8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 65/18


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de marzo de 2008

por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche en Bulgaria

[notificada con el número C(2008) 827]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/209/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VI, capítulo 4, sección B, letra f), párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía se han concedido a Bulgaria periodos transitorios para el cumplimiento por determinados establecimientos de transformación de leche de los requisitos del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1).

(2)

El apéndice del anexo VI del Acta de Adhesión de 2003 ha sido modificado por las Decisiones 2007/26/CE (2) y 2007/689/CE de la Comisión (3).

(3)

Bulgaria ha aportado garantías de que dos establecimientos de transformación de leche han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Dichos establecimientos están autorizados a recibir y transformar por separado leche conforme y no conforme. Por consiguiente, esos establecimientos deben suprimirse de la lista del capítulo II del apéndice del anexo VI.

(4)

Procede, por tanto, modificar el apéndice del anexo VI del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión se añaden al capítulo II del apéndice del anexo VI del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; Corrección de errores en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1243/2007 de la Comisión (DO L 281 de 25.10.2007, p. 8).

(2)  DO L 8 de 13.1.2007, p. 35.

(3)  DO L 282 de 26.10.2007, p. 60.


ANEXO

Establecimientos del sector lácteo que deben añadirse al capítulo II del apéndice del anexo VI del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía

«Región de Dobrich — No 8

12

BG 0812009

“Serdika — 90” AD

gr. Dobrich ul.

gr. Dobrich

ul. “25 septemvri” 100

Región de Smolyan — No 21

13

BG 2112001

“Rodopeya — Belev” EOOD

gr. Smolyan

gr. Sliven

kv. “Rechitsa”»