2.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/7


REGLAMENTO (CE) N o 1179/2006 DE LA COMISIÓN

de 1 de agosto de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 1251/96 por el que se abre un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de corral y se establece su método de gestión

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, y su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1251/96 de la Comisión (2) abre un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de corral y establece su método de gestión.

(2)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (3), aprobado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo (4), dispone un aumento del contingente arancelario anual para la importación de carne de aves de corral, erga omnes, de 49 toneladas de canales de pollo frescas, refrigeradas o congeladas, de 4 070 toneladas de trozos de pollo frescos, refrigerados o congelados, de 1 605 toneladas de trozos de gallo o gallina y de 201 toneladas de carne de pavo (gallipavo) fresca, refrigerada o congelada.

(3)

El aumento del contingente de trozos de gallo o gallina hace innecesaria la disposición prevista en el artículo 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1251/96.

(4)

Ante la posible adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, conviene contemplar un plazo distinto de presentación de las solicitudes de certificados correspondientes al primer trimestre de 2007.

(5)

Procede modificar el Reglamento (CE) no 1251/96 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y las aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1251/96 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 2, se suprime el apartado segundo.

2)

En el artículo, 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007, las solicitudes de certificado se presentarán durante los primeros quince días de enero de 2007.».

3)

Los anexos se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).

(2)  DO L 161 de 29.6.1996, p. 136. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1043/2001 (DO L 145 de 31.5.2001, p. 24).

(3)  DO L 124 de 11.5.2006, p. 15.

(4)  DO L 124 de 11.5.2006, p. 13.


ANEXO

«

ANEXO I

Grupo no

Número de orden

Código NC

Derecho aplicable

(EUR/tonelada)

Cantidades anuales

(toneladas en peso de producto)

P 1

09.4067

0207 11 10

131

6 249

0207 11 30

149

0207 11 90

162

0207 12 10

149

0207 12 90

162

P 2

09.4068

0207 13 10

512

8 070

0207 13 20

179

0207 13 30

134

0207 13 40

93

0207 13 50

301

0207 13 60

231

0207 13 70

504

0207 14 20

179

0207 14 30

134

0207 14 40

93

0207 14 60

231

P 3

09.4069

0207 14 10

795

2 305

P 4

09.4070

0207 24 10

170

1 201

0207 24 90

186

0207 25 10

170

0207 25 90

186

0207 26 10

425

0207 26 20

205

0207 26 30

134

0207 26 40

93

0207 26 50

339

0207 26 60

127

0207 26 70

230

0207 26 80

415

0207 27 30

134

0207 27 40

93

0207 27 50

339

0207 27 60

127

0207 27 70

230

ANEXO II

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) No 1251/96

Comisión de las Comunidades Europeas — DG de Agricultura y Desarrollo Rural

Unidad D.2 — Puesta en marcha de medidas de mercado

Sector de la carne de aves de corral

Solicitud de contingentes de importación con tipo de derecho reducido

GATT

Fecha:

Período:


 

Estado miembro:

 

Remitente:

 

Persona de contacto responsable:

 

Tfno.:

 

Fax:

 

Destinatario: AGRI.D.2

 

Fax: +32 2 292 17 41

 

Correo electrónico: AGRI-IMP-POULTRY@ec.europa.eu


Número de orden

Número de orden

(kg de peso de producto)

 

 

ANEXO III

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) No 1251/96

Comisión de las Comunidades Europeas — DG de Agricultura y Desarrollo Rural

Unidad D.2 — Puesta en marcha de medidas de mercado

Sector de la carne de aves de corral

Solicitud de contingentes de importación con tipo de derecho reducido

GATT

Fecha:

Período:


Estado miembro:


Número de orden

Código NC

Solicitante

(Nombre y dirección)

Cantidad

(kg de peso de producto)

 

 

 

 

ANEXO IV

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) No 1251/96

Comisión de las Comunidades Europeas — DG de Agricultura y Desarrollo Rural

Unidad D.2 — Puesta en marcha de medidas de mercado

Sector de la carne de aves de corral

COMUNICACIÓN DE LAS IMPORTACIONES REALES

 

Estado miembro:

 

Aplicación del artículo 5, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1251/96

 

Cantidad de productos (en kg de peso de producto) importada realmente:

 

Destinatario: AGRI.D.2

 

Fax: +32 2 292 17 41

 

Correo electrónico: AGRI-IMP-POULTRY@ec.europa.eu


Número de orden

Cantidad entrada en circulación realmente

País de origen

 

 

 

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