30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 393/1


REGLAMENTO (CE) N o 1893/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2006

por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo (3) estableció la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (denominada en lo sucesivo «NACE Rev. 1» o «NACE Rev. 1.1»).

(2)

A fin de reflejar el desarrollo tecnológico y los cambios estructurales de la economía, debe establecerse una nomenclatura actualizada, que se denomina NACE Revisión 2 (denominada en lo sucesivo, «NACE Rev. 2»).

(3)

Una nomenclatura actualizada como la NACE Rev. 2 es un paso clave en los actuales esfuerzos de la Comisión para modernizar la producción de las estadísticas comunitarias; se espera que, gracias a datos más comparables y pertinentes, se contribuya a una mejor política económica tanto a escala comunitaria como nacional.

(4)

El funcionamiento del mercado interior requiere pautas estadísticas aplicables a la recogida, transmisión y publicación de estadísticas nacionales y comunitarias, a fin de que las empresas, las entidades financieras, los Gobiernos y todos los demás operadores del mercado interior puedan tener acceso a datos estadísticos fiables y comparables. Para lograrlo, es vital interpretar de un modo uniforme en todos los Estados miembros las distintas categorías de la nomenclatura de actividades de la Comunidad Europea.

(5)

Unas estadísticas fiables y comparables son necesarias para permitir que las empresas puedan evaluar su competitividad, y también sirven a las instituciones comunitarias para evitar distorsiones de competencia.

(6)

Establecer una nomenclatura estadística común revisada de actividades económicas no constituye una obligación para los Estados miembros de recoger, publicar o suministrar datos. Pero sólo si los Estados miembros utilizan nomenclaturas de actividades vinculadas a la nomenclatura comunitaria es posible facilitar información integrada con la fiabilidad, la rapidez, la flexibilidad y el grado de detalle que requiere la gestión del mercado interior.

(7)

Debe preverse que los Estados miembros, a fin de ajustarse a sus requisitos nacionales, puedan integrar en sus nomenclaturas nacionales categorías adicionales basadas en la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidad.

(8)

La comparabilidad internacional de las estadísticas económicas requiere que los Estados miembros y las instituciones comunitarias utilicen nomenclaturas de actividades económicas vinculadas directamente con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU), Rev. 4, adoptada por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas.

(9)

La utilización de la nomenclatura de actividades económicas de la Comunidad requiere que la Comisión esté asistida por el Comité del Programa Estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom, del Consejo (4), en particular en lo que respecta al examen de los problemas suscitados por la aplicación de la NACE Rev. 2, garantizando una transición plenamente coordinada de la NACE Rev. 1 a la NACE Rev. 2 y la preparación de futuras de modificaciones a la NACE Rev. 2.

(10)

El Reglamento (CEE) no 2186/93 del Consejo (5) estableció un marco común para desarrollar los registros de empresas con fines estadísticos armonizando sus definiciones, sus características, su alcance y sus procedimientos de actualización.

(11)

Establecer una nomenclatura estadística revisada de actividades económicas hace necesario modificar en concreto las diferentes referencias a la NACE Rev. 1, así como varios instrumentos importantes. Para ello, es necesario modificar los siguientes instrumentos: el Reglamento (CEE) no 3037/90; el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial (6); el Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (7); el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (8); el Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo, de 25 de mayo de 1998, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (9); el Reglamento (CE) no 530/1999 del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales (10); el Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (11); el Reglamento (CE) no 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre el índice de costes laborales (12); el Reglamento (CE) no 48/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, relativo a la producción de estadísticas comunitarias anuales de la industria siderúrgica para los años de referencia 2003 a 2009 (13); el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a las estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (14), y el Reglamento (CE) no 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas (15).

(12)

Deben modificarse varios instrumentos comunitarios, siguiendo los procedimientos específicos que les son aplicables, antes de la transición a la NACE Rev. 2, en concreto: el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (16); el Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (17), y el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (18).

(13)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (19).

(14)

Conviene, en particular, habilitar a la Comisión para que modifique o complete NACE Rev. 2 a fin de tener en cuenta los avances tecnológicos o económicos o alinearla con otras nomenclaturas económicas o sociales. Estas medidas de alcance general, cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales del presente Reglamento o completar el presente Reglamento mediante la adición de nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(15)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de estándares estadísticos comunes que permitan la producción de datos armonizados, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(16)

Se ha consultado al Comité del Programa Estadístico.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

SECCIÓN I

MEDIDAS GENERALES

Artículo 1

Objeto y alcance

1.   El presente Reglamento establece una nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Comunidad Europea, denominada en lo sucesivo «NACE Rev. 2». La presente nomenclatura garantiza que las nomenclaturas de la Comunidad se adecúan a la realidad económica y mejora la comparabilidad de las nomenclaturas nacionales, comunitarias e internacionales y, por tanto, de las estadísticas nacionales, comunitarias e internacionales.

2.   El presente Reglamento se aplica únicamente a la utilización de las nomenclaturas con fines estadísticos.

Artículo 2

NACE Rev. 2

1.   La NACE Rev. 2 incluye:

a)

un primer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código alfabético (secciones),

b)

un segundo nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de dos cifras (divisiones),

c)

un tercer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de tres cifras (grupos), y

d)

un cuarto nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cuatro cifras (clases).

2.   La NACE Rev. 2 figura en el Anexo I.

Artículo 3

Utilización de la NACE Rev. 2

La Comisión utilizará la NACE Rev. 2 para todas las estadísticas clasificadas de acuerdo con las actividades económicas.

Artículo 4

Nomenclaturas nacionales de actividades económicas

1.   Las estadísticas presentadas de acuerdo con las actividades económicas de los Estados miembros deberán elaborarse utilizando la NACE Rev. 2 o una nomenclatura nacional derivada de ella.

2.   La nomenclatura nacional podrá introducir partidas y niveles adicionales y podrá utilizar una codificación diferente. Cada uno de sus niveles, excepto el mayor, deberá estar constituido, o bien por las mismas partidas que el nivel correspondiente de la NACE Rev. 2, o bien por partidas que constituyan una subdivisión exacta de las mismas.

3.   Los Estados miembros remitirán a la Comisión, para su aprobación previa a la publicación, los proyectos de documento que definan o modifiquen sus nomenclaturas nacionales. En un plazo de dos meses, la Comisión comprobará que dichos proyectos se ajustan al apartado 2. La Comisión transmitirá la nomenclatura nacional aprobada a los demás Estados miembros para su información. Las nomenclaturas nacionales de los Estados miembros deberán incluir un cuadro de equivalencias con la NACE Rev. 2.

4.   En caso de incompatibilidad entre determinadas partidas de la NACE Rev. 2 y la estructura económica nacional, la Comisión podrá autorizar a un Estado miembro a que agregue varias partidas de la NACE Rev. 2 en un sector concreto.

A fin de obtener esta autorización, el Estado miembro afectado deberá facilitar a la Comisión toda la información necesaria para examinar su solicitud. La Comisión comunicará su decisión en un plazo de tres meses.

No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, dicha autorización no permitirá que el Estado miembro de que se trate aplique a las partidas agregadas una subdivisión diferente de la NACE Rev. 2.

5.   La Comisión, junto con el Estado miembro de que se trate, revisará periódicamente las autorizaciones concedidas con arreglo al apartado 4 para verificar que siguen estando justificadas.

Artículo 5

Actividades de la Comisión

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la difusión, el mantenimiento y la promoción de la NACE Rev. 2, sobre todo:

a)

elaborando, actualizando y publicando notas explicativas de la NACE Rev. 2;

b)

redactando y publicando directrices para clasificar unidades estadísticas con arreglo a la NACE Rev. 2;

c)

publicando cuadros de equivalencias entre la NACE Rev. 1.1 y la NACE Rev. 2 y entre la NACE Rev. 2 y la NACE Rev. 1.1; y

d)

trabajando para mejorar la coherencia con otras nomenclaturas sociales y económicas.

Artículo 6

Medidas de ejecución

1.   Las siguientes medidas para la ejecución de la NACE Rev. 2 se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 7, apartado 2:

a)

las decisiones requeridas en caso de que la aplicación de la NACE Rev. 2 presente problemas, incluida la asignación de actividades económicas a clases específicas; y

b)

las medidas técnicas que garanticen una transición plenamente coordinada de la NACE Rev. 1.1 a la NACE Rev. 2, sobre todo con respecto a los problemas relativos a las rupturas de series temporales, incluida la elaboración de las series referidas a ambas clasificaciones y su cálculo retrospectivo.

2.   Las medidas relativas a la NACE Rev. 2 destinadas a modificar o completar elementos no esenciales del presente Reglamento y que persiguen los fines siguientes, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control mencionado en el apartado 3 del artículo 7:

a)

tener en cuenta los avances tecnológicos o económicos, y

b)

alinearla con otras nomenclaturas económicas y sociales.

3.   Se tendrán en cuenta el principio según el cual los beneficios de la actualización de la NACE Rev. 2 deberán ser superiores a sus costes, así como el principio de que los costes y cargas adicionales no han de superar un límite razonable.

Artículo 7

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité del Programa Estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Artículo 8

Aplicación de la NACE Rev. 2

1.   Las unidades estadísticas contempladas en los registros de empresas creados en virtud del Reglamento (CEE) no 2186/93 se clasificarán con arreglo a la NACE Rev. 2.

2.   Los Estados miembros deberán elaborar las estadísticas referidas a las actividades económicas realizadas a partir del 1 de enero de 2008 utilizando la NACE Rev. 2 o una nomenclatura nacional derivada de ella según lo dispuesto en el artículo 4.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las estadísticas coyunturales elaboradas con arreglo al Reglamento (CE) no 1165/98 y el índice de costes laborales calculado con arreglo al Reglamento (CE) no 450/2003 se elaborarán utilizando la NACE Rev. 2 a partir del 1 de enero de 2009.

4.   Lo dispuesto en el apartado 2 no se aplicará para elaborar las estadísticas siguientes:

a)

estadísticas de cuentas nacionales en virtud del Reglamento (CE) no 2223/96;

b)

cuentas económicas de la agricultura en virtud del Reglamento (CE) no 138/2004;

c)

estadísticas relativas a la balanza de pagos, el comercio internacional de servicios y la inversión extranjera directa en virtud del Reglamento (CE) no 184/2005.

SECCIÓN II

MODIFICACIÓN DE LOS ACTOS RELACIONADOS

Artículo 9

Modificación del Reglamento (CEE) no 3037/90

Se suprimen los artículos 3, 10 y 12 del Reglamento (CEE) no 3037/90.

Artículo 10

Modificación del Reglamento (CEE) no 3924/91

El Reglamento (CEE) no 3924/91 se modifica como sigue:

1.

«NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE Rev. 2» en todo el texto.

2.

En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El ámbito cubierto por la encuesta contemplada en el artículo 1 será el de las actividades de las secciones B y C de la nomenclatura de actividades económicas en la Comunidad Europea NACE Rev. 2.».

Artículo 11

Modificación del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97

El Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 se modifica como sigue:

1.

«NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE Rev. 2» en todo el texto y en sus anexos, excepto en el anexo 1, sección 10 (Informes y estudios piloto); en el anexo 3, sección 5 (Primer año de referencia), y en el anexo 3, sección 9 (Informes y estudios piloto), en los que se mantiene la referencia a la «NACE Rev. 1».

2.

En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El presente Reglamento se aplicará a todas las actividades de mercado incluidas en las secciones B a N y P a S de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE Rev. 2).».

3.

Los anexos se modifican con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 12

Modificación del Reglamento (CE) no 1165/98

El Reglamento (CE) no 1165/98 se modifica como sigue:

1.

En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El presente Reglamento se aplicará a todas las actividades de mercado incluidas en las secciones B a N y P a S de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE Rev. 2).».

2.

En el artículo 17, se añaden las letras siguientes:

«k)

el primer año de base para las series temporales de la NACE Rev. 2,

l)

para las series temporales anteriores a 2009 que deben transmitirse con arreglo a la NACE Rev. 2, el nivel de desglose, el formato, el primer periodo de referencia y el periodo de referencia.».

