20.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 335/15 |
REGLAMENTO (CE) N o 1519/2007 DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2007
por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2430/1999, (CE) no 418/2001 y (CE) no 162/2003 en lo relativo a los términos de la autorización de determinados aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, se prevé la posibilidad de cambiar los términos de la autorización de un aditivo mediante solicitud del titular de la autorización. |
(2) |
El uso del aditivo diclazuril 0,5 g/100 g (Clinacox 0,5 % Premix) y diclazuril 0,2 g/100 g (Clinacox 0,2 % Premix), perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», fue autorizado durante diez años para los pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 2430/1999 de la Comisión (2). La autorización quedaba vinculada a la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo. |
(3) |
El uso del aditivo diclazuril 0,5 g/100 g (Clinacox 0,5 % Premix) y diclazuril 0,2 g/100 g (Clinacox 0,2 % Premix), perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», fue autorizado durante diez años para los pavos de engorde por el Reglamento (CE) no 418/2001 de la Comisión (3). La autorización quedaba vinculada a la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo. |
(4) |
El uso del aditivo diclazuril 0,5 g/100 g (Clinacox 0,5 % Premix) y diclazuril 0,2 g/100 g (Clinacox 0,2 % Premix), perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», fue autorizado durante diez años para las pollitas para puesta por el Reglamento (CE) no 162/2003 de la Comisión (4). La autorización quedaba vinculada a la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo. |
(5) |
El titular de las autorizaciones, Janssen Animal Health BVBA, ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, en la que propone cambiar el nombre de la persona responsable de la puesta en circulación de los aditivos a que se refieren los considerandos 2 a 4 del presente Reglamento. Junto con la solicitud, han presentado datos que muestran que los derechos de comercialización de los mencionados aditivos han sido transferidos a Janssen Pharmaceutica NV, su empresa matriz belga, con efectos a partir del 2 de julio de 2007. |
(6) |
La asignación a otra persona de la autorización de un aditivo vinculada a la persona responsable de su comercialización se basa en un procedimiento puramente administrativo y no ha implicado una nueva evaluación de los aditivos. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. |
(7) |
A fin de permitir que Janssen Pharmaceutica NV explote sus derechos de propiedad a partir del 2 de julio de 2007, es necesario cambiar el nombre de la persona responsable de la puesta en circulación de los aditivos con efectos a partir de esa fecha. Por consiguiente, es necesario que el presente Reglamento se aplique retroactivamente. |
(8) |
Por tanto, procede modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) no 2430/1999, (CE) no 418/2001 y (CE) no 162/2003. |
(9) |
Es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el anexo I del Reglamento (CE) no 2430/1999, en la columna 2 de la entrada E 771, el texto «Janssen Animal Health BVBA» se sustituye por «Janssen Pharmaceutica NV».
2. En el anexo III del Reglamento (CE) no 418/2001, en la columna 2 de la entrada E 771, el texto «Janssen Animal Health BVBA» se sustituye por «Janssen Pharmaceutica NV».
3. En el anexo del Reglamento (CE) no 162/2003, en la columna 2 de la entrada E 771, el texto «Janssen Animal Health BVBA» se sustituye por «Janssen Pharmaceutica NV».
Artículo 2
Las existencias que se ajusten a las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 30 de abril de 2008.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de julio de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).
(2) DO L 296 de 17.11.1999, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 249/2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 22).
(3) DO L 62 de 2.3.2001, p. 3.
(4) DO L 26 de 31.1.2003, p. 3.