6.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 243/44


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de agosto de 2006

por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de Convergencia para el período 2007-2013

[notificada con el número C(2006) 3475]

(2006/595/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3, y su artículo 8, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1083/2006, el objetivo de Convergencia tiene como fin acelerar la convergencia de las regiones y los Estados miembros menos desarrollados.

(2)

Con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, las regiones que pueden optar a financiación de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de Convergencia serán las regiones que se encuentran en el nivel 2 de la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (en lo sucesivo, «nivel NUTS 2»), de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), cuyo producto interior bruto (PIB) per cápita, medido en paridades de poder adquisitivo y calculado a partir de las cifras comunitarias para el período 2000-2002, sea inferior al 75 % de la media del PIB de la EU-25 para el mismo período de referencia.

(3)

En el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, se especifica que las regiones del nivel NUTS 2 que habrían podido recibir financiación del objetivo de Convergencia con arreglo al artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento, si se hubiera seguido aplicando el nivel máximo del 75 % de la media del PIB de la EU-15, pero que no pueden hacerlo debido a que su PIB nominal per cápita superara el 75 % de la media del PIB de la EU-25, medido y calculado de conformidad con ese mismo artículo 5, apartado 1, también pueden optar a financiación de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de Convergencia de forma transitoria y específica.

(4)

Por lo tanto, es preciso establecer las listas de las regiones que pueden recibir financiación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de Convergencia serán las enumeradas en el anexo I.

Artículo 2

Las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de Convergencia de forma transitoria y específica, tal como se menciona en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, serán las enumeradas en el anexo II.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Danuta HÜBNER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(2)  DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.


ANEXO I

Lista de regiones NUTS 2 que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de Convergencia para el período del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013

CZ02

Střední Čechy

CZ03

Jihozápad

CZ04

Severozápad

CZ05

Severovýchod

CZ06

Jihovýchod

CZ07

Střední Morava

CZ08

Moravskoslezsko

DE41

Brandenburg — Nordost

DE80

Mecklenburg-Vorpommern

DED1

Chemnitz

DED2

Dresden

DEE1

Dessau

DEE3

Magdeburg

DEG0

Thüringen

EE00

Eesti

GR11

Anatoliki Makedonia, Thraki

GR14

Thessalia

GR21

Ipeiros

GR22

Ionia Nisia

GR23

Dytiki Ellada

GR25

Peloponnisos

GR41

Voreio Aigaio

GR43

Kriti

ES11

Galicia

ES42

Castilla-La Mancha

ES43

Extremadura

ES61

Andalucía

FR91

Guadeloupe

FR92

Martinique

FR93

Guyane

FR94

Réunion

ITF3

Campania

ITF4

Puglia

ITF6

Calabria

ITG1

Sicilia

LV00

Latvija

LT00

Lietuva

HU21

Közép-Dunántúl

HU22

Nyugat-Dunántúl

HU23

Dél-Dunántúl

HU31

Észak-Magyarország

HU32

Észak-Alföld

HU33

Dél-Alföld

MT00

Malta

PL11

Łódzkie

PL12

Mazowieckie

PL21

Małopolskie

PL22

Śląskie

PL31

Lubelskie

PL32

Podkarpackie

PL33

Świętokrzyskie

PL34

Podlaskie

PL41

Wielkopolskie

PL42

Zachodniopomorskie

PL43

Lubuskie

PL51

Dolnośląskie

PL52

Opolskie

PL61

Kujawsko-Pomorskie

PL62

Warmińsko-Mazurskie

PL63

Pomorskie

PT11

Norte

PT16

Centro (PT)

PT18

Alentejo

PT20

Região Autónoma dos Açores

SI00

Slovenija

SK02

Západné Slovensko

SK03

Stredné Slovensko

SK04

Východné Slovensko

UKK3

Cornwall and Isles of Scilly

UKL1

West Wales and The Valleys


ANEXO II

Lista de regiones NUTS 2 que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales de forma transitoria y específica en el marco del objetivo de Convergencia para el período del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013

BE32

Prov. Hainaut

DE42

Brandenburg — Südwest

DE93

Lüneburg

DED3

Leipzig

DEE2

Halle

GR12

Kentriki Makedonia

GR13

Dytiki Makedonia

GR30

Attiki

ES12

Principado de Asturias

ES62

Región de Murcia

ES63

Ciudad Autónoma de Ceuta

ES64

Ciudad Autónoma de Melilla

ITF5

Basilicata

AT11

Burgenland

PT15

Algarve

UKM4

Highlands and Islands