3.

Los anexos se modifican con arreglo al anexo III del presente Reglamento.

Artículo 13

Modificación del Reglamento (CE) no 1172/98

En el Reglamento (CE) no 1172/98, «NACE Rev. 1» y «NACE Rev. 1.1» se sustituyen por «NACE Rev. 2» en todo el texto y en sus anexos.

Artículo 14

Modificación del Reglamento (CE) no 530/1999

El Reglamento (CE) no 530/1999 se modifica como sigue:

1.

«NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE Rev. 2» en todo el texto.

2.

En el artículo 3:

a)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Las estadísticas deberán cubrir todas las actividades económicas definidas en las secciones B (Industrias extractivas), C (Industria manufacturera), D (Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), E (Suministro de agua; actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación), F (Construcción), G (Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas), H (Transportes y almacenamiento), I (Hostelería), J (Información y comunicaciones), K (Actividades financieras y de seguros), L (Actividades inmobiliarias), M (Actividades profesionales, científicas y técnicas), N (Actividades administrativas y servicios auxiliares), P (Educación), Q (Actividades sanitarias y de servicios sociales), R (Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento) y S (Otros servicios) de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea, denominada en lo sucesivo “NACE Rev. 2”.».

b)

Se suprime el apartado 2.

Artículo 15

Modificación del Reglamento (CE) no 2150/2002

El Reglamento (CE) no 2150/2002 se modifica como sigue:

1.

«NACE Rev. 1 y NACE Rev. 1.1» se sustituyen por «NACE Rev. 2» en todo el texto y en sus anexos.

2.

El anexo 1 del Reglamento (CE) no 2150/2002 se modifica con arreglo al anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 16

Modificación del Reglamento (CE) no 450/2003

El Reglamento (CE) no 450/2003 se modifica como sigue:

1.

«NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE Rev. 2» en todo el texto.

2.

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento se aplicará a todas las actividades que se definen en las secciones B a S de la NACE Rev. 2.

2.   La inclusión en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de actividades económicas definidas por las secciones O a S de la NACE Rev. 2 se determinará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 12, apartado 2, teniendo en cuenta los estudios de viabilidad contemplados en el artículo 10.».

3.

El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Frecuencia y datos retrospectivos

1.   Los datos del ICL se elaborarán por primera vez con arreglo a la NACE Rev. 2 con respecto al primer trimestre de 2009 y, a continuación, para todos los trimestres (venciendo los trimestres el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año).

2.   Los Estados miembros deberán facilitar los datos retrospectivos del periodo comprendido entre el primer trimestre de 2000 y el cuarto trimestre de 2008. Se facilitarán datos retrospectivos para cada una de las secciones B a N de la NACE Rev. 2 y para las categorías de coste laboral contempladas en el artículo 4, apartado 1.».

4.

En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los datos retrospectivos que se contemplan en el artículo 5 se transmitirán a la Comisión (Eurostat) al mismo tiempo que el ICL del primer trimestre de 2009.».

5.

En el artículo 11, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

la inclusión de las secciones O a S de la NACE Rev. 2 (artículo 3);».

Artículo 17

Modificación del Reglamento (CE) no 48/2004

En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 48/2004, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«El presente Reglamento cubrirá los datos de la industria siderúrgica, definida como el grupo 24.1 de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE Rev. 2).».

Artículo 18

Modificación del Reglamento (CE) no 808/2004

El anexo I del Reglamento (CE) no 808/2004 se modifica con arreglo al anexo V del presente Reglamento.

Artículo 19

Modificación del Reglamento (CE) no 1552/2005

El Reglamento (CE) no 1552/2005 se modifica como sigue:

1.

«NACE Rev. 1.1» se sustituye por «NACE Rev. 2» en todo el texto.

2.

En el artículo 2, se suprime el apartado 2.

3.

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Ámbito de las estadísticas

Las estadísticas sobre formación profesional en las empresas deberán abarcar al menos todas las actividades económicas definidas en las secciones B a N y R a S de la NACE Rev. 2.».

SECCIÓN III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20

Disposiciones transitorias

En cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) las estadísticas estructurales de las empresas referidas al año natural 2008 tanto con arreglo a la NACE Rev. 1.1 como a la NACE Rev. 2.

Para cada uno de los anexos del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97, la relación de características y los desgloses apropiados que deberán transmitirse con arreglo a la NACE Rev. 1.1 se decidirán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13 de dicho Reglamento.

Artículo 21

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2006.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

J. KORKEAOJA


(1)  DO C 79 de 1.4.2006, p. 31.

(2)  Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de octubre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2006.

(3)  DO L 293 de 24.10.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(4)  DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

(5)  DO L 196 de 5.8.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(6)  DO L 374 de 31.12.1991, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(7)  DO L 14 de 17.1.1997, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(8)  DO L 162 de 5.6.1998, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1503/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 281 de 12.10.2006, p. 15).

(9)  DO L 163 de 6.6.1998, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(10)  DO L 63 de 12.3.1999, p. 6. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(11)  DO L 332 de 9.12.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 783/2005 de la Comisión (DO L 131 de 25.5.2005, p. 38).

(12)  DO L 69 de 13.3.2003, p. 1.

(13)  DO L 7 de 13.1.2004, p. 1.

(14)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.

(15)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 1.

(16)  DO L 310 de 30.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).

(17)  DO L 33 de 5.2.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 909/2006 de la Comisión (DO L 168 de 21.6.2006, p. 14).

(18)  DO L 35 de 8.2.2005, p. 23. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 602/2006 de la Comisión (DO L 106 de 19.4.2006, p. 10).

(19)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).


ANEXO I

NACE REV. 2

 

 

 

n.c.o.p.: no clasificado en otra parte

* en parte

División

Grupo

Clase

 

CIIU

Rev. 4

 

 

 

SECCIÓN A: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA

 

01

 

 

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

 

 

01.1

 

Cultivos no perennes

 

 

 

01.11

Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas

0111

 

 

01.12

Cultivo de arroz

0112

 

 

01.13

Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos

0113

 

 

01.14

Cultivo de caña de azúcar

0114

 

 

01.15

Cultivo de tabaco

0115

 

 

01.16

Cultivo de plantas para fibras textiles

0116

 

 

01.19

Otros cultivos no perennes

0119

 

01.2

 

Cultivos perennes

 

 

 

01.21

Cultivo de la vid

0121

 

 

01.22

Cultivo de frutos tropicales y subtropicales

0122

 

 

01.23

Cultivo de cítricos

0123

 

 

01.24

Cultivo de frutos con hueso y pepitas

0124

 

 

01.25

Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos

0125

 

 

01.26

Cultivo de frutos oleaginosos

0126

 

 

01.27

Cultivo de plantas para bebidas

0127

 

 

01.28

Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas

0128

 

 

01.29

Otros cultivos perennes

0129

 

01.3

 

Propagación de plantas

 

 

 

01.30

Propagación de plantas

0130

 

01.4

 

Producción ganadera

 

 

 

01.41

Explotación de ganado bovino para la producción de leche

0141*

 

 

01.42

Explotación de otro ganado bovino y búfalos

0141*

 

 

01.43

Explotación de caballos y otros equinos

0142

 

 

01.44

Explotación de camellos y otros camélidos

0143

 

 

01.45

Explotación de ganado ovino y caprino

0144

 

 

01.46

Explotación de ganado porcino

0145

 

 

01.47

Avicultura

0146

 

 

01.49

Otras explotaciones de ganado

0149

 

01.5

 

Producción agrícola combinada con la producción ganadera

 

 

 

01.50

Producción agrícola combinada con la producción ganadera

0150

 

01.6

 

Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha

 

 

 

01.61

Actividades de apoyo a la agricultura

0161

 

 

01.62

Actividades de apoyo a la ganadería

0162

 

 

01.63

Actividades de preparación posterior a la cosecha

0163

 

 

01.64

Tratamiento de semillas para reproducción

0164

 

01.7

 

Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas

 

 

 

01.70

Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas

0170

02

 

 

Silvicultura y explotación forestal

 

 

02.1

 

Silvicultura y otras actividades forestales

 

 

 

02.10

Silvicultura y otras actividades forestales

0210

 

02.2

 

Explotación de la madera

 

 

 

02.20

Explotación de la madera

0220

 

02.3

 

Recolección de productos silvestres, excepto madera

 

 

 

02.30

Recolección de productos silvestres, excepto madera

0230

 

02.4

 

Servicios de apoyo a la silvicultura

 

 

 

02.40

Servicios de apoyo a la silvicultura

0240

03

 

 

Pesca y acuicultura

 

 

03.1

 

Pesca

 

 

 

03.11

Pesca marina

0311

 

 

03.12

Pesca en agua dulce

0312

 

03.2

 

Acuicultura

 

 

 

03.21

Acuicultura marina

0321

 

 

03.22

Acuicultura en agua dulce

0322

 

 

 

SECCIÓN B: INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

 

05

 

 

Extracción de antracita, hulla y lignito

 

 

05.1

 

Extracción de antracita y hulla

 

 

 

05.10

Extracción de antracita y hulla

0510

 

05.2

 

Extracción de lignito

 

 

 

05.20

Extracción de lignito

0520

06

 

 

Extracción de crudo de petróleo y gas natural

 

 

06.1

 

Extracción de crudo de petróleo

 

 

 

06.10

Extracción de crudo de petróleo

0610

 

06.2

 

Extracción de gas natural

 

 

 

06.20

Extracción de gas natural

0620

07

 

 

Extracción de minerales metálicos

 

 

07.1

 

Extracción de minerales de hierro

 

 

 

07.10

Extracción de minerales de hierro

0710

 

07.2

 

Extracción de minerales metálicos no férreos

 

 

 

07.21

Extracción de minerales de uranio y torio

0721

 

 

07.29

Extracción de otros minerales metálicos no férreos

0729

08

 

 

Otras industrias extractivas

 

 

08.1

 

Extracción de piedra, arena y arcilla

 

 

 

08.11

Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra

0810*

 

 

08.12

Extracción de gravas y arenas; extracción de arcilla y caolín

0810*

 

08.9

 

Industrias extractivas n.c.o.p.

 

 

 

08.91

Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes

0891

 

 

08.92

Extracción de turba

0892

 

 

08.93

Extracción de sal

0893

 

 

08.99

Otras industrias extractivas n.c.o.p.

0899

09

 

 

Actividades de apoyo a las industrias extractivas

 

 

09.1

 

Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural

 

 

 

09.10

Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural

0910

 

09.9

 

Actividades de apoyo a otras industrias extractivas

 

 

 

09.90

Actividades de apoyo a otras industrias extractivas

0990

 

 

 

SECCIÓN C: INDUSTRIA MANUFACTURERA

 

10

 

 

Industria de la alimentación

 

 

10.1

 

Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos

 

 

 

10.11

Procesado y conservación de carne

1010*

 

 

10.12

Procesado y conservación de volatería

1010*

 

 

10.13

Elaboración de productos cárnicos y de volatería

1010*

 

10.2

 

Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

 

 

 

10.20

Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

1020

 

10.3

 

Procesado y conservación de frutas y hortalizas

 

 

 

10.31

Procesado y conservación de patatas

1030*

 

 

10.32

Elaboración de zumos de frutas y hortalizas

1030*

 

 

10.39

Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas

1030*

 

10.4

 

Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales

 

 

 

10.41

Fabricación de aceites y grasas

1040*

 

 

10.42

Fabricación de margarina y grasas comestibles similares

1040*

 

10.5

 

Fabricación de productos lácteos

 

 

 

10.51

Preparación de leche y fabricación de sus derivados

1050*

 

 

10.52

Elaboración de helados

1050*

 

10.6

 

Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos

 

 

 

10.61

Fabricación de productos de molinería

1061

 

 

10.62

Fabricación de almidones y productos amiláceos

1062

 

10.7

 

Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias

 

 

 

10.71

Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería

1071*

 

 

10.72

Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración

1071*

 

 

10.73

Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares

1074

 

10.8

 

Fabricación de otros productos alimenticios

 

 

 

10.81

Fabricación de azúcar

1072

 

 

10.82

Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería

1073

 

 

10.83

Elaboración de café, té e infusiones

1079*

 

 

10.84

Elaboración de especias, salsas y condimentos

1079*

 

 

10.85

Elaboración de platos y comidas preparados

1075

 

 

10.86

Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos

1079*

 

 

10.89

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.

