3.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 257/30


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2007

relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para un estudio de la prevalencia de Salmonella spp. en rebaños de cerdos reproductores que se llevará a cabo en los Estados miembros

[notificada con el número C(2007) 4434]

(2007/636/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 90/424/CEE establece los procedimientos por los que se rige la ayuda financiera de la Comunidad a determinadas medidas veterinarias, en especial de carácter técnico y científico. En ella se dispone que la Comunidad debe emprender las medidas técnicas y científicas necesarias para desarrollar la legislación veterinaria comunitaria y la educación y la formación veterinarias, o ayudar a los Estados miembros a que emprendan tales medidas.

(2)

Conforme al artículo 4 y al anexo I del Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (2), se debe establecer un objetivo comunitario para reducir la prevalencia de Salmonella en los rebaños de cerdos reproductores.

(3)

El 30 de abril de 2007, el grupo operativo para la recopilación de datos sobre zoonosis de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó el informe sobre las características técnicas de un estudio de referencia relativo a la prevalencia de Salmonella en cerdos reproductores (3) («el informe de la EFSA»).

(4)

Para establecer el objetivo comunitario, es preciso disponer de datos comparables sobre el porcentaje de explotaciones de cerdos reproductores infectadas por Salmonella en los Estados miembros. Actualmente no se dispone de esta información, por lo que hay que realizar un estudio especial para observar la prevalencia de Salmonella en cerdos reproductores durante un período adecuado, a fin de tener en cuenta posibles variaciones estacionales. Este estudio ha de basarse en el informe de la EFSA.

(5)

El informe de la EFSA recomienda también proceder a muestreos adicionales para calcular la prevalencia en cada explotación. Este muestreo debe ser llevado a cabo por varios Estados miembros geográficamente representativos de las diversas situaciones en la Comunidad.

(6)

El estudio debe ofrecer la información técnica necesaria para el desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito veterinario. Dada la importancia de recopilar datos comparables sobre la prevalencia de la Salmonella entre los cerdos reproductores de los Estados miembros, debe concederse a los Estados miembros una ayuda financiera comunitaria para que apliquen los requisitos específicos del estudio. Procede reembolsar, hasta un límite, el 100 % de los gastos que comporten las pruebas de laboratorio. Todos los demás gastos, como los derivados de los muestreos, desplazamientos, gastos administrativos, etc., no pueden optar a ninguna ayuda financiera comunitaria.

(7)

Conviene que la Comunidad conceda una ayuda financiera, siempre que el estudio se lleve a cabo de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario y se ajuste a otras condiciones determinadas.

(8)

Es conveniente que la Comunidad conceda una ayuda financiera en la medida en que las acciones financiadas se lleven realmente a cabo y a condición de que las autoridades competentes faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos previstos.

(9)

Por razones de eficacia administrativa, todos los gastos presentados con vistas a una ayuda financiera de la Comunidad deben expresarse en euros. De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (4), el tipo de cambio aplicable a los gastos expresados en una moneda distinta del euro debe ser el último establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que el Estado miembro en cuestión presente la solicitud.

(10)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece las normas aplicables a la ayuda financiera de la Comunidad al estudio de referencia que ha de efectuarse en los Estados miembros para evaluar la prevalencia de Salmonella spp. en la Comunidad en cerdos reproductores muestreados en explotaciones («el estudio»).

Los resultados del estudio se utilizarán para establecer el objetivo comunitario previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2160/2003 y para considerar el mejor planteamiento para evaluar la consecución del objetivo en el futuro.

Artículo 2

Definición

A efectos de la presente Decisión, por «autoridad competente» se entenderán las autoridades de un Estado miembro designadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2160/2003.

Artículo 3

Alcance del estudio

1.   Los Estados miembros llevarán a cabo un estudio para evaluar la prevalencia de Salmonella spp. en cerdos reproductores muestreados en explotaciones de conformidad con el anexo I.

