13.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/5


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de septiembre de 2007

relativa a la celebración de un Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

(2007/658/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con el artículo 300, apartado 2, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comunidad Europea, el Principado de Liechtenstein y la Confederación Suiza han negociado y rubricado un Acuerdo adicional por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas de 21 de junio de 1999 (1).

(2)

Redunda en interés de la Comunidad aprobar dicho Acuerdo adicional.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo adicional».

El texto del Acuerdo adicional se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo adicional a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

J. SILVA


(1)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.



13.10.2007   

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L 270/6


ACUERDO ADICIONAL

entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

LA COMUNIDAD EUROPEA («la Comunidad»), LA CONFEDERACIÓN SUIZA («Suiza») y EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN («Liechtenstein»),

Considerando lo siguiente:

(1)

Liechtenstein forma una unión aduanera con Suiza en virtud del Tratado de 29 de marzo de 1923 entre la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein relativo a la inclusión del Principado de Liechtenstein en el territorio aduanero suizo («el Tratado aduanero»).

(2)

Conforme a lo estipulado en el Tratado aduanero, las disposiciones referentes a la mejora del acceso al mercado otorgada por Suiza a los productos agrícolas originarios de la Comunidad a que se refiere el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas de 21 de junio de 1999 («el Acuerdo de agricultura») se aplican también a Liechtenstein.

(3)

Con miras a la gestión del Acuerdo de agricultura y a su buen funcionamiento, el artículo 6 crea un Comité mixto de agricultura y el artículo 19 del anexo 11, un Comité mixto veterinario; tanto uno como otro pueden modificar partes específicas del Acuerdo de agricultura.

(4)

De conformidad con el Acuerdo adicional sobre la validez para el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972, se aplica a Liechtenstein; así el Protocolo no 3 establece que los productos de Liechtenstein se consideran productos originarios de Suiza. El artículo 4 del Acuerdo de agricultura dispone que las normas de origen aplicables a los efectos de los anexos 1, 2 y 3 son las que figuran en el Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972.

(5)

Resulta conveniente que todas las disposiciones del Acuerdo de agricultura, incluidas las modificaciones que aprueben los comités mixtos, se apliquen a Liechtenstein. Al mismo tiempo, es necesario suspender la aplicación a Liechtenstein de las partes análogas del Acuerdo EEE, es decir, el anexo I, los capítulos XII y XXVII del anexo II y el Protocolo no 47, mientras el Acuerdo de agricultura se aplique a ese país.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

1.   Se aplicará a Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas de 21 de junio de 1999 (en lo sucesivo, «el Acuerdo de agricultura»), incluidas las modificaciones que aprueben el Comité mixto de agricultura y el Comité mixto veterinario.

2.   En el anexo del presente Acuerdo (en lo sucesivo, «el Acuerdo adicional»), que forma parte integrante del mismo, figuran las adaptaciones específicas de los anexos 4 a 11 del Acuerdo de agricultura referidas a Liechtenstein.

Artículo 2

1.   Con miras a la aplicación y desarrollo del Acuerdo de agricultura, sin que ello suponga una modificación del carácter bilateral de este, Liechtenstein dispondrá, para la defensa de sus intereses, de un representante en la delegación suiza del Comité mixto de agricultura y del Comité mixto veterinario y de sus grupos de trabajo.

2.   El Comité mixto de agricultura podrá modificar el anexo del presente Acuerdo adicional con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6 y 11 del Acuerdo de agricultura. El Comité mixto veterinario podrá modificar el anexo del presente Acuerdo adicional en lo que se refiera al anexo 11 del Acuerdo de agricultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de dicho anexo. Estas modificaciones requerirán la aprobación del representante de Liechtenstein.

Artículo 3

El presente Acuerdo adicional:

a)

entrará en vigor el día de su firma;

b)

podrá ser denunciado por una de las Partes mediante una notificación escrita a las otras Partes; en ese caso, dejará de estar en vigor un año después de la fecha de notificación;

c)

dejará de aplicarse si el Acuerdo de agricultura o el Tratado aduanero dejan de estar vigentes.

Artículo 4

El presente Acuerdo adicional se redacta por triplicado en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Съставено в Брюксел на двадесет и седми ceптeмври две хиляди и седма година.

