29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 208/1


REGLAMENTO (CE) N o 1155/2006 DE LA COMISIÓN

de 28 de julio de 2006

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de julio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2006.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 28 de julio de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

71,2

096

41,9

999

56,6

0707 00 05

052

78,5

388

52,4

524

46,9

999

59,3

0709 90 70

052

69,2

999

69,2

0805 50 10

388

57,0

524

54,9

528

58,4

999

56,8

0806 10 10

052

160,1

204

133,3

220

142,0

388

8,7

400

200,9

508

48,4

512

56,7

624

158,2

999

113,5

0808 10 80

388

95,5

400

104,3

508

76,8

512

88,4

524

67,7

528

90,3

720

78,9

800

152,2

804

98,3

999

94,7

0808 20 50

052

70,3

388

103,0

512

90,4

528

83,8

720

30,3

804

128,9

999

84,5

0809 10 00

052

135,5

999

135,5

0809 20 95

052

297,9

400

365,8

999

331,9

0809 30 10, 0809 30 90

052

101,7

999

101,7

0809 40 05

093

64,8

098

75,9

624

131,5

999

90,7


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».