13.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 192/21 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 3 de septiembre de 2004
relativa a un procedimiento, de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE, contra Boliden AB, Boliden Fabrication AB y Boliden Cuivre & Zinc SA; Austria Buntmetall AG y Buntmetall Amstetten Ges.m.b.H.; Halcor SA; HME Nederland BV; IMI plc, IMI Kynoch Ltd e IMI Yorkshire Copper Tube Ltd; KM Europa Metal AG, Tréfimétaux SA y Europa Metalli SpA; Mueller Industries Inc., WTC Holding Company Inc., Mueller Europe Ltd, DENO Holding Company Inc. y DENO Acquisition EURL; Outokumpu Oyj y Outokumpu Copper Products Oy, y Wieland Werke AG
(Asunto no C.38.069 — Tubos de cobre para fontanería)
[notificada con el número C(2004) 2826]
(Los textos en lenguas alemana, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y sueca son los únicos auténticos)
(2006/485/CE)
El 3 de septiembre de 2004, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE. Con arreglo a lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por proteger sus intereses empresariales. Una versión no confidencial del texto completo de la Decisión puede consultarse en las lenguas auténticas del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia (http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html).
I. RESUMEN DE LA INFRACCIÓN
(1) |
Los destinatarios de la presente Decisión son:
|
(2) |
Los destinatarios de la Decisión participaron en una infracción única, compleja y continua contraria al artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Tratado CE» o «el Tratado») y, desde el 1 de enero de 1994, al artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE»), que afectó a todo el territorio del EEE mediante la fijación de precios, la asignación de mercados y el intercambio de información confidencial sobre el mercado de tubos de cobre para fontanería, por lo menos desde el 3 de junio de 1988 hasta el 22 de marzo de 2001. |
(3) |
Societa Metallurgica Italiana SpA («SMI») es la sociedad de cartera italiana del grupo KME, al que pertenecen Europa Metalli SpA («EM» o «EM/LMI» o «Europa Metalli») y Tréfimétaux SA («Tréfimétaux» o «TMX»). Después de examinar los puntos de vista expresados por SMI y KME sobre la posición de SMI en este procedimiento, la Comisión concluyó que SMI no debía ser destinatario de la Decisión. |
(4) |
Basándose en las pruebas alegadas por KME, se consideró apropiado distinguir dos períodos separados a efectos de la imputación de la responsabilidad del grupo SMI. Durante el primer período, entre los años 1988 a 1995, KME debe ser considerada una empresa separada de EM y TMX, independientemente del hecho de que SMI adquirió el 76,9 % de la misma en 1990. El consejo de administración de KME era diferente del de sus empresas hermanas y la gestión operativa de KME sólo pareció coordinarse con la de EM y TMX después de la reestructuración del grupo en 1995, cuando KME se hizo con el 100 % de las acciones de EM y TMX. Puede por lo tanto concluirse que durante el período 1988-1995, KME sólo era responsable de sus propias operaciones pero no de las de sus empresas hermanas. |
(5) |
Por otra parte, EM y su filial en propiedad absoluta hasta 1995, TMX, deben considerarse como una entidad económica única y por lo tanto como una única empresa distinguida de KME hasta la reestructuración del grupo. Además del control al cien por cien de TMX por EM, otros elementos apoyaron la presunción de que la filial no siguió una política comercial autónoma (por ejemplo, los administradores de EM entraron en el consejo de administración de TMX; sus estrategias comerciales fueron coordinadas; se formó una organización común de ventas en 1993; participación en el mismo cártel en el mismo mercado de producto desde 1989). Por consiguiente, en el período 1989-1995, EM fue responsable de su propia conducta y es solidariamente responsable con TMX del comportamiento ilícito de ésta última. |
(6) |
En cuanto al período 1995-2001, cuando KME controlaba el 100 % del capital tanto de EM como de TMX, se debe considerar que las entidades del grupo KME actuaron como una única empresa en el mercado. La presunción del control basada en la posesión por KME de la totalidad de las acciones de EM y TMX, reforzada por significativos vínculos de gestión y por la realidad económica, no ha sido refutada por suficientes pruebas. Por consiguiente, KME, EM y TMX tiene una responsabilidad solidaria por su comportamiento ilegal durante el período 1995-2001. |
(7) |
