2.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/21 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 30 de noviembre de 2005
que modifica la Decisión 2005/734/CE por la que se establecen medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y se establece un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo
[notificada con el número C(2005) 4687]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/855/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A fin de supervisar la situación en los Estados miembros, la Comisión adoptó la Decisión 2005/732/CE, de 17 de octubre de 2005, por la que se aprueban los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y en las aves silvestres en los Estados miembros durante 2005, y se establecen normas en materia de presentación de informes y de elegibilidad para la contribución financiera de la Comunidad a los costes de ejecución de esos programas (2). |
(2) |
Con el fin de reducir el riesgo de que se introduzca a través de las aves silvestres la gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A en las granjas de aves de corral y en otras instalaciones en las que se mantienen aves en cautividad, se adoptó la Decisión 2005/734/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por la que se establecen medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y establecer un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo (3). |
(3) |
Con arreglo a lo establecido en la Decisión mencionada, los Estados miembros deben determinar las explotaciones concretas en las que se mantienen cautivas aves de corral u otras aves que, de conformidad con los datos epidemiológicos y ornitológicos, debe considerarse que corren un riesgo especial de propagación a través de las aves silvestres de la gripe aviar causada por el subtipo H5N1 del virus A. |
(4) |
Habida cuenta de la evolución de la situación epidemiológica y ornitológica, es necesario establecer disposiciones para reexaminar estos riesgos de forma periódica y continuada a fin de adaptar las zonas en las que se haya determinado que existe especial riesgo. |
(5) |
Debe clarificarse la función epidemiológica de las aves que participan en carreras de punto a punto en el marco de celebraciones culturales. |
(6) |
Además, deben establecerse disposiciones para prorrogar el período de aplicación de las medidas previstas en la Decisión 2005/734/CE en función de la evolución de la situación epidemiológica y ornitológica. |
(7) |
Por tanto, la Decisión 2005/734/CE debe modificarse en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2005/734/CE queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 1, se añade el siguiente apartado 4: «4. Los Estados miembros reexaminarán periódicamente las medidas que hayan tomado de conformidad con lo establecido en el apartado 1, en función de los estudios que hayan efectuado con arreglo a la Decisión 2005/732/CE, a fin de adaptar a los cambios de la situación epidemiológica y ornitológica las zonas de su territorio en las que hayan determinado que existe especial riesgo de introducción de la gripe aviar.». |
2) |
En el artículo 2 bis, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Los Estados miembros velarán por que se prohíba la concentración de aves de corral y de otro tipo en mercados, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, incluidas las carreras de punto a punto de aves. No obstante, la autoridad competente podrá autorizar estas concentraciones de aves de corral y otras aves cautivas siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.». |
3) |
En el artículo 4, la fecha de «1 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «31 de mayo de 2006». |
4) |
El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Los Estados miembros tomarán inmediatamente las medidas necesarias para cumplir con la presente Decisión, y las harán públicas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(2) DO L 274 de 20.10.2005, p. 95.
(3) DO L 274 de 20.10.2005, p. 105. Decisión modificada por la Decisión 2005/745/CE (DO L 279 de 22.10.2005, p. 79).
ANEXO
En el anexo I de la Decisión 2005/734/CE, el primer guión de la parte I se sustituye por el texto siguiente:
«— |
Ubicación de la explotación en rutas migratorias de aves, en particular, si las aves proceden de zonas de Asia Central y Oriental, el Mar Caspio y el Mar Negro, Oriente Medio y África.». |