30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 397/10


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2006

relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea

(2006/963/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de marzo de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con algunos miembros de la OMC de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994, en el contexto de las adhesiones a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

(2)

La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación del Consejo.

(3)

La Comisión ha concluido las negociaciones para la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil.

(4)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas debe ser aprobado.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J.-E. ENESTAM


ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea

Bruselas, 18 de diciembre de 2006

Muy señor mío:

Tras el inicio de negociaciones entre la Comunidad Europea (CE) y Brasil de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de la adhesión de estos países a la CE, ésta y Brasil acuerdan lo siguiente con objeto de concluir las negociaciones iniciadas tras la notificación de la CE a la OMC, de 19 de enero de 2004, con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

La CE se compromete a incluir en su lista relativa al territorio aduanero de la CE de los 25 las concesiones que figuran en su lista anterior, correspondiente a la CE de los 15.

La CE se compromete a incluir en su lista relativa a la CE de los 25 las concesiones que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que la CE y Brasil hayan intercambiado cartas de acuerdo, después de que las Partes lo hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos. La CE se compromete a no escatimar esfuerzos para que las medidas de aplicación pertinentes entren en vigor antes del 1 de noviembre y no más tarde del 1 de enero de 2007.

En nombre de la Comunidad Europea

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ANEXO

contingente arancelario asignado al país (Brasil) de 10 124 toneladas de azúcar de caña en bruto destinado al refinado (partida arancelaria 1701 1110), con un derecho contingentario de 98 EUR/t;

contingente arancelario asignado al país (Brasil) de 2 332 toneladas de «trozos de gallo o gallina de las especies domésticas» (partidas arancelarias 0207 1410, 0207 1450 y 0207 1470), con un derecho contingentario del 0 %;

aumento de 49 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «canales de pollo frescas, refrigeradas o congeladas» (partidas arancelarias 0207 1110, 0207 1130, 0207 1190, 0207 1210 y 0207 1290), con un derecho contingentario de 131-162 EUR/t;

aumento de 4 070 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «trozos de pollo frescos, refrigerados o congelados» (partidas arancelarias 0207 1310, 0207 1320, 0207 1330, 0207 1340, 0207 1350, 0207 1360, 0207 1370, 0207 1420, 0207 1430, 0207 1440 y 0207 1460), con un derecho contingentario de 93-512 EUR/t;

aumento de 1 605 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «trozos de gallo o gallina» (partida arancelaria 0207 1410), con un derecho contingentario de 795 EUR/t;

aumento de 201 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «carne de pavo (gallipavo) fresca, refrigerada o congelada» (partidas arancelarias 0207 2410, 0207 2490, 0207 2510, 0207 2590, 0207 2610, 0207 2620, 0207 2630, 0207 2640, 0207 2650, 0207 2660, 0207 2670, 0207 2680, 0207 2730, 0207 2740, 0207 2750, 0207 2760 y 0207 2770), con un derecho contingentario de de 93-425 EUR/t;

aumento de 2 485 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «trozos de pavo congelados» (partidas arancelarias 0207 2710, 0207 2720 y 0207 2780), con un derecho contingentario del 0 %;

apertura de un contingente arancelario de 242 074 toneladas (erga omnes) para el maíz (partidas arancelarias 1005 9000 y 1005 1090), con un derecho contingentario del 0 %;

apertura de un contingente arancelario de 2 838 toneladas (erga omnes) de piñas (ananás), cítricos, peras, albaricoques, cerezas, melocotones y fresas conservados, (partidas arancelarias 2008 2011, 2008 2019, 2008 2031, 2008 2039, 2008 2071, 2008 3011, 2008 3019, 2008 3031, 2008 3039, 2008 3079, 2008 4011, 2008 4019, 2008 4021, 2008 4029, 2008 4031, 2008 4039, 2008 5011, 2008 5019, 2008 5031, 2008 5039, 2008 5051, 2008 5059, 2008 5071, 2008 6011, 2008 6019, 2008 6031, 2008 6039, 2008 6060, 2008 7011, 2008 7019, 2008 7031, 2008 7039, 2008 7051, 2008 7059, 2008 8011, 2008 8019, 2008 8031, 2008 8039 y 2008 8070), con un derecho contingentario del 20 %;

apertura de un contingente arancelario de 7 044 toneladas (erga omnes) de jugos de frutas (partidas arancelarias 2009 1111, 2009 1119, 2009 1911, 2009 1919, 2009 2911, 2009 2919, 2009 3911, 2009 3919, 2009 4911, 2009 4919, 2009 7911, 2009 7919, 2009 8011, 2009 8019, 2009 8032, 2009 8033, 2009 8035, 2009 8036, 2009 8038, 2009 9011, 2009 9019, 2009 9021 y 2009 9029), con un derecho contingentario del 20 %;

eliminación del derecho ad valorem del 9 % sobre los concentrados de proteínas (partida arancelaria 2106 1080);

apertura de un contingente arancelario de 107 toneladas (erga omnes) de chocolate (partida arancelaria 1 806), con un derecho contingentario del 43 %;

reducción del derecho consolidado comunitario de 11,2 MÍN 22,0 EUR/100 kg/neto MÁX 56,0 EUR/100 kg/neto a 10 MÍN 22,0 EUR/100 kg/neto MÁX 56,0 EUR/100 kg/neto para el tabaco (partida arancelaria 2401 1090);

sustitución de la designación del contingente arancelario comunitario de carne de vacuno de calidad superior (5 000 toneladas) por «carne deshuesada de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada», e indicación del país suministrador: Brasil.

Ginebra, 18 de diciembre de 2006

Muy señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota redactada en los términos siguientes:

«Tras el inicio de negociaciones entre la Comunidad Europea (CE) y Brasil de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de la adhesión de estos países a la CE, ésta y Brasil acuerdan lo siguiente con objeto de concluir las negociaciones iniciadas tras la notificación de la CE a la OMC, de 19 de enero de 2004, con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

La CE se compromete a incluir en su lista relativa al territorio aduanero de la CE de los 25 las concesiones que figuran en su lista anterior, correspondiente a la CE de los 15.

La CE se compromete a incluir en su lista relativa a la CE de los 25 las concesiones que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que la CE y Brasil hayan intercambiado cartas de acuerdo, después de que las Partes lo hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos. La CE se compromete a no escatimar esfuerzos para que las medidas de aplicación pertinentes entren en vigor antes del 1 de noviembre y no más tarde del 1 de enero de 2007.».

Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para mi Gobierno.

En nombre del Gobierno de la República Federativa de Brasil

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