Por lo que se refiere a Outokumpu (Finlandia), la Comisión considera a la sociedad matriz Outokumpu Oyj solidariamente responsable del comportamiento de su filial al cien por cien Outokumpu Copper Products Oy («OCP»). Outokumpu Oyj controlaba el capital de OCP durante la totalidad de la infracción. Además, según Outokumpu, la sociedad matriz, a través de su División de productos de cobre, estuvo implicada en la infracción antes de mayo de 1988 y era por lo tanto consciente de ello también después de que se creara la filial, que asumió sus funciones entre mayo y diciembre de 1988. Sin embargo, la sociedad matriz no dio instrucciones a su filial para poner fin a la infracción. Por consiguiente, puede presumirse un control completo y efectivo de Outokumpu Oyj sobre la política comercial de su filial, lo que Outokumpu ha sido incapaz de refutar. La Comisión limitó su evaluación en relación con Outokumpu al período posterior a septiembre de 1989, debido a las pruebas limitadas para los años 1987 y 1988. |
(8) |
Mueller, IMI, Wieland y Boliden no impugnaron la responsabilidad de sus respectivas sociedades matrices y filiales en la gestión de las filiales participantes en el sector de tubos de cobre para fontanería. |
(9) |
Las empresas participaron en la infracción por lo menos durante los siguientes períodos:
|
(10) |
Los tubos de cobre se dividen generalmente en dos grupos de productos: i) tubos industriales divididos en subgrupos según el uso final (acondicionamiento de aire y refrigeración, conexiones, calentadores de gas, filtros de secadores y telecomunicaciones), ii) tubos para fontanería (también llamados tubos sanitarios, tubos para agua o tubos para instalaciones), utilizados para instalaciones de agua, combustible, gas y calefacción en la construcción (2). |
(11) |
Tradicionalmente, los tubos para fontanería se fabricaban principalmente con cobre, que puede ser cobre reciclado, cobre nuevamente refinado (cobre de cátodo) o lingotes de cobre y, hasta cierto punto, con acero. Desde principios de los años noventa, los tubos para fontanería se fabrican cada vez más con plástico o materiales compuestos (plástico con capas de aluminio). El proceso de sustitución fue reforzado por la discusión pública sobre las normas de calidad para el agua potable y la subsiguiente adopción, en 1998, de la Directiva europea sobre agua potable. |
(12) |
Los principales clientes de los tubos para fontanería son distribuidores, mayoristas y minoristas que los venden a instaladores y otros consumidores finales, mientras que los tubos industriales generalmente son utilizados y vendidos directamente a clientes industriales, fabricantes de equipos originales o fabricantes de piezas. |
(13) |
El valor estimado del mercado EEE de tubos de cobre para fontanería fue de aproximadamente 1 000 millones EUR en 2000 y el de tubos de cobre aislados con plástico de unos 200 millones EUR (3). Los principales productores europeos de tubos de cobre para fontanería son los destinatarios de la Decisión. Sus cuotas de mercado estimadas en el EEE (tubos lisos) en 2000, último año completo de aplicación del acuerdo de cártel, fueron aproximadamente las siguientes: KME […] (4) %, IMI […] %, Outokumpu […] %, Wieland Werke […] %, Mueller […] %, Boliden […] %, Buntmetall […] % (1998), HME […] %, Halcor […] %. La cuota de mercado total estimada para el EEE (tubos y tubos con aislamiento plástico) en 2000, último año completo de aplicación del acuerdo de cártel, fue aproximadamente la siguiente: KME […] % y Wieland […] %. En el mercado EEE de tubos de cobre lisos estas empresas representaron, en conjunto, alrededor del 80 al 90 %. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no todas las partes participaron durante todo el período. |
(14) |
Los destinatarios de la presente Decisión participaron en una infracción única, continua, compleja y, por lo que respecta a Boliden, el grupo KME y Wieland, multiforme, del artículo 81 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE, que afectó a la mayor parte del territorio del EEE y por el cual asignaron volúmenes y cuotas de mercado, acordaron en determinados casos objetivos de precios, incrementos de precios y otras condiciones comerciales para los tubos de cobre lisos para fontanería (y, por lo que respecta a KME y Wieland, para los tubos recubiertos de plástico) y supervisaron la aplicación de sus acuerdos anticompetitivos intercambiando información sobre ventas, pedidos, cuotas de mercado y precios, y mediante un acuerdo sobre liderazgo de mercado. La infracción empezó en junio de 1988 y acabó en marzo de 2001 y en ella participaron distintas empresas en distintos momentos. |
(15) |
