradas en el apéndice cuando sea necesario para dar respuesta a solicitudes concretas por escrito y solo caso por caso. De acuerdo con los puntos 7 y 8, las Aduanas únicamente comunicarán los datos del PNR generados en la UE tras haber evaluado la pertinencia de cada solicitud a los efectos del presente Acuerdo. Las Aduanas llevarán un registro diario de esas comunicaciones.

5.

Las Aduanas no comunicarán en bloque ningún tipo de datos del PNR generados en la UE a las autoridades enumeradas en el apéndice, excepto los datos del PNR generados en la UE que se hayan hecho anónimos de forma tal que no sea identificable el titular de los mismos. Las autoridades enumeradas en el apéndice tratarán los datos hechos así anónimos únicamente a efectos de elaboración de estadísticas, para análisis de fondo y de tendencias, estudios longitudinales y elaboración de perfiles correspondientes a los fines mencionados en el artículo 5, apartado 1, del presente Acuerdo. En ningún caso comunicarán las Aduanas en bloque a las autoridades enumeradas en el apéndice ninguno de los datos del PNR generados en la UE que se indican a continuación:

iv)

nombre o nombres de los interesados,

vi)

otros nombres recogidos en el PNR, incluido el número de viajeros del PNR,

vii)

toda la información de contacto disponible (incluida la información del expedidor),

xvii)

las observaciones generales, incluida la información sobre otros servicios (OSI), la información sobre servicios especiales (SSI) y la información sobre servicios especiales solicitados (SSR), en la medida en que incluyan cualquier información que permita identificar a una persona física,

xviii)

cualquier información recogida en el sistema de tratamiento anticipado sobre los pasajeros (sistema APP) o en el sistema de información anticipada sobre los pasajeros (sistema API),

Comunicación a los Gobiernos de terceros países

6.

Las Aduanas únicamente comunicarán datos del PNR generados en la UE a autoridades determinadas de la administración pública de terceros países, con funciones directamente relacionadas con los fines del artículo 5, apartado 1, del Acuerdo. Las Aduanas llevarán un registro diario de esas comunicaciones.

Comunicación: la Ley de Administración de Aduanas (Customs Administration Act) de 1985

7.

Toda comunicación contemplada en los puntos 2 a 6 se hará además de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Administración de Aduanas de 1985 y con la Ley sobre Protección de la Intimidad de 1988, que conjuntamente disponen que toda persona, servicio u organismo al que se comunique información personal utilizará y comunicará la información exclusivamente a los fines para los que se le entregó.

8.

Cuando las autoridades del Gobierno australiano o de un tercer país transmitan datos del PNR generados en la UE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Administración de Aduanas de 1985, las Aduanas deberán exigir al receptor, como condición para poder transmitirlos:

i)

que los datos del PNR generados en la UE no se transmitirán posteriormente sin permiso de las Aduanas, que estas únicamente concederán a los efectos del artículo 5, apartado 1, del Acuerdo o, en el caso de las autoridades del Gobierno australiano, de conformidad con el artículo 5, apartados 2 y 3, del Acuerdo,

ii)

que el receptor se obligue a tratar esos datos del PNR generados en la UE como datos policialmente sensibles y como información personal confidencial del titular de los datos,

iii)

que, excepto en circunstancias de emergencia en que estén amenazadas la vida o la seguridad física del titular de los datos o de otras personas, el receptor deberá aplicar a los datos del PNR generados en la UE normas de protección equivalentes a las establecidas en el Acuerdo, incluidas las aplicables al período de conservación de los datos.

Tipos de información recogida

9.

Tipos de datos recogidos del PNR generados en la UE:

i)

código del localizador de registro de nombres de los pasajeros,

ii)

fecha de reserva y emisión del billete,

iii)

fecha o fechas de viaje previstas,

iv)

nombre o nombres de los interesados,

v)

información sobre viajeros frecuentes y ventajas correspondientes (billetes gratuitos, paso a la categoría superior, etc.),

vi)

otros nombres recogidos en el PNR, incluido el número de viajeros del PNR,

vii)

toda la información de contacto (incluida la información del expedidor),

viii)

todos los datos de pago y facturación (excluidos los demás detalles de la transacción relacionados con tarjeta de crédito o cuenta y no relacionados con la transacción correspondiente al viaje),

ix)

itinerario de viaje para ciertos datos de PNR.

x)

agencia o agente de viajes,

xi)

información sobre códigos compartidos,

xii)

información escindida o dividida,

xiii)

situación de vuelo del viajero (incluidas confirmaciones y paso por el mostrador de facturación en el aeropuerto),

xiv)

información sobre el billete, incluidos el número del billete, los billetes solo de ida y la indicación de la tarifa de los billetes electrónicos (Automatic Ticket Fare Quote, ATFQ),

xv)

toda la información sobre el equipaje,

xvi)

datos del asiento, incluido el número,

xvii)

observaciones generales, incluida la información sobre otros servicios (OSI), información sobre servicios especiales (SSI) y sobre servicios especiales solicitados (SSR),

xviii)

cualquier información recogida en el sistema de tratamiento anticipado sobre los pasajeros (sistema APP) y en el sistema de información anticipada sobre los pasajeros (sistema API),

xix)

todo el historial de cambios de los datos de PNR indicados en los incisos i) a xviii).

