13.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 72/18


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de julio de 2006

por la que se declara una concentración compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo del EEE

(Asunto COMP/M.4000 — Inco/Falconbridge)

[notificada con el número C(2006) 3052]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/163/CE)

El 4 de julio de 2006 la Comisión adoptó una Decisión en un caso de fusión de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1), y en particular su artículo 8, apartado 2. Existe una versión no confidencial de la Decisión completa en la versión lingüística auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en la página web de la Dirección General de Competencia: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

I.   RESUMEN

(1)

Este caso se refiere a la adquisición por INCO Limited («INCO», Canadá) de Falconbridge Limited («Falconbridge», Canadá). Ambas empresas operan en todo el mundo en la explotación minera, tratamiento, refinamiento y venta de diversos productos de níquel, cobre, cobalto y metales preciosos.

(2)

INCO es una empresa minera internacional dedicada principalmente a la explotación minera, tratamiento, refinamiento y venta de diversos productos de níquel, cobre, cobalto y metales preciosos, así como de productos de azufre. Las ventas a nivel internacional de INCO en 2004 ascendieron a 3 439 millones EUR. Las actividades de INCO se centran principalmente en el níquel, que supuso el 83 % de sus ventas totales, mientras que el cobre representó el 9 %, el cobalto el 1 % y los metales preciosos el 5 %.

(3)

Falconbridge es una empresa minera internacional dedicada a la explotación minera, tratamiento, refinamiento y venta de diversos productos de níquel, cobre, cobalto, plomo, cinc, aluminio y metales preciosos, así como de productos de azufre. Las ventas a nivel internacional de Falconbridge en 2004 ascendieron a 5 610 millones EUR. La mitad de sus ventas correspondió al cobre, el 26 % al níquel, el 14 % al aluminio, el 6 % al cinc y el 2 % al cobalto.

(4)

El 11 de octubre de 2005, INCO anunció su intención de adquirir, mediante una oferta pública, todas las acciones en circulación de Falconbridge. Según la transacción propuesta, INCO adquirirá el control exclusivo de Falconbridge. Por lo tanto constituye una concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre operaciones de concentración. Por consiguiente, la operación notificada es una concentración.

(5)

La investigación de mercado ha revelado que la transacción, según se ha notificado, obstaculizaría considerablemente la competencia efectiva en el mercado del suministro de níquel a la industria de la galvanoplastia y electroconformado en el EEE, en los mercados globales del suministro de níquel de gran pureza para la producción de aleaciones y superaleaciones utilizadas en componentes de seguridad crítica, y en el mercado del suministro de cobalto de gran pureza para la producción de superaleaciones utilizadas en componentes de seguridad crítica. Tras la fusión, la nueva entidad pasará a ser, con gran diferencia, el mayor proveedor en el EEE de productos de níquel a la industria de la galvanoplastia y electroconformado y el proveedor casi monopolista de níquel de gran pureza utilizado en superaleaciones y de cobalto de gran pureza para superaleaciones utilizadas en aplicaciones de seguridad crítica. La investigación ha indicado que la nueva entidad tendría la capacidad y el incentivo para aumentar los precios en estos mercados a falta de una presión competitiva significativa. Se descubrió también que lo más probable era que los incrementos de eficiencia logrados por la transacción propuesta no beneficiaran directamente a los consumidores y por lo tanto no compensaran los efectos perjudiciales para la competencia.

(6)

Para resolver las inquietudes desde el punto de vista de la competencia identificadas durante el procedimiento, el 16 de marzo de 2006 las partes presentaron un conjunto de compromisos. Después de unas discusiones pormenorizadas con la Comisión, las partes presentaron posteriormente un conjunto de compromisos revisado el 5 de abril de 2006. Dicho conjunto se sometió a un examen de mercado por terceros. El 7 de junio de 2006, las partes presentaron un nuevo conjunto de soluciones revisado. Estos compromisos se modificaron ligeramente poco después. Las partes presentaron una versión final el 26 de junio de 2006.

