30.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 90/79


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de diciembre de 2006

sobre la ayuda estatal de investigación y desarrollo ejecutada por Bélgica en favor de Techspace Aero

[notificada con el número C(2006) 5799]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/200/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Visto el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1), y, en particular, su artículo 7,

Vista la Decisión de 22 de junio de 2006 (2) por la cual la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE sobre la ayuda C28/2006 (ex NN23/2004),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Por carta de 13 de febrero de 2004, registrada por la Comisión el 18 de febrero, Bélgica notificó una ayuda de investigación y desarrollo («I + D») en favor de la sociedad Techspace Aero. Por sendas cartas de 23 de diciembre de 2004, 1 de julio de 2005 y 8 de marzo de 2006, registradas por la Comisión el 3 de enero y el 5 de julio de 2005, y el 13 de marzo de 2006, Bélgica comunicó información complementaria a la Comisión.

(2)

Esta notificación se adjuntó a la notificación de un régimen de ayudas de investigación y desarrollo en el sector aeronáutico, medida que constituye un caso de aplicación de dicho régimen a un proyecto de gran envergadura que requiere una notificación individual en aplicación del punto 4.7 del Marco comunitario de ayudas estatales de investigación y desarrollo (3) (en lo sucesivo, «el Marco de I + D»). Dicho régimen fue objeto de un procedimiento formal de investigación individual con el número de ayuda C27/2006 (ex NN22/2004).

(3)

Por carta de 22 de junio de 2006, la Comisión informó a Bélgica de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE con respecto a la ayuda individual concedida a Techspace Aero.

(4)

Por carta de 11 de septiembre de 2006, registrada el mismo día, Bélgica transmitió a la Comisión sus observaciones.

(5)

Por carta de 2 de octubre de 2006, la Comisión pidió a Bélgica información complementaria que le fue transmitida por sendas cartas de 23 y 24 de noviembre de 2006, registradas con las mismas fechas.

(6)

La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(7)

La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los interesados.

2.   DESCRIPCIÓN

2.1.   Beneficiario de la ayuda

(8)

Techspace Aero es una sociedad belga especializada en la producción de subconjuntos para motores de aplicación aeronáutica y espacial. Según su sitio web, pertenece al 51 % al grupo francés Safran, al 28,4 % a la Región Valona, al 19 % a la empresa estadounidense Pratt & Whitney y al 1,6 % a la Société Wallone d’Investissement. En 2004, la empresa tenía 1 230 empleados y realizaba un volumen de negocios de 271 millones EUR.

(9)

Techspace Aero posee una competencia particular en el ámbito de los compresores de baja presión. La empresa ha participado en numerosos desarrollos de grandes motores de aviones civiles junto con integradores como General Electric o Pratt & Whitney, o la sociedad SNECMA.

2.2.   Proyecto de I + D beneficiario de la ayuda

(10)

Techspace Aero participa en el proyecto de motor para avión civil GP7000. El GP7000 es un motor realizado en cooperación por los dos industriales estadounidenses General Electric y Pratt & Whitney. Otras empresas europeas, como MTU (Alemania) o SNECMA (Francia), participan en este proyecto.

(11)

Techspace Aero se encarga del desarrollo del compresor de baja presión del GP7000. El importe total de los costes seleccionables de las tareas de I + D de la compañía para este proyecto es de […] (5) distribuidos a lo largo del período 2002-2006. Según las autoridades belgas, los costes totales del proyecto se dividen en […] para actividades de investigación industrial (II) más […] para actividades de desarrollo precompetitivo, según lo dispuesto en el anexo I del Marco de I + D.

(12)

Las actividades clasificadas como II corresponden a las fases del proyecto que preceden las primeras pruebas del motor. Las actividades de desarrollo precompetitivo corresponden a las fases de pruebas del motor. Los costes de certificación están excluidos de las ayudas.

2.3.   Modalidades de la ayuda

(13)

Techspace Aero pidió la ayuda del Gobierno belga para la realización de este proyecto en el transcurso del año 2000. Las autoridades belgas concedieron la ayuda el 1 de octubre de 2003.

(14)

La ayuda se concede en forma de anticipo reembolsable por un importe máximo de 41 274 000 EUR, lo que corresponde al 65 % de los costes de II más el 45 % de los costes de desarrollo precompetitivo (CDP).

