16.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 128/43


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de marzo de 2007

relativa al régimen de ayudas estatales C 18/2006 (ex N 524/2005) que Italia pretendía ejecutar en favor de las pequeñas y medianas empresas

[notificada con el número C(2007) 1175]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/335/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Tras haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con dichos artículos (1),

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Por carta de 18 de octubre de 2005, las autoridades italianas notificaron a la Comisión el régimen de ayudas citado. Mediante cartas de 20 de diciembre de 2005, 13 de marzo de 2006 y 27 de marzo de 2006 remitieron también información complementaria a la Comisión. Esta solicitó información detallada en sus cartas de 10 de noviembre de 2005 y de 8 de febrero de 2006.

(2)

Mediante carta de 16 de mayo de 2006, la Comisión informó a Italia de su decisión de iniciar el procedimiento de conformidad con el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE respecto a la medida de ayuda.

(3)

La decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar observaciones.

(4)

Italia remitió sus observaciones por carta de 23 de junio de 2006, en la cual anunciaba su intención de presentar observaciones posteriores sobre un aspecto específico.

(5)

Ningún otro interesado remitió observaciones durante el procedimiento.

(6)

La Comisión solicitó información complementaria mediante cartas de 21 de septiembre de 2006 y de 10 de enero de 2007.

(7)

Italia, por carta de 30 de enero de 2007, registrada en la Comisión el 2 de febrero de 2007, informó a la Comisión de que la medida notificada había sido revocada.

II.   DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

(8)

La medida pretendía fomentar el crecimiento de las microempresas y pequeñas empresas resultantes de un proceso de consolidación (fusión o concentración de microempresas y pequeñas empresas) mediante la concesión de deducciones fiscales. La medida notificada habría ascendido a 120 millones de euros en 2006, 242 millones de euros en 2007 y 122 millones de euros en 2008.

(9)

El fundamento jurídico de la medida es el artículo 2 del Decreto-Ley no 106, de 17 de junio de 2005, convertido en Ley no 156 el 31 de julio de 2005. El fundamento jurídico incluye una cláusula de suspensión. El régimen de ayudas no ha sido ejecutado.

(10)

Italia ya aplicó una medida análoga en 2005 (3), en virtud del reglamento que prevé la exención por categorías para las ayudas a las PYME (4). Esa versión de la medida limita el crédito impositivo al 50 % de los costes de asesoramiento para el proceso de fusión o concentración. Las autoridades italianas indicaron que, a consecuencia del citado límite, el éxito de la medida fue relativo, ya que se recibieron 132 solicitudes por un importe total de 3 442 261 EUR de crédito impositivo, de las cuales se aceptaron únicamente 46, por un importe total de 415 306 EUR de desgravación fiscal.

III.   OBSERVACIONES REMITIDAS POR ITALIA

(11)

Por carta de 30 de enero de 2007, las autoridades italianas informaron a la Comisión de que la dotación para la medida en cuestión se había utilizado para otros fines y de que la medida no había sido ejecutada por haber sido revocada.

IV.   EVALUACIÓN

(12)

Tras la revocación de la notificación, el procedimiento ha quedado sin objeto.

V.   CONCLUSIÓN

(13)

La Comisión, por consiguiente, ha decidido concluir el procedimiento a efectos del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, puesto que ya no tiene objeto al haber revocado Italia la medida.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El presente procedimiento ha quedado sin objeto tras la revocación por Italia de la medida notificada. La Comisión, por consiguiente, ha decidido concluir el procedimiento incoado en virtud del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 146 de 22.6.2006, p. 18.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  En virtud del artículo 9 del Decreto-Ley no 35/2005, convertido en Ley no 80/2005, registrada en la Comisión el 21.4.2005 con la referencia XS 89/05.

(4)  Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10 de 13.1.2001, p. 33).