24.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/3


REGLAMENTO (CE) N o 1909/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2005

por el que se cierra la licitación para la reducción del derecho de importación en España de maíz procedente de terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de las obligaciones internacionales de la Comunidad en el contexto de las negociaciones multilaterales de la ronda Uruguay (2), es necesario crear las condiciones para la importación en España de una cierta cantidad de maíz.

(2)

El Reglamento (CE) no 1839/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal (3), ordena la contabilización de las importaciones de determinados productos de sustitución mencionados en el artículo 2, con el fin de que se respeten las cantidades establecidas para los contingentes.

(3)

Merced al Reglamento (CE) no 1808/2005 de la Comisión (4), se abrió una licitación para la reducción del derecho de importación en España de maíz procedente de terceros países.

(4)

Puesto que la cantidad anual fijada para este contingente por el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1839/95 ha sido alcanzada, es procedente cerrar la licitación y derogar el Reglamento (CE) no 1808/2005.

(5)

Las medidas se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Queda cerrada la licitación para la reducción del derecho contemplado en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, que fue abierta en virtud del Reglamento (CE) no 1808/2005.

2.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 1808/2005.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2)  DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.

(3)  DO L 177 de 28.7.1995, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1558/2005 (DO L 249 de 24.9.2005, p. 6).

(4)  DO L 291 de 5.11.2005, p. 3.