12.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/17 |
DIRECTIVA 2005/77/CE DE LA COMISIÓN
de 11 de noviembre de 2005
por la que se modifica el anexo V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2000/29/CE contempla algunas medidas contra la propagación en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales. Contempla asimismo el uso de pasaportes fitosanitarios que acrediten que los vegetales o productos vegetales han superado con éxito el sistema de control de la Comunidad. |
(2) |
En la actualidad, se requieren pasaportes fitosanitarios para el transporte dentro de la Comunidad, salvo a escala local, de semillas certificadas de Helianthus annuus L., Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. y Phaseolus L. |
(3) |
Para mejorar la protección fitosanitaria de las semillas de Helianthus annuus L., Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. y Phaseolus L., debe aplicarse a todas ellas el requisito de que vayan acompañadas de un pasaporte fitosanitario cuando se transporten dentro de la Comunidad, salvo a escala local. |
(4) |
Es conveniente modificar en consecuencia el anexo V de la Directiva 2000/29/CE. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En el punto 2.4 de la sección I de la parte A del anexo V de la Directiva 2000/29/CE, el último guión se sustituye por el texto siguiente:
«— |
Semillas de Helianthus annuus L., Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. y Phaseolus L.». |
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, más tardar el 30 de abril de 2006, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de mayo de 2006.
Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/16/CE de la Comisión (DO L 57 de 3.3.2005, p. 19).