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8.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/8 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 7 de mayo de 2004
relativa a la ayuda estatal C 44/03 (ex NN 158/01) que Austria quiere conceder a favor del Bank Burgenland AG
[notificada con el número C(2004) 1625]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/691/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Visto el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones (2), de conformidad con los artículos citados, y teniendo en cuenta dichas observaciones,
Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO
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(1) |
Mediante carta de 18 de junio de 2002, complementada con informaciones adicionales el 3 de julio de 2002 y el 9 de septiembre de 2002, Austria notificó unos acuerdos de garantía concluidos por el Estado federado de Burgenland y presentó a la Comisión un plan de reestructuración relativo al Bank Burgenland AG. |
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(2) |
Por carta de 26 de junio de 2003, la Comisión comunicó a Austria su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE respecto a las ayudas estatales descritas. |
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(3) |
Tras solicitar, y serle concedida, una prórroga del plazo, Austria comunicó el 17 de septiembre de 2003 sus observaciones a la incoación del procedimiento así como otros documentos e información. |
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(4) |
Con la publicación de la Decisión de la Comisión sobre la incoación del procedimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), la Comisión invitó también a los demás interesados a que formularan sus observaciones. Tampoco se recibieron observaciones de los demás interesados. |
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(5) |
Por carta de 19 de diciembre de 2003, las autoridades austriacas comunicaron que, en el marco del proceso de privatización del BB, habían previsto modificar las ayudas notificadas. |
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(6) |
En su carta de 21 de enero de 2004, la Comisión comunicó a Austria su decisión de ampliar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE respecto a las modificaciones previstas de las ayudas a la reestructuración del Bank Burgenland AG. |
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(7) |
Austria presentó sus observaciones el 27 de febrero de 2004. |
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(8) |
Con la publicación de la Decisión de la Comisión sobre la ampliación del procedimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), la Comisión invitó también a los demás interesados a que formularan sus observaciones. Tampoco se recibieron observaciones de los demás interesados. |
II. ANTECEDENTES
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(9) |
El BB es un banco hipotecario (banco regional) del Estado federado, con sede en Eisenstadt y cuya actividad comercial se limita principalmente al ámbito del Estado federado de Burgenland. El accionista principal del BB es el Estado federado de Burgenland, con una participación del 97,897 % en el capital social. El resto del accionariado, propietario del 2,103 % restante, está disperso. En el año 2000 el total de los activos del BB se elevaba a unos 2 700 millones EUR (5), lo que le situaba en la 33a posición de los bancos austriacos. |
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(10) |
Antes de los dos acuerdos de garantía de junio y diciembre de 2000, el Estado federado de Burgenland tenía el 50,63 % de las acciones del capital social del BB. Entre los demás propietarios importantes se encontraban el Bank Austria, con el 40,34 %, así como la Bausparkasse Wüstenrot, con el 7 %. La propiedad del 2,03 % restante de las acciones estaba dispersa. Tras la compra de las acciones del Bank Austria (acuerdo de garantía del 23 de octubre de 2000) el Estado federado de Burgenland concluyó con la Bausparkasse Wüstenrot AG un contrato de opción sobre la compra de todas las acciones de ésta. Éste debía ser el primer paso hacia la privatización del BB. |
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(11) |
Como banco hipotecario regional, el BB tenía la misión de promover el tráfico crediticio y dinerario en el correspondiente Estado federado. La actividad principal del BB era la concesión de préstamos hipotecarios y la emisión de cédulas hipotecarias y obligaciones municipales. Además presta la casi totalidad de los restantes servicios bancarios. En 2000, la cuota de mercado del BB representaba el 30 % de los depósitos y el 39 % de los créditos de Burgenland. |
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(12) |
De conformidad con el artículo 4 de la ley sobre el Landes-Hypothekenbank Burgenland, LGBl. no 58/1991, en la versión de la ley LGBl. no 63/1998, en caso de insolvencia del BB, el Estado federado de Burgenland responde, como fiador según el artículo 1356 ABGB, de todas las obligaciones de la empresa. Esta garantía de responsabilidad secundaria (Ausfallshaftung) del Estado federado de Burgenland para el BB y sus predecesores existe ya desde el año 1928 y prácticamente no se ha modificado. El régimen legal de la garantía (Gewährträgerhaftung) entonces existente entró en vigor el 29 de junio de 1991 y, desde esta modificación de la ley, el Estado federado de Burgenland recibió una comisión por ofrecer esta garantía legal. |
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(13) |
La verificación de las cuentas anuales del BB del ejercicio 1999 permitió descubrir un fraude que había provocado un perjuicio de alrededor de 189 millones EUR en relación con la gestión del crédito para la empresa HOWE Bau AG, declarada insolvente, al comprobarse que los dictámenes de auditoría anuales presentados por HOWE Bau AG se habían falsificado. En este contexto se comprobó que el valor real de las cédulas de deuda inmobiliaria emitidas para garantizar los créditos no era suficiente ni de lejos para cubrir las obligaciones correspondientes. Por este motivo habría que haber procedido a una demanda de corrección de valor por 171 millones EUR, superando en 80 millones los fondos propios del banco, lo que habría llevado a la suspensión de pagos inmediata del BB. Además, de conformidad con el artículo 83 BWG, el BB debería haber solicitado la apertura del procedimiento de administración controlada, un régimen especial del derecho de insolvencia para los establecimientos de crédito que, según Austria, habría equivalido a la quiebra del BB. También habría significado que la garantía de responsabilidad secundaria del Estado federado de Burgenland habría tenido que surtir efecto. Según el informe de KPMG Austria Wirtschaftsprüfungsgesellschaft m.b.H., de 17 de junio de 2000, en caso de una suspensión de pagos del BB, el importe a cubrir por el Estado federado de Burgenland se habría elevado a 247 millones EUR. |
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(14) |
Para evitar estas consecuencias, el Estado federado de Burgenland concluyó un acuerdo de garantía el 20 de junio de 2000 por un importe de 171 millones EUR con el fin de cubrir las pagos pendientes irrecuperables contra el BB, que habrían supuesto un sobreendeudamiento en el balance de la empresa. |
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(15) |
El fraude vinculado a los créditos HOWE dio lugar a que se ordenara una verificación completa de los deudores, con el fin de averiguar si los fallos del sistema descubiertos en el marco del asunto HOWE habían repercutido también en otros créditos de compromiso. La corrección de valores suplementaria descubierta en otoño de 2000 gracias a esta verificación de los deudores, de unos 189 millones EUR, volvió a colocar al banco en una situación en la que las correcciones de valores necesarias habrían superado los fondos propios del banco y sólo la intervención del Estado federado evitó que se abriera el procedimiento de administración controlada. Para evitar un nuevo riesgo inmediato de perjuicio para el Estado federado de Burgenland, como accionista y garante, este Estado federado suscribió un acuerdo marco con el Bank Austria AG y el BB según el cual el Bank Austria AG renunciaba a algunos créditos del BB. |