1079*

 

10.9

 

Fabricación de productos para la alimentación animal

 

 

 

10.91

Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja

1080*

 

 

10.92

Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía

1080*

11

 

 

Fabricación de bebidas

 

 

11.0

 

Fabricación de bebidas

 

 

 

11.01

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas

1101

 

 

11.02

Elaboración de vinos

1102*

 

 

11.03

Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas

1102*

 

 

11.04

Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación

1102*

 

 

11.05

Fabricación de cerveza

1103*

 

 

11.06

Fabricación de malta

1103*

 

 

11.07

Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas

1104

12

 

 

Industria del tabaco

 

 

12.0

 

Industria del tabaco

 

 

 

12.00

Industria del tabaco

1200

13

 

 

Industria textil

 

 

13.1

 

Preparación e hilado de fibras textiles

 

 

 

13.10

Preparación e hilado de fibras textiles

1311

 

13.2

 

Fabricación de tejidos textiles

 

 

 

13.20

Fabricación de tejidos textiles

1312

 

13.3

 

Acabado de textiles

 

 

 

13.30

Acabado de textiles

1313

 

13.9

 

Fabricación de otros productos textiles

 

 

 

13.91

Fabricación de tejidos de punto

1391

 

 

13.92

Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

1392

 

 

13.93

Fabricación de alfombras y moquetas

1393

 

 

13.94

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

1394

 

 

13.95

Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir

1399*

 

 

13.96

Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial

1399*

 

 

13.99

Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.

1399*

14

 

 

Confección de prendas de vestir

 

 

14.1

 

Confección de prendas de vestir, excepto de peletería

 

 

 

14.11

Confección de prendas de vestir de cuero

1410*

 

 

14.12

Confección de ropa de trabajo

1410*

 

 

14.13

Confección de otras prendas de vestir exteriores

1410*

 

 

14.14

Confección de ropa interior

1410*

 

 

14.19

Confección de otras prendas de vestir y accesorios

1410*

 

14.2

 

Fabricación de artículos de peletería

 

 

 

14.20

Fabricación de artículos de peletería

1420

 

14.3

 

Confección de prendas de vestir de punto

 

 

 

14.31

Confección de calcetería

1430*

 

 

14.39

Confección de otras prendas de vestir de punto

1430*

15

 

 

Industria del cuero y del calzado

 

 

15.1

 

Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de pieles

 

 

 

15.11

Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles

1511

 

 

15.12

Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería

1512

 

15.2

 

Fabricación de calzado

 

 

 

15.20

Fabricación de calzado

1520

16

 

 

Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería

 

 

16.1

 

Aserrado y cepillado de la madera

 

 

 

16.10

Aserrado y cepillado de la madera

1610

 

16.2

 

Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería

 

 

 

16.21

Fabricación de chapas y tableros de madera

1621

 

 

16.22

Fabricación de suelos de madera ensamblados

1622*

 

 

16.23

Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción

1622*

 

 

16.24

Fabricación de envases y embalajes de madera

1623

 

 

16.29

Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería

1629

17

 

 

Industria del papel

 

 

17.1

 

Fabricación de pasta papelera, papel y cartón

 

 

 

17.11

Fabricación de pasta papelera

1701*

 

 

17.12

Fabricación de papel y cartón

1701*

 

17.2

 

Fabricación de artículos de papel y de cartón

 

 

 

17.21

Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón

1702

 

 

17.22

Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico

1709*

 

 

17.23

Fabricación de artículos de papelería

1709*

 

 

17.24

Fabricación de papeles pintados

1709*

 

 

17.29

Fabricación de otros artículos de papel y cartón

1709*

18

 

 

Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

 

 

18.1

 

Artes gráficas y servicios relacionadas con las mismas

 

 

 

18.11

Impresión de periódicos

1811*

 

 

18.12

Otras actividades de impresión y artes gráficas

1811*

 

 

18.13

Servicios de preimpresión y preparación de soportes

1812*

 

 

18.14

Encuadernación y servicios relacionados con la misma

1812*

 

18.2

 

Reproducción de soportes grabados

 

 

 

18.20

Reproducción de soportes grabados

1820

19

 

 

Coquerías y refino de petróleo

 

 

19.1

 

Coquerías

 

 

 

19.10

Coquerías

1910

 

19.2

 

Refino de petróleo

 

 

 

19.20

Refino de petróleo

1920

20

 

 

Industria química

 

 

20.1

 

Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias

 

 

 

20.11

Fabricación de gases industriales

2011*

 

 

20.12

Fabricación de colorantes y pigmentos

2011*

 

 

20.13

Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica

2011*

 

 

20.14

Fabricación de otros productos básicos de química orgánica

2011*

 

 

20.15

Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados

2012

 

 

20.16

Fabricación de plásticos en formas primarias

2013*

 

 

20.17

Fabricación de caucho sintético en formas primarias

2013*

 

20.2

 

Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos

 

 

 

20.20

Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos

2021

 

20.3

 

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas

 

 

 

20.30

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas

2022

 

20.4

 

Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos

 

 

 

20.41

Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento

2023*

 

 

20.42

Fabricación de perfumes y cosméticos

2023*

 

20.5

 

Fabricación de otros productos químicos

 

 

 

20.51

Fabricación de explosivos

2029*

 

 

20.52

Fabricación de colas

2029*

 

 

20.53

Fabricación de aceites esenciales

2029*

 

 

20.59

Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.

2029*

 

20.6

 

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

 

 

 

20.60

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

2030

21

 

 

Fabricación de productos farmacéuticos

 

 

21.1

 

Fabricación de productos farmacéuticos de base

 

 

 

21.10

Fabricación de productos farmacéuticos de base

2100*

 

21.2

 

Fabricación de especialidades farmacéuticas

 

 

 

21.20

Fabricación de especialidades farmacéuticas

2100*

22

 

 

Fabricación de productos de caucho y plásticos

 

 

22.1

 

Fabricación de productos de caucho

 

 

 

22.11

Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos

2211

 

 

22.19

Fabricación de otros productos de caucho

2219

 

22.2

 

Fabricación de productos de plástico

 

 

 

22.21

Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico

2220*

 

 

22.22

Fabricación de envases y embalajes de plástico

2220*

 

 

22.23

Fabricación de productos de plástico para la construcción

2220*

 

 

22.29

Fabricación de otros productos de plástico

2220*

23

 

 

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

 

 

23.1

 

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

 

 

 

23.11

Fabricación de vidrio plano

2310*

 

 

23.12

Manipulado y transformación de vidrio plano

2310*

 

 

23.13

Fabricación de vidrio hueco

2310*

 

 

23.14

Fabricación de fibra de vidrio

2310*

 

 

23.19

Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico

2310*

 

23.2

 

Fabricación de productos cerámicos refractarios

 

 

 

23.20

Fabricación de productos cerámicos refractarios

2391

 

23.3

 

Fabricación de productos cerámicos para la construcción

 

 

 

23.31

Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

2392*

 

 

23.32

Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción

2392*

 

23.4

 

Fabricación de otros productos cerámicos

 

 

 

23.41

Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental

2393*

 

 

23.42

Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos

2393*

 

 

23.43

Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico

2393*

 

 

23.44

Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico

2393*

 

 

23.49

Fabricación de otros productos cerámicos

2393*

 

23.5

 

Fabricación de cemento, cal y yeso

 

 

 

23.51

Fabricación de cemento

2394*

 

 

23.52

Fabricación de cal y yeso

2394*

 

23.6

 

Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso

 

 

 

23.61

Fabricación de elementos de hormigón para la construcción

2395*

 

 

23.62

Fabricación de elementos de yeso para la construcción

2395*

 

 

23.63

Fabricación de hormigón fresco

2395*

 

 

23.64

Fabricación de mortero

2395*

 

 

23.65

Fabricación de fibrocemento

2395*

 

 

23.69

Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento

2395*

 

23.7

 

Corte, tallado y acabado de la piedra

 

 

 

23.70

Corte, tallado y acabado de la piedra

2396

 

23.9

 

Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p.

 

 

 

23.91

Fabricación de productos abrasivos

2399*

 

 

23.99

Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.

2399*

24

 

 

Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones

 

 

24.1

 

Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones

 

 

 

24.10

Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones

2410*

 

24.2

 

Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero

 

 

 

24.20

Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero

2410*

 

24.3

 

Fabricación de otros productos de primera transformación del acero

 

 

 

24.31

Estirado en frío

2410*

 

 

24.32

Laminación en frío

2410*

 

 

24.33

Producción de perfiles en frío por conformación con plegado

2410*

 

 

24.34

Trefilado en frío

2410*

 

24.4

 

Producción de metales preciosos y de otros metales no férreos

 

 

 

24.41

Producción de metales preciosos

2420*

 

 

24.42

Producción de aluminio

2420*

 

 

24.43

Producción de plomo, zinc y estaño

2420*

 

 

24.44

Producción de cobre

2420*

 

 

24.45

Producción de otros metales no férreos

2420*

 

 

24.46

Procesamiento de combustibles nucleares

2420*

 

24.5

 

Fundición de metales

 

 

 

24.51

Fundición de hierro

2431*

 

 

24.52

Fundición de acero

2431*

 

 

24.53

Fundición de metales ligeros

2432*

 

 

24.54

Fundición de otros metales no férreos

2432*

25

 

 

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

 

 

25.1

 

Fabricación de elementos metálicos para la construcción

 

 

 

25.11

Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes

2511*

 

 

25.12

Fabricación de carpintería metálica

2511*

 

25.2

 

Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal

 

 

 

25.21

Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central

2512*

 

 

25.29

Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal

2512*

 

25.3

 

Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas para calefacción central

 

 

 

25.30

Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas para calefacción central

2513

 

25.4

 

Fabricación de armas y municiones

 

 

 

25.40

Fabricación de armas y municiones

2520

 

25.5

 

Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos

 

 

 

25.50

Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos

2591

 

25.6

 

Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros

 

 

 

25.61

Tratamiento y revestimiento de metales

2592

 

 

25.62

Ingeniería mecánica por cuenta de terceros

2592*

 

25.7

 

Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería

 

 

 

25.71

Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería

2593*

 

 

25.72

Fabricación de cerraduras y herrajes

2593*

 

 

25.73

Fabricación de herramientas

2593*

 

25.9

 

Fabricación de otros productos metálicos

 

 

 

25.91

Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero

2599*

 

 

25.92

Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros

2599*

 

 

25.93

Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles

2599*

 

 

25.94

Fabricación de pernos y productos de tornillería

2599*

 

 

25.99

Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.

