29.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/46


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2007

por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE, en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral en Alemania

[notificada con el número C(2007) 4480]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/632/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (3), y, en particular, su artículo 63, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE (4) establece medidas de protección que deben aplicarse para prevenir la propagación de dicha enfermedad, lo que incluye el establecimiento de zonas A y B a raíz de la confirmación o la sospecha de un brote.

(2)

Alemania ha notificado a la Comisión un brote de H5N1 en una explotación de aves de corral situada en su territorio, en el Estado federado de Baviera, y ha adoptado las medidas pertinentes de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2006/415/CE, incluido el establecimiento de las zonas A y B previstas en su artículo 4.

(3)

La Comisión ha examinado las citadas medidas en colaboración con Alemania y considera que las fronteras de las zonas A y B establecidas por la autoridad competente de dicho Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente del lugar efectivo del brote. En consecuencia, pueden confirmarse las zonas A y B de Alemania y fijarse la duración de la regionalización.

(4)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/415/CE en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2006/415/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Corrección de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(3)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(4)  DO L 164 de 16.6.2006, p. 51. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/604/CE (DO L 236 de 8.9.2007, p. 11).


ANEXO

El anexo de la Decisión 2006/415/CE queda modificado como sigue:

1)

En la parte A se añade el texto siguiente:

Código de país ISO

Estado miembro

Zona A

Fecha hasta la que es aplicable el artículo 4, apartado 4, letra b), inciso iii)

Código (si existe)

Nombre

DE

ALEMANIA

 

La zona de 10 km establecida alrededor del brote en los municipios de Bruck in der Oberpfalz y Nittenau, incluida la totalidad o parte de los municipios de:

18.10.2007

LANDKREIS SCHWANDORF

BODENWÖHR

BODENWÖHRER FORST

BRUCK IN DER OBERPFALZ

EINSIEDLER UND WALDERBACHER FORST

MAXHÜTTE-HAIDHOF

NEUNBURG VORM WALD

NEUKIRCHEN-BALBINI

NITTENAU

ÖSTL. NEUBÄUER FORST

SCHWANDORF

SCHWARZENFELD

STEINBERG

TEUBLITZ

WACKERSDORF

LANDKREIS REGENSBURG

ALTENTHANN

BERNHARDSWALD

REGENSTAUF

LANDKREIS CHAM

REICHENBACH

RODING

WALD

WALDERBACH

ZELL

2)

En la parte B se añade el texto siguiente:

Código de país ISO

Estado miembro

Zona B

Fecha hasta la que es aplicable el artículo 4, apartado 4, letra b), inciso iii)

Código (si existe)

Nombre

DE

ALEMANIA

 

Los municipios de:

18.10.2007

LANDKREIS SCHWANDORF

BODENWÖHR

BODENWÖHRER FORST

BRUCK IN DER OBERPFALZ

EINSIEDLER UND WALDERBACHER FORST

MAXHÜTTE-HAIDHOF

NEUNBURG VORM WALD

NEUKIRCHEN-BALBINI

NITTENAU

ÖSTL. NEUBÄUER FORST

SCHWANDORF

SCHWARZENFELD

SCHWARZHOFEN

STEINBERG

TEUBLITZ

WACKERSDORF

LANDKREIS REGENSBURG

ALTENTHANN

BERNHARDSWALD

BRENNBERG

REGENSTAUF

LANDKREIS CHAM

FALKENSTEIN

REICHENBACH

RODING

WALD

WALDERBACH

ZELL