13.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/69 |
DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL
de 5 de Diciembre de 2006
por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el apéndice a la Decisión del consejo de administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol
(2007/33/CE)
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,
Visto el Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 41, apartado 3, del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus Directores adjuntos y sus agentes (1) y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Consejo decidió, el 4 de diciembre de 2006, proceder a la adaptación de los sueldos y emolumentos del personal de Europol en un 1,6 % con efecto retroactivo al 1 de julio de 2005. |
(2) |
El consejo de administración decidió el 5 de diciembre de 2006 proceder a un aumento de los importes mencionados en el artículo 4 del apéndice a la Decisión del consejo de administración de 16 de noviembre de 1999 (2) en el mismo porcentaje y a partir de la misma fecha determinados por la Decisión del Consejo de 4 de diciembre de 2006 mencionada en el considerando 1. |
(3) |
De conformidad con la misma Decisión del consejo de administración, de 5 de diciembre de 2006, los valores así establecidos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
DECIDE:
Artículo 1
Con efecto a partir del 1 de julio de 2005:
1) |
El importe mencionado en la primera frase del artículo 4 del Apéndice a la Decisión del consejo de administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se sustituye por 112,00 EUR. |
2) |
Los valores expresados en unidades de euros en el cuadro incluido en el artículo 4 del apéndice a la Decisión del consejo de administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, ser sustituyen por los siguientes:
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Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
Hecho en La Haya, el 5 de diciembre de 2006.
Kari RANTAMA
Presidente del consejo de administración
(1) DO C 221 de 19.7.1997, p. 2.
(2) DO C 65 de 28.2.2001, p. 8.