2599*

26

 

 

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

 

 

26.1

 

Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados

 

 

 

26.11

Fabricación de componentes electrónicos

2610*

 

 

26.12

Fabricación de circuitos impresos ensamblados

2610*

 

26.2

 

Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

 

 

 

26.20

Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

2620

 

26.3

 

Fabricación de equipos de telecomunicaciones

 

 

 

26.30

Fabricación de equipos de telecomunicaciones

2630

 

26.4

 

Fabricación de productos electrónicos de consumo

 

 

 

26.40

Fabricación de productos electrónicos de consumo

2640

 

26.5

 

Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes

 

 

 

26.51

Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación

2651*

 

 

26.52

Fabricación de relojes

2652

 

26.6

 

Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos

 

 

 

26.60

Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos

2660

 

26.7

 

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

 

 

 

26.70

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

2670

 

26.8

 

Fabricación de soportes magnéticos y ópticos

 

 

 

26.80

Fabricación de soportes magnéticos y ópticos

2680

27

 

 

Fabricación de material y equipo eléctrico

 

 

27.1

 

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico

 

 

 

27.11

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

2710*

 

 

27.12

Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico

2710*

 

27.2

 

Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos

 

 

 

27.20

Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos

2720

 

27.3

 

Fabricación de cables y dispositivos de cableado

 

 

 

27.31

Fabricación de cables de fibra óptica

2731

 

 

27.32

Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos

2732

 

 

27.33

Fabricación de dispositivos de cableado

2733

 

27.4

 

Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación

 

 

 

27.40

Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación

2740

 

27.5

 

Fabricación de aparatos domésticos

 

 

 

27.51

Fabricación de electrodomésticos

2750*

 

 

27.52

Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos

2750*

 

27.9

 

Fabricación de otro material y equipo eléctrico

 

 

 

27.90

Fabricación de otro material y equipo eléctrico

2790

28

 

 

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

 

 

28.1

 

Fabricación de maquinaria de uso general

 

 

 

28.11

Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores

2811

 

 

28.12

Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática

2812

 

 

28.13

Fabricación de otras bombas y compresores

2813*

 

 

28.14

Fabricación de otra grifería y válvulas

2813*

 

 

28.15

Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión

2814

 

28.2

 

Fabricación de otra maquinaria de uso general

 

 

 

28.21

Fabricación de hornos y quemadores

2815

 

 

28.22

Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación

2816

 

 

28.23

Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos

2817

 

 

28.24

Fabricación de herramientas eléctricas manuales

2818

 

 

28.25

Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica

2819*

 

 

28.29

Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.

2819*

 

28.3

 

Fabricación de maquinaria agraria y forestal

 

 

 

28.30

Fabricación de maquinaria agraria y forestal

2821

 

28.4

 

Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal y otras máquinas herramienta

 

 

 

28.41

Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal

2822*

 

 

28.49

Fabricación de otras máquinas herramienta

2822*

 

28.9

 

Fabricación de otra maquinaria para usos específicos

 

 

 

28.91

Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica

2823

 

 

28.92

Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción

2824

 

 

28.93

Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco

2825

 

 

28.94

Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero

2826

 

 

28.95

Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón

2829*

 

 

28.96

Fabricación de maquinaria para las industrias del plástico y del caucho

2829*

 

 

28.99

Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.

2829*

29

 

 

Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

 

 

29.1

 

Fabricación de vehículos de motor

 

 

 

29.10

Fabricación de vehículos de motor

2910

 

29.2

 

Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques

 

 

 

29.20

Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques

2920

 

29.3

 

Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor

 

 

 

29.31

Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor

2930*

 

 

29.32

Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor

2930*

30

 

 

Fabricación de otro material de transporte

 

 

30.1

 

Construcción naval

 

 

 

30.11

Construcción de barcos y estructuras flotantes

3011

 

 

30.12

Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

3012

 

30.2

 

Fabricación de locomotoras y material ferroviario

 

 

 

30.20

Fabricación de locomotoras y material ferroviario

3020

 

30.3

 

Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

 

 

 

30.30

Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

3030

 

30.4

 

Fabricación de vehículos militares de combate

 

 

 

30.40

Fabricación de vehículos militares de combate

3040

 

30.9

 

Fabricación de material de transporte n.c.o.p.

 

 

 

30.91

Fabricación de motocicletas

3091

 

 

30.92

Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad

3092

 

 

30.99

Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.

3099

31

 

 

Fabricación de muebles

 

 

31.0

 

Fabricación de muebles

 

 

 

31.01

Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales

3100*

 

 

31.02

Fabricación de muebles de cocina

3100*

 

 

31.03

Fabricación de colchones

3100*

 

 

31.09

Fabricación de otros muebles

3100*

32

 

 

Otras industrias manufactureras

 

 

32.1

 

Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares

 

 

 

32.11

Fabricación de monedas

3211*

 

 

32.12

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

3211*

 

 

32.13

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

3212

 

32.2

 

Fabricación de instrumentos musicales

 

 

 

32.20

Fabricación de instrumentos musicales

3220

 

32.3

 

Fabricación de artículos de deporte

 

 

 

32.30

Fabricación de artículos de deporte

3230

 

32.4

 

Fabricación de juegos y juguetes

 

 

 

32.40

Fabricación de juegos y juguetes

3240

 

32.5

 

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

 

 

 

32.50

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

3250

 

32.9

 

Industrias manufactureras n.c.o.p.

 

 

 

32.91

Fabricación de escobas, brochas y cepillos

3290*

 

 

32.99

Otras industrias manufactureras n.c.o.p.

3290*

33

 

 

Reparación e instalación de maquinaria y equipo

 

 

33.1

 

Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo

 

 

 

33.11

Reparación de productos metálicos

3311

 

 

33.12

Reparación de maquinaria

3312

 

 

33.13

Reparación de equipos electrónicos y ópticos

3313

 

 

33.14

Reparación de equipos eléctricos

3314

 

 

33.15

Reparación y mantenimiento naval

3315*

 

 

33.16

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

3315*

 

 

33.17

Reparación y mantenimiento de otro material de transporte

3315*

 

 

33.19

Reparación de otros equipos

3319

 

33.2

 

Instalación de máquinas y equipos industriales

 

 

 

33.20

Instalación de máquinas y equipos industriales

3320

 

 

 

SECCIÓN D: SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

 

35

 

 

Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

 

 

35.1

 

Producción, transporte y distribución de energía eléctrica

 

 

 

35.11

Producción de energía eléctrica

3510*

 

 

35.12

Transporte de energía eléctrica

3510*

 

 

35.13

Distribución de energía eléctrica

3510*

 

 

35.14

Comercio de energía eléctrica

3510*

 

35.2

 

Producción de gas; distribución por tubería de combustibles gaseosos

 

 

 

35.21

Producción de gas

3520*

 

 

35.22

Distribución por tubería de combustibles gaseosos

3520*

 

 

35.23

Comercio de gas por tubería

3520*

 

35.3

 

Suministro de vapor y aire acondicionado

 

 

 

35.30

Suministro de vapor y aire acondicionado

3530

 

 

 

SECCIÓN E: SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN

 

36

 

 

Captación, depuración y distribución de agua

 

 

36.0

 

Captación, depuración y distribución de agua

 

 

 

36.00

Captación, depuración y distribución de agua

3600

37

 

 

Recogida y tratamiento de aguas residuales

 

 

37.0

 

Recogida y tratamiento de aguas residuales

 

 

 

37.00

Recogida y tratamiento de aguas residuales

3700

38

 

 

Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización

 

 

38.1

 

Recogida de residuos

 

 

 

38.11

Recogida de residuos no peligrosos

3811

 

 

38.12

Recogida de residuos peligrosos

3812

 

38.2

 

Tratamiento y eliminación de residuos

 

 

 

38.21

Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos

3821

 

 

38.22

Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos

3822

 

38.3

 

Valorización

 

 

 

38.31

Separación y clasificación de materiales

3830*

 

 

38.32

Valorización de materiales ya clasificados

3830*

39

 

 

Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

 

 

39.0

 

Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

 

 

 

39.00

Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

3900

 

 

 

SECCIÓN F: CONSTRUCCIÓN

 

41

 

 

Construcción de edificios

 

 

41.1

 

Promoción inmobiliaria

 

 

 

41.10

Promoción inmobiliaria

4100*

 

41.2

 

Construcción de edificios

 

 

 

41.20

Construcción de edificios

4100*

42

 

 

Ingeniería civil

 

 

42.1

 

Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles

 

 

 

42.11

Construcción de carreteras y autopistas

4210*

 

 

42.12

Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas

4210*

 

 

42.13

Construcción de puentes y túneles

4210*

 

42.2

 

Construcción de redes

 

 

 

42.21

Construcción de redes para fluidos

4220*

 

 

42.22

Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones

4220*

 

42.9

 

Construcción de otros proyectos de ingeniería civil

 

 

 

42.91

Obras hidráulicas

4290*

 

 

42.99

Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.

4290*

43

 

 

Actividades de construcción especializada

 

 

43.1

 

Demolición y preparación de terrenos

 

 

 

43.11

Demolición

4311

 

 

43.12

Preparación de terrenos

4312*

 

 

43.13

Perforaciones y sondeos

4312*

 

43.2

 

Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción

 

 

 

43.21

Instalaciones eléctricas

4321

 

 

43.22

Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

4322

 

 

43.29

Otras instalaciones en obras de construcción

4329

 

43.3

 

Acabado de edificios

 

 

 

43.31

Revocamiento

4330*

 

 

43.32

Instalación de carpintería

4330*

 

 

43.33

Revestimiento de suelos y paredes

4330*

 

 

43.34

Pintura y acristalamiento

4330*

 

 

43.39

Otro acabado de edificios

4330*

 

43.9

 

Otras actividades de construcción especializada

 

 

 

43.91

Construcción de cubiertas

4390*

 

 

43.99

Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.

4390*

 

 

 

SECCIÓN G: COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS

 

45

 

 

Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas

 

 

45.1

 

Venta de vehículos de motor

 

 

 

45.11

Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros

4510*

 

 

45.19

Venta de otros vehículos de motor

4510*

 

45.2

 

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

 

 

 

45.20

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

4520

 

45.3

 

Comercio de repuestos y accesorios de vehículos de motor

 

 

 

45.31

Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor

4530*

 

 

45.32

Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor

4530*

 

45.4

 

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios

 

 

 

45.40

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios

4540

46

 

 

Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas

 

 

46.1

 

Intermediarios del comercio

 

 

 

46.11

Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados

4610*

 

 

46.12

Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales

4610*

 

 

46.13

Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción

4610*

 

 

46.14

Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves

4610*

 

 

46.15

Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería

4610*

 

 

46.16

Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero

4610*

 

 

46.17

Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco

4610*

 

 

46.18

Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos

4610*

 

 

46.19

Intermediarios del comercio de productos diversos

4610*

 

46.2

 

Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos

 

 

 

46.21

Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales

4620*

 

 

46.22

Comercio al por mayor de flores y plantas

4620*

 

 

46.23

Comercio al por mayor de animales vivos

4620*

 

 

46.24

Comercio al por mayor de cueros y pieles

4620*

 

46.3

 

Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco

 

 

 

46.31

Comercio al por mayor de frutas y hortalizas

4630*

 

 

46.32

Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos

4630*

 

 

46.33

Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles

4630*

 

 

46.34

Comercio al por mayor de bebidas

4630*

 

 

46.35

Comercio al por mayor de productos del tabaco

4630*

 

 

46.36

Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería

4630*

 

 

46.37

Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias

4630*

 

 

46.38

Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios

4630*

 

 

46.39

Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco

4630*

 

46.4

 

Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico

 

 

 

46.41

Comercio al por mayor de textiles

4641*

 

 

46.42

Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado

4641*

 

 

46.43

Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos

4649*

 

 

46.44

Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza

4649*

 

 

46.45

Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética

4649*

 

 

46.46

Comercio al por mayor de productos farmacéuticos

4649*

 

 

46.47

Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación

4649*

 

 

46.48

Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería

4649*

 

 

46.49

Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico

4649*

 

46.5

 

Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones

 

 

 

46.51

Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos

4651

 

 

46.52

Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes

4652

 

46.6

 

Comercio al por mayor de otra maquinaria, equipos y suministros

 

 

 

46.61

Comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas

4653

 

 

46.62

Comercio al por mayor de máquinas herramienta

4659*

 

 

46.63

Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil

4659*

 

 

46.64

Comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil y de máquinas de coser y tricotar

4659*

 

 

46.65

Comercio al por mayor de muebles de oficina

4659*

 

 

46.66

Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de oficina

4659*

 

 

46.69

Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo

4659*

 

46.7

 

Otro comercio al por mayor especializado

 

 

 

46.71

Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares

4661

 

 

46.72

Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos

4662

 

 

46.73

Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios

4663*

 

 

46.74

Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción

4663*

 

 

46.75

Comercio al por mayor de productos químicos

4669*

 

 

46.76

Comercio al por mayor de otros productos semielaborados

4669*

 

 

46.77

Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho

4669*

 

