14.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 313/15


ACCIÓN COMÚN 2006/773/PESC DEL CONSEJO

de 13 de noviembre de 2006

por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2005/889/PESC por la que establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (MAFUE Rafah)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC por la que establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (MAFUE Rafah) (1) por un periodo de 12 meses.

(2)

El Acuerdo pactado entre el Gobierno de Israel y la Autoridad Palestina especifica que el mandato inicial de la misión, de 12 meses, podrá renovarse por otro período de 6 meses, a menos que todas las Partes decidan de común acuerdo dar por concluida la Misión.

(3)

El 15 de septiembre de 2006, el Consejo reiteró que mantenía su compromiso continuado con respecto a la MAFUE Rafah.

(4)

Tanto la Autoridad Palestina como el Gobierno de Israel manifestaron su conformidad con la ampliación de la MAFUE, en consonancia con el artículo 5 del Acuerdo pactado sobre la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea en el paso fronterizo de Rafah en la frontera de Gaza con Egipto.

(5)

Procede modificar en consecuencia la Acción Común 2005/889/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/889/PESC se modifica de la forma siguiente:

1)

Se suprime el artículo 3.

2)

El artículo 13, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión será de 1 696 659 EUR para 2005 y de 5 903 341 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 24 de mayo de 2007.».

3)

El artículo 16, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 24 de mayo de 2007.».

4)

El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 17

La presente Acción Común será revisada a más tardar el 31 de marzo de 2007.».

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. TUOMIOJA


(1)  DO L 327 de 14.12.2005, p. 28.