La infracción fue única porque existía un objetivo continuo y acciones y medidas continuas para asignar volúmenes y coordinar los precios. Fue compleja porque estuvo constituida tanto por acuerdos como por prácticas concertadas. |
(16) |
El comportamiento anticompetitivo también constituyó una infracción multiforme porque se organizó en tres niveles con el objeto de evitar la competencia en la industria de los tubos de cobre para fontanería. |
(17) |
La cooperación en el primer nivel empezó por lo menos en junio de 1988, duró hasta marzo de 2001 e implicó a los conocidos como «productores de SANCO®» («el club SANCO»): KME, Tréfimétaux, Europa Metalli, Boliden y Wieland. Boliden redujo su cooperación con SANCO en julio de 1995 y continuó en el sistema de intercambio de información hasta marzo de 2001. Los productores de SANCO® asignaron cuotas de mercado de tubos SANCO®, intercambiaron información confidencial, y fijaron y coordinaron precios y descuentos. Parece que fue la cooperación más intensa y sirvió para preparar las reuniones con «productores no SANCO®». KME y Wieland también cooperaron con respecto a los tubos de cobre aislados con plástico WICU® y Cuprotherm, por lo menos desde comienzos de 1991 hasta marzo de 2001. |
(18) |
La cooperación en el segundo nivel empezó por lo menos en septiembre de 1989 e implicó a los mayores productores europeos («grupo de los cinco»), incluidos productores SANCO y no SANCO: KME (incluyendo Tréfimétaux y Europa Metalli), Wieland, Outokumpu, IMI y, a partir de octubre de 1997, Mueller. El objetivo principal era estabilizar las cuotas de mercado y asignarlas, así como coordinar precios y descuentos. Los encuentros se celebraban coincidiendo con reuniones del sector (por ejemplo, las del Consejo Internacional del Cobre Forjado, IWCC), o por separado en Zurich. La cooperación incluyó reuniones de gestión a alto nivel y a nivel operativo. Estos contactos se desarrollaron en tres etapas: desde septiembre de 1989 hasta junio/julio de 1994 (establecimiento del intercambio de información y coordinación); de julio de 1994 a junio de 1997 (contactos menos intensos), y de junio de 1997 a marzo de 2001 (reestablecimiento efectivo y eficaz de la coordinación). |
(19) |
La cooperación en el tercer nivel empezó en agosto de 1998 y duró hasta el período comprendido entre agosto de 1999 y marzo de 2001. Implicó al grupo ya mencionado de los cinco y a cuatro productores más pequeños (que formaban el «grupo de los nueve»): Halcor hasta agosto de 1999, y HME Nederland BV, Boliden (que casi nunca participó) y Buntmetall hasta marzo de 2001. El grupo de los nueve acordó las cuotas de mercado y los objetivos de precios o de margen. |
II. MULTAS
(20) |
La infracción consistió principalmente en prácticas de fijación de precios y asignación de mercados, que son por naturaleza violaciones muy graves del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE y del artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE. Se ha establecido que los acuerdos de cártel también se aplicaron en la práctica y, por lo menos durante ciertos períodos, incrementaron los precios en el mercado. El cártel afectó a todo el mercado común y, tras su creación, a la mayor parte del EEE. |
(21) |
Teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta examinada, el impacto real en el mercado de los tubos de cobre para fontanería y el hecho de que la cooperación abarcó un mercado geográfico de tamaño significativo (la mayor parte del EEE), los destinatarios de la presente Decisión cometieron una infracción muy grave del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE y del artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE. |
(22) |
En las circunstancias del presente caso, con varias empresas implicadas, al establecer los importes básicos de la multa se tuvo en cuenta el peso específico de cada empresa en el mercado para adaptarlos al impacto real en la competencia del comportamiento de cada empresa. |
(23) |
Para calcular la multa se dividió a las empresas en cuatro categorías en función de su cuota de mercado en el EEE para el producto afectado y en el último año completo de la infracción (2000). La primera categoría incluía a KME; la segunda, a Outokumpu, IMI, Mueller y el grupo Wieland Werke (incluyendo a BMA, aproximadamente la mitad de la cuota de mercado de KME); en la tercera categoría estaba Boliden (aproximadamente dos tercios de la cuota de mercado del segundo grupo), y la cuarta incluía a HME y Halcor (aproximadamente la mitad de la cuota de mercado del segundo grupo). |
(24) |