2.   El estudio abarcará un período de un año, a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 4

Realización del muestreo y los análisis

El muestreo y los análisis serán realizados por la autoridad competente o bajo su supervisión, de acuerdo con las características técnicas expuestas en el anexo I.

Artículo 5

Condiciones para la concesión de la ayuda financiera de la Comunidad

1.   La ayuda financiera de la Comunidad para cubrir los costes de análisis se pagará a los Estados miembros hasta el importe máximo total de cofinanciación que se indica en el anexo II para la duración del estudio.

2.   La ayuda financiera de la Comunidad establecida en el apartado 1 se pagará a los Estados miembros a condición de que el estudio se lleve a la práctica de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario, en especial las normas sobre competencia y sobre adjudicación de contratos públicos, y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a)

las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales necesarias para la realización del estudio deberán entrar en vigor, a más tardar, el 1 de enero de 2008;

b)

no más tarde del 31 de mayo de 2008 deberá presentarse a la Comisión un informe de evolución que contenga la información enumerada en el punto 5.1 del anexo I y cubra el período que va del 1 de enero al 31 de marzo de 2008;

c)

no más tarde del 28 de febrero de 2009 deberá presentarse a la Comisión un informe final sobre la realización del estudio, junto con justificantes de los costes soportados por los Estados miembros en concepto de análisis y los resultados obtenidos en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008;

d)

el estudio deberá haber sido efectivamente realizado.

En los documentos justificativos de los gastos mencionados en el apartado 2, letra c), figurará, como mínimo, la información establecida en el anexo III.

3.   La no presentación del informe final mencionado en el apartado 2, letra c), conllevará una reducción progresiva de la ayuda financiera que haya de ser abonada por la Comunidad, reducción que ascenderá al 25 % del importe total hasta el 31 de marzo de 2009, inclusive, al 50 % hasta el 30 de abril de 2009, inclusive, y al 100 % hasta el 31 de mayo de 2009, inclusive.

Artículo 6

Importes máximos reembolsables

Los importes máximos de la ayuda financiera de la Comunidad para reembolsar a los Estados miembros los costes de los análisis comprendidos en el estudio no excederán de lo siguiente:

a)

20 EUR por prueba de detección bacteriológica de Salmonella spp.;

b)

30 EUR por cada serotipado de las cepas pertinentes.

Artículo 7

Recopilación, evaluación y comunicación de los datos

1.   La autoridad competente responsable de elaborar el informe nacional anual de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), recopilará y evaluará los resultados del estudio.

2.   La Comisión enviará los datos nacionales y la evaluación mencionados en el apartado 1 a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que los examinará.

3.   Los datos y los resultados nacionales se harán públicos de modo que se respete la confidencialidad.

Artículo 8

Tipo de cambio para los gastos

Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una moneda diferente del euro, el Estado miembro en cuestión lo convertirá a euros aplicando el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que dicho Estado miembro presente la solicitud de ayuda financiera de la Comunidad.

Artículo 9

Aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 10

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)  DO L 325 de 12.12.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006.

(3)  The EFSA Journal (2007) 99, 1-28.

(4)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 378/2007 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

(5)  DO L 325 de 12.12.2003, p. 31.


ANEXO I

Características técnicas mencionadas en el artículo 3, apartado 1, el artículo 4 y el artículo 5, apartado 2, letra b)

1.   SINOPSIS DEL ESTUDIO

El estudio se llevará a cabo según la sinopsis de la figura 1.

Figura 1:   Sinopsis del estudio

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2.   MARCO DE MUESTREO

2.1.   Delimitación de la población

El estudio se llevará a cabo en las explotaciones necesarias para representar un mínimo del 80 % de la población de cerdos reproductores de un Estado miembro. Se muestrearán de preferencia explotaciones que contengan, como mínimo, 50 cerdos reproductores. Sin embargo, si con esas explotaciones de, como mínimo, 50 cerdos reproductores no se alcanza el 80 % de la población nacional de estos cerdos, se muestrearán también explotaciones más pequeñas, con menos de 50 cerdos reproductores.