46.9

 

Comercio al por mayor no especializado

 

 

 

46.90

Comercio al por mayor no especializado

4690

47

 

 

Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas

 

 

47.1

 

Comercio al por menor en establecimientos no especializados

 

 

 

47.11

Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco

4711

 

 

47.19

Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

4719

 

47.2

 

Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados

 

 

 

47.21

Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados

4721*

 

 

47.22

Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados

4721*

 

 

47.23

Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados

4721*

 

 

47.24

Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

4721*

 

 

47.25

Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados

4722

 

 

47.26

Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados

4723

 

 

47.29

Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados

4721*

 

47.3

 

Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados

 

 

 

47.30

Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados

4730

 

47.4

 

Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados

 

 

 

47.41

Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

4741*

 

 

47.42

Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados

4741*

 

 

47.43

Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados

4742

 

47.5

 

Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados

 

 

 

47.51

Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados

4751

 

 

47.52

Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados

4752

 

 

47.53

Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados

4753

 

 

47.54

Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados

4759*

 

 

47.59

Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados

4759*

 

47.6

 

Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados

 

 

 

47.61

Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados

4761*

 

 

47.62

Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados

4761*

 

 

47.63

Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados

4762

 

 

47.64

Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados

4763

 

 

47.65

Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados

4764

 

47.7

 

Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados

 

 

 

47.71

Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados

4771*

 

 

47.72

Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados

4771*

 

 

47.73

Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados

4772*

 

 

47.74

Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados

4772*

 

 

47.75

Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados

4772*

 

 

47.76

Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados

4773*

 

 

47.77

Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados

4773*

 

 

47.78

Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados

4773*

 

 

47.79

Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados

4774

 

47.8

 

Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos

 

 

 

47.81

Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos

4781

 

 

47.82

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos

4782

 

 

47.89

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos

4789

 

47.9

 

Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

 

 

 

47.91

Comercio al por menor por correspondencia o Internet

4791

 

 

47.99

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

4799

 

 

 

SECCIÓN H: TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

 

49

 

 

Transporte terrestre y por tubería

 

 

49.1

 

Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril

 

 

 

49.10

Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril

4911

 

49.2

 

Transporte de mercancías por ferrocarril

 

 

 

49.20

Transporte de mercancías por ferrocarril

4912

 

49.3

 

Otro transporte terrestre de pasajeros

 

 

 

49.31

Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros

4921

 

 

49.32

Transporte por taxi

4922*

 

 

49.39

Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

4922*

 

49.4

 

Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza

 

 

 

49.41

Transporte de mercancías por carretera

4923*

 

 

49.42

Servicios de mudanza

4923*

 

49.5

 

Transporte por tubería

 

 

 

49.50

Transporte por tubería

4930

50

 

 

Transporte marítimo y por vías navegables interiores

 

 

50.1

 

Transporte marítimo de pasajeros

 

 

 

50.10

Transporte marítimo de pasajeros

5011

 

50.2

 

Transporte marítimo de mercancías

 

 

 

50.20

Transporte marítimo de mercancías

5012

 

50.3

 

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores

 

 

 

50.30

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores

5021

 

50.4

 

Transporte de mercancías por vías navegables interiores

 

 

 

50.40

Transporte de mercancías por vías navegables interiores

5022

51

 

 

Transporte aéreo

 

 

51.1

 

Transporte aéreo de pasajeros

 

 

 

51.10

Transporte aéreo de pasajeros

5110

 

51.2

 

Transporte aéreo de mercancías y transporte espacial

 

 

 

51.21

Transporte aéreo de mercancías

5120*

 

 

51.22

Transporte espacial

5120*

52

 

 

Almacenamiento y actividades anexas al transporte

 

 

52.1

 

Depósito y almacenamiento

 

 

 

52.10

Depósito y almacenamiento

5210

 

52.2

 

Actividades anexas al transporte

 

 

 

52.21

Actividades anexas al transporte terrestre

5221

 

 

52.22

Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores

5222

 

 

52.23

Actividades anexas al transporte aéreo

5223

 

 

52.24

Manipulación de mercancías

5224

 

 

52.29

Otras actividades anexas al transporte

5229

53

 

 

Actividades postales y de correos

 

 

53.1

 

Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal

 

 

 

53.10

Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal

5310

 

53.2

 

Otras actividades postales y de correos

 

 

 

53.20

Otras actividades postales y de correos

5320

 

 

 

SECCIÓN I: HOSTELERÍA

 

55

 

 

Servicios de alojamiento

 

 

55.1

 

Hoteles y alojamientos similares

 

 

 

55.10

Hoteles y alojamientos similares

5510*

 

55.2

 

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

 

 

 

55.20

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5510*

 

55.3

 

Campings y aparcamientos para caravanas

 

 

 

55.30

Campings y aparcamientos para caravanas

5520

 

55.9

 

Otros alojamientos

 

 

 

55.90

Otros alojamientos

5590

56

 

 

Servicios de comidas y bebidas

 

 

56.1

 

Restaurantes y puestos de comidas

 

 

 

56.10

Restaurantes y puestos de comidas

5610

 

56.2

 

Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas

 

 

 

56.21

Provisión de comidas preparadas para eventos

5621

 

 

56.29

Otros servicios de comidas

5629

 

56.3

 

Establecimientos de bebidas

 

 

 

56.30

Establecimientos de bebidas

5630

 

 

 

SECCIÓN J: INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

 

58

 

 

Edición

 

 

58.1

 

Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales

 

 

 

58.11

Edición de libros

5811

 

 

58.12

Edición de directorios y guías de direcciones postales

5812

 

 

58.13

Edición de periódicos

5813*

 

 

58.14

Edición de revistas

5813*

 

 

58.19

Otras actividades editoriales

5819

 

58.2

 

Edición de programas informáticos

 

 

 

58.21

Edición de videojuegos

5820*

 

 

58.29

Edición de otros programas informáticos

5820*

59

 

 

Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical

 

 

59.1

 

Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión

 

 

 

59.11

Actividades de producción cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión

5911

 

 

59.12

Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión

5912

 

 

59.13

Actividades de distribución cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión

5913

 

 

59.14

Actividades de exhibición cinematográfica

5914

 

59.2

 

Actividades de grabación de sonido y edición musical

 

 

 

59.20

Actividades de grabación de sonido y edición musical

5920

60

 

 

Actividades de programación y emisión de radio y televisión

 

 

60.1

 

Actividades de radiodifusión

 

 

 

60.10

Actividades de radiodifusión

6010

 

60.2

 

Actividades de programación y emisión de televisión

 

 

 

60.20

Actividades de programación y emisión de televisión

6020

61

 

 

Telecomunicaciones

 

 

61.1

 

Telecomunicaciones por cable

 

 

 

61.10

Telecomunicaciones por cable

6110

 

61.2

 

Telecomunicaciones inalámbricas

 

 

 

61.20

Telecomunicaciones inalámbricas

6120

 

61.3

 

Telecomunicaciones por satélite

 

 

 

61.30

Telecomunicaciones por satélite

6130

 

61.9

 

Otras actividades de telecomunicaciones

 

 

 

61.90

Otras actividades de telecomunicaciones

6190

62

 

 

Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática

 

 

62.0

 

Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática

 

 

 

62.01

Actividades de programación informática

6201

 

 

62.02

Actividades de consultoría informática

6202*

 

 

62.03

Gestión de recursos informáticos

6202*

 

 

62.09

Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática

6209

63

 

 

Servicios de información

 

 

63.1

 

Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web

 

 

 

63.11

Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas

6311

 

 

63.12

Portales web

6312

 

63.9

 

Otros servicios de información

 

 

 

63.91

Actividades de las agencias de noticias

6391

 

 

63.99

Otros servicios de información n.c.o.p.

6399

 

 

 

SECCIÓN K: ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

 

64

 

 

Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

 

 

64.1

 

Intermediación monetaria

 

 

 

64.11

Banco central

6411

 

 

64.19

Otra intermediación monetaria

6419

 

64.2

 

Actividades de las sociedades holding

 

 

 

64.20

Actividades de las sociedades holding

6420

 

64.3

 

Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares

 

 

 

64.30

Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares

6430

 

64.9

 

Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

 

 

 

64.91

Arrendamiento financiero

6491

 

 

64.92

Otras actividades crediticias

6492

 

 

64.99

Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p.

6499

65

 

 

Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria

 

 

65.1

 

Seguros

 

 

 

65.11

Seguros de vida

6511

 

 

65.12

Seguros distintos de los seguros de vida

6512

 

65.2

 

Reaseguros

 

 

 

65.20

Reaseguros

6520

 

65.3

 

Fondos de pensiones

 

 

 

65.30

Fondos de pensiones

6530

66

 

 

Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros

 

 

66.1

 

Actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

 

 

 

66.11

Administración de mercados financieros

6611

 

 

66.12

Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos

6612

 

 

66.19

Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

6619

 

66.2

 

Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones

 

 

 

66.21

Evaluación de riesgos y daños

6621

 

 

66.22

Actividades de agentes y corredores de seguros

6622

 

 

66.29

Otras actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones

6629

 

66.3

 

Actividades de gestión de fondos

 

 

 

66.30

Actividades de gestión de fondos

6630

 

 

 

SECCIÓN L: ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

 

68

 

 

Actividades inmobiliarias

 

 

68.1

 

Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia

 

 

 

68.10

Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia

6810*

 

68.2

 

Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia

 

 

 

68.20

Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia

6810*

 

68.3

 

Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros

 

 

 

68.31

Agentes de la propiedad inmobiliaria

6820*

 

 

68.32

Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria

6820*

 

 

 

SECCIÓN M: ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

 

69

 

 

Actividades jurídicas y de contabilidad

 

 

69.1

 

Actividades jurídicas

 

 

 

69.10

Actividades jurídicas

6910

 

69.2

 

Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal

 

 

 

69.20

Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal

6920

70

 

 

Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial

 

 

70.1

 

Actividades de las sedes centrales

 

 

 

70.10

Actividades de las sedes centrales

7010

 

70.2

 

Actividades de consultoría de gestión empresarial

 

 

 

70.21

Relaciones públicas y comunicación

7020*

 

 

70.22

Otras actividades de consultoría de gestión empresarial

7020*

71

 

 

Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos

 

 

71.1

 

Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico

 

 

 

71.11

Servicios técnicos de arquitectura

7110*

 

 

71.12

Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico

7110*

 

71.2

 

Ensayos y análisis técnicos

 

 

 

71.20

Ensayos y análisis técnicos

7120

72

 

 

Investigación y desarrollo

 

 

72.1

 

Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas

 

 

 

72.11

Investigación y desarrollo experimental en biotecnología

7210*

 

 

72.19

Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas

7210*

 

72.2

 

Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades

 

 

 

72.20

Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades

7220

73

 

 

Publicidad y estudios de mercado

 

 

73.1

 

Publicidad

 

 

 

73.11

Agencias de publicidad

7310*

 

 

73.12

Servicios de representación de medios de comunicación

7310*

 

73.2

 

Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública

 

 

 

73.20

Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública

7320

74

 

 

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas

 

 

74.1

 

Actividades de diseño especializado

 

 

 

74.10

Actividades de diseño especializado

7410

 

74.2

 

Actividades de fotografía

 

 

 

74.20

Actividades de fotografía

7420

 

74.3

 

Actividades de traducción e interpretación

 

 

 

74.30

Actividades de traducción e interpretación

7490*

 

74.9

 

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.

 

 

 

74.90

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.