(7)

En los compromisos finales presentados por las partes, estas se comprometen a vender la refinería de Falconbridge sita en Nikkelverk, Noruega, así como ciertos activos relacionados con la refinería («la actividad cedida») a una empresa activa en la explotación minera y/o el tratamiento de metal con suficientes recursos de níquel para mantener la viabilidad de la refinería. Además, el 7 de junio de 2006, Falconbridge firmó un acuerdo vinculante con LionOre Mining International Ltd («LionOre») para la venta de la actividad cedida. El 7 de junio de 2006, las partes pidieron a la Comisión que diera su aprobación a LionOre como comprador adecuado de la actividad cedida. La Comisión cree que los compromisos son suficientes para resolver las preocupaciones anticompetitivas que subyacen a la transacción y que LionOre es un comprador adecuado de la actividad cedida.

(8)

Por lo tanto se propone la adopción de una decisión de autorización con condiciones y obligaciones de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento sobre concentraciones.

II.   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.   Mercados de productos de referencia

(9)

La transacción propuesta se refiere a los sectores del níquel y el cobalto. Las partes afirman que los mercados de productos de referencia son el del suministro de níquel y el del suministro de cobalto. Sin embargo, la investigación de mercado ha revelado claramente que es preciso definir los mercados de productos de referencia del níquel y del cobalto según sus aplicaciones finales. En primer lugar, las pautas de la demanda difieren perceptiblemente entre las aplicaciones finales, en especial en términos de pureza, tamaño y forma de los productos, los requisitos de entrega y la estructura de la demanda; en segundo lugar, los productores de níquel están en gran parte especializados en el suministro de ciertas aplicaciones finales, y en tercer lugar, los precios de los productos de níquel acabado parecen diferir según su aplicación.

(10)

La investigación de mercado confirmó que los mercados de productos de referencia son los siguientes:

i)

suministro de níquel a la industria de la galvanoplastia y el electroconformado,

ii)

suministro de níquel de gran pureza para la producción de superaleaciones y de superaleaciones utilizadas en componentes de seguridad crítica,

iii)

suministro de cobalto de gran pureza para la producción de superaleaciones utilizadas en componentes de seguridad crítica.

A.   Suministro de níquel a la industria de la galvanoplastia y el electroconformado

(11)

El proceso de galvanoplastia se utiliza para recubrir un objeto con el metal deseado pasando corriente eléctrica a través de una solución adecuada (el electrolito). El electroconformado permite el recubrimiento de diversos tipos de moldes con formas o con depósitos finos de metal.

(12)

La investigación de mercado ha revelado que solamente determinados productos acabados de níquel pueden utilizarse para la galvanoplastia y el electroconformado. Los clientes de la galvanoplastia tienen requisitos específicos en términos de pureza, forma, tamaño y envasado. Las ventas de productos de níquel para la galvanoplastia y el electroconformado se suelen efectuar a través de los distribuidores. La investigación de mercado ha mostrado que la estructura fragmentada de la demanda hace necesario que el proveedor de níquel desarrolle y mantenga una red de ventas de distribuidores.

(13)

Desde la perspectiva del suministro, no todos los proveedores de níquel pueden suministrar productos de níquel a la industria de la galvanoplastia y el electroconformado y ciertos productores, en especial las partes, han desarrollado productos específicos para esta aplicación final. Un proveedor de níquel que todavía no esté activo en este sector tendría que realizar inversiones significativas para poder suministrar la amplia gama de productos de níquel utilizados en las aplicaciones de galvanoplastia y electroconformado.

(14)

Además, los documentos internos de las partes también apuntan a la existencia de otro mercado de productos con unas políticas de precios y comercialización que lo distinguen de otras aplicaciones del níquel.