Las explotaciones con cerdos reproductores se clasificarán como «explotaciones de reproducción» o como «explotaciones de cebo». Las explotaciones de reproducción venden normalmente el 40 % o más de sus cerdas jóvenes o verracos con fines de reproducción, y el resto para el sacrificio. En cambio, las explotaciones de cebo venden principalmente cerdos de engorde o destinados al sacrificio.

La prevalencia de Salmonella debe medirse por separado en explotaciones de reproducción (parte 1 del estudio) y en explotaciones de cebo (parte 2 del estudio), representando los rebaños como se indica en la figura 2, pero con exclusión de los rebaños de lechones destetados y de engorde.

Figura 2:   Sinopsis de las explotaciones.

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2.2.   Muestra y estrategia de muestreo

Ambas partes del estudio tendrán un diseño similar de muestreo en dos etapas. En la primera etapa, se seleccionará una muestra aleatoria de explotaciones de reproducción y otra de las explotaciones de cebo en cada Estado miembro. El número necesario de explotaciones se comenta en la sección 2.3. En la segunda fase, en cada explotación seleccionada se elegirán varios corrales para el muestreo (véase la sección 2.2.2).

2.2.1.   Primera etapa: selección de las explotaciones

Cada Estado miembro debe crear dos marcos de muestreo. En el primero figurarán todas las explotaciones de reproducción admisibles (generalmente, las que tienen un mínimo de 50 cerdos reproductores; véase la sección 2.1) y en la segunda todas las explotaciones de cebo admisibles. A continuación, de cada lista se elegirá aleatoriamente el número requerido de explotaciones para cada parte del estudio. Con una muestra aleatoria se pretende garantizar que participen en el estudio explotaciones con rebaños de distintos tamaños y de todas las regiones de un Estado miembro en el que se practica la cría de cerdos. Se reconoce que en algunos Estados miembros puede haber algunas explotaciones (por ejemplo menos del 10 % de todas las admisibles) de gran tamaño. Como la selección es aleatoria, puede no resultar elegido ninguno de estos rebaños muy grandes. Un Estado miembro puede utilizar un criterio de estratificación antes de seleccionar las explotaciones; por ejemplo, definir un estrato en el que figure el 10 % de los rebaños mayores y asignar a este estrato un 10 % del tamaño de muestra necesario. Del mismo modo, un Estado miembro puede estratificar la muestra entre regiones administrativas, en función de la proporción de rebaños admisibles en cada región. Cualquier estratificación proyectada debe describirse en el informe que el Estado miembro presenta a la Comisión de conformidad con el punto 5.1.

Si una explotación seleccionada no puede ser muestreada (por ejemplo, si ya no existe cuando se lleva a cabo el muestreo) se seleccionará aleatoriamente otra del mismo marco de muestreo. Si se practica alguna estratificación (por ejemplo, por tamaño del rebaño o por región), la nueva explotación debe seleccionarse del mismo estrato.

El tamaño primario de la muestra (número de explotaciones por muestrear) se distribuirá homogéneamente durante las diversas estaciones del año, en la medida de lo posible. Cada mes se tomarán muestras de aproximadamente un doceavo del número de explotaciones.

Las explotaciones al aire libre deben ser incluidas en el estudio pero no habrá ninguna estratificación obligatoria en este tipo de producción.

2.2.2.   Segunda etapa: muestreo en la explotación

En cada rebaño de reproducción y de cebo seleccionado se tomarán aleatoriamente para el muestreo varias baterías, corrales o grupos de cerdos reproductores mayores de seis meses.

El número de baterías, corrales o grupos por muestrear se asignará proporcionalmente según los números de cerdos de reproducción en cada fase de producción (preñada, no preñada y demás categorías). No se prescriben las categorías exactas de edad por muestrear, pero esta información se recogerá durante el muestreo.

Los cerdos de reproducción que se han incorporado recientemente al rebaño y están en cuarentena no se incluirán en el estudio.

