14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 283/50


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de octubre de 2006

que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las exenciones relativas a las aplicaciones del cromo hexavalente

[notificada con el número C(2006) 4791]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/692/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Directiva 2002/95/CE, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de determinadas sustancias peligrosas prohibidas por el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva.

(2)

Determinados materiales y componentes que contienen cromo hexavalente deben quedar exentos de la prohibición, ya que el uso de dichas sustancias peligrosas en estos materiales y componentes concretos sigue siendo inevitable, o porque es probable que los efectos perjudiciales para el medio ambiente, la salud o la seguridad del consumidor causados por la sustitución sean superiores a sus beneficios para el medio ambiente, la salud o la seguridad del consumidor. Las exenciones se conceden sobre la base de los resultados de un proceso de revisión efectuado por expertos técnicos teniendo en cuenta las pruebas disponibles procedentes de estudios, partes interesadas y otras fuentes científicas o técnicas. Dicha revisión ha llevado a la conclusión de que la eliminación o sustitución de estas sustancias seguirá siendo técnica o científicamente imposible hasta el 1 de julio de 2007. La Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil contempla una exención similar.

(3)

Algunas de las exenciones de la prohibición reconocidas a determinados materiales o componentes deben limitarse en su amplitud con el fin de conseguir la eliminación gradual de las sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, dado que será posible evitar su utilización en tales aparatos.

(4)

Según el artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2002/95/CE, cada exención recogida en el anexo debe revisarse al menos cada cuatro años o cuatro años después de incluir un punto en la lista.

(5)

Por consiguiente, procede modificar la Directiva 2002/95/CE.

(6)

La Comisión ha consultado a las partes correspondientes, con arreglo al artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2002/95/CE.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión 2002/95/CE se añade el punto 28 siguiente:

«28.

Cromo hexavalente en revestimientos antioxidantes de las chapas y cierres de metal sin pintar utilizados para la protección contra la corrosión y las interferencias electromagnéticas en los aparatos pertenecientes a la categoría 3 de la Directiva 2002/96/CE (aparatos de TI y telecomunicaciones). Exención concedida hasta el 1 de julio de 2007.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 37 de 13.2.2003, p. 19. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/310/CE de la Comisión (DO L 115 de 28.4.2006, p. 38).

(2)  DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.