11.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 96/18


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de abril de 2007

sobre la publicación de la referencia de la norma EN 71-1:2005, «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», por lo que respecta a los requisitos técnicos aplicables a los proyectiles con ventosas como superficie de impacto de conformidad con la Directiva 88/378/CEE del Consejo sobre la seguridad de los juguetes

[notificada con el número C(2007) 1460]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/224/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Visto el dictamen del Comité permanente creado por el artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2), modificada por la Directiva 98/48/CE (3) (Comité de normas y reglamentaciones técnicas),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 2 de la Directiva 88/378/CEE establece que los juguetes solo pueden comercializarse si no comprometen la seguridad y/o la salud de los usuarios o de terceros cuando se utilizan para su destino normal o conforme a su uso previsible, teniendo en cuenta el comportamiento habitual de los niños.

(2)

Con arreglo al artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 88/378/CEE, se presupone que los juguetes cumplen las exigencias esenciales de seguridad contempladas en el artículo 3 de dicha Directiva si son conformes con las normas nacionales que les son aplicables y por las que se transponen las normas armonizadas, cuyos números de referencia se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(3)

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 88/378/CEE, los Estados miembros deben publicar los números de referencia de las normas nacionales por las que se transponen las normas armonizadas, cuyos números de referencia se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(4)

El Comité Europeo de Normalización (CEN), bajo mandato de la Comisión, redactó y adoptó, el 15 de julio de 1998, la norma armonizada EN 71-1:1998, «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», cuyos números de referencia se publicaron por primera vez en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 28 de julio de 1999 (4).

(5)

El 19 de septiembre de 2005, el Comité Europeo de Normalización adoptó la norma armonizada EN 71-1:2005, «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», que es la versión consolidada de la norma armonizada EN 71-1:1998 y sus once modificaciones.

(6)

Con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 88/378/CEE, las autoridades españolas han formulado una objeción formal con respecto a los requisitos establecidos en la norma EN 71-1:2005 que se aplican a los juguetes proyectiles con ventosas como superficie de impacto destinados a niños mayores de tres años. Las autoridades españolas alegan que la norma no ofrece protección suficiente en relación con los juguetes proyectiles destinados a niños mayores de tres años. Según las autoridades españolas, un niño mayor de tres años podría desprender la ventosa de un proyectil aplicando una fuerza superior a los 60 N que se establecen en el apartado 8.4.2.3, relativo a los ensayos para «elementos de protección».

(7)

La norma EN 71-1:2005 establece distintos requisitos para los juguetes con ventosas en función de la edad del niño. Con respecto a los juguetes con ventosas destinados a niños menores de tres años, la norma exige que el «ensayo de tracción» se realice con una fuerza de tracción de 50 N (si la mayor dimensión accesible es igual o inferior a 6 mm) o de 90 N (si la mayor dimensión accesible es superior a 6 mm). Por lo que se refiere a los juguetes proyectiles con ventosas como superficie de impacto destinados a niños mayores de tres años, la norma exige, en su apartado 4.17.1b), que los materiales elásticos empleados como superficie de impacto no se desprendan en el ensayo efectuado conforme al apartado 8.4.2.3 (ensayo de tracción para elementos de protección). El ensayo de tracción para elementos de protección especificado en el apartado 8.4.2.3 se realiza con una fuerza de 60 N.

(8)

La Comisión ha tenido noticia de varios accidentes ocurridos con juguetes proyectiles con ventosas como superficie de impacto destinados a niños mayores de tres años. En 1997, un niño sueco de nueve años murió asfixiado al tragarse una ventosa que había inhalado accidentalmente. En el Reino Unido se han producido otras dos muertes. Además, se ha informado a la Comisión de ocho fallecimientos registrados en los Estados Unidos. Más recientemente, en agosto de 2005, las autoridades españolas informaron a la Comisión del accidente mortal sufrido por un niño de cuatro años con un juguete de arco y flechas con ventosas.

(9)

Las ventosas fijadas en juguetes proyectiles tienen como finalidad sujetar el proyectil a una superficie. La acción de pegar y despegar el proyectil somete a la ventosa a una tensión continuada. Además, los niños mayores de tres años suelen llevarse la ventosa a la boca para humedecerla antes de adherirla a una superficie. Si no está adecuadamente sujeta al juguete, es presumible que pueda desprenderse durante un uso normal y previsible. Si la ventosa se desprende y entra completamente en la boca, puede bloquear el paso del aire en la orofaringe y la nasofaringe y, de este modo, producir asfixia.

(10)

Basándose en estos datos, los Estados miembros consideran que debe ofrecerse a los niños mayores de tres años la misma protección que a los menores de tres años. Así pues, las ventosas utilizadas como superficies de impacto en juguetes proyectiles destinados a niños mayores de tres años no deben desprenderse cuando se someten, como mínimo, a los ensayos pertinentes establecidos en el apartado 5.13.b) de la norma EN 71-1:2005, en particular al «ensayo de torsión» (apartado 8.3) y al «ensayo de tracción» (apartado 8.4.2.1, «Generalidades»).

(11)

Por consiguiente, sobre la base de la información presentada por las autoridades españolas, las demás autoridades nacionales y el Comité de normas y reglamentaciones técnicas, la Comisión considera que la norma EN 71-1:2005 presenta deficiencias por lo que atañe a los requisitos técnicos aplicables a los juguetes proyectiles con ventosas como superficie de impacto destinados a niños mayores de tres años.

(12)

En espera de que se revise la norma, y en interés de la seguridad de los niños y la seguridad jurídica, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia a la norma EN 71-1:2005 debe ir, por tanto, acompañada de una nota apropiada.

(13)

En ausencia de una norma que cubra los riesgos mencionados, y de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 88/378/CEE, los Estados miembros deben presuponer que los juguetes citados solo satisfacen las exigencias esenciales de seguridad si disponen de un certificado de examen CE de tipo expedido por un organismo notificado y su conformidad con el modelo autorizado ha sido certificada por la colocación del marcado CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el caso de los juguetes proyectiles con ventosas destinados a niños mayores de tres años, la norma EN 71-1:2005, «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», adoptada por el Comité Europeo de Normalización el 19 de septiembre de 2005 no satisface, por lo que respecta a su apartado 4.17.1b), las exigencias esenciales de seguridad contempladas en el artículo 3 de la Directiva 88/378/CEE, en particular con arreglo al anexo II, parte II, punto 1, letra e), de dicha Directiva.

Artículo 2

La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 71-1:2005, «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», deberá ir acompañada de la siguiente nota adicional:

«En el caso de los juguetes proyectiles con ventosas como superficie de impacto, el requisito establecido en el apartado 4.17.1b), según el cual el ensayo de tracción se realiza de acuerdo con el apartado 8.4.2.3, no cubre el riesgo de asfixia que presentan estos juguetes».

Artículo 3

Una nota idéntica a la establecida en el artículo 2 de la presente Decisión deberá acompañar a la referencia de una norma nacional por la que se transponga la norma EN 71-1:2005, «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», que los Estados miembros deberán publicar con arreglo al artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 88/378/CEE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2007.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 187 de 16.7.1988, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 93/68/CEE (DO L 220 de 30.8.1993, p. 1).

(2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(3)  DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.

(4)  DO C 215 de 28.7.1999, p. 4.