III. DESCRIPCIÓN DE LAS AYUDAS
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(16) |
Las garantías asumidas por el Estado federado de Burgenland respecto al BB en el año 2000 son las siguientes: |
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(17) |
El Estado federado de Burgenland concedió una garantía al Bank Burgenland de 171 millones EUR, más un interés del 5 % anual, sobre la fracción de la garantía utilizada para cubrir las obligaciones crediticias más próximas en relación con los incidentes que pudieran surgir en el asunto HOWE. El acuerdo de garantía prevé que los beneficios del BB deben servir para cubrir el importe de la misma. De esta forma la garantía se reduce en función de los beneficios anuales del BB en la medida en que éstos no sean necesarios para el reparto de dividendos preferenciales, incluidos los posibles pagos atrasados de ejercicios anteriores. El BB no puede utilizar la garantía hasta que se establezcan las cuentas anuales del ejercicio 2010. |
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(18) |
Para cubrir las demás correcciones de valores descubiertas en una amplia verificación de deudores, por valor de 189 millones EUR, se concluyó con el principal acreedor del BB, el Bank Austria Creditanstalt AG, el acuerdo marco de 23 de octubre de 2000. |
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(19) |
Según este acuerdo, Bank Austria Creditanstalt AG renuncia a los cobros pendientes por parte del BB por un valor de 189 millones EUR. |
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(20) |
La renuncia al reembolso se produce como contrapartida de una obligación de mejora del BB que devenga intereses y prevé una devolución del importe total de dicha renuncia del Bank Austria, más los intereses, en siete plazos a partir del 30 de junio de 2004. A partir de esa fecha el BB deberá reembolsar el importe de la renuncia al reembolso incrementado con los intereses capitalizados hasta ese momento en siete anualidades iguales a las que se sumará el interés anual pertinente (Euribor más 5 puntos básicos), pagaderas el 30 de junio de cada año hasta el 30 de junio de 2010. La amortización futura de la obligación de mejora se realizará a partir de los beneficios anuales del BB, una vez deducidas las dotaciones para reservas y los posibles dividendos para los accionistas preferentes del ejercicio anterior. |
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(21) |
Para el supuesto de que el BB no pueda cumplir su obligación de mejora, el Estado federado de Burgenland concedió, en el marco de un acuerdo adicional de 1 de diciembre de 2000, una garantía subsidiaria irrevocable a favor del Bank Austria AG, válida para cada ejercicio durante el período 2004-2010 y en virtud del cual el Estado federado de Burgenland deberá cubrir los importes adeudados a Bank Austria AG (diferencia entre la anualidad pagadera y el importe pagado por BB a Bank Austria AG). Con arreglo a este acuerdo, tanto el BB como el Estado federado de Burgenland son libres de cumplir la obligación de mejora contraída con Bank Austria AG con anterioridad a los vencimientos acordados. |
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(22) |
El Bank Austria AG vendió sus acciones del BB, correspondientes al 34,13 %, por 0,07 EUR al Estado federado de Burgenland. |
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(23) |
En su decisión de incoar el procedimiento, en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión calificó provisionalmente las medidas objeto de examen como ayudas estatales, de conformidad con el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE y el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, ya que se concedieron mediante fondos estatales y podían, al mejorar la situación financiera de la empresa, influir en la situación económica de competidores de otros Estados miembros (6), falseando o amenazando falsear de esta manera la competencia e influyendo en los intercambios entre Estados miembros. |
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(24) |
Basándose en su evaluación provisional, la Comisión determinó que las ayudas debían examinarse de acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (7) (en lo sucesivo «las Directrices») y que no eran de aplicación otras disposiciones de compatibilidad del Tratado CE ni directrices comunitarias. La Comisión estuvo de acuerdo con el criterio de Austria de que el BB era una empresa en crisis con arreglo a la sección 2.1 de las Directrices. Habida cuenta de la falta de informaciones y las cuestiones no resueltas, la Comisión tenía dudas sobre la compatibilidad de las ayudas con el mercado común. |
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(25) |
De conformidad con los puntos 31-34 de las Directrices, la Comisión verifica, para todas las ayudas, si el plan de reestructuración permite restablecer en un plazo razonable la viabilidad a largo plazo de la empresa sobre la base de unas perspectivas realistas. |
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(26) |
En relación con el plan de reestructuración que se le remitió en principio, la Comisión dudaba de que las presunciones relativas al mercado y las previsiones de la viabilidad necesaria fueran lo suficientemente precisas para permitir sacar conclusiones respecto a las perspectivas de éxito de las medidas de reestructuración propuestas. No quedaban claras las hipótesis de mercado en las que se basaban las medidas de reestructuración. |
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(27) |
Por lo que respecta a la viabilidad a largo plazo del 15 % hasta el año 2010 anunciada en la notificación, la Comisión señaló en primer lugar que Austria no había precisado en qué se basaba esta previsión a largo plazo y expresó sus dudas sobre el carácter realista del rendimiento previsto del 15 % y las posibilidades de que se pudiera alcanzar realmente hasta el año 2010. Por esta razón se pidió a Austria que presentara datos más detallados, así como las previsiones en las que se basaban. |
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(28) |
Respecto a la declaración de Austria de que el BB, antes de encontrarse en dificultades, no tenía una dotación sobredimensionada de personal ni gastos demasiado elevados, razón por la cual no era posible ni necesario reducir la plantilla, la Comisión invitó a Austria a que le diera información más detallada (por ejemplo, valores comparativos en el sector bancario). |
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(29) |
La Comisión constató además que la información suministrada por Austria sobre las causas de las dificultades de la empresa eran principalmente un resumen de las dificultades financieras. Sólo se mencionaba una razón real de estas dificultades, la mala gestión del riesgo de crédito. Faltaba un análisis profundo de las estructuras de la empresa y la gestión y de los fallos concretos de la gestión. La Comisión consideraba, sin embargo, que ese análisis era necesario para valorar las perspectivas de reestructuración del BB. La Comisión tenía dudas, por este motivo, de que en el plan de reestructuración se hayan reconocido y tratado suficientemente las causas de las dificultades del BB. Por ello se invitó a Austria a que presentara un análisis profundo de las negligencias pasadas y de las perspectivas futuras así como de los problemas que podían plantearse en el contexto de las estructuras de la empresa, de los métodos de gestión y supervisión, de los principios de control y elaboración de informes, así como de las técnicas de los procesos de toma de decisiones comercialmente fundados. |
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(30) |