Hecho en Bruselas, el veintisiete de septiembre de dos mil siete.

V Bruselu dne dvacátého sedmého září dva tisíce sedm.

Udfærdiget i Bruxelles den syvogtyvende september to tusind og syv.

Geschehen zu Brüssel am siebenundzwanzigsten September zweitausendsieben.

Kahe tuhande seitsmenda aasta septembrikuu kahekümne seitsmendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι επτά Σεπτεμβρίου δύο χιλιάδες επτά.

Done at Brussels on the twenty seventh day of September in the year two thousand and seven.

Fait à Bruxelles, le vingt-sept septembre deux mille sept.

Fatto a Bruxelles, addì ventisette settembre duemilasette.

Briselē, divi tūkstoši septītā gada divdesmit septītajā septembrī.

Priimta du tūkstančiai septintųjų metų rugsėjo dvidešimt septintą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-hetedik év szeptember havának huszonhetedik napján.

Magħmul fi Brussell, fis-sebgħa u għoxrin jum ta' Settembru tas-sena elfejn u sebgħa.

Gedaan te Brussel, de zevenentwintigste september tweeduizend zeven.

Sporządzono w Brukseli, dnia dwudziestego siódmego września roku dwa tysiące siódmego.

Feito em Bruxelas, em vinte e sete de Setembro de dois mil e sete.

Întocmit la Bruxelles, douăzeci și șapte septembrie două mii șapte.

V Bruseli dňa dvadsiateho siedmeho septembra dvetisícsedem.

V Bruslju, dne sedemindvajsetega septembra leta dva tisoč sedem.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäseitsemäntenä päivänä syyskuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.

Som skedde i Bryssel den tjugosjunde september tjugohundrasju.

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunitá Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

Image

Image

За Конфедерация Швейцария

Por la Confederación Suiza

Za Švýcarskou konfederaci

For Det Schweiziske Forbund

Für die Schweizerische Eidgenossenschaft

Šveitsi Konföderatsiooni nimel

Για την Ελβετική Συνομοσπονδία

For the Swiss Confederation

Pour la Confédération suisse

Per la Confederazione svizzera

Šveices Konfederācijas vārdā

Šveicarijos Konfederacijos vardu

A Svájci Államszövetség részéről

Għall-Konfederazzjoni Żvizzera

Voor de Zwitserse Bondsstaat

W imieniu Konfederacji Szwajcarskiej

Pela Confederação Suíça

Pentru Confederația Elvețiană

Za Švajčiarsku konfederáciu

Za Švicarsko konfederacijo

Sveitsin valaliiton puolesta

För Schweiziska edsförbundet

Image

За Княжество Лихтенщайн

Por el Principado de Liechtenstein

Za Lichtenštejnské knížectví

For Fyrstendømmet Liechtenstein

Für das Fürstentum Liechtenstein

Liechtensteini Vürstiriigi nimel

Για το Πριγκιπάτο του Λιχτενστάιν

For the Principality of Liechtenstein

Pour la Principauté de Liechtenstein

Per il Principato del Liechtenstein

Lihtenšteinas Firstistes vārdā

Lichtenšteino Kunigaikštystės vardu

A Liechtensteini Hercegség részéről

Għall-Prinċipat ta' Liechtenstein

Voor het Vorstendom Liechtenstein

W imieniu Księstwa Liechtensteinu

Pelo Principado do Liechtenstein

Pentru Principatul Liechtenstein

Za Lichtenštajnské kniežatstvo

Za Kneževino Lihtenštajn

Liechtensleinin ruhtinaskunnan puolesta

För Furstendömet Liechtenstein

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ANEXO

del Acuerdo adicional

Principio

Los actos, obligaciones, disposiciones legales, listas, denominaciones y términos que establece para Suiza el Acuerdo de agricultura se aplicarán también a Liechtenstein a reserva de las siguientes adaptaciones y adiciones.

