5.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/20


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de junio de 2006

por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a las importaciones de carne fresca procedente de Botsuana

[notificada con el número C(2006) 2880]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/463/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, apartados 1 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (2), se establece una lista de terceros países y partes de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar carne fresca de animales vivos tal y como se definen en la esa Decisión.

(2)

En virtud de la citada Decisión, queda autorizada la importación en la Comunidad de carne deshuesada y madurada de animales domésticos de las especies bovina, ovina y caprina y de animales de caza o animales de granja no domésticos distintos de los suidos y los solípedos, procedente de partes del territorio de Botsuana.

(3)

Sin embargo, las autoridades veterinarias de Botsuana han notificado a la Comisión un brote de fiebre aftosa en el territorio de BW-1. Las autoridades veterinarias detectaron los primeros signos clínicos de la enfermedad el 20 de abril de 2006 y tomaron de inmediato las medidas de control adecuadas en la zona afectada, incluidos la suspensión del desplazamiento de animales susceptibles y de sus productos tanto en el interior de la zona afectada como al exterior de la misma y el cierre de dos establecimientos autorizados para la importación en la Comunidad.

(4)

A fin de tener en cuenta las medidas introducidas por Botsuana, procede modificar la lista de terceros países o partes de terceros países autorizados establecida en la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE, a fin de indicar que se autorizan las importaciones en la Comunidad de los envíos de carne deshuesada y madurada de animales domésticos y de caza de granja sacrificados antes del 20 de abril de 2006, o de caza silvestre cazados antes de esta fecha, procedentes del territorio de BW-1. No obstante, procede indicar que no se autorizan los envíos de carne de animales sacrificados o cazados en esta fecha, o posteriormente a la misma, y procedentes del mencionado territorio.

(5)

La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE debería modificarse en consecuencia.

(6)

La presente Decisión se someterá a revisión a la luz de la información facilitada por Botsuana.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 18 de 23.1.2002, p. 11.

(2)  DO L 146 de 14.6.1979, p. 15. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/360/CE de la Comisión (DO L 134 de 20.5.2006, p. 34).


ANEXO

«ANEXO II

CARNE FRESCA

Parte 1

LISTA DE TERCEROS PAÍSES O PARTES DE TERCEROS PAÍSES (1)

País

Código del territorio

Descripción del territorio

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Modelos

SG

1

2

3

4

5

6

AL — Albania

AL-0

Todo el país

 

 

AR — Argentina

AR-0

Todo el país

EQU

 

 

AR-1

Las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes (excepto los departamentos de Berón de Astrada, Capital, Empedrado, General Paz, Itati, Mbucuruyá, San Cosme y San Luís del Palmar), Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquen, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Fe y Tucumán

BOV

A

1 y 2

AR-2

La Pampa y Santiago del Estero

BOV

A

1 y 2

AR-3

Córdoba

BOV

A

1 y 2

AR-4

Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

BOV, OVI, RUW, RUF

 

1

AR-5

Formosa (sólo el territorio de Ramón Lista) y Salta (sólo el departamento de Rivadavia)

BOV

A

1 y 2

AR-6

Salta (sólo los departamentos de General José de San Martín, Orán, Iruya y Santa Victoria)

BOV

A

1 y 2

AR-7

Chaco, Formosa (excepto el territorio de Ramón Lista), Salta (excepto los departamentos de General José de San Martín, Rivadavia, Orán, Iruya y Santa Victoria) y Jujuy

BOV

A

1 y 2

AR-8

Chaco, Formosa, Salta y Jujuy, excepto la zona tampón de 25 km desde la frontera con Bolivia y Paraguay que se extiende desde el distrito de Santa Catalina en la provincia de Jujuy hasta el distrito de Laishi en la provincia de Formosa

BOV

A

1 y 2

AR-9

La zona tampón de 25 km desde la frontera con Bolivia y Paraguay que se extiende desde el distrito de Santa Catalina en la provincia de Jujuy hasta el distrito de Laishi en la provincia de Formosa

 

 

AR-10

Parte de la provincia de Corrientes: los departamentos de Berón de Astrada, Capital, Empedrado, General Paz, Itati, Mbucuruyá, San Cosme y San Luís del Palmar

BOV

A

1 y 2

AU — Australia

AU-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

 

 

BA — Bosnia y Herzegovina

BA-0

Todo el país

 