En la perspectiva de una posible privatización del BB, Austria mencionó el proyecto y los primeros pasos así como la conclusión prevista del proceso de privatización. Pero no se dieron detalles, por ejemplo sobre el procedimiento previsto, las condiciones y otros factores relevantes. La Comisión, por ello, solicitó a Austria más información, especialmente sobre la fase en la que se encontraba el proceso de privatización potencial, si la posible privatización se llevaría a cabo mediante un procedimiento transparente y no discriminatorio y cómo sería el calendario posterior. |
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(31) |
En el régimen de excepciones del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE figura la condición de que las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Los puntos 35 a 39 de las Directrices establecen que deben tomarse medidas para atenuar, dentro de lo posible, las consecuencias desfavorables de la ayuda sobre los competidores. Normalmente esta condición se concreta en la limitación o reducción de la presencia de la empresa en los mercados de los productos de referencia, en la enajenación de instalaciones de producción o filiales o en una reducción de actividades. La limitación o reducción debe estar en relación con los efectos distorsionadores originados por la ayuda y especialmente con el peso relativo de la empresa en su mercado o mercados. |
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(32) |
Las contrapartidas o medidas de compensación propuestas por Austria consistían en la enajenación de participaciones, el cierre de una filial y abandonar la concesión de préstamos federales. Habida cuenta de la descripción a veces bastante vaga de las medidas compensatorias y de su contribución a las repercusiones previstas sobre el patrimonio y la situación del empleo del BB, la Comisión no pudo enjuiciar su efecto global. Necesitaba, por esta razón, información detallada de los efectos de cada medida sobre el patrimonio, la situación del empleo y la futura posición en el mercado/segmento del BB, así como una cuantificación expresa de estas medidas o de sus efectos reductores (por ejemplo en relación con los activos). |
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(33) |
Partiendo del hecho de que Burgenland está clasificada desde el año 1995 como región asistida objetivo no 1 y por ello se considera, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a), región que puede recibir ayudas regionales, Austria ha invocado los puntos 53 y 54 de las Directrices para que se tuvieran en cuenta al evaluar las contrapartidas, sin aducir más explicaciones o precisar aspectos concretos. Los puntos 53 y 54 señalan que los criterios de evaluación de las Directrices también son válidos para las regiones asistidas, pero que las requisitos en materia de reducción de capacidades en los mercados con exceso de capacidad estructural pueden ser menos estrictos. Pero como Austria no ha concretado más este punto, la Comisión no podía determinar si se podía aplicar este criterio. |
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(34) |
En resumen, la Comisión carecía de la información necesaria para evaluar adecuada y suficientemente las medidas compensatorias propuestas. Por consiguiente, sobre la base de los datos disponibles se le planteaban dudas de que las medidas de reducción previstas fueran suficientes para atenuar las distorsiones de la competencia provocadas por las ayudas. |
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(35) |
Según los puntos 40 y 41 de las Directrices, la ayuda debe limitarse al mínimo estrictamente necesario para permitir la reestructuración, de forma que la empresa no disponga de un exceso de liquidez que pudiera usar para un comportamiento más agresivo capaz de provocar distorsiones en el mercado o incluso para expandirse. Las Directrices señalan además que el beneficiario de la ayuda debe aportar al plan de reestructuración una cantidad importante procedente de sus recursos propios, incluso a través de la venta de activos si éstos no son indispensables para la supervivencia de la empresa. |
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(36) |
Austria ha señalado que los recursos públicos que debían servir a la reestructuración del BB no consistían en una aportación de líquido, sino que el Estado federado de Burgenland sólo había intervenido mediante la concesión de garantías. Además, los acuerdos de garantía y sobre la obligación de mejora preveían que el banco debía utilizar todos los ingresos para reducir el importe de las garantías. Sobre la base de la información disponible, la Comisión no estaba en medida de apreciar exactamente si la ayuda se limitaba al estricto mínimo necesario, ya que las garantías tienen en la práctica un efecto análogo al de las aportaciones de capital. |
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(37) |
Además la Comisión dudaba de que la contribución del BB, la supresión total de las reservas latentes y la reducción de los costes de personal y explotación cumplieran el criterio de «contribución importante». |
IV. POSICIÓN DE AUSTRIA SOBRE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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(38) |
Austria presentó sus observaciones sobre la incoación del procedimiento basándose en el plan de reestructuración y suministró nueva información, especialmente sobre los puntos siguientes, determinantes para la decisión de la Comisión: |
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(39) |
Austria remitió un análisis de las estructuras de la empresa y de gestión del BB y expuso en detalle las causas del crisis financiera del banco. Luego se citaba como causa esencial de las dificultades del BB una mala gestión del riesgo del crédito, lo que ha hecho al banco especialmente vulnerable a las maniobras fraudulentas de las personas responsables. De igual forma, éste sería también el origen de las correcciones de valores descubiertas en el marco de la verificación de los deudores. En consecuencia, las dificultades del banco constituían un problema delimitado, permitiendo la clara localización de las causas que se tomaran inmediatamente las medidas necesarias. |
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(40) |
Además, sus considerables problemas estructurales y la carencia de controles internos, o que no se respetaran, sumados al fraude, provocaron más pérdidas en las actividades de crédito del BB. Estos defectos estructurales se hubieran eliminado, entre otras cosas, mediante la aplicación de una gestión del riesgo así como reforzando el sistema de auditoría interna en el marco de una amplia reorganización del banco. Una verificación efectuada en febrero de 2003 por el banco nacional austriaco, a petición de la comisión de vigilancia bancaria, confirmó claramente este resultado y por tanto el éxito de las medidas de reestructuración. |
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(41) |
Una evaluación global del BB permitió concluir que ésta se distinguía de la mayoría de las demás empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices, en que no presentaba algunas de las características consideradas por la Comisión como síntomas típicos de una empresa en dificultades. Así, las correcciones de valor efectuadas en 2000 en el marco de la regularización de la cartera han restablecido la rentabilidad fundamental de las actividades corrientes del BB y este resultado debería ser duradero incluso con una evaluación prudente. La evolución de los dos últimos años ha mostrado que la actividad de depósitos se había estabilizado de nuevo y que las pérdidas sufridas en 2000 se pudieron cubrir parcialmente. Austria adjuntó también los resultados de las actividades corrientes del BB. |
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(42) |
Austria comparó el BB con el resto del sector bancario austriaco. No había exceso de capacidad en el mercado que correspondía al BB ni en el Bank Burgenland mismo, ya que era un banco regional de pequeñas dimensiones con 300 empleados y que sólo disponía de 16 oficinas en el mercado de Burgenland sobre un total de 264 agencias bancarias. |