10.

Los datos de PNR incluyen en ocasiones datos sensibles, en particular datos que indican el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a un sindicato o datos sobre el estado de salud o la vida sexual del viajero (datos sensibles generados en la UE). Las Aduanas extraerán todos estos datos sensibles generados en la UE y los suprimirán sin someterlos a más tratamiento.

Transferencia de datos del PNR generados en la UE

11.

Las Aduanas trabajarán con cada transportista aéreo para garantizar que las solicitudes de transferencia de datos del PNR generados en la UE sean razonables y proporcionadas, conforme a la necesidad de garantizar que dichos datos sean actualizados, precisos y completos.

En condiciones normales las Aduanas solicitarán una primera transmisión de datos del PNR generados en la UE con una antelación de 72 horas respecto a la hora prevista de la salida y la solicitud máxima para cada vuelo será de solo cinco transmisiones de rutina de datos del PNR generados en la UE. Independientemente del límite de 72 horas las Aduanas podrán solicitar además envíos ocasionales de datos cuando sea necesario para ayudar a dar respuesta a amenazas concretas contra un vuelo, un conjunto de vuelos, una ruta u otras circunstancias vinculadas a los objetivos que se definen en el artículo 5, apartado 1, del presente Acuerdo. Cuando las Aduanas sigan ese criterio actuarán de forma razonable y proporcionada.

Conservación de los datos

12.

Las Aduanas conservarán los datos del PNR generados en la UE un máximo de tres años y medio desde la fecha en que los hayan recibido y una vez transcurrido ese plazo los datos podrán quedar archivados dos años más. A los datos archivados solo podrá accederse a efectos de investigación y para cada caso determinado.

13.

No obstante lo dispuesto en el punto 12, no será necesario archivar ningún dato del PNR generado en la UE que las Aduanas hayan hecho anónimos, que en ningún caso quedará en poder de las Aduanas ni de ningún otro organismo más de cinco años y medio desde la fecha en que los hayan recibido las Aduanas.

14.

Terminado dicho plazo, las Aduanas borrarán los datos del PNR generados en la UE, salvo en los casos previstos en el punto 15.

15.

Los datos correspondientes a procedimientos judiciales abiertos o a investigaciones penales podrán conservarse hasta que los procedimientos o las investigaciones hayan concluido. La cuestión de la conservación de los datos se considerará parte de la revisión a la que se ha de proceder de acuerdo con el artículo 11 del presente Acuerdo.

Acceso y reclamaciones

Protección de la intimidad

16.

la Ley sobre Protección de la Intimidad de 1988 (Privacy Act 1988) regula la recogida, utilización, comunicación, seguridad y acceso y alteración de la información personal llevada a cabo por la mayoría de los servicios y organismos de la administración pública australiana. Las Aduanas están sometidas a la Ley sobre Protección de la Intimidad y deberán tratar los datos del PNR generados en la UE con arreglo a dicha ley.

Comunicación de los datos del PNR e información

17.

Los datos del PNR facilitados por una persona o facilitados en su nombre deberán comunicarse a dicha persona con arreglo a la Ley sobre Protección de la Intimidad y la Ley sobre la Libertad de Información de 1982 previa petición. Las Aduanas no deberán comunicar al público los datos del PNR, excepto al titular de los datos o a sus agentes de conformidad con el derecho australiano. Se podrán presentar a las Aduanas solicitudes para acceder a la información personal contenida en los datos del PNR que haya sido facilitada por el solicitante.

Medidas para la protección de los datos — Privacy Act 1988 (Ley sobre Protección de la Intimidad de 1988)

18.

Toda información personal conservada por las Aduanas que sea «información personal» en el sentido de la Ley sobre Protección de la Intimidad y a efectos de la misma deberá cumplir los requisitos de la Ley sobre Protección de la Intimidad relativos a la protección de dicha información. Las Aduanas deberán tratar la información del PNR ateniéndose a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Intimidad, en particular por lo que respecta a la recogida, utilización, almacenamiento, seguridad, acceso y alteración y comunicación de todos esos datos.

19.

Las reclamaciones de las personas por el tratamiento de sus datos del PNR por las Aduanas podrán presentarse directamente a las Aduanas y después, con arreglo a la Ley sobre Protección de la Intimidad, al Delegado para la protección de la intimidad.

Medidas para la protección de los datos — Verificaciones de la protección de la intimidad

20.