 

BG — Bulgaria a

BG-0

Todo el país

EQU

 

 

BG-1

Las provincias de Varna, Dobrich, Silistra, Choumen, Targovitchte, Razgrad, Rousse, V. Tarnovo, Gabrovo, Pleven, Lovetch, Plovdic, Smolian, Pasardjik, distrito de Sofía, ciudad de Sofía, Pernik, Kustendil, Blagoevgrad, Vratza, Montana y Vidi

BOV, OVI, RUW, RUF

BG-2

Las provincias de Bourgas, Jambol, Sliven, Starazagora, Hasskovo y Kardjali, y una franja de 20 km de anchura a lo largo de la frontera con Turquía

BH — Bahréin

BH-0

Todo el país

 

 

BR — Brasil

BR-0

Todo el país

EQU

 

 

BR-1

Parte del estado de Minas Gerais (excepto las delegaciones regionales de Oliveira, Passos, São Gonçalo de Sapucai, Setelagoas y Bambuí);

estado de Espírito Santo;

estado de Goias y

la parte del estado de Mato Grosso que comprende la unidad regional de Cuiaba (a excepción de los municipios de San Antonio de Leverger, Nossa Senhora do Livramento, Pocone y Barão de Melgaço), la unidad regional de Cáceres (a excepción del municipio de Cáceres), la unidad regional de Lucas do Rio Verde, la unidad regional de Rondonópolis (a excepción del municipio de Itiquiora), la unidad regional de Barra do Garça y la unidad regional de Barra do Burgres

BOV

A y H

1 y 2

BR-2

Estado de Rio Grande do Sul

BOV

A y H

1 y 2

BR-3

La parte del estado de Mato Grosso do Sul, incluido el municipio de Sete Quedas

BOV

A y H

1 y 2

BR-4

Parte del estado de Mato Grosso do Sul (a excepción de los municipios de: Sonora, Aquidauana, Bodoqueno, Bonito, Caracol, Coxim, Jardim, Ladario, Miranda, Pedro Gomes, Porto Murtinho, Rio Negro, Rio Verde de Mato Grosso y Corumbá),

estado de Paraná y

estado de Sao Paulo

BOV

A y H

1 y 2

BR-5

Estado de Paraná,

estado de Mato Grosso do Sul y

estado de Sao Paulo

1

BR-6

Estado de Santa Catarina

BOV

A y H

1 y 2

BW — Botsuana

BW-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

BW-1

Zonas veterinarias de control de enfermedades 5, 6, 7, 8, 9 y 18

BOV, OVI, RUF, RUW

F

1 y 2

BW-2

Zonas veterinarias de control de enfermedades 10, 11, 12, 13 y 14

BOV, OVI, RUF, RUW

F

1 y 2

BY — Belarús

BY-0

Todo el país

 

 

BZ — Belice

BZ-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

CA — Canadá

CA-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, SUF, SUW, RUF, RUW

G

 

CH — Suiza

CH-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

 

 

CL — Chile

CL-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF

 

 

CN — China (República Popular)

CN-0

Todo el país

 

 

CO — Colombia

CO-0

Todo el país

EQU

 

 

CO-1

Desde la confluencia de los ríos Murrí y Atrató, siguiendo el curso de este último hasta su desembocadura en el Océano Atlántico; desde este punto hacia la frontera con Panamá, a lo largo de la costa atlántica hasta Cabo Tiburón; desde ahí, siguiendo la frontera entre Colombia y Panamá, hasta el Océano Pacífico; desde este punto hasta la desembocadura del río Valle a lo largo de la costa del Pacífico y desde este punto a lo largo de una línea recta que vuelve a la confluencia de los ríos Murrí y Atrató

BOV

A

2

CO-3

Desde la desembocadura del río Sinú en el Océano Atlántico, remontándolo hasta su nacimiento en el Alto Paramillo; desde este punto hasta Puerto Rey en el Océano Atlántico, siguiendo la frontera entre los departamentos de Antioquia y Córdoba, y desde este punto hasta la desembocadura del río Sinú, siguiendo la costa del Atlántico

BOV

A

2

CR — Costa Rica

CR-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

CU — Cuba

CU-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

DZ — Argelia

DZ-0

Todo el país

 

 

ET — Etiopía

ET-0

Todo el país

 

 

FK — Islas Malvinas

FK-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU

 