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(43) |
Por lo que respecta a la privatización prevista del BB, Austria señala que debería tener lugar, según los planes actuales, a finales de 2004 a más tardar. Para ello se ha creado un grupo de trabajo que tendrá por tarea preparar el proceso de venta y se ha encargado efectuar la privatización el Bankhaus HSBC Trinkaus & Burkhardt. |
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(44) |
Austria comunicó las condiciones económicas de base y los objetivos estratégicos del BB sobre los que se había elaborado un plan que preveía una mejora continuada de la rentabilidad de aproximadamente el 15 % en siete años. A partir de los volúmenes de cartera, los intereses medios y las entradas de liquidez de enero de 2003, el servicio de auditoría, en colaboración con los jefes de departamento y la dirección, definió los objetivos en materia de volúmenes y condiciones en el marco de la planificación. Los intereses se han calculado para todo el horizonte de la planificación sobre la base del tipo de interés actual, es decir, el cálculo no se basó en hipótesis sobre la evolución futura de los tipos de interés. Dado que este nivel es bajo en la actualidad, este enfoque respeta en cualquier caso el principio de prudencia. |
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(45) |
Las medidas de reestructuración, introducidas por el BB a consecuencia del asunto de fraude para responder adecuadamente, por una parte, a las causas de sus dificultades financieras y, por otra, para prepararse lo mejor posible a la evolución del mercado y a las oportunidades que se ofrecerán en los próximos años, pueden resumirse, utilizando una serie de términos clave, como «amplia reorganización de la gestión del riesgo del crédito», «concentración del BB en actividades esenciales», «fortalecimiento del BB como banco regional» y «amplia racionalización de la gestión de los costes». |
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(46) |
Teniendo en cuenta la dimensión modesta del BB, Austria busca un equilibrio adecuado entre los criterios de recuperación de la viabilidad a largo plazo y la prevención de las falseamientos indebidos de la competencia y señala que de acuerdo con las Directrices (punto 36) las pequeñas y medianas empresas no deben en principio aportar contraprestaciones. Austria expone a continuación las razones por las que el BB sólo supera ligeramente el límite máximo de las PYME. |
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(47) |
Vistas las pequeñas dimensiones del banco, no sorprende, según señala Austria, que el BB no esté en situación de aportar medidas contrapartidas muy importantes. Es cierto que el BB tenía filiales, pero éstas ejercían buena parte de las tareas bancarias del BB y, por consiguiente, una enajenación de sus participaciones representaría una intervención importante en la sustancia de la empresa. Además, el BB no tiene actividad en el extranjero significativa y también el número de filiales nacionales, actualmente 16, es muy reducido. |
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(48) |
Austria estima que la modesta posición que el BB ocupa en el mercado excluye cualquier riesgo de distorsión de la competencia y subraya que las dificultades del BB no se explican en absoluto por un comportamiento agresivo en el mercado, sino que son resultado de una serie de acontecimientos ya citados, en particular el asunto del fraude. |
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(49) |
Austria declara que las ayudas a favor del BB no han incrementado los fondos propios del banco sino que han servido sólo para garantizar las obligaciones no reembolsadas, que por consiguiente no han debido ser objeto de una corrección de valor, lo que ha podido evitar que los pasivos no superen el capital de base del BB. |
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(50) |
Austria añade que el BB y su campo de actividad se sitúan casi exclusivamente en una región asistida de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE, y cita a este respecto las disposiciones correspondientes de las Directrices (punto 20) y las circunstancias difíciles en las que se encontraba el banco cuando conoció las dificultades financieras. |
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(51) |
Respecto a las contrapartidas (enajenación de participaciones, cierre de una filial, abandono de la concesión de préstamos federales), Austria ofrece información detallada sobre el valor de cada medida y su efecto reductor y expone las razones por las que las medidas de reducción suplementarias ponían en peligro la viabilidad del banco. |
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(52) |
Austria subraya que las ayudas en cuestión se han limitado al mínimo, dado que la garantía por sí sola no permitía asegurar una solvencia suficiente, que el BB mismo había procedido a nuevas correcciones de valor por 41 millones EUR de sus propios medios y que también había soportado de sus propios medios la disminución de sus activos en 218 millones EUR. Además, el Estado federado no ha aportado al BB capitales para hacer frente a sus dificultades, lo que demuestra los esfuerzos que ha hecho para limitar al mínimo la naturaleza y el volumen de la ayuda. |
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(53) |
El BB ha hecho además esfuerzos considerables para llevar sus costes de personal al nivel medio habitual en el sector bancario y tiene previsto deshacerse a corto plazo de sus inmuebles que ya no sean necesarios. |
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(54) |
En consecuencia, ya no sería posible tomar más medidas ya que desde siempre el banco mantiene una organización relativamente reducida. |
V. MODIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
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(55) |
Por carta de 19 de diciembre de 2003, las autoridades austriacas comunicaron que, en el marco del proceso de privatización del BB, habían previsto modificar las ayudas notificadas. |
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(56) |
Los acuerdos de garantía de 20 de junio de 2000 deben modificarse de la siguiente manera:
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(57) |
El acuerdo marco de 23 de octubre de 2000 debe modificarse de la siguiente manera:
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(58) |
Según la comunicación de las autoridades austriacas, la modificación relativa a la utilización del beneficio anual para reducir los importes de garantía no entrará en vigor hasta la privatización efectiva del BB. Si el Estado federado de Burgenland no vendiera el BB, las dos garantías permanecerían sin cambios y se reducirían los importes de la garantía en la cantidad correspondiente al beneficio anual del BB o no cambiarían las obligaciones de mejora del BB. |
VI. POSICIÓN DE AUSTRIA SOBRE LA AMPLIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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(59) |
Según las explicaciones de Austria, el Gobierno del Estado federado considera la privatización del BB como elemento esencial del plan de reestructuración de esta empresa, con el fin de tomar las disposiciones más adecuadas para garantizar la viabilidad a largo plazo del banco. Por la decisión Zl.3-12I/48-2003 de 12 de noviembre de 2003 del Gobierno del Estado federado, se tomaron las medidas necesarias para poner en marcha el proceso de venta. El 17 de noviembre de 2003 se publicó en la prensa una convocatoria de manifestaciones de interés. A más tardar en marzo/abril de 2004 se iniciarán negociaciones con los distintos candidatos tras el procedimiento obligatorio de examen detallado. |
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(60) |
Para lograr los mejores ingresos en caso de venta del BB era indispensable que el Estado federado de Burgenland liberara al BB de todas las obligaciones relativas a los beneficios futuros respecto al Bank Austria Creditanstalt AG. Lo mismo se aplica al acuerdo de garantía de 20 de junio de 2000 entre el Estado federado de Burgenland y el BB, ya que tampoco en este caso el BB ni el comprador del BB deberían soportar las cargas. |