B.   Suministro de níquel de gran pureza para la producción de superaleaciones y de superaleaciones utilizadas en componentes de seguridad crítica

(15)

Las superaleaciones se utilizan en aplicaciones que requieren una utilización en condiciones de alta temperatura y de alta tensión. Estas aplicaciones se destinan, en especial, al sector aeroespacial, la producción de energía y las industrias médicas. Una categoría específica de superaleaciones son las utilizadas en componentes de seguridad crítica, por ejemplo los álabes y discos de motores de turbina para aeronaves a reacción.

(16)

La investigación de mercado ha mostrado que no todos los productos acabados de níquel de cualquier proveedor pueden utilizarse alternativamente para la producción de superaleaciones, y aún menos por lo que se refiere a las superaleaciones utilizadas en componentes de seguridad crítica, debido a la gran pureza de níquel requerida (nivel muy bajo de impurezas y oligoelementos) y a la necesidad de certificación y trazabilidad.

(17)

Por lo que se refiere a la sustitución del lado de suministro, no todos los productores de níquel pueden producir el níquel de gran pureza necesario para fabricar superaleaciones y superaleaciones utilizadas en componentes de seguridad crítica. La comparación de las especificaciones de los productos acabados de níquel de una gama de proveedores de níquel y de las especificaciones exigidas por una gama de productores de superaleaciones muestra que solamente muy pocos proveedores, incluidas las partes, pueden fabricar productos acabados de níquel con una pureza suficiente para satisfacer las especificaciones de los productores de superaleaciones. La investigación de mercado también ha revelado que existían importantes obstáculos a la entrada en este mercado de productos.

C.   Suministro de cobalto de gran pureza para la producción de superaleaciones utilizadas en componentes de seguridad crítica

(18)

Una aplicación final particular del cobalto es la producción de superaleaciones, una de cuyas categorías específicas son las superaleaciones utilizadas en aplicaciones de seguridad crítica. Las superaleaciones son una de las principales aplicaciones del uso final del cobalto y representan un 20 % a 25 % de la demanda total de cobalto.

(19)

La investigación de mercado ha mostrado que no todos los productos de cobalto convenientes para ser usados en superaleaciones cumplen los requisitos del cobalto de gran pureza para superaleaciones utilizadas en aplicaciones de seguridad crítica. Hay una demanda muy específica de cobalto de gran pureza —definido por su composición química exacta y sus bajos niveles de impureza— utilizado para la producción de superaleaciones usadas en aplicaciones críticas. Los productores de superaleaciones utilizadas en aplicaciones críticas no pueden sustituirlo por cualquier otro producto de cobalto con una calidad más baja y/o una composición química diferente.

2.   Mercados geográficos de referencia

(20)

La investigación de mercado confirmó que los mercados geográficos de referencia son los siguientes:

i)

el mercado del suministro de productos de níquel a la industria de la galvanoplastia y el electroconformado tiene una dimensión geográfica regional (abarca el EEE),

ii)

el mercado del suministro de níquel de gran pureza para la producción de superaleaciones y superaleaciones utilizadas en componentes de seguridad crítica tiene una dimensión geográfica mundial,

iii)

el mercado del suministro de cobalto de gran pureza para la producción de superaleaciones utilizadas en componentes de seguridad crítica tiene una dimensión geográfica mundial.

3.   Mercados afectados

A.   Suministro de níquel a la industria de la galvanoplastia y el electroconformado

(21)

Después de la transacción, New INCO se convertirá en el mayor proveedor, con gran diferencia, de productos de níquel para la industria de la galvanoplastia y el electroconformado, con una cuota de mercado combinada en todo el EEE del [70-80] % y unas ventas más de cinco veces mayores que las de su competidor más cercano (2).

(22)

La investigación de mercado ha mostrado que los otros productores de níquel para la galvanoplastia y el electroconformado no pueden ejercer presiones competitivas sobre New INCO, porque carecen de la suficiente capacidad y de la tecnología adecuada o porque no operan en el EEE. Los distribuidores y los clientes han confirmado que OMG sería el único proveedor alternativo real a New INCO. Sin embargo, las dificultades de OMG para abastecer de productos intermedios y su acuerdo de transformación con INCO reducen considerablemente la presión competitiva que OMG podría ejercer sobre New INCO.

