4.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 32/91


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de febrero de 2006

que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España y Portugal

[notificada con el número C(2006) 180]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/64/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, letra d), su artículo 8, apartado 3, y su artículo 19, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2000/75/CE del Consejo prevé normas de control y medidas de lucha contra la fiebre catarral ovina en la Comunidad, incluido el establecimiento de zonas de protección y vigilancia y la prohibición de la salida de los animales de estas zonas.

(2)

La Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, sobre las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas (2), prevé la delimitación de las zonas geográficas globales en las cuales los Estados miembros establecerán zonas de protección y vigilancia (las zonas restringidas) en relación con la fiebre catarral ovina.

(3)

España y Portugal han informado a la Comisión de que se ha detectado la circulación del virus de serotipo 4 en una serie de zonas periféricas de la zona restringida E.

(4)

En consecuencia, conviene ampliar las zonas restringidas teniendo en cuenta los datos disponibles sobre la ecología del vector y la evolución de su actividad estacional.

(5)

Por tanto, la Decisión 2005/393/CE debe modificarse en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I de la Decisión 2005/393/CE, las listas de zonas restringidas en la zona E en España y Portugal se sustituyen por las siguientes:

«España:

provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva, Córdoba, Cáceres, Badajoz, Toledo y Ciudad Real,

provincia de Jaén (comarcas de Jaén, Andújar, Alcalá la Real, Huelma, Linares, Santiesteban del Puerto y Úbeda),

provincia de Ávila (comarcas de Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada),

provincia de Salamanca (comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros),

provincia de Madrid (comarcas de Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias)».

«Portugal:

Dirección Regional de Agricultura de Algarve: todos los concelhos,

Dirección Regional de Agricultura de Alentejo: todos los concelhos,

Dirección Regional de Agricultura de Ribatejo e Oeste: concelhos de Almada, Barreiro, Moita, Seixal, Sesimbra, Montijo, Coruche, Setúbal, Palmela, Alcochete, Benavente, Salvaterra de Magos, Almeirim, Alpiarça, Chamusca, Constância, Abrantes y Sardoal,

Dirección Regional de Agricultura de Beira Interior: concelhos de Penamacor, Fundão, Oleiros, Sertã, Vila de Rei, Idanha-a-Nova, Castelo Branco, Proença-a-Nova, Vila Velha de Rodao y Mação».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 7 de febrero de 2006.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(2)  DO L 130 de 24.5.2005, p. 22. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/828/CE (DO L 311 de 26.11.2005, p. 37).