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(61) |
Austria estima que, si se mantiene la obligación de que el BB ceda sus beneficios, es dudoso que pueda encontrar un comprador, ya que los posibles candidatos no tendrían mucho interés en una compra por la que deberían esperar varios años antes de obtener beneficios. |
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(62) |
La supresión de esta obligación con cargo al BB es por esta razón condición indispensable para su futura privatización si se quiere que el plan de reestructuración notificado, cuyo elemento clave es la privatización del BB, tenga posibilidades reales de éxito. De esta forma, el posible comprador del BB tendría la posibilidad de beneficiarse inmediatamente del rendimiento del BB, lo que sería también condición necesaria para obtener el máximo precio por la enajenación. |
VII. EVALUACIÓN DE LAS AYUDAS
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(63) |
Los dos acuerdos de garantía del Estado federado de Burgenland a favor del BB constituyen ayudas de Estado. Estas medidas se han adoptado en condiciones que no serían aceptables por un inversor que actuara en una economía de mercado. |
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(64) |
Austria sostiene la opinión de que al celebrar los acuerdos de garantía el Estado federado de Burgenland ha evitado un perjuicio financiero más elevado ya que los citados acuerdos se limitan al estricto mínimo indispensable para evitar el procedimiento de administración controlada sobre el banco. Si, de acuerdo con su obligación legal, el Estado federado hubiera tenido que intervenir como garante, se hubiera superado el volumen de las obligaciones financieras derivadas de las dos garantías, ya que el importe de la garantía de responsabilidad secundaria era ilimitado. Por consiguiente, Austria considera que, jurídicamente, el Estado federado de Burgenland ha actuado siguiendo el principio de un inversor en una economía de mercado. |
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(65) |
A este argumento hay que contestar señalando que las autoridades austriacas no han presentado cálculo alguno que apoye tales afirmaciones. Según el informe de KPMG de 17 de junio de 2000, citado en el considerando 13, en caso de una suspensión de pagos del BB, el importe a cubrir por el Estado federado de Burgenland se habría elevado a 247 millones EUR. Esta cifra es inferior al total de las dos garantías, y conviene señalar al respecto que la suma se ha calculado antes de la segunda «amplia» verificación de deudores efectuada en el segundo semestre de 2000 y que por ello, desde el punto de vista actual, debería ser más elevada. Pero existen dudas sobre cómo las autoridades austriacas han calculado la cifra de 247 millones EUR. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha reconocido en su sentencia Hytasa (8) que está justificado «distinguir entre las obligaciones que el Estado debe asumir por su condición de propietario accionista de una sociedad y las obligaciones que pueden corresponderle como poder público». Dado que el BB se constituyó como sociedad anónima, el Estado federado responde, como propietario de las acciones de esta sociedad, de las deudas de ésta sólo hasta el importe del valor de liquidación de sus activos. En la sentencia citada el Tribunal de Justicia establece que «las obligaciones derivadas de los costes de despido de los trabajadores, del pago de las prestaciones por desempleo y de las ayudas para la regeneración del tejido industrial no deben tenerse en cuenta a efectos de la aplicación del criterio del inversor privado». Parece que las autoridades austriacas no habían hecho esta distinción y que sus cálculos se basaban también en los costes a los que el Estado federado tenía que hacer frente de acuerdo con la garantía de responsabilidad secundaria prevista por la ley. Estos costes, sin embargo, no estaban relacionados con el papel del Estado federado de Burgenland como propietario accionista del BB. Son más bien el resultado de una obligación jurídica particular, la garantía de responsabilidad secundaria estatal, que no puede afectar nunca a un inversor privado. |
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(66) |
Ambas medidas se tomaron a favor de una empresa que conoce graves dificultades financieras. Se trata en total de 359,8 millones EUR, una cantidad considerable. En el momento de asumir las garantías, el Estado federado no podía manifiestamente prever que éstas podrían producir un rendimiento que hubiera podido aceptar un inversor en una economía de mercado. |
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(67) |
Las ayudas en cuestión favorecen al BB y le sitúan en una posición ventajosa artificial respecto a sus competidores, lo que falsea la competencia. El principal ámbito de actividad del BB es la esfera regional, aunque también sea activo a escala nacional. El sector de los servicios financieros se caracteriza en su conjunto por una integración cada vez mayor, habiéndose realizado el mercado interior en ámbitos esenciales de su actividad. Los establecimientos financieros de los diferentes Estados miembros libran una competencia despiadada, que todavía se ha hecho mayor por la introducción de la moneda única. Estas medidas y sus efectos sobre los competidores actuales y potenciales falsean o amenazan con falsear la competencia y afectar a los intercambios entre los Estados miembros. Por consiguiente, estas medidas representan una ayuda estatal de conformidad con el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. Austria no ha puesto en duda este punto de vista, sino que notificó las medidas de que se trata, aunque lo haya hecho con retraso. |
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(68) |
Como las ayudas no se concedieron en virtud de un régimen de ayuda autorizado, la Comisión debe examinar si son directamente compatibles con el mercado común de conformidad con el artículo 87 del Tratado CE y las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (9) («las Directrices»). |
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(69) |
Con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, en la medida en que no se disponga otra cosa en el mismo Tratado, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. |
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(70) |
Sin embargo, el artículo 87 prevé ciertas excepciones al principio de incompatibilidad de las ayudas estatales con el mercado común. Las excepciones contempladas en el artículo 87, apartado 2, del Tratado CE podrían fundamentar la compatibilidad de las ayudas con el mercado común. Ahora bien, las ayudas en cuestión no pueden considerarse de carácter social a consumidores individuales [letra a)], destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional [letra b)], ni ayudas para favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania [letra c)]. En consecuencia, estas excepciones no son de aplicación en el presente caso. |
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(71) |
En cuanto a las excepciones del artículo 87, apartado 3, letras b) y d), del Tratado CE, debe concluirse que las ayudas no pueden considerarse como destinadas a importantes proyectos de interés común europeo o a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, ni a promover la cultura y la conservación del patrimonio. |
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(72) |
La Comisión también examinó las ayudas sobre la base de las excepciones del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE. La Comisión basa su consideración de ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, en las directrices comunitarias de aplicación en el caso. En opinión de la Comisión, en el presente caso no se aplican otras directrices distintas a las citadas en el considerando 68. La Comisión considera además que las ayudas descritas contribuyen a financiar la reestructuración de la empresa por lo que deben considerarse como ayudas de reestructuración. |
