24.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/14


REGLAMENTO (CE) No 959/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2005

por el que se modifican las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, párrafo quinto, segunda frase,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 755/2005 de la Comisión (2) ha fijado las restituciones aplicables a la exportación en el sector de la carne de aves de corral.

(2)

La aplicación de los criterios indicados en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2777/75 a los datos de que dispone la Comisión en la actualidad conduce a modificar las restituciones a la exportación, actualmente en vigor, con arreglo al anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifican, con arreglo al anexo del presente Reglamento, las restituciones a la exportación de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2777/75 fijadas por anticipado en el anexo del Reglamento (CE) no 755/2005.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de junio de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2)  DO L 126 de 19.5.2005, p. 34. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 939/2005 (DO L 158 de 21.6.2005, p. 14).


ANEXO

Restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral aplicables a partir del 27 de junio de 2005

Código producto

Destino

Unidad de medida

Importe de las restituciones

0105 11 11 9000

A02

EUR/100 unidades

0,80

0105 11 19 9000

A02

EUR/100 unidades

0,80

0105 11 91 9000

A02

EUR/100 unidades

0,80

0105 11 99 9000

A02

EUR/100 unidades

0,80

0105 12 00 9000

A02

EUR/100 unidades

1,70

0105 19 20 9000

A02

EUR/100 unidades

1,70

0207 12 10 9900

V01

EUR/100 kg

31,50

0207 12 10 9900

A24

EUR/100 kg

31,50

0207 12 90 9190

V01

EUR/100 kg

31,50

0207 12 90 9190

A24

EUR/100 kg

31,50

0207 12 90 9990

V01

EUR/100 kg

31,50

0207 12 90 9990

A24

EUR/100 kg

31,50

NB: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A» se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) no 2081/2003 (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11).

Los demás destinos se definen de la manera siguiente:

V01

Angola, Arabia Saudita, Kuwait, Bahrein, Quatar, Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Yemen, Líbano, Irak, Irán.