20.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 364/66


REGLAMENTO (CE) N o 1887/2006 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2006

por el que se vuelve a autorizar la pesca de lenguado común en las zonas CIEM IIIa y IIIb, c, d (aguas de la CE) por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3), establece las cuotas correspondientes a 2006.

(2)

El 6 de octubre de 2006, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2847/93, Suecia notificó a la Comisión que prohibiría la pesca de lenguado común en aguas de las zonas CIEM IIIa y IIIb, c, d (aguas de la CE) por parte de los buques que enarbolasen su pabellón a partir del 6 de octubre de 2006.

(3)

El 1 de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2847/93 y con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) no 1631/2006 por el que se prohíbe la pesca de lenguado común en las zonas CIEM IIIa y IIIb, c, d (aguas de la CE) por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia, con efecto a partir de la misma fecha.

(4)

Según los datos transmitidos a la Comisión por las autoridades suecas, todavía se dispone de cierta cantidad de lenguado común en la cuota sueca correspondiente a las zonas CIEM IIIa y IIIb, c, d. Por consiguiente, conviene autorizar la pesca de lenguado común en esas aguas por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en ese país.

(5)

Esta autorización ha de surtir efecto a partir del 24 de noviembre de 2006 con el fin de que pueda pescarse la cantidad de lenguado común en cuestión antes de que finalice el presente año.

(6)

Por tanto, el Reglamento (CE) no 1631/2006 de la Comisión debe quedar derogado con efecto a partir del 24 de noviembre de 2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1631/2006.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 24 de noviembre de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Jörgen HOLMQUIST

Director General de Pesca y Asuntos Marítimos


(1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2)  DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 768/2005 (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).

(3)  DO L 16 de 20.1.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2006 (DO L 345 de 8.12.2006, p. 10).


ANEXO

No

64

Estado miembro

Suecia

Población

SOL/3A/BCD

Especie

Lenguado común (Solea solea)

Zona

IIIa, IIIb, c, d (aguas de la CE)

Fecha

24 de noviembre de 2006 — Reapertura