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(73) |
Según las Directrices, las ayudas de reestructuración sólo se autorizan cuando no son contrarias al interés común. En ellas la autorización de las ayudas por la Comisión está sujeta a ciertas condiciones. |
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(74) |
La Comisión admite la explicación de Austria según la cual el BB debe considerarse como empresa en crisis según el artículo 30 en combinación con los apartados 4 a 8 de las Directrices. |
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(75) |
De conformidad con el punto 4 de las Directrices, se supone que una empresa se encuentra en crisis «si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a aportarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo». Estas circunstancias se dan de forma evidente en el caso del BB. |
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(76) |
Sin la intervención del Estado federado de Burgenland, habría que haber puesto al BB bajo administración controlada, lo que le habría conducido a su desaparición económica con arreglo a las Directrices. |
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(77) |
De acuerdo con el punto 28 de las Directrices, sólo deberían autorizarse estas ayudas de reestructuración si cumplen una serie de requisitos estrictos y se tienen garantías de que los posibles falseamientos de la competencia quedarán compensados por las ventajas que implica el mantenimiento de la actividad de la empresa, en especial, si se demuestra que el efecto neto de los despidos, derivados de la quiebra de la empresa, junto a las consecuencias para los proveedores, exacerbarían los problemas locales, regionales o nacionales en materia de empleo o, excepcionalmente, que su desaparición llevaría a una situación de monopolio u oligopolio restringido. |
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(78) |
Esta hipótesis puede excluirse en cualquier caso ya que la posición del BB no es lo suficientemente fuerte como para que su quiebra o su enajenación parcial como consecuencia de ella pudiera conducir a una situación de monopolio u oligopolio. |
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(79) |
Austria argumenta que prácticamente el único banco importante, aparte del BB, que ejerce sus actividades en el Estado federado de Burgenland es el grupo Raiffeisen y que, por tanto, la desaparición del BB supondría una nueva concentración de la estructura del mercado y un nuevo fortalecimiento de este grupo, pero este argumento no se sostiene habida cuenta de las informaciones actualmente disponibles, ya que en el Estado federado hay otros bancos, cajas de ahorro y bancos populares. |
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(80) |
Hay que constatar, sin embargo, que es difícil calcular los efectos de una hipotética insolvencia del BB. En el caso de una liquidación o reducción del número de filiales del BB, es muy poco probable que un banco extranjero se instale en el Estado federado de Burgenland para hacerse cargo de las actividades del BB, vista la situación económica y el atractivo relativamente escaso de esta región. Es más probable que algunas zonas rurales de Burgenland sufran una carencia de servicios financieros básicos. |
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(81) |
Según el apartado 3.2.2 letra b), de las Directrices, la concesión de la ayuda estará supeditada a la ejecución del plan de reestructuración que habrá sido autorizado por la Comisión para todas las ayudas individuales y que deberá permitir que se restablezca la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable. El plan de reestructuración deberá tener una duración limitada y basarse en hipótesis realistas. Debe describir las circunstancias que hayan supuesto las dificultades de la empresa, lo que permitirá evaluar si las medidas propuestas son las adecuadas. Deberá permitir a la empresa la transición a una nueva estructura que le dé perspectivas de viabilidad a largo plazo y la posibilidad de funcionar con sus propios recursos, de forma que pueda cubrir todos sus costes, incluidos los de amortización y las cargas financieras, y alcanzar una rentabilidad de los fondos propios que sea suficiente para poder hacer frente a la competencia. |
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(82) |
La Comisión ha basado su valoración en la información suministrada por Austria y sobre todo en la planificación de las diferentes medidas de reestructuración, la viabilidad prevista para el período de reestructuración de 2000 a 2010 sobre la base de una evaluación prudente de la futura evolución, por una parte, y los resultados de las actividades normales que figuran en las cuentas anuales y cálculo de plan, por otra, así como en el análisis del sistema de gestión del riesgo de crédito y sus fallos, origen de los problemas, y los déficit estructurales. Para su valoración se basa, además de en la información recibida de Austria sobre la ejecución del plan de reestructuración, en las modificaciones de las diferentes medidas, así como en el calendario de realización de la privatización prevista del BB. |
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(83) |
A falta de unas previsiones detalladas y de precisiones sobre las hipótesis en las que se habían basado, la Comisión había expresado dudas, en su decisión de incoación del procedimiento, sobre las previsiones relativas a la viabilidad a largo plazo del 15 % hasta 2010. Austria envió entonces un cálculo de plan que, de acuerdo con una planificación prudente y el entorno económico general (situación económica floreciente, aumento de la población, crecimiento, ampliación de la Unión Europea), daba una mejora continua de la rentabilidad de alrededor del 15 % en un período de siete años. Lo que confirman también las cifras de resultados de las actividades corrientes de acuerdo con las cuentas anuales. Por consiguiente, la Comisión considera que el plan de reestructuración es plausible y completo en su conjunto en lo que se refiere a la futura evolución. |
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(84) |
Además, Austria transmitió información complementaria y valores comparativos de los costes de material y personal con otras instituciones de crédito de estructura y tamaño comparables, que mostraban que el BB, tanto en costes de personal per cápita como en gastos, se situaba claramente por debajo de la media. |
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(85) |
Austria facilitó los análisis de las estructuras de la empresa y de la gestión, así como de los fallos concretos de gestión, que la Comisión había echado en falta en su decisión de incoación. Como causas de las dificultades financieras del BB se citaban una política de riesgo mal comprendida, la ausencia de gestión del riesgo, la falta de un sistema de control interno, un sistema de gestión de registros insuficiente, la carencia de instrumentos para la dirección global del banco y un funcionamiento organizativo ineficaz. Entre las medidas de reestructuración se citaban, a grandes rasgos, el asentamiento de una nueva política de riesgo, la puesta en marcha de una nueva gestión independiente del riesgo, la nueva definición de la asignación de recursos, la creación de una nueva organización funcional, la introducción de un sistema de información de la dirección y la racionalización de la gestión de costes. |
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(86) |
La Comisión considera apropiadas para restablecer la viabilidad a largo plazo del banco las medidas operativas funcionales y financieras aplicadas hasta ahora y las previstas. |
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(87) |