2.3.   Cálculo del tamaño de la muestra

2.3.1.   Tamaño de la muestra primaria (tamaño de la muestra en la primera etapa)

Se calculará sistemáticamente, por una parte, el tamaño primario de la muestra en las explotaciones de reproducción y, por otra, el de las explotaciones de cebo. El tamaño de la muestra primaria será el número de explotaciones de reproducción y de cebo por muestrear en cada Estado miembro, que se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios, partiendo de un muestreo aleatorio simple:

a)

número total de explotaciones de reproducción (primera parte del estudio)

b)

número total de explotaciones de cebo (segunda parte del estudio)

c)

prevalencia anual esperada (p): 50 %

d)

nivel deseado de confianza (Z): 95 %, que corresponde a un valor Zα de 1,96

e)

exactitud (L): 7,5 %

f)

con estos valores y la fórmula:

Formula

Primero se hará el cálculo para las explotaciones de reproducción, y después para las de cebo. En cada caso, los supuestos de c) a e) son los mismos.

A efectos prácticos, si hay 100 000 o más unidades de alojamiento de reproducción o de cebo, la población puede considerarse infinita y el número de explotaciones por seleccionar aleatoriamente de ese marco de muestreo es de 171 (véase el cuadro 1). Si hay menos de 100 000 unidades de alojamiento de reproducción o de cebo, se aplica un factor de corrección para población finita, y se muestrean menos explotaciones, como se muestra en el cuadro 1.

Por ejemplo, si en un Estado miembro hay 1 000 centros de cebo y 250 de reproducción, de los primeros se muestrearán 147 explotaciones y de los segundos 102.

Cuadro 1

Número de explotaciones con cerdos de reproducción por muestrear en cualquiera de las partes del estudio, sobre la base de una población finita (total de explotaciones con cerdos de reproducción en los Estados miembros)

Número de explotaciones con cerdos de reproducción (N)

Tamaño de la muestra (n) para una población finita con una exactitud del 7,5 %

100 000

171

10 000

169

5 000

166

2 000

158

1 000

147

500

128

250

102

150

80

125

73

100

64

90

59

80

55

70

50

60

45

50

39

40

33

30

26

20

18

10

10

La falta de respuesta se preverá, por ejemplo, aumentando en un 10 % el tamaño de la muestra en cada grupo. Cualquier explotación inadecuada será reemplazada durante el estudio (véase el punto 2.2.1).

Si no se puede calcular el número de «explotaciones de reproducción» antes de comenzar el estudio, se seleccionará para muestreo un número de explotaciones según se indica en el cuadro 1, sobre la base del total de explotaciones con cerdas (X explotaciones). El número de explotaciones por muestrear se aumentará como mínimo en un 30 % (X + 30 %). Antes del estudio, la autoridad competente identificará un número de explotaciones de reproducción, igual por lo menos a este 30 % adicional. Durante la visita, la explotación se clasificará como de reproducción o de cebo, de acuerdo con las definiciones expuestas.

2.3.2.   Tamaño de la muestra secundaria (tamaño de la muestra de la segunda etapa)

En cada explotación seleccionada se tomarán sistemáticamente muestras fecales (véase el punto 3.1) de diez baterías, corrales o grupos de cerdos reproductores elegidos al azar. En caso de necesidad (por ejemplo, en la paridera o en los lugares donde las cerdas se hallan en grupos pequeños, de menos de diez), un grupo puede consistir en más de un corral. Cada muestra sistemática debe tener, como mínimo, diez cerdos reproductores.

Sin embargo, en explotaciones pequeñas o con muchos cerdos reproductores criados al aire libre, en dehesas, cuando el número de baterías, corrales o grupos sea menor de diez, se exige el muestreo de la misma sala, corral o grupo de modo que se presente un total de las diez muestras de rigor.

3.   RECOGIDA DE MUESTRAS EN LOS REBAÑOS

3.1.   Tipo y detalle de la muestra sistemática

El material recogido para el análisis bacteriológico consistirá en excrementos recién defecados representativos del conjunto de la explotación, que es la unidad de interés. Puesto que cada explotación es única, se decidirá, antes de empezar el muestreo, qué baterías, corrales o grupos de la explotación van a muestrearse. La muestra recogida se colocará en un envase aparte para evitar la contaminación cruzada y se enviará al laboratorio.

