24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 136/9 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 24 de enero de 2008
que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las exenciones relativas a las aplicaciones del plomo y del cadmio
[notificada con el número C(2008) 268]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/385/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1) y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con la Directiva 2002/95/CE, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de determinadas sustancias peligrosas prohibidas por el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva. |
(2) |
Deben eximirse de la prohibición determinados materiales y componentes que contienen plomo y cadmio por cuanto el uso de estas sustancias peligrosas todavía resulta inevitable en tales materiales y componentes. Todavía no es posible la sustitución de las aleaciones de cadmio de los transductores. No se dispone aún de lámparas planas sin mercurio y sin plomo, y tampoco se dispone de materiales sustitutivos viables del óxido de plomo para los tubos láser de argón y criptón. |
(3) |
Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Directiva 2002/95/CE. |
(4) |
La Comisión ha consultado a las partes interesadas, con arreglo al artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2002/95/CE. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Directiva 2002/95/CE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2008.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 37 de 13.2.2003, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/692/CE de la Comisión, DO L 283 de 14.10.2006, p. 50.
(2) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.
ANEXO
En el anexo de la Directiva 2002/95/CE se añaden los puntos 30, 31 y 32 siguientes:
«30. |
Las aleaciones de cadmio como juntas de soldadura eléctrica/mecánica de conductores eléctricos situados directamente en la bobina móvil de los transductores utilizados en altavoces de gran potencia con un nivel de presión acústica de 100 dB (A) y superior. |
31. |
El plomo en materiales de soldadura de lámparas fluorescentes planas sin mercurio (que se utilizan, por ejemplo, en pantallas de cristal líquido y en alumbrado de diseño o industrial). |
32. |
El óxido de plomo en la frita de sellado utilizada para hacer montajes de ventana para tubos láser de argón y criptón.». |