13.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 326/35


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2005

relativa a los efectos de la adhesión de la República Checa y la República de Polonia a la Unión Europea sobre la participación de la Comunidad Europea en el Acuerdo relativo a la Comisión internacional para la protección del Óder y en el Convenio sobre la Comisión internacional para la protección del Elba

(2005/884/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 57,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La participación de la Comunidad Europea en el Acuerdo relativo a la Comisión internacional para la protección del Óder (1) y en el Convenio sobre la Comisión internacional para la protección del Elba (2) (en lo sucesivo, «los Convenios del Óder y del Elba») era necesaria al celebrarse ambos Convenios con terceros países y tratarse de asuntos cubiertos por la política medioambiental comunitaria.

(2)

A partir del 1 de mayo de 2004, tras la adhesión de la República Checa y de la República de Polonia a la Unión Europea, todas las Partes contratantes de los Convenios del Óder y del Elba son Estados miembros de la Unión Europea. Por consiguiente, ha dejado de tener fundamento el consentimiento de la Comunidad de su vinculación por dichos Convenios. A partir de este momento, la participación de la Comunidad ya no es necesaria ni está justificada.

(3)

Además, la ampliación de la Unión Europea ha tenido como consecuencia la transformación radical de las relaciones jurídicas entre las Partes contratantes. Con la adhesión, los objetivos políticos subyacentes de los Convenios del Óder y del Elba pueden ser alcanzados mediante las medidas establecidas en la legislación comunitaria.

(4)

El Acta de adhesión de 2003 no consta de una disposición específica sobre esta situación, y hace falta, por tanto, adoptar las medidas necesarias de conformidad con su artículo 57, que permite corregir tales omisiones.

(5)

Por consiguiente, debe precisarse que, con efecto desde la fecha de adhesión, la Comunidad ya no es Parte en los Convenios del Óder y del Elba y que podría hacer falta adoptar algunas medidas transitorias.

DECIDE:

Artículo 1

1.   La Comunidad Europea ha dejado de ser Parte en el Acuerdo relativo a la Comisión internacional para la protección del Óder y en el Convenio sobre la Comisión internacional para la protección del Elba con efecto a partir del 1 de mayo de 2004.

2.   Si procede, la Comisión acordará con la República Checa, la República Federal de Alemania y la República de Polonia soluciones a cualquier problema transitorio que pueda derivarse del fin de la participación de la Comunidad en los Convenios del Óder y del Elba.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son la República Checa, la República Federal de Alemania y la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, 2 de diciembre de 2005.

Por el Consejo

La Presidenta

M. BECKETT


(1)  Decisión 1999/257/CE (DO L 100 de 15.4.1999, p. 20).

(2)  Decisión 91/598/CEE (DO L 321 de 23.11.1991, p. 24).