7490*

75

 

 

Actividades veterinarias

 

 

75.0

 

Actividades veterinarias

 

 

 

75.00

Actividades veterinarias

7500

 

 

 

SECCIÓN N: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES

 

77

 

 

Actividades de alquiler

 

 

77.1

 

Alquiler de vehículos de motor

 

 

 

77.11

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

7710*

 

 

77.12

Alquiler de camiones

7710*

 

77.2

 

Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico

 

 

 

77.21

Alquiler de artículos de ocio y deportivos

7721

 

 

77.22

Alquiler de cintas de vídeo y discos

7722

 

 

77.29

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

7729

 

77.3

 

Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles

 

 

 

77.31

Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola

7730*

 

 

77.32

Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil

7730*

 

 

77.33

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores

7730*

 

 

77.34

Alquiler de medios de navegación

7730*

 

 

77.35

Alquiler de medios de transporte aéreo

7730*

 

 

77.39

Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

7730*

 

77.4

 

Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor

 

 

 

77.40

Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor

7740

78

 

 

Actividades relacionadas con el empleo

 

 

78.1

 

Actividades de las agencias de colocación

 

 

 

78.10

Actividades de las agencias de colocación

7810

 

78.2

 

Actividades de las empresas de trabajo temporal

 

 

 

78.20

Actividades de las empresas de trabajo temporal

7820

 

78.3

 

Otra provisión de recursos humanos

 

 

 

78.30

Otra provisión de recursos humanos

7830

79

 

 

Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

 

 

79.1

 

Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos

 

 

 

79.11

Actividades de las agencias de viajes

7911

 

 

79.12

Actividades de los operadores turísticos

7912

 

79.9

 

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

 

 

 

79.90

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

7990

80

 

 

Actividades de seguridad e investigación

 

 

80.1

 

Actividades de seguridad privada

 

 

 

80.10

Actividades de seguridad privada

8010

 

80.2

 

Servicios de sistemas de seguridad

 

 

 

80.20

Servicios de sistemas de seguridad

8020

 

80.3

 

Actividades de investigación

 

 

 

80.30

Actividades de investigación

8030

81

 

 

Servicios a edificios y actividades de jardinería

 

 

81.1

 

Servicios integrales a edificios e instalaciones

 

 

 

81.10

Servicios integrales a edificios e instalaciones

8110

 

81.2

 

Actividades de limpieza

 

 

 

81.21

Limpieza general de edificios

8121

 

 

81.22

Otras actividades de limpieza industrial y de edificios

8129*

 

 

81.29

Otras actividades de limpieza

8129*

 

81.3

 

Actividades de jardinería

 

 

 

81.30

Actividades de jardinería

8130

82

 

 

Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas

 

 

82.1

 

Actividades administrativas y auxiliares de oficina

 

 

 

82.11

Servicios administrativos combinados

8211

 

 

82.19

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

8219

 

82.2

 

Actividades de los centros de llamadas

 

 

 

82.20

Actividades de los centros de llamadas

8220

 

82.3

 

Organización de convenciones y ferias de muestras

 

 

 

82.30

Organización de convenciones y ferias de muestras

8230

 

82.9

 

Actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

 

 

 

82.91

Actividades de las agencias de cobros y de información comercial

8291

 

 

82.92

Actividades de envasado y empaquetado

8292

 

 

82.99

Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

8299

 

 

 

SECCIÓN O: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

 

84

 

 

Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria

 

 

84.1

 

Administración Pública y de la política económica y social

 

 

 

84.11

Actividades generales de la Administración Pública

8411

 

 

84.12

Regulación de las actividades sanitarias, educativas y culturales y otros servicios sociales, excepto Seguridad Social

8412

 

 

84.13

Regulación de la actividad económica y contribución a su mayor eficiencia

8413

 

84.2

 

Prestación de servicios a la comunidad en general

 

 

 

84.21

Asuntos exteriores

8421

 

 

84.22

Defensa

8422

 

 

84.23

Justicia

8423*

 

 

84.24

Orden público y seguridad

8423*

 

 

84.25

Protección civil

8423*

 

84.3

 

Seguridad Social obligatoria

 

 

 

84.30

Seguridad Social obligatoria

8430

 

 

 

SECCIÓN P: EDUCACIÓN

 

85

 

 

Educación

 

 

85.1

 

Educación preprimaria

 

 

 

85.10

Educación preprimaria

8510*

 

85.2

 

Educación primaria

 

 

 

85.20

Educación primaria

8510*

 

85.3

 

Educación secundaria

 

 

 

85.31

Educación secundaria general

8521

 

 

85.32

Educación secundaria técnica y profesional

8522

 

85.4

 

Educación postsecundaria

 

 

 

85.41

Educación postsecundaria no terciaria

8530*

 

 

85.42

Educación terciaria

8530*

 

85.5

 

Otra educación

 

 

 

85.51

Educación deportiva y recreativa

8541

 

 

85.52

Educación cultural

8542

 

 

85.53

Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje

8549*

 

 

85.59

Otra educación n.c.o.p.

8549*

 

85.6

 

Actividades auxiliares a la educación

 

 

 

85.60

Actividades auxiliares a la educación

8550

 

 

 

SECCIÓN Q: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES

 

86

 

 

Actividades sanitarias

 

 

86.1

 

Actividades hospitalarias

 

 

 

86.10

Actividades hospitalarias

8610

 

86.2

 

Actividades médicas y odontológicas

 

 

 

86.21

Actividades de medicina general

8620*

 

 

86.22

Actividades de medicina especializada

8620*

 

 

86.23

Actividades odontológicas

8620*

 

86.9

 

Otras actividades sanitarias

 

 

 

86.90

Otras actividades sanitarias

8690

87

 

 

Asistencia en establecimientos residenciales

 

 

87.1

 

Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados de sanitarios

 

 

 

87.10

Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados de sanitarios

8710

 

87.2

 

Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia

 

 

 

87.20

Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia

8720

 

87.3

 

Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores y con discapacidad física

 

 

 

87.30

Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores y con discapacidad física

8730

 

87.9

 

Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales

 

 

 

87.90

Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales

8790

88

 

 

Actividades de servicios sociales sin alojamiento

 

 

88.1

 

Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad

 

 

 

88.10

Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad

8810

 

88.9

 

Otros actividades de servicios sociales sin alojamiento

 

 

 

88.91

Actividades de cuidado diurno de niños

8890*

 

 

88.99

Otros actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p.

8890*

 

 

 

SECCIÓN R: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO

 

90

 

 

Actividades de creación, artísticas y espectáculos

 

 

90.0

 

Actividades de creación, artísticas y espectáculos

 

 

 

90.01

Artes escénicas

9000*

 

 

90.02

Actividades auxiliares a las artes escénicas

9000*

 

 

90.03

Creación artística y literaria

9000*

 

 

90.04

Gestión de salas de espectáculos

9000*

91

 

 

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales

 

 

91.0

 

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales

 

 

 

91.01

Actividades de bibliotecas y archivos

9101

 

 

91.02

Actividades de museos

9102*

 

 

91.03

Gestión de lugares y edificios históricos

9102*

 

 

91.04

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

9103

92

 

 

Actividades de juegos de azar y apuestas

 

 

92.0

 

Actividades de juegos de azar y apuestas

 

 

 

92.00

Actividades de juegos de azar y apuestas

9200

93

 

 

Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento

 

 

93.1

 

Actividades deportivas

 

 

 

93.11

Gestión de instalaciones deportivas

9311*

 

 

93.12

Actividades de los clubes deportivos

9312

 

 

93.13

Actividades de los gimnasios

9311*

 

 

93.19

Otras actividades deportivas

9319

 

93.2

 

Actividades recreativas y de entretenimiento

 

 

 

93.21

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

9321

 

 

93.29

Otras actividades recreativas y de entretenimiento

9329

 

 

 

SECCIÓN S: OTROS SERVICIOS

 

94

 

 

Actividades asociativas

 

 

94.1

 

Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y patronales

 

 

 

94.11

Actividades de organizaciones empresariales y patronales

9411

 

 

94.12

Actividades de organizaciones profesionales

9412

 

94.2

 

Actividades sindicales

 

 

 

94.20

Actividades sindicales

9420

 

94.9

 

Otras actividades asociativas

 

 

 

94.91

Actividades de organizaciones religiosas

9491

 

 

94.92

Actividades de organizaciones políticas

9492

 

 

94.99

Otras actividades asociativas n.c.o.p.

9499

95

 

 

Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico

 

 

95.1

 

Reparación de ordenadores y equipos de comunicación

 

 

 

95.11

Reparación de ordenadores y equipos periféricos

9511

 

 

95.12

Reparación de equipos de comunicación

9512

 

95.2

 

Reparación de efectos personales y artículos de uso doméstico

 

 

 

95.21

Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico

9521

 

 

95.22

Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín

9522

 

 

95.23

Reparación de calzado y artículos de cuero

9523

 

 

95.24

Reparación de muebles y artículos de menaje

9524

 

 

95.25

Reparación de relojes y joyería

9529*

 

 

95.29

Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

9529*

96

 

 

Otros servicios personales

 

 

96.0

 

Otros servicios personales

 

 

 

96.01

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

9601

 

 

96.02

Peluquería y otros tratamientos de belleza

9602

 

 

96.03

Pompas fúnebres y actividades relacionadas

9603

 

 

96.04

Actividades de mantenimiento físico

9609*

 

 

96.09

Otros servicios personales n.c.o.p.

9609*

 

 

 

SECCIÓN T: ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO

 

97

 

 

Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico

 

 

97.0

 

Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico

 

 

 

97.00

Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico

9700

98

 

 

Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio

 

 

98.1

 

Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio

 

 

 

98.10

Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio

9810

 

98.2

 

Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio

 

 

 

98.20

Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio

9820

 

 

 

SECCIÓN U: ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES

 

99

 

 

Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

 

 

99.0

 

Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

 

 

 

99.00

Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

9900


ANEXO II

Los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 se modifican como sigue:

1.

El anexo 1 («Módulo común de las estadísticas estructurales anuales») se modifica como sigue:

1.1.

Se incorporan las sustituciones siguientes en todo el texto:

Formulación anterior

Formulación modificada

NACE Rev. 1, sección J

NACE Rev. 2, sección K

NACE Rev. 1, grupo 65.2 y división 67

NACE Rev. 2, grupos 64.2, 64.3 y 64.9 y división 66

secciones C a G de la NACE Rev. 1

secciones B a G de la NACE Rev. 2

NACE Rev. 1, clase de actividad 65.11

NACE Rev. 2, clase de actividad 64.11

divisiones 65 y 66 de la NACE Rev. 1

divisiones 64 y 65 de la NACE Rev. 2

secciones H, I y K de la NACE Rev. 1

secciones H, I, J, L, M, N y división 95 de la NACE Rev. 2

1.2.

La sección 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Sección 9

Agrupaciones de actividades

Las siguientes agrupaciones de actividades corresponden a la clasificación de la NACE Rev. 2.

SECCIONES B, C, D, E, F

Industrias extractivas. Industria manufacturera. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación. Construcción

Para que puedan elaborarse estadísticas a escala comunitaria, los Estados miembros transmitirán los resultados nacionales desglosándolos según las clases de la NACE Rev. 2.

SECCIÓN G

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas

Para que puedan elaborarse estadísticas a escala comunitaria, los Estados miembros transmitirán los resultados nacionales desglosándolos según las clases de la NACE Rev. 2.

SECCIÓN H

Transporte y almacenamiento

49.1+49.2

“Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril” + “Transporte de mercancías por ferrocarril”

49.3

Otro transporte terrestre de pasajeros

49.4

Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza

49.5

Transporte por tubería

50.1+50.2

“Transporte marítimo de pasajeros” + “Transporte marítimo de mercancías”

50.3+50.4

“Transporte de pasajeros por vías navegables interiores” + “Transporte de mercancías por vías navegables interiores”

51

Transporte aéreo

52

Almacenamiento y actividades anexas al transporte

53.1

Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal

53.2

Otras actividades postales y de correos

SECCIÓN I

Hostelería

55

Servicios de alojamiento

56

Servicios de comidas y bebidas

SECCIÓN J

Información y comunicaciones

58

Edición

59

Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical

60

Actividades de programación y emisión de radio y televisión

61

Telecomunicaciones

62

Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática

63

Servicios de información

SECCIÓN K

Actividades financieras y de seguros

Para que puedan elaborarse estadísticas a escala comunitaria, los Estados miembros transmitirán los resultados nacionales desglosándolos según las clases de la NACE Rev. 2.