El delegado independiente australiano para la protección de la intimidad podrá investigar el cumplimiento de la Ley sobre Protección de la Intimidad por parte de los organismos y supervisar e investigar hasta qué punto las Aduanas cumplen lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Intimidad.

21.

En virtud de la Ley sobre Protección de la Intimidad, las Aduanas han establecido disposiciones para que la Oficina del delegado para la protección de la intimidad realice verificaciones formales y periódicas de todos los aspectos de los procedimientos y políticas de las Aduanas relativos al uso, tratamiento y acceso de los datos del PNR generados en la UE. Además, las Aduanas tienen su propio programa de verificación interna dirigido a garantizar los niveles más altos de protección de la información de los pasajeros y de los datos del PNR generados en la UE.

Medidas para la protección de los datos — Freedom of Information Act 1982 (Ley sobre la Libertad de Información) de 1982

22.

Las Aduanas están sometidas a la Ley sobre la Libertad de Información, la cual exige a las Aduanas la entrega de documentos a toda persona que se los solicite con las excepciones y exenciones establecidas en dicha ley. La Ley sobre la Libertad de Información requiere que las decisiones relativas a las exenciones se adopten caso por caso. Hay una serie de exenciones en dicha ley destinadas a proteger la información sensible frente a la comunicación, incluidas exenciones aplicadas a documentos que afectan a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, las fuerzas y cuerpos de seguridad, la protección de la seguridad pública y la intimidad de las personas. Las Aduanas informarán a la UE de cualquier decisión relativa a la comunicación pública de los datos del PNR generados en la UE con arreglo a la Ley sobre la Libertad de Información en el plazo de un mes después de la adopción de la decisión.

23.

Las solicitudes de rectificaciones de los datos del PNR que figuran en la base de datos de las Aduanas podrá ser presentadas directamente a las Aduanas en virtud de la Ley sobre la Libertad de Información o de la Ley sobre Protección de la Intimidad.

Otras medidas de protección — Ombudsman Act 1976 (Ley del Defensor del Pueblo) de 1976

24.

Los pasajeros aéreos podrán presentar sus reclamaciones al Defensor del Pueblo en relación con el trato que han recibido por parte de las Aduanas durante el cruce de fronteras sobre la base de la Ley del Defensor del Pueblo de 1976.

Medidas de seguridad de los datos del PNR en las Aduanas

25.

Las Aduanas seguirán adoptando las siguientes medidas para la seguridad de los datos:

i)

el acceso a los datos del PNR estará restringido a un número limitado de agentes dentro de las Aduanas, los cuales estarán autorizados específicamente por el Director General de Aduanas con arreglo a la Ley de Aduanas de 1901 para el tratamiento de los datos del PNR, y

ii)

el establecimiento de un sistema de seguridad físico y electrónico global para los datos del PNR, en particular un sistema y una red informáticos que:

a)

mantengan aislados los datos del PNR del entorno general de las Aduanas y que estén separados de todos los demás sistemas y redes informáticos;

b)

estén localizados en una zona aduanera de Australia segura y de acceso limitado;

c)

requieran un nivel de claves de acceso para acceder a los datos del PNR seguro y estratificado.

Cumplimiento

26.

En el derecho australiano que regula las violaciones de las leyes y normas australianas de protección de la intimidad y la comunicación no autorizada de información aparecen recogidas medidas de ejecución administrativas, civiles y penales, que incluyen el derecho de cada titular de los datos a presentar recursos administrativos y judiciales. Por ejemplo, la Ley sobre Delitos de 1914 (Crimes Act 1914), la Ley de Servicios Públicos de 1999 (Public Service Act 1999 ), la Ley de Administración de Aduanas de 1985 (Customs Administration Act 1985), la Ley de la Policía Federal Australiana de 1979 (Australian Federal Police Act 1979) y los códigos disciplinarios internos de los organismos que se enumeran en el apéndice, establecen sanciones en caso de violación que pueden llegar hasta la privación de libertad.

Cooperación

27.

Para fomentar la cooperación policial y judicial, las Aduanas alentarán la transferencia de información analítica procedente de los datos del PNR por las autoridades administrativas australianas a las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros de la UE de que se trate y, si fuera conveniente, a Europol y Eurojust, siempre que el gobierno de Australia considere adecuadas las medidas de protección de los datos disponibles en las jurisdicciones de la UE.

Apéndice del anexo

A efecto del apartado 2 del presente anexo, se enumeran por orden alfabético, en inglés, las siguientes entidades:

1)

Comisión Australiana de Prevención del Delito (Australian Crime Commission);

2)

Policía Federal Australiana (Australian Federal Police);

3)

Organización Australiana de Seguridad e Inteligencia (Australian Security Intelligence Organisation);

4)

Fiscal Jefe de la Commonwealth de Australia (Commonwealth Director of Public Prosecutions), y

5)

Departamento de Inmigración y Ciudadanía (Department of Immigration and Citizenship).