(23)

Los documentos internos proporcionados por las partes también indican que INCO y Falconbridge son los principales competidores para el suministro de productos de níquel utilizados en la industria de la galvanoplastia y el electroconformado. Además, estos documentos también confirman que las partes son los dinamizadores del mercado ya que tienen la mayor gama de productos de níquel para la galvanoplastia y el electroconformado (diversas formas y tamaños) y de marcas con una reputación excepcional en el mercado (marcas «imprescindibles»).

(24)

New INCO se convertirá de esta manera en el único proveedor capaz de ofrecer una gama única de productos a la industria de la galvanoplastia y el electroconformado. Por lo tanto, después de la transacción, New INCO tendrá el poder de aumentar unilateralmente los precios de los productos de níquel, al tiempo que sufrirá una presión competitiva limitada de otros proveedores, existentes o posibles, de productos de níquel a la industria de la galvanoplastia y el electroconformado.

B.   Suministro de níquel de alta pureza para la producción de superaleaciones y superaleaciones utilizadas en componentes de seguridad crítica

(25)

New INCO pasará a ser, con gran diferencia, el proveedor mayor y casi monopolista de níquel de gran pureza utilizado en superaleaciones, con una cuota mundial de mercado del 80-95 %. La competencia en el mercado de las superaleaciones ha sido impulsada básicamente por la rivalidad entre INCO y Falconbridge. La posición de New INCO será muy fuerte ya que ningún otro proveedor de níquel puede o podrá igualar la fuerza de New INCO en términos de calidad del producto, capacidad de producción y reputación en el mercado del suministro de níquel de gran pureza utilizado para la producción de superaleaciones y superaleaciones utilizadas en componentes de seguridad crítica. La mayor parte de los fabricantes y de los clientes de superaleaciones expresaron su inquietud ante la transacción, que reducirá el número de proveedores de níquel de gran pureza de tres a dos, dejando a New INCO casi con la única rivalidad de Eramet.

(26)

Dada la importancia de los obstáculos a la entrada en el mercado del níquel de gran pureza (lo que se confirma especialmente por la falta de incorporaciones al mercado por lo menos durante los últimos diez años), es probable que las presiones de la competencia potencial sobre la conducta futura de New INCO sean mínimas. A consecuencia de la fusión, New INCO podrá aumentar unilateralmente los precios del níquel de gran pureza. Esto es particularmente cierto en un contexto en el que la demanda de níquel de gran pureza está aumentando considerablemente y el suministro de níquel de gran pureza es sumamente limitado, debido a las limitaciones de capacidad que encuentran otros proveedores.

C.   Suministro de cobalto de gran pureza para la producción de superaleaciones y superaleaciones utilizadas en componentes de seguridad crítica

(27)

New INCO se convertirá en el proveedor casi monopolista de cobalto de gran pureza para superaleaciones utilizadas en aplicaciones de seguridad crítica. Al igual que en el mercado del suministro de níquel de gran pureza, la competencia en el mercado del suministro de cobalto de gran pureza utilizado en superaleaciones para componentes de seguridad crítica se debe a la rivalidad entre INCO y Falconbridge.

(28)

La posición de New INCO será muy fuerte pues muy pocos proveedores producen el cobalto de gran pureza que cumple las especificaciones estrictas de los fabricantes de superaleaciones utilizadas en aplicaciones de seguridad crítica. La investigación de mercado ha revelado que ningún otro productor de cobalto puede ni podrá igualar la fuerza de New INCO en términos de gran pureza y calidad consistente de su producción de cobalto, su capacidad de producción, y su excelente reputación en el mercado del suministro de cobalto de gran pureza para la producción de superaleaciones utilizadas en componentes de seguridad crítica. Por lo tanto, ningún otro productor de cobalto podrá ejercer una presión competitiva significativa sobre New INCO.