SECCIÓN L

Actividades inmobiliarias

68

Actividades inmobiliarias

SECCIÓN M

Actividades profesionales, científicas y técnicas

69+70

“Actividades jurídicas y de contabilidad” + “Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial”

71

Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos

72

Investigación y desarrollo

73.1

Publicidad

73.2

74

75

Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas

Actividades veterinarias

SECCIÓN N

Actividades administrativas y servicios auxiliares

77.1

77.2

Alquiler de vehículos de motor

Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico

77.3

Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles

77.4

Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor

78

Actividades relacionadas con el empleo

79

Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos y otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

80

Actividades de seguridad e investigación

81

Servicios a edificios y actividades de jardinería

82

Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas

SECCIÓN S

Otros servicios

95.11

Reparación de ordenadores y equipos periféricos

95.12

Reparación de equipos de comunicación

95.21

Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico

95.22

Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico

95.23

Reparación de calzado y artículos de cuero

95.24

Reparación de muebles y artículos de menaje

95.25

Reparación de relojes y joyería

95.29

Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.»

2.

El Anexo 2 («Módulo detallado de las estadísticas estructurales de la industria») se modifica como sigue:

2.1.

Se incorporan las sustituciones siguientes en todo el texto:

Formulación anterior

Formulación modificada

sección C de la NACE Rev. 1

sección B de la NACE Rev. 2

sección D de la NACE Rev. 1

sección C de la NACE Rev. 2

sección E de la NACE Rev. 1

secciones D y E de la NACE Rev. 2

divisiones 17/18/19/21/22/25/28/31/32/36 de la NACE Rev. 1

divisiones 13/14/15/17/18/22/25/26/31 de la NACE Rev. 2

2.2.

La sección 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Sección 3

Ámbito de aplicación

Deberán elaborarse estadísticas de todas las actividades contempladas en las secciones B, C, D y E de la NACE Rev. 2. Dichas secciones incluyen las actividades de las industrias extractivas (B), la industria manufacturera (C), el suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado (D) y el suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación (E). Las estadísticas empresariales se refieren a la población compuesta por todas las empresas cuya actividad principal esté clasificada en las secciones B, C, D o E.».

3.

El anexo 3 («Módulo detallado de las estadísticas estructurales del comercio») se modifica como sigue:

3.1.

En la sección 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Deberán elaborarse estadísticas de todas las actividades contempladas en la sección G de la NACE Rev. 2. Este sector incluye el comercio al por mayor y el comercio al por menor y la reparación de vehículos de motor y motocicletas. Las estadísticas empresariales se refieren a la población compuesta por todas las empresas cuya actividad principal esté clasificada en la sección G.».

3.2.

Se incorporan las sustituciones siguientes en todo el texto:

Formulación anterior

Formulación modificada

división 50 de la NACE Rev. 1

división 45 de la NACE Rev. 2

división 51 de la NACE Rev. 1

división 46 de la NACE Rev. 2

división 52 de la NACE Rev. 1

división 47 de la NACE Rev. 2

En la sección 5 («Primer año de referencia») y en la sección 9 («Informes y estudios piloto») se mantiene la referencia a las divisiones 50, 51 y 52 de la NACE Rev. 1.

4.

El anexo 4 («Módulo detallado de las estadísticas estructurales del sector de la construcción») se modifica como sigue:

Se incorporan las sustituciones siguientes en todo el texto:

Formulación anterior

Formulación modificada

grupos 451 y 452 de la NACE Rev. 1

divisiones 41 y 42 y grupos 43.1 y 43.9 de la NACE Rev. 2

5.

El anexo 5 («Módulo detallado de las estadísticas estructurales de los seguros») se modifica como sigue:

Se incorporan las sustituciones siguientes en todo el texto:

Formulación anterior

Formulación modificada

división 66, con excepción de la clase 66.02 de la NACE Rev. 1

división 65, con excepción del grupo 65.3 de la NACE Rev. 2

6.

El anexo 6 («Módulo detallado de las estadísticas estructurales de las entidades de crédito») se modifica como sigue:

Se incorporan las sustituciones siguientes en todo el texto:

Formulación anterior

Formulación modificada

clases 65.12 y 65.22 de la NACE Rev. 1

clases 64.19 y 64.92 de la NACE Rev. 2

7.

El anexo 7 («Módulo detallado de las estadísticas estructurales de los fondos de pensiones») se modifica como sigue:

Se incorporan las sustituciones siguientes en todo el texto:

Formulación anterior

Formulación modificada

clase 66.02 de la NACE Rev. 1

grupo 65.3 de la NACE Rev. 2


ANEXO III

Los anexos A, B, C y D del Reglamento (CE) no 1165/98 se modifican como sigue:

1.   Anexo A

1.1.

En el anexo A, la letra a) («Ámbito de aplicación») se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Ámbito de aplicación

Este anexo se aplicará a todas las actividades que figuran en las secciones B a E de la NACE Rev. 2 o, en su caso, a todos los productos que figuran en las secciones B a E de la CPA. No se exigirá esta información para las divisiones 37 y 39 ni los grupos 38.1 y 38.2 de la NACE Rev. 2. La lista de actividades podrá modificarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18.».

1.2.

En el anexo A, letra c) («Lista de variables»), los puntos 6, 7 y 8 se sustituyen por el texto siguiente:

«6.

La información relativa a la producción (no 110) no se exigirá para la división 36 ni los grupos 35.3 y 38.3 de la NACE Rev. 2.

7.

La información sobre el volumen de negocios (nos 120, 121 y 122) no se requerirá para las secciones D y E de la NACE Rev. 2.

8.

Solo se exigirá la información sobre pedidos (nos 130, 131 y 132) de las siguientes divisiones de la NACE Rev. 2: 13, 14, 17, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30. La lista de actividades podrá modificarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18.».

1.3.

En el anexo A, letra c) («Lista de variables»), los puntos 9 y 10 se sustituyen por el texto siguiente:

«9.

No se exigirá la información sobre las variables nos 210, 220 y 230 para el grupo 38.3 de la NACE Rev. 2.

10.

No se exigirá la información sobre los precios de producción ni sobre los precios de importación (nos 310, 311, 312 y 340) de los grupos y clases siguientes de la NACE Rev. 2 (respectivamente CPA): 07.2, 24.46, 25.4, 30.1, 30.3, 30.4 y 38.3. La lista de actividades podrá modificarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18.

11.

La variable sobre los precios de importación (no 340) se calcula a partir de los productos CPA. Las unidades importadoras pueden clasificarse por tipo de actividad al margen de las secciones B a E de la NACE Rev. 2.».

1.4.

En el anexo A, letra f) («Nivel de detalle»), los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.

Todas las variables, excepto la variable sobre los precios de importación (no 340), deberán transmitirse en el nivel de una letra (secciones) y de dos cifras (divisiones) de la NACE Rev. 2. La variable no 340 deberá transmitirse en el nivel de una letra (secciones) y de dos cifras (divisiones) de la CPA.

2.

Además, en la sección C de la NACE Rev. 2, el índice de producción (no 110) y el índice de los precios de producción (nos 310, 311 y 312) se transmitirán en el nivel de tres y cuatro cifras de la NACE Rev. 2. Los índices transmitidos de la producción y los precios de producción en los niveles de tres y cuatro cifras deberán representar al menos el 90 % del valor añadido total para cada Estado miembro de la sección C de la NACE Rev. 2 en un año base determinado. No es necesario que los Estados miembros cuyo valor añadido total de la sección C de la NACE Rev. 2, sobre un año base determinado, represente menos del 4 % del total de la Comunidad Europea transmitan estas variables con este nivel de detalle.»

1.5.

En el anexo A, letra f) («Nivel de detalle»), punto 3, «NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE Rev. 2».

1.6.

En el anexo A, letra f) («Nivel de detalle»), los puntos 4, 5, 6 y 7 se sustituyen por el texto siguiente:

«4.

Además, excepto las variables de volumen de negocios y nuevos pedidos (nos 120, 121, 122, 130, 131 y 132), deberán transmitirse todas las variables para todas las industrias que figuran en las secciones B a E de la NACE Rev. 2 y las de los grandes sectores industriales (GSI) definidos por el Reglamento (CE) no 586/2001 de la Comisión (1).

5.

Las variables del volumen de negocios (nos 120, 121 y 122) deberán transmitirse para todas las industrias que figuran en las secciones B y C de la NACE Rev. 2 y para los GSI, excepto para los grandes sectores industriales dedicados a actividades relacionadas con la energía.

6.

Las variables de nuevos pedidos (nos 130, 131 y 132) deberán transmitirse para toda la industria manufacturera (sección C de la NACE Rev. 2) y para un pequeño grupo de GSI calculado a partir de la lista de divisiones de la NACE Rev. 2 que figura en la letra c) (“Lista de variables”), punto 8, del presente anexo.

7.

La variable sobre los precios de importación (no 340) deberá transmitirse para todos los productos industriales, secciones B a E de la CPA y GSI definidos con arreglo al Reglamento (CE) no 586/2001 a partir de los grupos de productos de la CPA. No es necesario que los Estados miembros que no hayan adoptado el euro transmitan esta variable.».

1.7.

En el anexo A, letra f) («Nivel de detalle»), los puntos 9 y 10 se sustituyen por el texto siguiente:

«9.

Las variables sobre los mercados exteriores (nos 122, 132 y 312) deberán transmitirse distinguiendo entre la zona del euro y la zona exterior al euro. Esta distinción deberá aplicarse a toda la industria definida en las secciones B a E de la NACE Rev. 2 y los GSI, en los niveles de la sección (de una letra) y de la división (de dos cifras) de la NACE Rev. 2. No se requiere información sobre las secciones D y E de la NACE Rev. 2 para la variable no 122. Además, la variable sobre los precios de importación (no 340) deberá transmitirse distinguiendo entre la zona del euro y la zona exterior al euro. Esta distinción deberá aplicarse a toda la industria definida en las secciones B a E de la CPA y los GSI, en los niveles de la sección (de una letra) y de la división (de dos cifras) de la CPA. Para hacer la distinción entre la zona del euro y la zona exterior al euro, la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18, puede determinar las condiciones para aplicar los sistemas de muestras europeos definidos en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d). Los sistemas de muestras europeos pueden limitar el alcance de la variable sobre los precios a la importación de productos procedentes de la zona exterior al euro. No es necesario que los Estados miembros que no hayan adoptado el euro efectúen la distinción entre la zona del euro y la zona exterior al euro para las variables nos 122, 132, 312 y 340.

10.

Los Estados miembros cuyo valor añadido en las secciones B, C, D y E de la NACE Rev. 2 en un año base determinado sea inferior al 1 % del total comunitario sólo deberán transmitir datos sobre el total de la industria y los GSI en el nivel de sección de la NACE Rev. 2 o de la CPA.».

1.8.

En el anexo A, letra g) («Plazos límites para la transmisión de los datos»), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

El plazo podrá prorrogarse hasta 15 días naturales para los datos de los niveles de grupo y clase de la NACE Rev. 2 o de la CPA. El plazo podrá prorrogarse hasta 15 días naturales para aquellos Estados miembros cuyo valor añadido en las secciones B, C, D y E de la NACE Rev. 2 en un año base determinado sea inferior al 3 % del total comunitario para los datos sobre el total de la industria y los GSI en los niveles de sección y división de la NACE Rev. 2 o de la CPA.».

1.9.

En el anexo A, letra i) («Primer periodo de referencia»), se añade el párrafo siguiente:

«El primer periodo de referencia para transmitir todas las variables con arreglo a la NACE Rev. 2 será enero de 2009 en lo tocante a los datos mensuales y el primer trimestre de 2009 en lo tocante a los datos trimestrales.».

2.   Anexo B

2.1.

En el anexo B, la letra a) («Ámbito de aplicación») se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Ámbito de aplicación

Este anexo se aplicará a todas las actividades que figuran en la sección F de la NACE Rev. 2.»

2.2.