Como EM y TMX formaban una única empresa en el período 1988-1995, son solidariamente responsables de su parte respectiva de la infracción. Del mismo modo, KME, EM y TMX formaban una única empresa («grupo KME») en el período 1995-2001, y son solidariamente responsables de esa parte de la infracción. Por lo tanto, el importe básico de la multa se dividió en dos partes, una para el período 1988-1995 y otra para 1995-2001. El resultado es una multa individual para KME de 17,96 millones EUR; para EM y TMX, solidariamente, una multa de 16,37 millones EUR, y para KME, EM y TMX (grupo KME), solidariamente, una multa de 32,75 millones EUR. |
(25) |
De igual modo, se distinguieron dos períodos diferentes a efectos de asignar la responsabilidad en el grupo Wieland. Wieland Werke AG adquirió el control exclusivo del grupo Buntmetall en 1999. Por consiguiente, se consideró a Wieland Werke AG y al grupo Buntmetall como una única empresa con una responsabilidad conjunta y solidaria por la infracción solamente a partir de 1999. |
(26) |
Para asegurarse de que las multas impuestas tuvieran un efecto disuasorio suficiente, se aplicó un factor de 1,5 al importe básico de la multa impuesta a Outokumpu. Al realizar esta evaluación fue preciso tener en cuenta el volumen de negocios mundial del grupo (aproximadamente 5 000 millones EUR), puesto que la sociedad matriz (Outokumpu Oyj) estuvo implicada en la infracción en 1988 a través de su División de productos de cobre y posteriormente no dio instrucciones a su filial al cien por cien OCP para poner fin a la misma. Por lo que se refiere a las otras partes, Outokumpu es más de dos mayor que cada una de ellas en términos de volumen de negocio en el mundo. |
(27) |
Las diferentes empresas estuvieron implicadas en distintos períodos. La infracción empezó a más tardar el 3 de junio de 1988 y continuó por lo menos hasta el 22 de marzo de 2001. Las siguientes empresas cometieron una infracción continua durante los siguientes períodos:
|
(28) |
Hubo períodos de diferente intensidad en la disciplina del cártel. El período de mediados de 1994 hasta mediados de 1997 fue definido como «período tranquilo» por Outokumpu. KME y Wieland continuaron su cooperación con respecto a WICU, Cuprotherm y SANCO. IMI, Wieland, Outokumpu y KME se reunieron varias veces en 1996. Aunque el cártel funcionara claramente de una forma menos eficaz, el intercambio de información confidencial se producía de vez en cuando. Outokumpu confirmó un período de contactos menos intensos. Por estas razones, el período se caracterizó como uno de menor actividad del cártel pero no de inactividad total. Por lo tanto, la duración de la infracción (12 años y 9 meses) no se vio afectada por los períodos de menor actividad. |
(29) |
En el caso de Outokumpu, la gravedad de la infracción se ve reforzada por el hecho de que había sido destinatario de una Decisión anterior [Decisión 90/417/CECA de la Comisión sobre productos planos de acero inoxidable laminados en frío (5)], relativa a un cártel en el sector de los productos planos de acero inoxidable, que constató una infracción del mismo tipo. Sin embargo, en dicha Decisión no se impuso ninguna multa a Outokumpu. |
(30) |
Outokumpu impugnó este extremo debido a que el caso era muy distinto, puesto que: i) Outokumpu actuaba bajo la influencia del Gobierno y creía que los acuerdos estaban públicamente aprobados; ii) la propia Comisión aceptó que no se trataba de una infracción directa y no impuso ninguna multa; iii) había distintos sectores implicados, con distintas unidades y empleados en situaciones diversas, y iv) se trataba de otra disposición del Tratado (artículo 65 del Tratado CECA). |
(31) |
La afirmación de Outokumpu no es aceptable puesto que una de las funciones de las decisiones de la Comisión dirigidas a empresas es advertirlas y disuadirlas de cometer infracciones similares en el futuro, incluso si por alguna razón no se impuso ninguna multa. Que Outokumpu continuara su infracción en el sector de los tubos de cobre después de que una Decisión de la Comisión la hubiera requerido para que pusiera fin a su infracción en el sector del acero muestra claramente que tal Decisión no tuvo un efecto disuasorio suficiente en su comportamiento de mercado. Por lo tanto, hubo que garantizar la disuasión futura aumentando el importe de la multa en el presente caso. Además, el mismo tipo de infracción en este contexto significa la infracción del mismo artículo del Tratado. A este respecto, el artículo 65 del Tratado CECA es equivalente al artículo 81, apartado 1, del Tratado CE. Esta posición fue la ya adoptada por la Comisión en la decisión sobre tubos industriales de 16 de diciembre de 2003. |