Cada muestra colectiva pesará como mínimo 25 g; pueden seguirse dos métodos para recoger estas muestras colectivas de excrementos:

1)

si hay una acumulación de excrementos mezclados en una zona de una sala o un corral, puede usarse un hisopo grande (20 cm × 20 cm) para pasar por la masa fecal, asegurándose de recoger como mínimo 25 g de la mezcla. Esto puede hacerse, por ejemplo, pasando el hisopo siguiendo un recorrido en zigzag de 2 metros que esté bien cubierto de heces. Si es preciso, por el calor o cuando el suelo es de rejilla, puede humedecerse el hisopo con un líquido apropiado, como agua potable;

2)

si no hay tal acumulación, por ejemplo en el campo, un corral grande, una paridera, o en baterías u otras naves con pocos cerdos por grupo, se tomarán pellizcos sueltos de masas o lugares fecales frescos para que al menos diez animales contribuyan a un volumen total mínimo de muestra de 25 g. Los sitios de los que se toman estos pellizcos deberán estar distribuidos de manera representativa por toda la zona en cuestión.

Se preferirá el primer método, cuando sea practicable. Al menos diez cerdos deben contribuir a cada muestra recogida; en caso contrario, se aplicará el segundo método.

3.2.   Muestreo adicional para el estudio de la prevalencia interna en cada explotación

Diez explotaciones, seleccionadas al azar entre el conjunto de las de reproducción y las de cebo, se someterán juntas a un muestreo más intenso. En ellas se recogen las diez muestras sistemáticas, del modo ya descrito (véase el punto 3.1). Además, se tomarán diez muestras individuales de un mínimo de 30 g en cada batería seleccionada, que se marcan para que cada una de ellas pueda asociarse con la muestra sistemática de esa batería. Esto quiere decir que se recogerán diez muestras sistemáticas y cien (10 × 10) individuales de cada una de estas diez explotaciones. El tratamiento de estas muestras se describe en el punto 4.3.1.

Este muestreo debe aplicarse en la República Checa, Dinamarca, Rumanía, Eslovenia, Suecia y el Reino Unido.

3.3.   Información sobre las muestras

Toda la información pertinente sobre las muestras deberá consignarse en un formulario de muestreo elaborado por la autoridad competente que permita cumplir los requisitos de información del punto 5.

Cada muestra y su formulario recibirán un número único que se utilizará desde el muestreo hasta el análisis, y llevarán el código de la sala. La autoridad competente organizará la puesta en marcha y la utilización de un sistema único de numeración.

3.4.   Transporte de las muestras

Durante el transporte, las muestras se mantendrán a una temperatura que oscile entre +2 y 8 oC, y libres de toda contaminación externa. Las muestras se enviarán al laboratorio lo antes posible, antes de que hayan transcurrido 36 horas, por correo urgente o mensajería, y deberán estar en el laboratorio a más tardar 72 horas después del muestreo.

4.   MÉTODOS DE ANÁLISIS DE LABORATORIO

4.1.   Laboratorios

El análisis y el serotipado tendrán lugar en el laboratorio nacional de referencia (LNR). En caso de que el LNR no tenga la capacidad de realizar todos los análisis o no sea el laboratorio que procede habitualmente a la detección, las autoridades competentes podrán encargar los análisis a un número reducido de laboratorios implicados en el control oficial de Salmonella. Estos laboratorios tendrán experiencia demostrada en la utilización del método de detección requerido, practicarán un sistema de aseguramiento de la calidad que se ajuste a la norma ISO 17025 y se someterán a la supervisión del LNR.

4.2.   Recepción de las muestras

En el laboratorio, las muestras se mantendrán refrigeradas hasta que se lleve a cabo el examen bacteriológico, que se efectuará en las 24 horas posteriores a la recepción, de tal modo que el análisis se inicie en las 96 horas posteriores a la recogida de la muestra.