En el anexo B, letra e) («Periodo de referencia»), «NACE» se sustituye por «NACE Rev. 2».

2.3.

En el anexo B, letra f) («Nivel de detalle»), los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.

Las variables nos 110, 210, 220 y 230 deberán transmitirse como mínimo en el nivel de sección de la NACE Rev. 2.

2.

Las variables de nuevos pedidos (nos 130, 135 y 136) se exigirán únicamente para el grupo 41.2 y la división 42 de la NACE Rev. 2.».

2.4.

En el anexo B, letra f) («Nivel de detalle»), punto 6, «NACE» se sustituye por «NACE Rev. 2».

2.5.

En el anexo B, letra g), («Plazos límites de transmisión de los datos»), punto 2, «NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE Rev. 2».

2.6.

En el anexo B, letra i) («Primer año de referencia»), se añade el párrafo siguiente:

«El primer periodo de referencia para transmitir todas las variables con arreglo a la NACE Rev. 2 será enero de 2009 en lo tocante a los datos mensuales y el primer trimestre de 2009 en lo tocante a los datos trimestrales.».

3.   Anexo C

3.1.

En el anexo C, la letra a) («Ámbito de aplicación») se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Ámbito de aplicación

Este anexo se aplicará a las actividades enumeradas en la división 47 de la NACE Rev. 2.».

3.2.

En el anexo C, letra f) («Nivel de detalle»), los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.

Las variables del volumen de negocios (no 120) y del índice de deflación de ventas/cifra de negocios deflactada (no 330/123) deberán transmitirse con arreglo a los niveles de detalle definidos en los puntos 2 y 3. La variable de personas empleadas (no 210) deberá transmitirse con arreglo a los niveles de detalle definidos en el punto 4.

2.

Nivel detallado con agrupación de las clases y grupos de la NACE Rev. 2:

clase 47.11;

clase 47.19;

grupo 47.2;

grupo 47.3;

suma de clases (47.73, 47.74 y 47.75);

suma de clases (47.51, 47.71 y 47.72);

suma de clases (47.43, 47.52, 47.54, 47.59 y 47.63);

suma de clases (47.41, 47.42, 47.53, 47.61, 47.62, 47.64, 47.65, 47.76, 47.77 y 47.78);

clase 47.91.

3.

Niveles agregados con agrupación de las clases y grupos de la NACE Rev. 2:

suma de clase y grupo (47.11 y 47.2);

suma de grupos y clases (47.19, 47.4, 47.5, 47.6, 47.7, 47.8 y 47.9);

división 47;

división 47 excepto 47.3.

4.

División 47

división 47 excepto 47.3.

5.

Los Estados miembros cuyo volumen de negocios en la división 47 de la NACE Rev. 2 en un año base determinado sea inferior al 1 % del total comunitario solo deberán transmitir la variable del volumen de negocios (no 120) y las del índice de deflación de ventas/cifra de negocios deflactada (no 330/123) con arreglo a los niveles de detalle definidos en el punto 3.».

3.3.

En el anexo C, letra g) («Plazos límite de transmisión de los datos»), los puntos 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.

Deberán transmitirse en un plazo de dos meses las variables correspondientes al volumen de negocios (no 120) y al índice de deflación de ventas/cifra de negocios deflactada (no 330/123) en los niveles de detalle definidos en la letra f), punto 2, del presente anexo. El plazo podrá prorrogarse hasta 15 días para aquellos Estados miembros cuyo volumen de negocios en la división 47 de la NACE Rev. 2 en un año base determinado sea inferior al 3 % del total comunitario.

2.

Las variables del volumen de negocios (no 120) y del índice de deflación de ventas/cifra de negocios deflactada (no 330/123) deberán transmitirse en un plazo de un mes en el nivel de detalle definido en la letra f), punto 3, del presente anexo. Los Estados miembros podrán optar por transmitir las variables correspondientes al volumen de negocios (no 120) y al índice de deflación de ventas/cifra de negocios deflactada (no 330/123) con contribuciones acordes a la participación en un sistema de muestras europeo como el definido en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d). Las condiciones de participación deberán determinarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18.

3.

La variable de personas empleadas deberá transmitirse en un plazo de dos meses tras el fin del periodo de referencia. El plazo podrá prorrogarse hasta 15 días para aquellos Estados miembros cuyo volumen de negocios en la división 47 de la NACE Rev. 2 en un año base determinado sea inferior al 3 % del total comunitario.».

3.4.

En el anexo C, letra i) («Primer año de referencia»), se añade el párrafo siguiente:

«El primer periodo de referencia para transmitir todas las variables con arreglo a la NACE Rev. 2 será enero de 2009 en lo tocante a los datos mensuales y el primer trimestre de 2009 en lo tocante a los datos trimestrales.».

4.   Anexo D

4.1.

En el anexo D, la letra a) («Ámbito de aplicación») se sustituye por el texto siguiente:

 

«Este anexo se aplicará a todas las actividades enumeradas en las divisiones 45 y 46 y las secciones H a N y P a S de la NACE Rev. 2.».

4.2.

En el anexo D, letra c) («Lista de variables»), punto 4, letra d), «NACE» se sustituye por «NACE Rev. 2».

4.3.

En el anexo D, letra f) («Nivel de detalle»), los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.

La variable del volumen de negocios (no 120) deberá transmitirse con arreglo a las agrupaciones siguientes de la NACE Rev. 2:

46 a tres cifras;

45, 45.2, 49, 50, 51, 52, 53, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 71, 73, 74, 78, 79, 80, 81.2, 82;

suma de (45.1, 45.3 y 45.4);

suma de (55 y 56);

suma de (69 y 70.2);

2.

La variable de personas empleadas (no 210) deberá transmitirse con arreglo a las agrupaciones siguientes de la NACE Rev. 2:

divisiones 45, 46, 49, 50, 51, 52, 53, 58, 59, 60, 61, 62, 63;

suma de (69, 70.2, 71, 73 y 74);

suma de (55 y 56);

suma de (78, 79, 80, 81.2 y 82).

3.

En lo referente a las divisiones 45 y 46 de la NACE Rev. 2, la variable del volumen de negocios solo deberá ser transmitida en el nivel de dos cifras por aquellos Estados miembros cuyo volumen de negocios en dichas divisiones de la NACE Rev. 2 en un año base determinado sea inferior al 4 % del total comunitario.

4.

En lo referente a las secciones H y J de la NACE Rev. 2, la variable de personas empleadas (no 210) solo deberá ser transmitida en el nivel de sección por aquellos Estados miembros cuyo valor añadido total en las secciones H y J de la NACE Rev. 2 en un año base determinado sea inferior al 4 % del total comunitario.

5.

La variable del precio de producción (no 310) deberá transmitirse con arreglo a las actividades y agrupaciones siguientes de la NACE Rev. 2:

49.4, 51, 52.1, 52.24, 53.1, 53.2, 61, 62, 63.1, 63.9, 71, 73, 78, 80, 81.2;

suma de (50.1 y 50.2);

suma de (69.1, 69.2 y 70.2);

La división 78 de la NACE Rev. 2 cubre el precio total de la mano de obra contratada y del personal suministrado.».

4.4.

En el anexo D, letra f) («Nivel de detalle»), el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.

En lo referente a la división 63 de la NACE Rev. 2, la variable del precio de producción (no 310) solo deberá ser transmitida en el nivel de dos cifras por aquellos Estados miembros cuyo volumen de negocios en dicha división de la NACE Rev. 2 en un año base determinado sea inferior al 4 % del total comunitario.».

4.5.

En el anexo D, letra h) («Estudios piloto»), el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Evaluar la viabilidad y pertinencia de recoger datos sobre:

i)

actividades de gestión de sociedades holding, grupos 64.2 y 70.1 de la NACE Rev. 2;

ii)

actividades inmobiliarias, división 68 de la NACE Rev. 2;

iii)

investigación y desarrollo, división 72 de la NACE Rev. 2;

iv)

actividades de alquiler, división 77 de la NACE Rev. 2;

v)

secciones K, P, Q, R y S de la NACE Rev. 2;».

4.6.

En el anexo D, letra i) («Primer periodo de referencia»), se añade el párrafo siguiente:

«El primer periodo de referencia para transmitir todas las variables con arreglo a la NACE Rev. 2 será el primer trimestre de 2009.».

4.7.

En el anexo D, la letra j) («Periodo transitorio») se sustituye por el texto siguiente:

«j)

Periodo transitorio

Para la variable no 310 podrá concederse un periodo transitorio que finalizará el 11 de agosto de 2008 como máximo, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18. También podrá concederse otro periodo transitorio de un año para la aplicación de la variable no 310 en las divisiones 52, 69, 70, 71, 73, 78, 80 y 81 de la NACE Rev. 2 con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18. Además de estos periodos, podrá concederse otro periodo transitorio de un año, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 18, a aquellos Estados miembros cuyo volumen de negocios en el marco de las actividades de la NACE Rev. 2 contempladas en la letra a) (“Ámbito de aplicación”) en un año base determinado sean inferiores al 1 % del total comunitario.».


(1)  DO L 86 de 27.3.2001, p. 11.


ANEXO IV

El anexo I del Reglamento (CE) no 2150/2002 se modifica como sigue:

1.

La sección 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Cobertura

Deberán recopilarse estadísticas de todas las actividades clasificadas en las secciones A a U de la NACE Rev. 2. Estas secciones cubren todas las actividades económicas.

El presente anexo abarca también:

a)

los residuos domésticos;

b)

los residuos procedentes de operaciones de recuperación o eliminación.»

2.

En la sección 8, el punto 1.1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.1.

Las siguientes secciones, divisiones y clases de la NACE Rev. 2:

No

Código NACE Rev. 2

Descripción

1

División 01

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

 

División 02

Silvicultura y explotación forestal

2

División 03

Pesca y acuicultura

3

Sección B

Industrias extractivas

4

División 10

Industria de la alimentación

 

División 11

Fabricación de bebidas

 

División 12

Industria del tabaco

5

División 13

Industria textil

 

División 14

Confección de prendas de vestir

 

División 15

Industria del cuero y del calzado

6

División 16

Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería

7

División 17

Industria del papel

 

División 18

Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

8

División 19

Coquerías y refino de petróleo

9

División 20

Industria química

 

División 21

Fabricación de productos farmacéuticos

 

División 22

Fabricación de productos de caucho y plásticos

10

División 23

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

11

División 24

Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones

 

División 25

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

12

División 26

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

 

División 27

Fabricación de material y equipo eléctrico

 

División 28

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

 

División 29

Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

 

División 30

Fabricación de otro material de transporte

13

División 31

Fabricación de muebles

 

División 32

Otras industrias manufactureras

 

División 33

Reparación e instalación de maquinaria y equipo

14

Sección D

Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

15

División 36

Captación, depuración y distribución de agua

 

División 37

Recogida y tratamiento de aguas residuales

 

División 39

Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

16

División 38

Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización

17

Sección F

Construcción

18

 

Servicios:

 

Sección G, excepto 46.77

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas

 

Sección H

Transporte y almacenamiento

 

Sección I

Hostelería

 

Sección J

Información y comunicaciones

 

Sección K

Actividades financieras y de seguros

 

Sección L

Actividades inmobiliarias

 

Sección M

Actividades profesionales, científicas y técnicas

 

Sección N

Actividades administrativas y servicios auxiliares

 

Sección O

Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria

 

Sección P

Educación

 

Sección Q

Actividades sanitarias y de servicios sociales

 

Sección R

Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

 

Sección S

Otros servicios

 

Sección T

Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio

 

Sección U

Organismos extraterritoriales

19

Clase 46.77

Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho»


ANEXO V

En el anexo I del Reglamento (CE) no 808/2004, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)   Ámbito

El presente módulo engloba las actividades comerciales de las secciones C a N y R y la división 95 de la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE Rev. 2). La sección K se incluirá en función del éxito que tengan los estudios piloto que deberán realizarse previamente.

La compilación de estadísticas se hará por unidades empresariales.».