(32) |
La acusación de coerción hecha por Halcor contra KME, Outokumpu, Wieland y Mueller no pudo demostrarse. Tampoco se probó la acusación de coerción de Boliden contra KME. |
(33) |
Las partes han alegado que varios factores deben considerarse como circunstancias, atenuantes, como la no aplicación en la práctica de los acuerdos, el beneficio limitado derivado de la infracción y las dificultades económicas del sector de tubos de cobre para fontanería. |
(34) |
La Comisión refutó cada uno de estos argumentos en la Decisión y encontró pruebas de que los acuerdos tuvieron efectos sobre los precios. Por lo tanto, no se aplica ninguna circunstancia atenuante a ninguna empresa en este caso. |
(35) |
La Comunicación de la Comisión de 1996 relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe no establece ningún beneficio específico para quien revele a la Comisión hechos previamente desconocidos por ésta y que afecten a la gravedad o la duración del cártel. Sin embargo, dicha cooperación fue reconocida como factor atenuante en el caso de los tubos industriales. |
(36) |
Por lo tanto se consideró que la cooperación de Outokumpu podía considerarse como factor atenuante a este respecto. Outokumpu fue la primera en revelar la duración del cártel europeo del sector de los tubos de cobre y, en especial, la primera en facilitar pruebas y explicaciones decisivas para demostrar la continuidad de la infracción durante el período de julio de 1994 hasta julio de 1997 (y desde 1990 hasta finales de 1992). Sin las pruebas facilitadas por la empresa que deseaba acogerse a la inmunidad y en las inspecciones previas a la solicitud por Outokumpu de dicha inmunidad, la Comisión no podría haber establecido la duración y continuidad de la infracción a partir de septiembre de 1989. Outokumpu no debería ser penalizada por su cooperación mediante la imposición de una multa mayor que la que habría tenido que pagar de no haber cooperado. Habida cuenta de todo ello, el importe básico de la multa a Outokumpu fue reducida por un importe total de 40,17 millones EUR en razón de su cooperación efectiva fuera del ámbito de la susodicha Comunicación de 1996. |
(37) |
La Comisión también consideró que la cooperación de KME podía calificarse como factor atenuante a este respecto. Aunque la Comisión tenía ciertos indicios aislados de que el comportamiento ilegal también afectaba a los tubos recubiertos de plástico y pruebas más sólidas sobre el intercambio de información relativa a dichos tubos recubiertos de plástico en el momento de establecer el pliego de cargos, fue solamente con la contribución de KME como pudo establecer la existencia de una infracción única, continua y compleja con respecto a los tubos WICU/Cuprotherm que comenzó por lo menos a principios de 1991. La Comisión considera que el grupo KME no debe ser penalizado por su cooperación. El punto apropiado de referencia para reducir el importe básico de la multa a imponer a KME es la importancia relativa del sector de los tubos recubiertos de plástico en comparación con los tubos de cobre para fontanería. Tomando como base este criterio, el importe básico de la multa se redujo en 7,93 millones EUR. |
(38) |
Todos los destinatarios de la presente Decisión cooperaron con la Comisión en diversas fases de la investigación con el fin de recibir el trato favorable establecido en la Comunicación de la Comisión de 1996 relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe. Esto se efectuó de la siguiente manera: |
(39) |
Mueller Industries Inc. («Mueller») fue la primera empresa que informó a la Comisión (en enero de 2001) sobre la existencia de un cártel en el sector europeo de tubos de cobre para fontanería en los años noventa. Las pruebas que Mueller proporcionó antes de la investigación de la Comisión permitieron que la Comisión estableciera la existencia, objeto y participantes en varias reuniones del cártel celebradas en 1989, 1994 y entre 1997 y 2001, así como que realizara inspecciones a partir del 22 de marzo de 2001 y posteriormente. Mueller puso fin inmediatamente a su implicación y cooperó completamente en toda la investigación, facilitando a la Comisión numerosas declaraciones y documentos que describían con más detalle los acuerdos. Por lo tanto, Mueller se benefició de una exención total de multas. |
(40) |
