6.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 32/161 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2006
sobre un experimento temporal relativo al aumento del peso máximo de los lotes de algunas semillas de plantas forrajeras conforme a la Directiva 66/401/CEE del Consejo
[notificada con el número C(2006) 6572]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/66/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y, en particular, su artículo 13 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 66/401/CEE establece el peso máximo de los lotes de semillas para evitar su heterogeneidad en el contexto de los análisis de semillas. |
(2) |
Los cambios en las prácticas de producción y comercialización de semillas, en particular el aumento del tamaño de los cultivos de semillas y los métodos para transportarlas, incluido el transporte a granel, sugieren la conveniencia de aumentar el peso máximo establecido para los lotes de semillas de gramíneas. |
(3) |
Por medio de la Decisión 2002/454/CE de la Comisión (2), se organizó un experimento temporal para aumentar el peso máximo de los lotes de algunas semillas de plantas forrajeras conforme a la Directiva 66/401/CEE; este experimento debía finalizar el 1 de junio de 2003. Sin embargo, no participó ninguna empresa de semillas, debido a que la mencionada Decisión requería que se llevara a cabo una prueba de heterogeneidad de cada lote de semillas utilizadas en el experimento, que comportaba importantes costes adicionales. |
(4) |
Las prácticas internacionales actuales, en particular el Protocolo técnico de ISTA (Asociación Internacional de Análisis de Semillas)/ISF (Federación Internacional de Semillas), aprobado por el Comité ejecutivo de ISTA el 10 de febrero de 2006 y adoptado por el Consejo de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico) el 24 de mayo de 2006, admiten procedimientos que permiten aumentar el peso máximo de los lotes de gramíneas. |
(5) |
Conviene organizar un experimento en el marco del cual se incremente el peso máximo de los lotes de gramíneas, con objeto de determinar en la práctica las condiciones en las que los productores pueden conseguir lotes de semillas suficientemente homogéneos. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 66/401/CEE, así como en su anexo III, para los Estados miembros que participen en el experimento temporal y en relación con las semillas de las especies enumeradas en la columna 1 del anexo III de la mencionada Directiva, bajo el título «GRAMINEAE», el peso máximo de un lote será de 25 toneladas.
2. Para los Estados miembros participantes en el experimento temporal, además de los requisitos previstos en la Directiva 66/401/CCE serán aplicables las condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión.
3. Los Estados miembros que decidan participar en el experimento comunicarán esta decisión a la Comisión. Podrán finalizar su participación en cualquier momento informando de ello a la Comisión.
Artículo 2
El 31 de marzo de cada año, a más tardar, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros un informe de los resultados del experimento durante el año anterior.
Artículo 3
El experimento temporal comenzará el 1 de enero de 2007 y terminará el 30 de junio de 2012.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).
(2) DO L 155 de 14.6.2002, p. 57.
ANEXO
Condiciones contempladas en el artículo 1:
a) |
las excepciones al tamaño máximo de los lotes de semillas de gramíneas se ajustarán a los requisitos establecidos en el experimento sobre el tamaño de los lotes de semillas de forrajeras (Experiment on Herbage Seed Lot Size) de ISTA/ISF (1), tal y como fue adoptado por el Consejo de la OCDE el 24 de mayo de 2006; |
b) |
los productores de semillas recibirán una autorización oficial de la autoridad certificadora; |
c) |
la etiqueta oficial contemplada en la Directiva 66/401/CEE llevará el número de la presente Decisión tras las palabras «Reglas y normas CE»; |
d) |
las muestras facilitadas por los Estados miembros participantes en el experimento temporal para las pruebas comparativas de la Comunidad procederán de lotes de semillas certificadas oficialmente en el marco del experimento, y |
e) |
la autoridad certificadora supervisará la marcha del experimento y, en su caso, controlará hasta un 5 % de las pruebas de homogeneidad. |
(1) http://www.seedtest.org/en/content —1—1039.html).