 

GL — Groenlandia

GL-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

 

 

GT — Guatemala

GT-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

HK — Hong Kong

HK-0

Todo el país

 

 

HN — Honduras

HN-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

HR — Croacia

HR-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

 

 

IL — Israel

IL-0

Todo el país

 

 

IN — India

IN-0

Todo el país

 

 

IS — Islandia

IS-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

 

 

KE — Kenia

KE-0

Todo el país

 

 

MA — Marruecos

MA-0

Todo el país

EQU

 

 

MG — Madagascar

MG-0

Todo el país

 

 

MK — Antigua República Yugoslava de Macedonia (3)

MK-0

Todo el país

OVI, EQU

 

 

MU — Mauricio

MU-0

Todo el país

 

 

MX — México

MX-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

NA — Namibia

NA-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

NA-1

Al sur del cordón sanitario que se extiende desde Palgrave Point, al oeste, hasta Gam, al este

BOV, OVI, RUF, RUW

F

2

NC — Nueva Caledonia

NC-0

Todo el país

BOV, RUF, RUW

 

 

NI — Nicaragua

NI-0

Todo el país

 

 

NZ — Nueva Zelanda

NZ-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

 

 

PA — Panamá

PA-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

PY — Paraguay

PY-0

Todo el país

EQU

 

 

PY-1

Zonas del Chaco Central y San Pedro

BOV

A

1 y 2

RO — Rumanía a

RO-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUW, RUF

 

 

RU — Rusia

RU-0

Todo el país

 

 

RU-1

Región de Murmansk, área autónoma de Yamolo-Neeets

RUF

SV — El Salvador

SV-0

Todo el país

 

 

SZ — Suazilandia

SZ-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

SZ-1

Zona al oeste de la “línea roja” que se extiende hacia el norte desde el río Usutu hasta la frontera con Sudáfrica al oeste de Nkalashane

BOV, RUF, RUW

F

2

SZ-2

Zonas veterinarias de vigilancia y vacunación de la fiebre aftosa publicadas, en calidad de instrumento jurídico, en la notificación legal no 51 de 2001

BOV, RUF, RUW

F

1 y 2

TH — Tailandia

TH-0

Todo el país

 

 

TN — Túnez

TN-0

Todo el país

 

 

TR — Turquía

TR-0

Todo el país

 

 

TR-1

Provincias de Amasya, Ankara, Aydin, Balikesir, Bursa, Cankiri, Corum, Denizli, Izmir, Kastamonu, Kutahya, Manisa, Usak, Yozgat y Kirikkale

EQU

 

 

UA — Ucrania

UA-0

Todo el país

 

 

US — Estados Unidos

US-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, SUF, SUW, RUF, RUW

G

 

XM — Montenegro

XM-0

Territorio aduanero entero (4)

BOV, OVI, EQU

 

 

XS — Serbia (2)

XS-0

Territorio aduanero entero (4)

BOV, OVI, EQU

 

 

UY — Uruguay

UY-0

Todo el país

EQU

 

 

BOV

A

1 y 2

OVI

A

1 y 2

ZA — Sudáfrica

ZA-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

ZA-1

Todo el país excepto:

la parte del área de control de la fiebre aftosa situada en las regiones veterinarias de Mpumalanga y las provincias septentrionales, en el distrito de Ingwavuma de la región veterinaria de Natal y en la zona fronteriza con Botsuana, al este de la longitud 28°, y

el distrito de Camperdown, en la provincia de KwaZuluNatal

BOV, OVI, RUF, RUW

F

2

ZW — Zimbabue

ZW-0

Todo el país

 

 

=

No se establece certificado, y se prohíben las importaciones de carne fresca (excepto de las especies indicadas en la línea correspondiente a todo el país).

a

=

Únicamente aplicable hasta que este Estado adherente se convierta en Estado miembro de la Unión Europea.