Mueller facilitó pruebas ocasionales para el período anterior a 1997 y reveló la existencia del cártel entre 1997 y 2001. Junto con los documentos recogidos durante las inspecciones, la Comisión tenía suficientes pruebas para incoar el procedimiento que condujo a una decisión contra todas las partes implicadas. Por lo tanto ninguna de las otras partes pudo beneficiarse de la reducción prevista en la sección C de la Comunicación de 1996. |
(41) |
Antes de que la Comisión adoptara su pliego de cargos, Outokumpu (abril de 2001), KME (octubre de 2002), Wieland (enero de 2003) y Halcor (abril de 2003) le transmitieron información y documentos que contribuyeron a establecer la existencia de las infracciones. Ninguno de ellos impugnó sustancialmente los hechos en los cuales la Comisión basó el pliego, a excepción de los no recogidos en la Decisión. Por lo tanto, estas empresas pudieron acogerse a una reducción de entre el 10 % y el 50 %, de conformidad con la sección D de la Comunicación. |
(42) |
Outokumpu fue la primera en presentar pruebas decisivas para el período comprendido entre 1989 y mediados de 1997. El período comprendido entre mediados de 1997 y marzo de 2001 ya había sido cubierto por Mueller y por el material recogido durante las inspecciones. En particular, la contribución de Outokumpu fue crucial para establecer la continuidad de la infracción. Por lo tanto, Outokumpu fue recompensada con la mayor reducción posible, equivalente al 50 % de la multa que de otro modo habría sido impuesto en caso de no haber cooperado con la Comisión. |
(43) |
Se consideró apropiado conceder a KME y Wieland (incluida Buntmetall) una reducción más baja en comparación con Outokumpu pero similar entre ellas. Wieland fue la primera en revelar una lista detallada de reuniones durante el período 1993-2001 y facilitó explicaciones que permitieron a la Comisión utilizar como prueba un gran número de documentos contemporáneos. KME fue la primera en explicar por completo todos los aspectos de la infracción (reuniones SANCO, reuniones a escala europea). Por consiguiente, KME se benefició de una reducción del 35 % de la multa que le habría sido impuesta de no haber cooperado. La Comisión concedió a Wieland (incluida Buntmetall) una reducción del 35 % de la multa que de otro modo se habría impuesto. |
(44) |
Halcor facilitó varios documentos correspondientes al período de su participación (agosto de 1998 a agosto de 1999). Sin embargo, este período ya estaba bien documentado. Además, Halcor no aclaró su cooperación en los acuerdos del cártel antes de agosto de 1998. Por lo tanto sólo se le concede una reducción sustancialmente más pequeña que a Outokumpu, KME o Wieland. Al mismo tiempo, la Comisión tuvo en cuenta que Halcor ofreció su cooperación inmediatamente después de recibir una petición de información y que no se efectuó ningún registro en los locales de esta empresa. Por lo tanto Halcor obtuvo una reducción del 15 % de la multa que de otro modo le habría sido impuesta. |
(45) |
Después de recibir el pliego de cargos, el grupo Boliden solicitó la aplicación de la Comunicación de 1996, admitiendo la infracción y no impugnando los hechos. Además, aclaró ciertos detalles. Sin embargo, dada la cooperación previa de Mueller, Outokumpu, el grupo KME, Wieland y Halcor, así como los registros, la infracción se había establecido ya en todos sus elementos. En conclusión, la Comisión concedió a Boliden una reducción del 10 % de la multa que le habría impuesto de no haber cooperado con ella. |
(46) |
Después de recibir el pliego de cargos, el grupo IMI solicitó la aplicación de la Comunicación de 1996, admitiendo la infracción y no impugnando los hechos. Dada la cooperación de Mueller, Outokumpu, el grupo KME, Wieland y Halcor, así como los registros, la infracción ya se había establecido en todos sus elementos. En consecuencia, la Comisión concedió al grupo IMI una reducción del 10 % de la multa que de otro modo le habría impuesto. |
Decisión
1. |
Se impusieron las siguientes multas:
|
2. |
Las empresas citadas pondrán fin inmediatamente a la infracción, en caso de que aún no lo hubieran hecho, y se abstendrán de repetir cualquier acto o conducta que constituya una infracción similar a la constatada en el presente asunto y de adoptar cualquier medida que tenga un objeto o efecto equivalente. |
(1) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).
(2) Véase 32123. Según un estudio de Boliden, el 45 % se utiliza para tubos de agua/fontanería, el 52 % para sistemas de calefacción y el 3 % para gas.
(3) Estas cifras se están verificando actualmente.
(4) Se han suprimido determinadas partes del presente texto con objeto de garantizar que no se haga pública ninguna información confidencial; estas partes se señalan mediante corchetes.
(5) DO L 220 de 15.8.1990, p. 28.