Austria comunicó también que el Gobierno del Estado federado consideraba la privatización del BB como parte esencial de su plan de reestructuración. Por la decisión Zl.3-12I/48-2003 de 12 de noviembre de 2003 del Gobierno del Estado federado, se tomaron las medidas necesarias para poner en marcha el proceso de venta. El 17 de noviembre de 2003 se publicó en la prensa una convocatoria de manifestaciones de interés. A más tardar en marzo/abril de 2004 se iniciarán negociaciones con los tres mejores candidatos restantes tras el procedimiento obligatorio de examen detallado. La Comisión considera que la privatización del banco tiene posibilidades de salir adelante. |
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(88) |
En el régimen de excepciones del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE figura la condición de que las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Los puntos 35 a 39 de las Directrices establecen que deben tomarse medidas para atenuar, dentro de lo posible, las consecuencias desfavorables de la ayuda sobre los competidores. Normalmente esta condición se concreta en la limitación o reducción de la presencia de la empresa en los mercados de los productos de referencia, en la enajenación de instalaciones de producción o filiales, o en una reducción de actividades. |
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(89) |
La limitación o reducción debe estar en relación con los efectos distorsionadores originados por la ayuda y especialmente con el peso relativo de la empresa en su mercado o mercados. |
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(90) |
Según el punto 53 de las Directrices, la Comisión ha de tener en cuenta las necesidades de desarrollo regional a la hora de evaluar una ayuda de reestructuración en las regiones subvencionadas. El hecho de que una empresa en crisis se encuentre en una de estas regiones no justifica la adopción de una actitud permisiva con relación a estas ayudas. De acuerdo con el punto 54 de las Directrices, los criterios de evaluación se aplican asimismo a las regiones subvencionadas, incluso si se tienen en cuenta las necesidades de desarrollo regional. No obstante, en estas regiones subvencionadas la Comisión podrá mostrarse menos exigente por lo que se refiere a la reducción de las capacidades exigidas cuando se trate de mercados que presenten exceso de capacidad estructural si lo justifican las necesidades de desarrollo regional, y distinguirá entre las regiones que pueden acogerse a ayuda regional en virtud de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado y las que se pueden acoger a las disposiciones del artículo 87, apartado 3, letra c), con el fin de tener en cuenta la mayor gravedad de los problemas regionales en las primeras. |
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(91) |
Dado que el Estado federado de Burgenland es una región que desde el año 1995 se ha clasificado como región asistida objetivo no 1, se le considera como región asistida de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE y puede ser beneficiaria de las ayudas regionales con una intensidad de la ayuda neta admisible de un máximo del 30 al 35 %. Si bien el BB parece haberse adaptado bien a las características económicas de esta región asistida gracias a sus muchos años de presencia en ella, para la Comisión resulta evidente que las dificultades financieras del banco en estas regiones se manifiestan de forma más aguda a lo que sería en una región bien desarrollada económica e industrialmente. |
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(92) |
Dentro de los bancos austriacos, el BB es una empresa pequeña. Con unos activos de 2 900 millones EUR, un total de ingresos (réditos, renta de valores, renta de comisiones, rendimientos netos de operaciones financieras y otros rendimientos de funcionamiento) de 40,4 millones EUR en el año 2002 y un poco más de 300 empleados, el banco se aproxima a una PYME tanto desde el punto de vista de su nivel de empleo como si se considera su capacidad financiera. |
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(93) |
A continuación se analiza, por ello, si las contrapartidas ofrecidas son suficientes, teniendo en cuenta la escasa dimensión del banco y que esté localizado en una región asistida, para mitigar las distorsiones de la competencia provocadas por las ayudas. |
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(94) |
En un principio Austria había ofrecido la enajenación de participaciones, el cierre de una filial y el abandono de la concesión de préstamos federales como contramedidas que eran parte esencial del plan de reestructuración. |
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(95) |
En su decisión de incoación, la Comisión señaló que no podía evaluar adecuadamente el efecto global de las medidas, sólo descritas vagamente en parte, y sus correspondientes importes por falta de indicaciones detalladas y pidió información complementaria. Austria facilitó indicaciones suplementarias para evaluar las correspondientes medidas o el efecto reductor y señaló al respecto que se habían examinado todas las posibilidades imaginables que podía ofrecer el BB como contrapartidas adecuadas. |
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(96) |
En relación con la enajenación de participaciones, Austria declaró que ya en los años 2001 a julio de 2003 el BB se había deshecho de participaciones no necesarias para la explotación por valor de 3,5 millones EUR, de forma que las participaciones en cartera a 31 de diciembre de 2000 se redujeron en alrededor de un tercio. |
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(97) |
Según las indicaciones de Austria, el BB no dispone, aparte de los valores ya liquidados, de participaciones estratégicas ni de reservas latentes, tal como se desprende de los informes de inspección bancaria efectuados por los inspectores en el BB los últimos ejercicios. Por esta razón, otras enajenaciones de participaciones necesarias para la explotación hubieran significado para el BB una carga tan importante que hubiera peligrado la viabilidad del banco. |
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(98) |
Como medida reductora el BB ha cerrado en el marco de su reestructuración una de las 17 filiales (en Parndorf) de que disponía hasta esa fecha. Esto corresponde a una reducción de la presencia en el mercado de apenas el 6 %. |
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(99) |
Respecto a otros cierres de filiales Austria ha señalado que la situación de las filiales nacionales, 16 en la actualidad, era muy limitada, y que en las regiones rurales de Burgenland se ponía de manifiesto una densidad de oficinas relativamente baja. Salvo una excepción, la actividad del BB en el extranjero es escasa. La única filial del banco se encuentra en Sopron (Hungría), lo que, teniendo en cuenta la actual situación general del sector bancario, representa un importante compromiso de cara a su futura rentabilidad y aptitud para el mercado en la competencia bancaria internacional. Por esta razón, otro cierre más significaría una reducción inmediata en el volumen de negocios y llevaría a una sensible reducción de las previsiones de rendimiento. |
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(100) |
Además Austria se ha comprometido a que el BB limite sus actividades al no recibir más préstamos federales. El volumen de estos préstamos, el 12 % de los concedidos, era relativamente importante. Se trataba además, en este caso, de un negocio especialmente lucrativo, ya que estos préstamos, debido a la calidad de la solvencia del prestamista, no representaban ningún riesgo para el banco como prestatario por lo que no existían «obligaciones de subordinación». A ello se añadían unos intereses sin riesgo por una cantidad importante. |
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(101) |
La Comisión ha examinado estos argumentos así como la información correspondiente transmitida y ha llegado a la conclusión de que, habida cuenta de las pequeñas dimensiones del banco y su débil situación en el mercado, otras contraprestaciones pondrían de hecho en peligro su viabilidad. Además, la Comisión también ha considerado suficiente en el pasado, en varias decisiones relativas al saneamiento de instituciones bancarias, una reducción del 10 % de la presencia en el mercado en aquellos casos en los que los bancos en cuestión habían llevado a cabo una política de expansión en los años que precedieron a sus dificultades económicas (10). En el caso de bancos más pequeños, y que eran varias veces mayores al BB, la Comisión, por el contrario, no impuso reducción alguna de la red comercial (11). |
