18.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 274/11


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2007

relativa al ejercicio por la Comunidad Europea, con carácter transitorio, de derechos y obligaciones equivalentes a los inherentes a la condición de miembro en la Organización Mundial de Aduanas

(2007/668/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de marzo de 2001, el Consejo decidió autorizar a la Comisión a negociar en nombre de la Comunidad Europea su adhesión a la Organización Mundial de Aduanas (1).

(2)

Está previsto que, en junio de 2007, en el marco de sus sesiones centésimo novena y centésimo décima, el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas modifique el Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera a fin de permitir que las uniones económicas o aduaneras en general, y la Comunidad Europea en particular, se adhieran a esta Organización en calidad de miembros.

(3)

Los Estados miembros de la Comunidad Europea deben respaldar el proyecto de modificación en cuestión, que permitiría, previa adopción por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas, la adhesión de la Comunidad al Convenio modificado.

(4)

A raíz de una serie de conversaciones exploratorias, la Comunidad Europea y la Organización Mundial de Aduanas analizaron la posibilidad de que la Comunidad Europea asumiera los derechos y obligaciones derivados de la pertenencia a dicha Organización, supeditándola a la ratificación, por todos los Estados miembros de la misma, de la modificación del Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera.

(5)

La Comunidad Europea está, en principio, en condiciones de asumir esos derechos y obligaciones en el marco del Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera en los ámbitos de su competencia.

(6)

Los Estados miembros de la Comunidad Europea mantienen su estatuto actual en el seno de la Organización Mundial de Aduanas.

(7)

Tanto la Comunidad Europea como sus Estados miembros son competentes en los ámbitos cubiertos por el Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera.

(8)

En las cuestiones que son de su competencia, debe adoptarse una posición de la Comunidad Europea. Por lo que respecta a las cuestiones que son competencia parcial de la Comunidad, sus Estados miembros deben esforzarse en adoptar una posición común a fin de garantizar la unidad en la representación exterior de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros.

(9)

En vista de cuanto antecede, el Consejo debe adoptar medidas para el ejercicio por la Comunidad Europea, con carácter transitorio, de derechos y obligaciones equivalentes a los inherentes a la condición de miembro en la Organización Mundial de Aduanas, incluido el pago de una contribución anual.

DECIDE:

Artículo único

1.   Los Estados miembros de la Comunidad Europea votarán a favor de la decisión del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas en virtud de la cual se conceda a la Comunidad Europea, como medida transitoria, derechos equivalentes a los que disfrutan los miembros de la Organización Mundial de Aduanas, en las condiciones fijadas en ella.

2.   La Comunidad Europea acepta los derechos y obligaciones equivalentes a los de los miembros de la Organización Mundial de Aduanas establecidos en la Decisión del Consejo de dicha organización, en el interim de la entrada en vigor de la modificación del Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera.

3.   Se autoriza a la Comisión Europea a comunicar a la Organización Mundial de Aduanas que la Comunidad Europea acepta los derechos y obligaciones equivalentes a los de los miembros de la Organización Mundial de Aduanas y a presentar a dicha organización la declaración de competencia necesaria, que figura en el anexo.

4.   La Comunidad Europea abonará una contribución anual a la Organización Mundial de Aduanas a fin de respaldar el trabajo de dicha organización y cubrir los gastos administrativos adicionales a partir del 1 de julio de 2007.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2007.

Por el Consejo

La Presidenta

A. SCHAVAN


(1)  La Organización Mundial de Aduanas se creó mediante el Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera (firmado el 15 de diciembre de 1950). El Convenio entró en vigor en 1952. En 1994, el CCA pasó a adoptar la denominación operativa de «Organización Mundial de Aduanas» a fin de reflejar mejor su alcance. En la actualidad este organismo cuenta con 171 miembros.


ANEXO

Declaración de competencia de la Comunidad Europea en los ámbitos cubiertos por el Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera

De conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en su versión modificada, la presente declaración establece las competencias que los Estados miembros de la Comunidad Europea han transferido a dicha Comunidad en los asuntos regulados por el Convenio por el que se establece un Consejo de Cooperación Aduanera.

La Comunidad Europea declara que, de acuerdo con los artículos 131 a 134 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, tiene competencia exclusiva en la política comercial común.

La Comunidad Europea puede concluir acuerdos internacionales siempre que ya se haya utilizado la competencia interna para adoptar medidas de aplicación de políticas comunes o si el acuerdo internacional es necesario para lograr uno de los objetivos de la Comunidad. La competencia externa de la Comunidad es exclusiva en la medida en que un acuerdo internacional afecta a normas comunitarias internas o altera su alcance. En este caso, corresponde, no a los Estados miembros, sino a la Comunidad celebrar acuerdos con terceros Estados u organizaciones internacionales. En la lista de instrumentos jurídicos mencionados en el anexo de la presente Declaración figura la relación de medidas adoptadas en el ámbito aduanero por la Comunidad.

Por su naturaleza, el ejercicio de las competencias transferidas por los Estados miembros de la Comunidad Europea a dicha Comunidad en virtud de los Tratados está sujeto a constantes cambios. Por consiguiente, la Comunidad Europea se reserva el derecho de adaptar la presente declaración.

Anexo

NORMATIVA CE

Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario

Decisión del Consejo, de 17 de marzo de 2003, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto) (2003/231/CE)

Directiva 2002/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, sobre las formalidades de información para los buques que lleguen a los puertos de los Estados miembros de la Comunidad y salgan de estos

Decisión 80/271/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1979, referente a la celebración de los Acuerdos multilaterales resultantes de las negociaciones comerciales de 1973-1979 (DO L 71 de 17.3.1980, p. 1)

Algunas decisiones del Comité mixto con terceros países, como por ejemplo la 2006/343/CE: Decisión no 2/2005 del Comité mixto CE-Islandia, de 22 de diciembre de 2005, por la que se modifica el Protocolo no 3 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa

Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda

Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Artículos 26 y 133 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

Reglamento (CE) no 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3059/95, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (primera serie 1996)

Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea, en su versión modificada

Reglamento (CE) no 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 518/94, en su versión modificada

Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria

Reglamento (CEE) no 3677/90 del Consejo, de 13 de diciembre de 1990, relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas

Reglamento (CEE) no 3769/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CEE) no 3677/90 del Consejo relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países

Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos

Reglamento (CE) no 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad

Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario

Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario

Convenio de 20 de mayo de 1987 entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito

Decisión 93/329/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se aprueba el Convenio relativo a la importación temporal y se aceptan sus anexos