11.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 148/30 |
REGLAMENTO (CE) No 885/2005 DE LA COMISIÓN
de 10 de junio de 2005
por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 en lo que respecta al registro de una denominación en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas» (Olive de Nice) — (DOP)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticio (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 3 y 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2081/92, la solicitud de registro de la denominación «Olive de Nice», presentada por Francia, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Como no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92, tal denominación debe, pues, incluirse en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas». |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comisión (3) se completará con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO C 84 de 3.4.2004, p. 12.
(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 737/2005 (DO L 122 de 14.5.2005, p. 15).
ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA
Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados
FRANCIA
Olive de Nice (DOP)