28.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/49


DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL

de 18 de julio de 2007

por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el apéndice de la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol

(2007/538/CE)

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,

Visto el Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 41, apartado 3, del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo decidió, el 12 de junio de 2007, proceder a la adaptación de los sueldos y emolumentos del personal de Europol en un 1,5 % con efecto retroactivo al 1 de julio de 2006.

(2)

El Consejo de Administración decidió el 18 de julio de 2007 proceder a un aumento de los importes mencionados en el artículo 4 del apéndice de la Decisión del Consejo de Administración, de 16 de noviembre de 1999 (2), en el mismo porcentaje y a partir de la misma fecha determinados por la Decisión del Consejo de 12 de junio de 2007 mencionada en el considerando 1.

(3)

De conformidad con la misma Decisión del Consejo de Administración, de 18 de julio de 2007, los valores así establecidos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo 1

Con efecto a partir del 1 de julio de 2006:

1)

El importe mencionado en la primera frase del artículo 4 del apéndice de la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, será sustituido por 113,68 EUR.

2)

Los valores expresados en unidades de euros en el cuadro incluido en el artículo 4 del apéndice de la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, serán sustituidos por los siguientes:

 

8 % a la fracción comprendida entre 113,68 EUR y 2 002,41 EUR,

 

10 % a la fracción comprendida entre 2 002,42 EUR y 2 758,01 EUR,

 

12,5 % a la fracción comprendida entre 2 758,02 EUR y 3 160,83 EUR,

 

15 % a la fracción comprendida entre 3 160,84 EUR y 3 589,60 EUR,

 

17,5 % a la fracción comprendida entre 3 589,61 EUR y 3 992,45 EUR,

 

20 % a la fracción comprendida entre 3 992,46 EUR y 4 382,91 EUR,

 

22,5 % a la fracción comprendida entre 4 382,92 EUR y 4 785,73 EUR,

 

25 % a la fracción comprendida entre 4 785,74 EUR y 5 176,21 EUR,

 

27,5 % a la fracción comprendida entre 5 176,22 EUR y 5 579,03 EUR,

 

30 % a la fracción comprendida entre 5 579,04 EUR y 5 969,51 EUR,

 

32,5 % a la fracción comprendida entre 5 969,52 EUR y 6 372,33 EUR,

 

35 % a la fracción comprendida entre 6 372,34 EUR y 6 763,42 EUR,

 

40 % a la fracción comprendida entre 6 763,43 EUR y 7 166,26 EUR,

 

45 % a la fracción superior a 7 166,27 EUR.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en la Haya, el 18 de julio de 2007.

Jaime FERNANDES

Presidente del Consejo de Administración


(1)  DO C 221 de 19.7.1997, p. 2.

(2)  DO C 65 de 28.2.2001, p. 8.