8.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 65/18 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 7 de marzo de 2008
por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche en Bulgaria
[notificada con el número C(2008) 827]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/209/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VI, capítulo 4, sección B, letra f), párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía se han concedido a Bulgaria periodos transitorios para el cumplimiento por determinados establecimientos de transformación de leche de los requisitos del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1). |
(2) |
El apéndice del anexo VI del Acta de Adhesión de 2003 ha sido modificado por las Decisiones 2007/26/CE (2) y 2007/689/CE de la Comisión (3). |
(3) |
Bulgaria ha aportado garantías de que dos establecimientos de transformación de leche han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Dichos establecimientos están autorizados a recibir y transformar por separado leche conforme y no conforme. Por consiguiente, esos establecimientos deben suprimirse de la lista del capítulo II del apéndice del anexo VI. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el apéndice del anexo VI del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión se añaden al capítulo II del apéndice del anexo VI del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; Corrección de errores en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1243/2007 de la Comisión (DO L 281 de 25.10.2007, p. 8).
(2) DO L 8 de 13.1.2007, p. 35.
(3) DO L 282 de 26.10.2007, p. 60.
ANEXO
Establecimientos del sector lácteo que deben añadirse al capítulo II del apéndice del anexo VI del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía
«Región de Dobrich — No 8 |
|||||
12 |
BG 0812009 |
“Serdika — 90” AD gr. Dobrich ul. |
|
||
Región de Smolyan — No 21 |
|||||
13 |
BG 2112001 |
“Rodopeya — Belev” EOOD gr. Smolyan |
|