4.3.   Análisis de las muestras

Los Estados miembros garantizarán que se ha formado suficientemente a todas las partes involucradas en los análisis.

4.3.1.   Preparación

En el laboratorio se mezclan las muestras sistemáticas cuidadosamente y a fondo, y después se tomarán 25 g para el análisis.

Para evaluar la prevalencia interna en cada explotación (cf. 3.2), cada una de las muestras individuales de 30 g se divide en dos partes. Una parte, de un mínimo de 25 g, se mezcla cuidadosamente y a fondo y después se somete a cultivo individualmente. Con la otra parte se prepara una muestra colectiva de las diez muestras individuales de la sala, el corral o el grupo seleccionados. Esto se hace juntando diez veces 2,5 g de cada muestra individual para llegar a una muestra colectiva de 25 g. Esta muestra colectiva se mezcla cuidadosamente y a fondo antes de su análisis. En total se analizarán diez muestras sistemáticas, diez muestras colectivas y cien muestras individuales de cada una de las diez explotaciones seleccionadas para valorar la prevalencia interna en cada explotación.

4.3.2.   Métodos de detección e identificación

4.3.2.1.   Detección de Salmonella

Se seguirá el método recomendado para Salmonella por el laboratorio comunitario de referencia (LCR) de Bilthoven (Países Bajos). Este método está descrito en el anexo D de la norma ISO 6579, «Detección de Salmonella spp. en las heces animales y en muestras procedentes del estado primario de producción». Se utilizará la última versión del anexo D.

4.3.2.2.   Serotipado de Salmonella

Todas las cepas aisladas y confirmadas como Salmonella spp. serán serotipadas por el LNR para la salmonela según el esquema de Kaufmann-White.

A efectos de aseguramiento de la calidad, se enviarán al LCR 16 cepas tipables y otras dieciséis no tipables de Salmonella. Una parte de estas cepas se enviará al LCR cada trimestre. Si se han aislado menos cepas, se enviarán todas.

4.3.2.3.   Fagotipado de Salmonella

En el caso de que se realice el fagotipado de cepas de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium (opcional), se utilizarán los métodos descritos por el centro de referencia de la OMS para el fagotipado de Salmonella de la Health Protection Agency (HPA) de Colindale, Reino Unido.

5.   INFORMES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

5.1.   Descripción general de la realización del estudio

El informe redactado indicará, como mínimo:

a)

Estado miembro

b)

Descripción del conjunto de explotaciones con cerdos reproductores

1)

Explotaciones de reproducción

i)

Número total de explotaciones de reproducción

ii)

Número total de centros de reproducción de razas puras

iii)

Número total de centros de reproducción de razas comerciales

iv)

Número de explotaciones de reproducción previstas para el muestreo, y número de las muestreadas realmente; número de explotaciones previstas para el muestreo pero no muestreadas, y razón de ello

v)

Comentarios sobre la representatividad general del programa de muestreo de las explotaciones de reproducción

2)

Explotaciones de cebo

i)

Número total de explotaciones de cebo

ii)

Número total de explotaciones de cría (con madres que producen lechones para engorde o para reproducción)

iii)

Número total de explotaciones de ciclo cerrado

iv)

Número de explotaciones de cebo previstas para el muestreo, y número de las muestreadas realmente; número de explotaciones previstas para el muestreo pero no muestreadas, y razón de ello

v)

Posibles comentarios sobre la representatividad general del programa de muestreo de las explotaciones de cebo

c)

Número de muestras obtenidas y analizadas:

i)

De explotaciones de reproducción

ii)

De explotaciones de cebo

iii)

De explotaciones muestreadas para el estudio de la prevalencia interna

d)

Resultados generales:

i)

Prevalencia de explotaciones de reproducción y de cebo infectadas por Salmonella, y serotipos de ésta

ii)

Resultado del estudio de la prevalencia interna en cada explotación

e)

Lista de laboratorios responsables del estudio de referencia de Salmonella

i)

Detección

ii)

Serotipado

iii)

Fagotipado (si se realiza)

5.2.   Datos completos de cada explotación muestreada y resultados de los ensayos correspondientes

Los Estados miembros presentarán por vía electrónica los resultados de la investigación en forma de datos brutos, utilizando un diccionario de datos y los formularios para la recopilación de datos facilitados por la Comisión. La Comisión establecerá el diccionario y los formularios.