(29)

Existen obstáculos importantes a la entrada en el mercado del suministro de cobalto de gran pureza adecuado para la producción de superaleaciones utilizadas en aplicaciones críticas. Dada la importancia de estos obstáculos, es probable que las presiones de la competencia potencial sobre la futura conducta de New INCO sean mínimas. Así pues, a consecuencia de la fusión, New INCO podrá aumentar unilateralmente los precios de los productos de cobalto de gran pureza necesarios para las superaleaciones utilizadas en aplicaciones críticas.

D.   Restricción del suministro mundial de níquel

(30)

Ciertos terceros afirmaron que New INCO tendría la capacidad y el incentivo para aplazar una parte de sus proyectos de explotación minera de níquel, en especial el proyecto Koniambo, y que esto tendría un impacto en los precios del níquel en la bolsa de metales de Londres (LME). Sin embargo, la investigación de mercado ha revelado que New INCO no tendría interés económico ni en aplazar un proyecto de explotación minera en una etapa avanzada de desarrollo (lanzamiento o comprometido) debido a los importantes costes financieros contraídos, ni en aplazar un proyecto de explotación minera en una fase inicial de desarrollo (potencial) ya que los beneficios de tal aplazamiento, en términos de mayores precios en la LME, son muy dudosos y ciertamente muy limitados en el tiempo.

E.   Eficiencias

(31)

Las partes afirman que la transacción propuesta generaría aumentos de eficiencia derivados fundamentalmente de la proximidad de sus respectivas minas/plantas de tratamiento en la cuenca de Sudbury, lo que les ayudaría a optimizar sus operaciones de minería y procesamiento. Esto, añaden, daría lugar a una producción cada vez mayor a un coste más bajo y beneficiaría a todos los compradores de níquel. Sin embargo, las partes no han podido demostrar que las eficiencias logradas por la transacción propuesta no puedan lograrse mediante una alternativa menos perjudicial para la competencia y que beneficien directamente a los clientes finales en los tres mercados de productos de referencia que suscitan inquietudes desde el punto de vista de la competencia. Por estas razones, no se puede considerar que las eficiencias presentadas por las partes compensen el efecto perjudicial para la competencia de la transacción propuesta.

F.   Conclusión

(32)

Por lo tanto, la decisión adjunta concluye que es probable que la concentración notificada obstaculice perceptiblemente la competencia efectiva, en especial a consecuencia de la creación de una posición dominante, y parece incompatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo del EEE por lo que se refiere a cada uno de los tres mercados de referencia.

4.   Compromisos ofrecidos por las partes

(33)

Para resolver las inquietudes de competencia antes mencionadas en los mercados del suministro de níquel a la industria de la galvanoplastia y el electroconformado en el EEE, del suministro de níquel de gran pureza para superaleaciones y superaleaciones utilizadas en componentes de seguridad crítica en todo el mundo, y del suministro de cobalto de gran pureza para superaleaciones utilizadas en componentes de seguridad crítica en todo el mundo, las partes han presentado los compromisos descritos a continuación.

(34)

Según estos compromisos, las partes se comprometen a vender la única refinería de Falconbridge, la refinería Nikkelverk sita en Noruega, así como la entidad vinculada de adquisición de suministros y los acuerdos de abastecimiento existentes con terceros, las organizaciones de comercialización relacionadas y los contratos existentes con clientes, la tecnología registrada de refinamiento de Falconbridge y las marcas registradas («la actividad cedida») a un comprador adecuado, que tenga acceso a suficientes recursos de suministro para mantener la viabilidad económica de Nikkelverk. Además, las partes se comprometen a ofrecer al comprador la posibilidad de concluir un acuerdo de abastecimiento flexible de diez años de duración, que cubra una parte sustancial de las necesidades de abastecimiento de Nikkelverk.

(35)

Además, Falconbridge firmó un acuerdo vinculante con una tercera empresa, LionOre, para la venta de la actividad cedida. Las partes pidieron a la Comisión que diera su aprobación a LionOre como comprador adecuado de la actividad cedida.