Las funciones, responsabilidades y atribuciones que tienen asignadas las autoridades de los cantones suizos incumbirán a los servicios competentes del Gobierno de Liechtenstein. Así, los temas que competen a las autoridades agrarias de los cantones incumbirán, en el caso de Liechtenstein, al Departamento de Agricultura («Landwirtschaftsamt»), Dr. Grass-Strasse 10, FL-9490 Vaduz, y los que competen a las autoridades veterinarias y alimentarias de los cantones, al Departamento de Control de los Alimentos y Asuntos Veterinarios («Amt für Lebensmittelkontrolle und Veterinärwesen»), Postplatz 2, FL-9494 Schaan.

Además, los organismos privados a los que se han asignado funciones específicas (es decir, los organismos de inspección y certificación) también tendrán esas atribuciones en lo referido a Liechtenstein, salvo disposición en contrario en lo que se establece a continuación.

Adaptaciones/adiciones de los anexos 4 a 11 del Acuerdo de agricultura

Anexo 4: Sector fitosanitario

Anexo 5: Alimentación animal

Anexo 6: Sector de las semillas

Anexo 7: Comercio de productos vitivinícolas

Denominaciones protegidas de productos vitivinícolas originarios de Liechtenstein (a los efectos del artículo 6 del anexo 7)

Indicaciones geográficas

Vinos de calidad

Balzers

Bendern

Eschen

Eschnerberg

Gamprin

Mauren

Ruggell

Schaan

Schellenberg

Triesen

Vaduz

Vinos de mesa con indicación geográfica

Liechtensteiner Oberländer Landwein

Liechtensteiner Unterländer Landwein

Expresiones tradicionales

Ablass

Appellation d’origine contrôlée

Auslese Liechtenstein

Beerenauslese

Beerle

Beerli

Beerliwein

Eiswein

Federweiss (1)

Grand Cru Liechtenstein

Kretzer

Landwein

Sélection Liechtenstein

Strohwein

Süssdruck

Trockenbeerenauslese

Weissherbst

Anexo 8: Reconocimiento mutuo y protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino

Denominaciones protegidas de bebidas espirituosas originarias de Liechtenstein (a los efectos del artículo 4 del anexo 8)

Aguardiente de orujo de uva

Balzner Marc

Benderer Marc

Eschner Marc

Eschnerberger Marc

Gampriner Marc

Maurer Marc

Ruggeller Marc

Schaaner Marc

Schellenberger Marc

Triesner Marc

Vaduzer Marc

Anexo 9: Productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica

Anexo 10: Reconocimiento de los controles de conformidad a las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas

Anexo 11: Medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal

Sistema TRACES

La Comisión, en cooperación con el Departamento de Control de los Alimentos y Asuntos Veterinarios («Amt für Lebensmittelkontrolle und Veterinärwesen»), integrará a Liechtenstein en el sistema TRACES, conforme a la Decisión 2004/292/CE de la Comisión (2).

Normas aplicables a los animales que se trasladan para pastorear en zonas fronterizas

Las normas aplicables a los animales que se trasladan para pastorear en zonas fronterizas establecidas en el apéndice 5, capítulo 1, punto III, del anexo 11 del Acuerdo de agricultura se aplicarán, mutatis mutandis, a Liechtenstein.

En Liechtenstein, las partes a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 2001/672/CE de la Comisión, de 20 de agosto de 2001, por la que se establecen normas específicas aplicables a los desplazamientos de animales de la especie bovina con ocasión del traslado a los pastos de verano de las zonas de montaña, indicadas en el anexo correspondiente, serán las siguientes: Liechtenstein.

Legislación

En lo que atañe a Liechtenstein, la Ley de Liechtenstein sobre bienestar animal (TschG) de 20 de diciembre de 1988, LGBl. 1989 Nr. 3, LR 455.0, y la Ordenanza de Liechtenstein sobre bienestar animal (TschV) de 12 de junio de 1990, LGBl. 1990 Nr. 33, LR 455.01, sustituirán a la Ordenanza sobre bienestar animal (SR 455.1) de Suiza indicada en el apéndice 5, capítulo 3, punto III (Bienestar animal), punto 1.


(1)  Sin perjuicio de la utilización de la expresión tradicional alemana «Federweißer» para designar el mosto de uva parcialmente fermentado destinado al consumo humano directo, según lo dispuesto en el apartado 34c del Reglamento vitivinícola alemán y en los artículos 12.1.b) y 14.1 del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión modificado.

(2)  DO L 94 de 31.3.2004, p. 63.