1.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/66


REGLAMENTO (CE) No 1026/2005 DE LA COMISIÓN

de 30 de junio de 2005

por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 868/2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 868/2005 de la Comisión (2) ha abierto una licitación de la reducción máxima del derecho de importación de maíz en España procedente de terceros países.

(2)

Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1839/95 de la Comisión (3), la Comisión puede decidir, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003, la fijación de una reducción máxima del derecho de importación. Para dicha fijación deben tenerse en cuenta, en particular, los criterios previstos en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 1839/95. La licitación debe ser adjudicada a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la reducción máxima del derecho de importación o a un nivel inferior.

(3)

La aplicación de los criterios precitados a la situación actual de los mercados del cereal considerado lleva a fijar la reducción máxima del derecho de importación en el importe indicado en el artículo 1.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para las ofertas comunicadas del 24 al 30 de junio de 2005 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 868/2005, la reducción máxima del derecho de importación de maíz se fijará en 20,20 EUR/t para una cantidad máxima global de 6 000 t.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.

(2)  DO L 145 de 9.6.2005, p. 18.

(3)  DO L 177 de 28.7.1995, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 777/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 50).