(15)

El anticipo se reembolsa según un principio que establece el pago de una contribución por la venta de cada elemento acabado que evoluciona por tramos según el rango del elemento, así como de contribuciones sobre el volumen de negocios generado por las ventas de recambios y las reparaciones. El convenio firmado entre el Estado belga y Techspace Aero establece que la sociedad no deberá reembolsar intereses sobre el importe del anticipo en ningún caso. Todos los reembolsos cesarán cuando se haya reembolsado el principal del anticipo.

(16)

Según la situación descrita por las autoridades belgas en su correspondencia con la Comisión, basada entre otras cosas en una previsión de ventas de […] shipsets hasta el año 2018, Techspace Aero deberá haber reembolsado la totalidad del anticipo en 2019.

2.4.   Efecto incitativo de la ayuda

(17)

Según las autoridades belgas, los gastos de I + D de Techspace Aero pasaron de […] anuales antes del inicio del programa a […] anuales durante el ejercicio 2005. De la misma forma, el cociente gastos de I + D sobre volumen de negocios de la sociedad pasó del […] al […].

2.5.   Razones que motivaron la incoación del procedimiento

(18)

En su Decisión de 22 de junio de 2006, la Comisión examinó la medida a la luz del Marco de I + D y emitió dudas sobre la compatibilidad de la ayuda con este.

(19)

La Comisión tuvo en cuenta que la ayuda se asignaba en forma de un anticipo cuyas modalidades de reembolso están vinculadas a las ventas del producto resultante de la actividad de investigación. Este tipo de anticipo reembolsable en función del éxito es muy habitual en el sector aeronáutico.

(20)

El punto 5.6 del Marco de I + D establece específicamente la posibilidad de este tipo de anticipo. En él se indica que, para este tipo de herramientas, podrá aceptarse una intensidad de ayuda superior a los tipos habituales (del 25 % para los CDP y del 50 % para la II), sobre la base de una valoración caso por caso de las condiciones de reembolso previstas.

(21)

Desde la entrada en vigor del Marco de I + D, se han notificado a la Comisión numerosos casos de ayuda en forma de anticipo reembolsable en función del éxito. Gracias a ello, la Comisión ha desarrollado una práctica de interpretación del punto 5.6 de dicho Marco (6).

(22)

En los asuntos analizados hasta ahora por la Comisión, en caso de éxito del programa las modalidades de reembolso de los anticipos preveían el reembolso no solo del principal del anticipo sino también de los intereses, calculados en aplicación del tipo de referencia y actualización previsto por la Comisión para el Estado miembro interesado en el momento de la concesión de la ayuda. El reembolso era incluso superior en función de un éxito especialmente destacado del programa.

(23)

En estas circunstancias, la práctica de la Comisión ha consistido en limitar la relación «importe del anticipo sobre los costes seleccionables» a un máximo del 40 % para los CDP y del 60 % para las actividades de II, estos tipos básicos pudiendo ser objeto, en su caso, de las bonificaciones de porcentaje establecidas en el punto 5.10 del Marco de I + D.

(24)

Ahora bien, en el caso del régimen en examen, la Comisión observa que las autoridades belgas aplicaron estos límites máximos del 40 % y del 60 % (más las posibles bonificaciones correspondientes al segundo párrafo del punto 5.10.2 del Marco de I + D), aún cuando las modalidades de reembolso del anticipo abonado no incluyen el pago de intereses, incluso en caso de éxito del programa.

(25)

Por este motivo, como indica la Decisión de la Comisión de 22 de junio de 2006, las modalidades de reembolso de la ayuda son sustancialmente más favorables para Techspace Aero que las disposiciones de reembolso clásicas establecidas para los beneficiarios de las ayudas examinadas hasta la fecha por la Comisión. En efecto, el hecho de que no haya que reembolsar intereses conduce a la certeza de beneficiarse en cualquier caso de un elemento de ayuda, mientras que, según las modalidades habituales de reembolso, este elemento de ayuda puede no existir en absoluto en caso de éxito (y hasta puede llegar a ser negativo en caso de un éxito espectacular, ya que la empresa puede entonces hacer ganar dinero al Estado, incluso en términos reales).