5.   Evaluación de los compromisos presentados

(36)

Nikkelverk es la única refinería de Falconbridge y fabrica todos los productos de níquel suministrados por Falconbridge a la industria de la galvanoplastia y el electroconformado, todos los productos de níquel de gran pureza vendidos por Falconbridge para la producción de superaleaciones y todos los productos de cobalto de gran pureza suministrados por Falconbridge para la producción de superaleaciones utilizadas en componentes de seguridad crítica. Además, la actividad cedida incluye todas las entidades de Falconbridge responsables de la comercialización y venta de estos productos de níquel y cobalto.

(37)

Por lo tanto, la solución propuesta suprime todos los solapamientos cuantitativos entre INCO y Falconbridge en los tres mercados que suscitaban inquietudes de competencia. A condición de que la actividad cedida funcione como entidad viable y competitiva, ocupará la posición del mercado de Falconbridge en los tres mercados de referencia y restablecerá la competencia efectiva que existía en ellos antes de la transacción propuesta.

(38)

La investigación ha revelado sin embargo que el problema esencial a la hora de evaluar la solución propuesta es la capacidad de la actividad cedida para garantizar una fuente de suministro a largo plazo de níquel adecuado para la producción de níquel de gran pureza de forma duradera, en condiciones económicamente atractivas. Si no se cumple esta condición, es probable que la actividad cedida sea un competidor débil y vulnerable en los mercados de referencia, incapaz de competir eficazmente con New INCO.

(39)

La evaluación de la estructura actual de la industria del níquel muestra que el modelo comercial predominante consiste en la integración vertical de las instalaciones de explotación minera, tratamiento y refinamiento. Actualmente no existe ninguna refinería independiente en el sector del níquel y las pocas refinerías que abastecen a terceros también poseen intereses en las instalaciones de explotación minera y de tratamiento. No se espera que esta situación cambie perceptiblemente antes de 2015 pues el modelo comercial integrado verticalmente es una respuesta eficaz a la necesidad de que las refinerías garanticen fuentes estables de suministro a largo plazo.

(40)

Por lo tanto solamente un comprador, con experiencia en la explotación minera y el tratamiento de níquel y con acceso a minas y a suficientes productos intermedios de níquel, podría aportar la tranquilidad suficiente en cuanto a la capacidad y el incentivo de un comprador de la actividad cedida para restablecer a largo plazo la competencia. Así lo corroboran claramente los resultados de la investigación de mercado sobre las soluciones llevada a cabo por la Comisión.

(41)

Por lo que se refiere al sector del cobalto, contrariamente al sector del níquel, el modelo comercial vigente no es la integración vertical, ya que existe un comercio significativo de productos intermedios de cobalto. Más del 50 % de la producción de cobalto de Nikkelverk se abastece de terceros. Falconbridge refina materia prima por encargo, incluido el cobalto contenido en la mata comprada a BCL, y productos intermedios de cobalto procedentes de Australia y África, en virtud de acuerdos tanto de compra de materia prima como de refinado por encargo. Además, New INCO se ha comprometido durante un período de hasta diez años a suministrar a la actividad cedida cantidades de cobalto similares a las suministradas actualmente por Falconbridge a Nikkelverk.

(42)

Los compromisos finales establecen que la actividad cedida solamente se venderá a una empresa activa en la minería y/o tratamiento de metales que tenga suficientes recursos de níquel para mantener la viabilidad económica de la actividad cedida cuando expire el acuerdo del suministro de mata con New INCO. INCO ha indicado que el nivel de 55 000 t al año, que Falconbridge suministra actualmente a Nikkelverk, será el parámetro de referencia.

(43)

Esta disposición resuelve completamente las inquietudes de la Comisión por lo que se refiere a la viabilidad y competitividad de la actividad cedida pues ofrece claramente una suficiente garantía en cuanto al suministro de níquel a la actividad cedida. Por lo tanto, los compromisos son plenamente adecuados para resolver todas las inquietudes competitivas identificadas anteriormente.