5.2.1.   Los Estados miembros recogerán la siguiente información de cada explotación seleccionada para el muestreo:

a)

Código de la explotación

b)

Tipo de producción de la explotación:

i)

En interior o «en el exterior en cualquiera de las fases de producción»

ii)

De razas puras, comerciales, de cría (engorde), de ciclo cerrado y de cría (para reproductores)

c)

Tamaño de explotación: número de cerdos reproductores adultos en el momento del muestreo

d)

Política de reemplazo: comprar todos los cerdos reproductores de reemplazo, o bien algunos de los cerdos reproductores de reemplazo se crían en la explotación, o bien todos los cerdos reproductores de reemplazo se crían en la explotación

e)

(Voluntario): signos clínicos de diarrea: ¿los hubo en los tres meses anteriores al muestreo?

5.2.2.   En los Estados miembros se recogerá la información siguiente de cada muestra enviada al laboratorio:

a)

Código de la muestra

b)

Código del laboratorio que realiza el análisis inicial

c)

Fecha de la recogida de las muestras

d)

Fecha de comienzo del análisis

e)

Detección de Salmonella: resultado cualitativo (positivo o negativo)

f)

Serotipado de Salmonella: serotipos detectados (puede ser más de uno)

g)

Edad de los cerdos: de todas las cerdas jóvenes, y de los cerdos reproductores de cualquier edad

h)

Sexo: únicamente cerdas; cerdas y verracos, o únicamente verracos

i)

Fase de producción: maternidad, apareamiento, gestación (u otra)

j)

Alojamiento: piso de rejilla (total o parcial), suelo continuo, paja profunda u otro

k)

Dieta: ¿se alimentan exclusivamente de piensos compuestos los cerdos de esta sala, corral o grupo?

l)

Suplementos alimentarios: ¿se añade a los piensos alguna sustancia reductora de Salmonella (como ácidos orgánicos o bacterias probióticas)?

m)

Uso sistemático de antibióticos: ¿se administran antibióticos a todos los animales de este grupo (por cualquier vía de administración)?

n)

Última fecha de administración de antibióticos a los animales (en las últimas cuatro semanas)

5.2.3.   En los Estados miembros se recogerá la siguiente información complementaria de cada muestra enviada al laboratorio en el marco del muestreo para el estudio de la prevalencia interna en cada explotación

a)

Código de la muestra colectiva

b)

Detección de Salmonella en cada muestra individual: resultado cualitativo (positivo o negativo)

c)

Serotipado de Salmonella en cada muestra individual: serotipos detectados (puede ser más de uno)


ANEXO II

Ayuda financiera máxima de la Comunidad para los Estados miembros mencionados en el artículo 5

Estado miembro

Cantidad total máxima para cofinanciar los análisis (EUR)

Bélgica — BE

59 800

Bulgaria — BG

52 260

Chequia — CZ

102 960

Dinamarca — DK

98 280

Alemania — DE

57 980

Estonia — EE

9 360

Irlanda — IE

43 420

Grecia — EL

39 260

España — ES

82 680

Francia — FR

82 680

Italia — IT

79 300

Chipre — CY

20 020

Letonia — LV

3 380

Lituania — LT

13 780

Luxemburgo — LU

11 960

Hungría — HU

74 360

Malta — MT

0

Países Bajos — NL

87 100

Austria — AT

59 020

Polonia — PL

85 020

Portugal — PT

54 860

Rumanía — RO

107 900

Eslovenia — SI

81 120

Eslovaquia — SK

54 080

Finlandia — FI

64 740

Suecia — SE

81 120

Reino Unido — UK

102 960

Total

1 609 400


ANEXO III

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