24.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/9


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de enero de 2008

que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las exenciones relativas a las aplicaciones del plomo y del cadmio

[notificada con el número C(2008) 268]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/385/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1) y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Directiva 2002/95/CE, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de determinadas sustancias peligrosas prohibidas por el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva.

(2)

Deben eximirse de la prohibición determinados materiales y componentes que contienen plomo y cadmio por cuanto el uso de estas sustancias peligrosas todavía resulta inevitable en tales materiales y componentes. Todavía no es posible la sustitución de las aleaciones de cadmio de los transductores. No se dispone aún de lámparas planas sin mercurio y sin plomo, y tampoco se dispone de materiales sustitutivos viables del óxido de plomo para los tubos láser de argón y criptón.

(3)

Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Directiva 2002/95/CE.

(4)

La Comisión ha consultado a las partes interesadas, con arreglo al artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2002/95/CE.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 2002/95/CE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2008.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 37 de 13.2.2003, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/692/CE de la Comisión, DO L 283 de 14.10.2006, p. 50.

(2)  DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.


ANEXO

En el anexo de la Directiva 2002/95/CE se añaden los puntos 30, 31 y 32 siguientes:

«30.

Las aleaciones de cadmio como juntas de soldadura eléctrica/mecánica de conductores eléctricos situados directamente en la bobina móvil de los transductores utilizados en altavoces de gran potencia con un nivel de presión acústica de 100 dB (A) y superior.

31.

El plomo en materiales de soldadura de lámparas fluorescentes planas sin mercurio (que se utilizan, por ejemplo, en pantallas de cristal líquido y en alumbrado de diseño o industrial).

32.

El óxido de plomo en la frita de sellado utilizada para hacer montajes de ventana para tubos láser de argón y criptón.».