21.12.2006
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ES
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Diario Oficial de la Unión Europea
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L 365/1
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REGLAMENTO (CE) N
o 1909/2006 DEL CONSEJO
de 18 de diciembre de 2006
que modifica el anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»),
Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTOS PREVIOS
(1)
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El Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1015/94 (2), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión («ECT») originarios de Japón.
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(2)
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En septiembre de 2000, y mediante el Reglamento (CE) no 2042/2000 (3), el Consejo confirmó los derechos antidumping definitivos impuestos por el Reglamento (CE) no 1015/94 (modificado posteriormente) de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.
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(3)
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En el artículo 1, apartado 3, letra e), del Reglamento (CE) no 2042/2000, el Consejo excluyó específicamente del ámbito de aplicación del derecho antidumping los equipos de cámaras enumerados en la lista que figura en el anexo de dicho Reglamento («el anexo»), equipos de cámaras profesionales de la gama alta que corresponden técnicamente a la definición del producto que figura en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2042/2000, pero que no pueden considerarse equipos de cámaras de televisión.
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(4)
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Mediante anuncio de 29 de septiembre de 2005 (4), la Comisión inició una reconsideración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, del Reglamento (CE) no 2042/2000 que imponía las medidas antidumping vigentes a las importaciones de ECT originarios de Japón.
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(5)
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Mediante anuncio de 18 de mayo de 2006, la Comisión inició un procedimiento antidumping en relación con las importaciones de determinados equipos de cámaras de televisión originarios de Japón de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de base. Dado que, por lo que respecta al producto, el ámbito de aplicación de dicho procedimiento incluye los productos sujetos a medidas en virtud del Reglamento (CE) no 2042/2000, la Comisión inició asimismo mediante el anuncio de 18 de mayo de 2006 una reconsideración, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, de las medidas vigentes.
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B. INVESTIGACIÓN RELATIVA A NUEVOS MODELOS DE EQUIPOS DE CÁMARAS PROFESIONALES
1. Procedimiento
(6)
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Un productor exportador japonés, Hitachi Denshi (Europa) GmbH («Hitachi»), informó a la Comisión de que se proponía introducir un nuevo modelo de equipos de cámaras profesionales en el mercado comunitario y solicitó añadir este nuevo modelo al anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000, a fin de excluirlo del ámbito de los derechos antidumping.
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(7)
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La Comisión informó de ello a la industria de la Comunidad y abrió una investigación limitada a determinar si los productos considerados entran dentro del ámbito de aplicación de los derechos antidumping y si la parte dispositiva del Reglamento (CE) no 2042/2000 debe modificarse en consecuencia.
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2. Modelo investigado
(8)
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Se recibió la solicitud de exención, junto con la información técnica pertinente, correspondiente al siguiente modelo de equipos de cámaras:
Hitachi:
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Bloque de cámara V-35W.
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Este modelo se presentó como el sucesor del bloque de cámara V-35, ya exento.
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3. Conclusiones
(9)
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El bloque de cámara V-35W corresponde a la descripción del producto contenida en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 2042/2000. No obstante, al igual que su predecesor, este modelo se utiliza principalmente para aplicaciones profesionales y no se vende en el mercado de la CE con el sistema triax o el adaptador triax correspondiente.
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(10)
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Por lo tanto, se estableció que puede considerarse un equipo de cámaras profesional a los efectos del artículo 1, apartado 3, letra e), del Reglamento (CE) no 2042/2000. En consecuencia, debe quedar excluido del ámbito de aplicación de las medidas antidumping vigentes y añadirse al anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000.
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(11)
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Conforme a la práctica establecida de las instituciones comunitarias, el nuevo modelo debe ser objeto de exención del derecho antidumping a partir de la fecha de recepción de la correspondiente solicitud de exención por parte de los servicios de la Comisión. Por consiguiente, todas las importaciones del modelo de cámara que se especifica a continuación, realizadas del 11 de abril de 2006 en adelante, deben quedar exentas del derecho antidumping a partir de dicha fecha:
Hitachi:
—
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Bloque de cámara V-35W.
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4. Información a las partes interesadas y conclusiones
(12)
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La Comisión informó a los productores comunitarios y a los productores exportadores de ECT afectados acerca de sus conclusiones y les dio la oportunidad de presentar sus puntos de vista. Ninguna de las partes puso objeciones a las conclusiones de la Comisión.
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(13)
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En vista de lo anteriormente expuesto, se propone modificar el anexo del Reglamento no 2042/2000 en consecuencia.
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento se aplicará a las importaciones del siguiente modelo producido y exportado a la Comunidad Europea por el productor exportador siguiente:
Hitachi, del 11 de abril de 2006 en adelante
—
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Bloque de cámara V-35W.
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El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J.-E. ENESTAM
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
(2) DO L 111 de 30.4.1994, p. 106. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1754/2004 (DO L 313 de 12.10.2004, p. 1).
(3) DO L 244 de 29.9.2000, p. 38. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 913/2006 (DO L 169 de 22.6.2006, p. 1).
(4) DO C 239 de 29.9.2005, p. 9.
ANEXO
«ANEXO
Lista de equipos de cámaras profesionales no calificados como equipos de cámaras de televisión (equipos de cámaras de teledifusión) que se eximen de las medidas
Nombre de la empresa
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Bloques de cámara
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Visor
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Unidad de control de cámara
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Unidad de control operativa
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Unidad de control principal
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Adaptadores de cámara
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Sony
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Ikegami
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Hitachi
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Matsushita
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—
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JVC
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Olympus
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Camera OTV-SX
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(1) También llamada unidad principal de ajuste (MSU) o panel de control principal.
(2) Modelos exentos a condición de que el sistema triax o el adaptador triax correspondiente no se venda en el mercado comunitario.»