27.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 113/3


REGLAMENTO (CE) N o 638/2006 DE LA COMISIÓN

de 26 de abril de 2006

que determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de certificados de importación presentadas en el mes de abril de 2006 para los bovinos machos jóvenes destinados al engorde, dentro de un contingente arancelario establecido en el Reglamento (CE) no 992/2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1),

Visto el Reglamento (CE) no 992/2005 de la Comisión, de 29 de junio de 2005, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario para la importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde (del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006) (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1 y su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 992/2005, en la letra d) del apartado 3 de su artículo 1, fija la cantidad de machos jóvenes de la especie bovina que podrán importarse en condiciones especiales en el período del 1 de abril al 30 de junio de 2006. Las cantidades por las que se han solicitado certificados de importación permiten satisfacer íntegramente todas las solicitudes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cada solicitud de certificados de importación presentada en el mes de abril de 2006 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 992/2005 será satisfecha íntegramente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de abril de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 168 de 30.6.2005, p. 16.