3.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 118/3


REGLAMENTO (CE) N o 676/2006 DE LA COMISIÓN

de 2 de mayo de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 1980/2003 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a definiciones y definiciones actualizadas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1177/2003 establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida. Dichas estadísticas incluyen datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta, así como el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y europea.

(2)

Con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, el Reglamento (CE) no 1177/2003 ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 1553/2005 (2), a fin de adaptar los tamaños de las muestras y dar tiempo a los nuevos Estados miembros para adaptar sus respectivos sistemas a los métodos y definiciones armonizados que se usan para elaborar estadísticas comunitarias.

(3)

Además, parece que tanto algunos nuevos Estados miembros como algunos de los antiguos necesitan más tiempo para facilitar todos los datos sobre renta bruta con arreglo al Reglamento (CE) no 1980/2003 de la Comisión (3).

(4)

Por tanto, el Reglamento (CE) no 1980/2003 debe modificarse en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El primer párrafo del apartado 3 del anexo II del Reglamento (CE) no 1980/2003 se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el apartado 2, Grecia, España, Francia, Italia, Portugal, Polonia y Letonia estarán autorizados a no suministrar ningún dato sobre renta bruta a partir del primer año de la operación. No obstante, estos países entregarán los datos mencionados lo antes posible y, en cualquier caso, no más tarde de 2007.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2006.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 165 de 3.7.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1553/2005 (DO L 255 de 30.9.2005, p. 6).

(2)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 6.

(3)  DO L 298 de 17.11.2003, p. 1.