25.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/41


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de junio de 2008

por la que se fija la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos realizados en el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la peste porcina clásica en Alemania en 2006

[notificada con el número C(2008) 2722]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2008/483/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, y su artículo 3, apartado 5, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 90/424/CEE se establecen las modalidades de participación financiera de la Comunidad en acciones veterinarias específicas, incluidas las medidas de emergencia. Para ayudar a erradicar la peste porcina clásica en el plazo más breve posible, la Comunidad debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables que deben asumir los Estados miembros. En el artículo 3, apartado 5, primer inciso, de dicha Decisión se establecen las normas sobre el porcentaje subvencionable de los gastos de los Estados miembros.

(2)

El Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión (2) establece las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo. El artículo 3 de dicho Reglamento establece las normas relativas a los gastos que pueden ser subvencionados por la Comunidad.

(3)

En virtud de la Decisión 2006/777/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 2006 (3), se concedió a ese país una ayuda financiera de la Comunidad para contribuir a los gastos realizados en el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la fiebre porcina clásica en 2006. De conformidad con la mencionada Decisión, se abonó un primer tramo de 5 000 000 EUR.

(4)

El 6 de diciembre de 2006, Alemania presentó una solicitud oficial de reembolso, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 349/2005.

(5)

Desde el 23 hasta el 27 de abril de 2007, la Comisión efectuó una inspección in situ, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 349/2005. Las observaciones de la Comisión, el método de cálculo de los gastos subvencionables y las conclusiones finales se notificaron a las autoridades de Alemania por carta de 6 de febrero de 2008.

(6)

El pago de la ayuda financiera de la Comunidad debe estar supeditado a la condición de que se hayan realizado efectivamente las acciones previstas y de que las autoridades hayan presentado toda la información necesaria en los plazos fijados.

(7)

Las autoridades alemanas han cumplido plenamente sus obligaciones técnicas y administrativas en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE y del artículo 7 del Reglamento (CE) no 349/2005.

(8)

Habida cuenta de los elementos mencionados, procede fijar ahora la cantidad total de la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos subvencionables realizados con vistas a la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 2006.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Contribución financiera de la Comunidad para Alemania

El importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 2006 se fija en 8 315 827,65 EUR.

Artículo 2

Modalidades de pago

El saldo de la contribución financiera de la Comunidad se fija en 3 315 827,65 EUR.

Artículo 3

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.

(3)  DO L 314 de 15.11.2006, p. 37.