Condiciones específicas contempladas en la columna 6

“1”

Restricciones geográficas y de calendario:

Código del territorio

Certificado veterinario

Período de tiempo/fechas en que está autorizada o no la importación en la Comunidad en relación con las fechas de sacrificio/matanza de los animales de los que procede la carne

Modelo

SG

AR-1

BOV

A

Hasta el 31 de enero de 2002 inclusive

No autorizada

A partir del 1 de febrero de 2002 inclusive

Autorizada

AR-2

BOV

A

Hasta el 8 de marzo de 2002 inclusive

No autorizada

A partir del 9 de marzo de 2002 inclusive

Autorizada

AR-4

BOV, OVI, RUW, RUF

Hasta el 28 de febrero de 2002 inclusive

No autorizada

A partir del 1 de marzo de 2002 inclusive

Autorizada

AR-5

BOV

A

Del 1 de febrero de 2002 al 10 de julio de 2003 inclusive

Autorizada

A partir del 11 de julio de 2003 inclusive

No autorizada

AR-6

BOV

A

Del 1 de febrero de 2002 al 4 de septiembre de 2003 inclusive

Autorizada

A partir del 5 de septiembre de 2003 inclusive

No autorizada

AR-7

BOV

A

Del 1 de febrero de 2002 al 7 de octubre de 2003 inclusive

Autorizada

A partir del 8 de octubre de 2003 inclusive

No autorizada

AR-8

BOV

A

Hasta el 17 de marzo de 2005 inclusive

Véanse AR-5, AR-6 y AR-7 en cuanto a los períodos en los que los territorios especí-ficos de la zona mencionada en AR-8 no estaban autorizados

A partir del 18 de marzo de 2005 inclusive

Autorizada

AR-10

BOV

A

Hasta el 3 de enero de 2006 inclusive

Autorizada

A partir del 4 de enero de 2006 inclusive, con excepción de las partidas ya enviadas antes del 4 de febrero a la Comunidad y certificadas entre el 4 de enero y el 4 de febrero de 2006.

No autorizada

BR-1

BOV

A

A partir del 1 de diciembre de 2001

Autorizada

BR-2

BOV

A

Hasta el 30 de noviembre de 2001 inclusive

No autorizada

A partir del 1 de diciembre de 2001 inclusive

Autorizada

BR-3

BOV

A

Hasta el 31 de octubre de 2002 inclusive

Autorizada

A partir del 1 de noviembre de 2002 inclusive

No autorizada

BR-4

BOV

A

A partir del 1 de diciembre de 2001 inclusive hasta el 29 de septiembre de 2005 inclusive

Autorizada

BR-5

BOV

 

A partir del 30 de septiembre de 2005 inclusive

No autorizada

BR-6

BOV

A

A partir del 1 de diciembre de 2001

Autorizada

BW-1

BOV, OVI, RUW, RUF

A

Antes del 20 de abril de 2006

Autorizada

A partir del 20 de abril de 2006 inclusive

No autorizada

BW-2

BOV, OVI, RUW, RUF

A

Hasta el 6 de marzo de 2002 inclusive

No autorizada

A partir del 7 de marzo de 2002 inclusive

Autorizada

PY-1

BOV

A

Hasta el 31 de agosto de 2002 inclusive

No autorizada

A partir del 1 de septiembre de 2002 inclusive hasta el 19 de febrero de 2003

Autorizada

A partir del 20 de febrero de 2003 inclusive

No autorizada

SZ-2

BOV, RUF, RUW

A

Hasta el 3 de agosto de 2003 inclusive

No autorizada

A partir del 4 de agosto de 2003 inclusive

Autorizada

UY-0

BOV, OVI

A

Hasta el 31 de octubre de 2001 inclusive

No autorizada

A partir del 1 de noviembre de 2001 inclusive

Autorizada

“2”

Restricciones de categoría:

No se autorizan los despojos (excepto el diafragma y los músculos maseteros de bovino).»


(1)  Sin perjuicio de exigencias específicas de certificación previstas en los correspondientes acuerdos de la Comunidad con terceros países.

(2)  Excluido Kosovo según lo definido por la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.

(3)  Antigua República Yugoslava de Macedonia; código provisional que en modo alguno prejuzga la nomenclatura definitiva de este país, que será acordada cuando concluyan las negociaciones que a este respecto tienen lugar en las Naciones Unidas.

(4)  Serbia y Montenegro son Repúblicas con territorios aduaneros individuales que constituyen una Unión de Estados y, por lo tanto, han de figurar en la lista por separado.

=

No se establece certificado, y se prohíben las importaciones de carne fresca (excepto de las especies indicadas en la línea correspondiente a todo el país).

a

=

Únicamente aplicable hasta que este Estado adherente se convierta en Estado miembro de la Unión Europea.