(44)

Además, las condiciones del suministro flexible de materia prima durante diez años y el mecanismo de fijación de precios propuesto en la versión final de los compromisos son suficientes para proteger la viabilidad y competitividad de la actividad cedida si se vende a una empresa ya activa en la minería de metales.

6.   Adecuación del comprador propuesto

(45)

LionOre Mining International Ltd («LionOre») es un productor de níquel de tamaño medio con minas en explotación en Botsuana, Sudáfrica, y Australia y con varios proyectos de explotación minera en estas regiones. Todas las actuales minas de LionOre y los proyectos de explotación minera son de minas de sulfuro. La empresa está activa en el sector comercial del níquel desde 1996, produciendo alrededor de 29 000 t de níquel en 2005, y es el décimo mayor productor de níquel del mundo.

(46)

LionOre tiene intereses de propiedad en cuatro minas productoras de níquel y en una mina de oro. En África, la empresa controla un interés del 85 % en Tati Níkel en Bostuana y un interés del 50 % en la mina de níquel Nkomati en Sudáfrica. En Australia occidental, LionOre tiene un interés del 100 % en las operaciones de níquel de Lake Johnston, un interés del 80 % en las operaciones de níquel de Black Swan, y un interés del 100 % en la mina de oro Thunderbox. Además, LionOre tiene planes para desarrollar el depósito Honeymoon Well en Australia occidental. Aunque la empresa intenta llegar a ser un productor de níquel totalmente integrado a través de su tecnología Activox, actualmente LionOre solamente produce concentrado de níquel (3), y no tiene ninguna capacidad de refinamiento. La base probada total de recursos de níquel de LionOre ascendió a 2,3 millones de t a finales de 2005.

(47)

De acuerdo con los principios generales y con los criterios fijados en los compromisos, debe evaluarse si, después de la adquisición de la actividad cedida, LionOre se convertirá en una fuerza competitiva independiente en los mercados en los que se han identificado inquietudes desde el punto de vista de la competencia. En especial, se evaluó si LionOre es y seguirá siendo independiente de INCO/New INCO y si tiene suficientes recursos financieros para adquirir la actividad cedida. Para ello hay que centrarse en la forma en que LionOre podría integrar sus actuales y futuras actividades de minería de níquel con Nikkelverk y en si LionOre podría suministrar suficientes cantidades de materia prima a Nikkelverk para mantener la viabilidad económica de la actividad cedida cuando expire el acuerdo del suministro de mata, conforme a lo dispuesto en los compromisos.

(48)

LionOre cumple todos los criterios establecidos en los compromisos relativos a la adecuación del comprador y las condiciones genéricas fijadas por la Comisión referentes a la adecuación del comprador en una solución de desinversión. Por lo tanto se concluye que LionOre es un comprador adecuado para la actividad cedida y que asegurará a largo plazo la independencia, viabilidad y competitividad de la actividad cedida. LionOre reúne varias características que se consideraron cruciales para cumplir estas condiciones: i) experiencia y conocimiento amplios de la industria del níquel; ii) propiedad de minas y de proyectos de explotación minera que producen o producirán materia prima adecuada para Nikkelverk, y iii) conocimiento del proceso y de la producción de la refinería Nikkelverk.

7.   Conclusión

(49)

Por las razones antes mencionadas, los compromisos presentados por las partes son suficientes para resolver las inquietudes de competencia suscitadas por esta concentración.

(50)

Por lo tanto, el proyecto de decisión propone declarar la transacción notificada compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento sobre concentraciones.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  En el EEE, las partes se enfrentan actualmente a la competencia muy limitada de OMG (14 %), Eramet (5 %) y en menor grado de Anglo American (2 %).

(3)  LionOre también tiene un interés del 20 % en la fundición BCL con sede en Botsuana (tratamiento de níquel).