18.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 15/28


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2007

por la que se autoriza la acidificación de los mostos y vinos producidos en la zona vitícola B de Austria para la campaña 2007/08

[notificada con el número C(2007) 5615]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2008/58/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las condiciones climáticas excepcionales en que se ha desarrollado el período de maduración de la uva en la zona vitícola B de Austria han dado lugar a una disminución importante e irreversible de la acidez de las uvas y de los mostos. Estas condiciones climáticas particulares observadas durante el verano de 2007 en el territorio austriaco son semejantes a las que se producen normalmente en zonas vitícolas mucho más meridionales.

(2)

El nivel de acidez total de las uvas cosechadas al final de su maduración en las regiones afectadas es anormalmente bajo e incompatible con una buena vinificación y una buena conservación de los vinos.

(3)

En consecuencia, procede permitir a Austria que autorice la acidificación de los mostos y vinos procedentes de la zona B para la cosecha 2007, de acuerdo con las condiciones previstas en el anexo V, parte E, puntos 2, 3 y 7, del Reglamento (CE) no 1493/1999.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el anexo V, parte E, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1493/1999, Austria podrá autorizar la acidificación de los mostos y vinos procedentes de la cosecha 2007 en la zona vitícola B, de acuerdo con las condiciones previstas en la parte E, puntos 2, 3 y 7, de dicho anexo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).