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(102) |
En opinión de la Comisión, las contraprestaciones aplicadas, previstas y prometidas son suficientes para aminorar los efectos falseadores de la competencia de las ayudas de que se trata. |
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(103) |
La Comisión estima que Austria había demostrado suficientemente que los importes de las ayudas concedidas se habían limitado al estricto mínimo necesario para permitir la reestructuración en función de las disponibilidades financieras de la empresa y sus accionistas. El banco no dispondrá de un exceso de liquidez ni de fondos propios que le permitan ampliar indebidamente sus actividades en detrimento de sus competidores. |
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(104) |
Las ayudas por 359,8 millones EUR concedidas en el marco de los acuerdos de garantía por el Estado federado de Burgenland al BB se calcularon para cubrir las correcciones de valores descubiertas a raíz del caso de fraude, es decir, 171 millones EUR, así como las correcciones suplementarias descubiertas en la verificación de deudores, o sea, 189 millones EUR. Dado que los fondos puros propios se elevan a 80 millones EUR, estas medidas eran indispensables para la viabilidad a corto plazo del banco, so pena de tener que pasar a administración controlada y deber utilizar la garantía de responsabilidad secundaria. La aportación de fondos propios suplementarios, por el contrario, no estaba ligada, de forma que la posición del banco en la competencia no se ha visto reforzada. |
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(105) |
Las garantías del Estado federado al BB no han sido suficientes, ellas solas, para garantizar una solvencia suficiente. Si bien cubrían las correcciones de valor indispensables para valores de crédito de los préstamos no reembolsados, no cubrían la falta de ingresos por intereses debido al descenso del volumen de los créditos, a la que tuvo que suplir el banco mismo. |
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(106) |
Además, antes de que expirara la garantía de 20 de junio de 2000 y en el momento en que se elaboraban las cuentas anuales para 1999, el BB efectuó otras correcciones de valores por 41 millones EUR mediante sus recursos propios. |
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(107) |
En octubre de 2000, debido a la publicidad negativa, numerosos clientes retiraron del banco cantidades considerables (cuentas de ahorro y a plazo fijo y carteras de valores) por un valor de 218 millones EUR, correspondientes al 10 % de los activos del BB. También en este caso fue el banco el que soportó todas estas pérdidas. |
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(108) |
Por último, hay que constatar que el BB ha suprimido todas las reservas latentes de sus recursos propios y ha podido reducir los costes de personal de los tres últimos años en 1 000 000 EUR, igual que los costes de material en un 10 %. Se han previsto más reducciones de costes, por 285 000 EUR, para 2004. |
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(109) |
Según la Comisión, por estas razones las ayudas se limitaban al mínimo necesario. |
VIII. CONCLUSIONES
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(110) |
Las ayudas, que se elevan a un total de 359,8 millones EUR, consisten en dos medidas: por una parte, la garantía concedida al BB por el Estado federado de Burgenland el 20 de junio de 2000 por un importe de 171 millones EUR, a un interés del 5 %, y por otra, el acuerdo marco de 23 de octubre de 2000, que consiste en que el Bank Austria renuncia al reembolso de préstamos a favor del BB, así como un acuerdo sobre los beneficios futuros celebrado entre estas dos partes y una garantía del Estado federado de Burgenland a favor del BB por un total de 189 millones EUR. |
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(111) |
Se cumplen todos los requisitos para considerar la existencia de ayudas estatales de acuerdo con el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE: recursos estatales, ayudas que favorecen a una empresa concreta, efectos falseadores de la competencia y comercio entre los Estados miembros que se ve afectado. La única excepción al principio de incompatibilidad de las ayudas estatales con el mercado común que puede aplicarse en el presente caso es la del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE en relación con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. |
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(112) |
En su evaluación, y de acuerdo con los criterios de las Directrices, la Comisión ha llegado a la conclusión de que las medidas de reestructuración ya aplicadas y las previstas son razonables, fundamentadas y adecuadas para permitir restablecer la viabilidad a largo plazo del BB. |
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(113) |
La Comisión estima que, en su conjunto, las enajenaciones, cierres y reducciones ya efectuadas, previstas y prometidas son suficientes para compensar las distorsiones de la competencia provocadas por las ayudas en cuestión. |
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(114) |
La Comisión considera que las dos garantías, de 20 de junio de 2000 y 23 de octubre de 2000, se limitan al estricto mínimo necesario para permitir la reestructuración en función de las disponibilidades financieras del banco y sus accionistas. El banco no dispondrá, así, de un exceso de liquidez ni de fondos propios que le permitan ampliar indebidamente sus actividades en detrimento de sus competidores. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las siguientes ayudas estatales a favor del Bank Burgenland AG (BB) son compatibles con el mercado común:
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a) |
la garantía concedida por el Estado federado de Burgenland el 20 de junio de 2000, por un importe de 171 millones EUR, más un interés del 5 %; |
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b) |
el acuerdo marco de 23 de octubre de 2000, que prevé una garantía del Estado federado de Burgenland por 189 millones EUR. |
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República de Austria.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2004.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO C 141 de 14.6.2002, p. 2.
(3) DO C 189 de 9.8.2003, p. 13.
(4) DO C 37 de 11.2.2004, p. 5.
(5) En 2002 el activo del BB fue de unos 2 900 millones EUR.
(6) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 14 de septiembre de 1994 en los asuntos C-278, C-279/92 y C-280/92, Reino de España/Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. 1994, p. I-4103.
(7) DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.
(8) Sentencia de 14 de septiembre de 1994 en los asuntos C-278/92, C-279/92 y 280/92, España/Comisión, Rec. 1994, p. I-4103, apartado 22.
(9) Véase la nota 7.
(10) Decisión de la Comisión 99/288/CE de 29 de julio de 1998, relativa a la aprobación condicionada de la ayuda concedida por el Gobierno italiano al Banco di Napoli (DO L 116 de 4.5.99, p. 36), y Decisión de la Comisión 2000/600/CE de 10 de noviembre de 1999, por la que se aprueba condicionalmente la ayuda concedida por Italia a los bancos públicos sicilianos Banco di Sicilia y Sicilcassa (DO L 256 de 10.10.2000, p. 21).
(11) Decisión de la Comisión 1999/508/CE de 14 de octubre de 1998, por la que se aprueban con condiciones las ayudas concedidas por Francia a la Société Marseillaise de Crédit (SMC) (DO L 198 de 30.7.99, p. 1), y Decisión de la Comisión 2001/89/CE de 23 de junio de 1999, por la que se aprueba condicionalmente la ayuda concedida por Francia al Crédit Foncier de France (DO L 34 de 3.2.2001,p. 36).