3.   COMENTARIOS DE BÉLGICA

(26)

Las autoridades belgas modificaron las disposiciones de concesión de la ayuda concedida a Techspace Aero por medio de una cláusula adicional al contrato firmado por las partes, que se entregó a la Comisión el 24 de noviembre de 2006. Este establece que se recupere una parte de la ayuda concedida con el fin de reducir la intensidad a la prevista en el Marco de I + D para una subvención [intensidad máxima del 50 % para las actividades de II y del 25 % para los CDP, intensidades incrementadas con un 5 % ya que el proyecto se realiza en una región contemplada en el artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado CE]. Las autoridades belgas recuperarán la parte excedentaria de la ayuda a más tardar el 31 de marzo de 2007 aplicando un tipo de interés igual al tipo de referencia y de actualización de la Comisión en vigor en el momento de la concesión de la ayuda. Además de esta recaudación inicial y tal como prevé el contrato por el que se concede la ayuda, en caso de éxito del proyecto las autoridades belgas pedirán el reembolso sin intereses de la parte de la ayuda que haya conservado la empresa.

Cuadro

Anticipo reducido a la intensidad de una subvención

Beneficiario

Costes seleccionables (en miles de EUR)

Intensidad final

Anticipo abonado

(en miles de EUR)

Recuperación con intereses (en miles de EUR)

Tipos

II

CDP

II

CDP

Techspace Aero

[…]

[…]

55 %

30 %

34 800

8 397

3,95 %

(27)

El anticipo finalmente asignado a Techspace Aero asciende a 31 978 850 EUR o sea, una intensidad del […] que corresponde a la media ponderada de las intensidades aplicables a los costes relativos a las actividades de II y de desarrollo precompetitivo respectivamente.

4.   EVALUACIÓN

4.1.   Existencia de ayuda estatal

(28)

El anticipo se asigna sobre los fondos del Estado Federal belga. Solo es beneficiaria una empresa. No se reembolsa más que en caso de éxito comercial del producto objeto de la investigación. Esto constituye una ventaja con relación a un préstamo en las condiciones del mercado. Por último, la sociedad Techspace Aero ejerce sus actividades en un ámbito en el que se producen numerosos intercambios comerciales entre Estados miembros. Por lo tanto la medida cumple los criterios de acumulación constitutivos de una ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

4.2.   Carácter ilegal de la ayuda estatal

(29)

La ayuda se concedió el 1 de octubre de 2003, antes incluso de que la medida se hubiese notificado a la Comisión y, por consiguiente, antes de su aprobación por la Comisión. No existe cláusula suspensiva relativa al pago del anticipo en función del análisis de la medida por la Comisión de conformidad con las normas comunitarias sobre ayudas estatales. Debido a que la medida ya se ha aplicado, debe considerarse ilegal en virtud del artículo 1, letras b) y f), del Reglamento (CE) no 659/1999.

4.3.   Compatibilidad de la ayuda estatal

(30)

La modificación que se describe en los considerandos 26 y 27 suprime la ventaja concedida inicialmente al beneficiario al reducir la intensidad de la ayuda a la prevista por el Marco de I + D para las subvenciones [el 50 % para las actividades de II y el 25 % para los CDP, intensidades incrementadas con el 5 % puesto que el proyecto se realiza en una región contemplada en el artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado CE]. Además de la recuperación con intereses de la parte excedentaria de la ayuda, el reembolso de la ayuda restante supera las exigencias del Marco de I + D. Por consiguiente, la ayuda adaptada de esta forma pasa a ser compatible con dicho Marco.

(31)

Las autoridades belgas anulan, por consiguiente, la ventaja suplementaria que durante un tiempo concedieron a Techspace Aero, en comparación con los beneficiarios de ayudas en forma de anticipos reembolsables examinados hasta la fecha por la Comisión.

5.   CONCLUSIONES

(32)

La Comisión constata que Bélgica ejecutó ilegalmente la ayuda de investigación y desarrollo en favor de la sociedad Techspace Aero vulnerando con ello el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE. No obstante, Bélgica ha adaptado la ayuda estatal concedida para hacerla compatible con el Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda de investigación y desarrollo ejecutada por Bélgica en favor de Techspace Aero por un importe inicial de 41 274 000 EUR y modificada según las modalidades descritas en los considerandos 26 y 27 y es compatible con el mercado común.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)  DO C 196 de 19.8.2006, p. 16.

(3)  DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.

(4)  Véase la nota 2.

(5)  Información confidencial.

(6)  Véanse los casos que se mencionan en la nota 4 de la página 18 de la Decisión de la Comisión de 22 de junio de 2006 (DO C 196 de 19.8.2006, p. 16).