15.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 195/22


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de junio de 2006

por la que se establece el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia

(2006/493/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (1), y, en particular, su artículo 69, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El importe de los créditos de compromiso correspondientes a la ayuda comunitaria al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia han de ser fijados de conformidad con el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2).

(2)

El importe total debe incluir el importe destinado a Bulgaria y Rumanía, dada la entrada en vigor, el 1 de enero de 2007, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea. En caso de que el 1 de enero de 2007 dicho Tratado no entre en vigor en uno de esos países, o en ambos, convendría adaptar en consecuencia el importe total.

DECIDE:

Artículo único

En el anexo de la presente Decisión figuran el importe total de los créditos de compromiso correspondientes a la ayuda comunitaria al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a las regiones subvencionables por el objetivo de convergencia definido en el artículo 2, letra j), de dicho Reglamento.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL


(1)  DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

(2)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


ANEXO

Importe total de los créditos de compromiso para el período 2007-2013, desglose anual de los mismos e importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia y su desglose anual (1)

Millones de EUR

Precios de 2004 (2)

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total

Importe total UE-25, más Bulgaria y Rumanía

10 710

10 447

10 185

9 955

9 717

9 483

9 253

69 750

Importe mínimo para las regiones subvencionables por el objetivo de convergencia

27 699


(1)  Antes de modulación obligatoria y otras transferencias de gastos de mercado y pagos directos de la política agrícola común al desarrollo rural.

(2)  Los importes reseñados se han redondeado en millones, mientras que la programación se redondeará en euros.